BOLETÍN Nº 60 - 17 de mayo de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL de 22 de abril de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se amplía el importe de las ayudas a las acciones contempladas en el Programa de Mejora de la Calidad de la Producción del Aceite de Oliva para la campaña 2001/2002.

El Reglamento (CE) número 528/1999 de la Comisión, de 10 de marzo de 1999, por el que se establecen medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción oleícola, especifica las acciones a escala regional dirigidas a mejorar la calidad de la producción del aceite de oliva y su impacto en el medio ambiente. Asimismo, el Reglamento (CE) número 673/2001 de la Comisión, de 2 de abril del 2001, fija los correspondientes limites financieros de los Estados miembros durante el ciclo de producción 2001/2002.

Posteriormente, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas productoras de aceite de oliva, en coordinación con el sector, han elaborado un programa de acciones conforme a las especificaciones de la citada normativa comunitaria, entrando en vigor mediante la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la Orden de 26 de abril del 2001, por la que se aprueba el Programa de Mejora de la Calidad del Aceite de Oliva para la campaña 2001/2002.

Vista la Orden Foral de 6 de agosto de 2001, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regulan las ayudas a las acciones contempladas en el programa de mejora de la calidad de la producción de aceite de oliva en la que se establece un importe máximo de ayuda para la campaña 2001/2002 de 50.988,86 euros.

Visto el informe del Servicio de Agricultura y Financiación Agraria sobre el acuerdo alcanzado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas sobre el reajuste de acciones y presupuesto, para la campaña 2001/2002.

Considerando que en dicho reajuste, se realiza a Navarra una transferencia de Fondos FEOGA, de 24.762,05 euros que se añadirá al importe de ayuda inicialmente establecido por Orden Foral de 6 de agosto de 2001, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

En consecuencia, en el ejercicio de las facultades que me han sido atribuidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

ORDENO:

Artículo 1.º Objeto.

Es objeto de esta Orden Foral ampliar el importe de las ayudas comunitarias a la instalación y gestión de laboratorios de análisis de las características del aceite de oliva contempladas en el Subprograma VI del Programa de Mejora de la Calidad de la Producción del Aceite de Oliva para la campaña 2001/2002, aprobado mediante la Orden 8356, de 26 de abril del 2001, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 2.º Cuantía.

Se incrementa en 24.762,05 euros el límite de la ayuda establecido en la Orden Foral de 6 de agosto de 2001. Las ayudas se concederán con cargo a la línea B01-1211 005, "Mejora calidad del aceite-Ciclo de producción 2001/2002", del presupuesto de la Sección Garantía del FEOGA.

El pago de las ayudas se realizará previa comprobación del cumplimiento de los compromisos y obligaciones adquiridos por el beneficiario, efectuándose una vez justificados los gastos y presentada la documentación preceptiva.

DISPOSICION ADICIONAL

Primera.-En lo no previsto en esta Orden Foral, se estará a lo dispuesto en la Orden Foral de 13 de octubre de 1997, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establece el procedimiento de recepción de solicitudes y de autorización y pago de las ayudas de la Sección Garantía del FEOGA.

Segunda.-Contra los actos dictados en aplicación de esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación del acto recurrido.

DISPOSICION FINAL

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veintidós de abril de dos mil dos.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

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