BOLETÍN Nº 62 - 22 de mayo de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ACUERDO de 25 de marzo de 2002, del Gobierno de Navarra, por el que se modifican los grupos tarifarios asignando una única clase para cada una de las tres categorías de vehículos existentes, se revisan las tarifas base de la Autopista de Navarra, y se actualizan los peajes y descuentos específicos aprobados por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 26 de marzo de 2001.

Por Acuerdo de 26 de marzo de 2001, el Gobierno de Navarra precisó la descripción de los tipos de vehículo incluidos en los grupos tarifarios, se revisaron las tarifas base de la Autopista de Navarra y se actualizaron los peajes resultantes después de aplicar los descuentos específicos aprobados por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 2 de febrero de 2000.

Con efectos de 1 de enero de 2002, se unificó el tipo de I.V.A. aplicable a todas las categorías y clases de vehículos, convirtiéndose asimismo los nuevos peajes resultantes de pesetas a euros.

Por otra parte, siguiendo el procedimiento establecido en el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 15 de diciembre de 1997 por el que se modifican determinados términos del contrato de construcción, conservación y explotación de la primera fase de la Autopista de Navarra, la Concesionaria solicita la revisión de las tarifas y descuentos específicos aplicando el 95% del índice de Precios al Consumo correspondiente al período comprendido entre el 1 de marzo de 2001 y 28 de febrero de 2002.

Siendo así que dicho I.P.C. se ha incrementado en dicho período en el 3,10%, según lo establecido en el apartado 2.º de dicho Acuerdo e informe favorable de la Delegación del Gobierno de Navarra en la Concesionaria, procede incrementar las tarifas en el 2,95%.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda,

ACUERDA

1.º Eliminar las clases de los grupos tarifarios o categorías aprobados por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 26 de marzo de 2001, que quedarán definidos de la siguiente manera:

CATEGORIA CLASE DEFINICIONES TIPO IVA

LIGEROSIMotocicletas con o sin sidecar.

Vehículos de turismo sin remolque o con remolque sin rueda gemela (doble rueda).

Furgones y furgonetas de dos ejes (cuatro ruedas).

Microbuses de dos ejes (cuatro ruedas).

16%

CATEGORIA CLASE DEFINICIONES TIPO IVA

PESADOS 1IITurismos (dos ejes cuatro ruedas), con remolque de un eje con rueda gemela (doble rueda).

Camiones y autocares de dos ejes, con rueda gemela (doble rueda).

Camiones y autocares de dos ejes, con rueda gemela y con remolque de un eje.

Camiones y autocares de tres ejes, con rueda gemela (doble rueda).

Furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos ejes, cuatro ruedas), con remolque de un eje con rueda gemela (doble rueda).

16%

PESADOS 2IIITurismos (dos ejes, cuatro ruedas), con remolque de dos o más ejes y al menos un eje con rueda gemela.

Camiones y autocares, con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.

Furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos ejes, cuatro ruedas), con remolque de dos o más ejes y al menos un eje con rueda gemela.

16%

2.º A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, las tarifas base a aplicar en los tramos que se indican de la autopista de Navarra de la que Autopistas de Navarra, S.A. (Audenasa) es su concesionaria, serán por categorías y tramos las siguientes:

Norte (Pamplona-Irurtzun) 0,072679 0,093962 0,128130

Sur (Tudela-Pamplona) 0,066017 0,093962 0,128130

3.º Aplicando el sistema de cálculo establecido en el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 15 de diciembre de 1997, los peajes resultantes por categorías, clases y estaciones son los siguientes (IVA incluido):

Ligeros I 3,94 1,97 2,61 1,54

Pesados 1 II 5,60 2,80 3,72 1,98

Pesados 2 III 7,64 3,82 5,07 2,71

El cálculo del peaje de Tiebas se ha efectuado aplicando las tarifas base a los kilómetros del recorrido del tramo Tafalla-Pamplona (37,294 km.) menos los atribuidos al tramo Tafalla-Norte/Tafalla-Sur (3,194 km.) según Acuerdo del Gobierno de Navarra de 30 de mayo de 1991, o sea, a 34,100 km.

4.º En aplicación de la fórmula establecida para la revisión de tarifas en el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 15 de diciembre de 1997 y lo establecido en el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 28 de febrero de 2000, se actualizan asimismo los peajes resultantes después de aplicar los descuentos específicos aprobados, por lo que dichos peajes, por categorías, clases y estaciones son los siguientes (IVA incluido):

4.1. Vehículos ligeros

Tudela-Tafalla Marcilla-Tronco 3,94 2,10 1,05

Marcilla-Tafalla Marcilla-Enlace 1,97 1,08 0,54

Tafalla-Pamplona Tiebas 2,61 1,42 0,71

Pamplona-Irurtzun Sarasa 1,54 0,84 0,42

4.2. Los Descuentos Específicos que conllevan a los precios expresados en el cuadro precedente se aplicarán a los usuarios de Vehículos Ligeros de la Autopista que paguen el peaje con la Tarjeta A-15. Si realizan el viaje de retorno en menos de 72 horas, dicho viaje de retorno será gratuito.

Al resto de usuarios (vehículos ligeros) les será de aplicación las tarifas y peajes base vigentes.

4.3. Pesados:

Tudela-Tafalla Marcilla-Tronco 5,60 1,92

Marcilla-Tafalla Marcilla-Enlace 2,80 0,96

Tafalla-Pamplona Tiebas 3,72 0,65

Pamplona-Irurtzun Sarasa 1,98 0,65

Tudela-Tafalla Marcilla-Tronco 7,64 1,92

Marcilla-Tafalla Marcilla-Enlace 3,82 0,96

Tafalla-Pamplona Tiebas 5,07 0,65

Pamplona-Irurtzun Sarasa 2,71 0,65

4.4. Para la aplicación de los nuevos peajes resultantes después de aplicar los descuentos a los Vehículos Pesados 1 (Clase II) y Pesados 2 (Clase III) indicados en los cuadros precedentes, no será preciso la utilización de la Tarjeta A-15.

Para los usuarios habituales de Vehículos Pesados de la Autopista A-15 se mantendrá la política de Descuentos Generales establecidos en la cláusula 3.2.a) del contrato de concesión según redacción dada por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 15 de diciembre de 1997.

5.º El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día 1 de abril de 2002 inclusive.

6.º Notificar el presente Acuerdo al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, Autopistas de Navarra, S.A. y a la Delegación del Gobierno de Navarra en la citada concesionaria.

7.º Publicar el presente Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veinticinco de marzo de dos mil dos.-El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Secretario del Gobierno de Navarra, Rafael Gurrea Induráin.

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