BOLETÍN Nº 62 - 22 de mayo de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL, de 8 de mayo de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se autorizan los porcentajes máximos de retirada en regadío, para las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la Orden Foral de 27 de diciembre de 2001, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas, primas ganaderas, indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas y ayudas agroambientales, campaña de comercialización 2002-2003.

Mediante Orden Foral de 1 de marzo de 2002, se incrementó el porcentaje de retirada voluntaria en regadío y secano, para las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la Orden Foral de 27 de diciembre de 2001, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas, primas ganaderas, indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas y ayudas agroambientales, para la campaña de comercialización 2002-2003.

En la citada Orden Foral, se establece, en el párrafo 5.º del artículo único, que los porcentajes autorizados podrán ser revisados al alza, a la vista de la evolución climatológica.

Las condiciones climatológicas no han sido las más favorables para la recuperación de los embalses, garantes del agua de riego en los regadíos.

El Real Decreto 1893/1999, de 10 de diciembre, modificado por el Real Decreto 140/2002, de 1 de febrero, sobre pagos por superficie a los productores de determinados cultivos herbáceos, contempla, en su artículo 18, que, cuando la aparición de anormalidades en una campaña, originadas por la variabilidad climática que caracteriza a nuestra agricultura, tales como los excesos o carencias de precipitaciones, impidan la conducción normal de los cultivos en la zona, las Comunidades Autónomas podrán eximir del respeto de los límites máximos de retirada, establecidos en el apartado 2 del artículo 11 del citado Real Decreto, a las explotaciones de las zonas o regiones afectadas.

La escasez de precipitaciones continuada que viene padeciendo Navarra está generando situaciones en la agricultura, que se inscriben perfectamente en las contempladas por el Real Decreto antes citado, y afectan de tal modo a los productores, que resulta necesario incrementar los límites de retirada en el regadío, en especial en la zona regulada a partir del embalse de Yesa y del Río Aragón.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que me han sido atribuidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo único.

1. En los regadíos de los municipios de Navarra se autoriza un porcentaje máximo de retirada para la campaña 2002, de hasta el 50 por 100 de la superficie por la que se solicite pagos compensatorios.

2. Específicamente, en los regadíos de los siguientes municipios se autoriza un porcentaje máximo de retirada para la campaña 2002, de hasta el 60 por 100 de la superficie por la que se solicite pagos compensatorios: Arguedas, Cadreita, Bardenas Reales, Caparroso, Carcastillo, Cáseda, Funes, Gallipienzo, Javier, Marcilla, Mélida, Milagro, Murillo El Cuende, Murillo El Fruto, Peralta, Sangüesa, Santacara, Valtierra, Villafranca y Yesa.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Esta Orden Foral se comunicará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos oportunos.

Segunda.-Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, ocho de mayo de dos mil dos.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

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