BOLETÍN Nº 60 - 17 de mayo de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 142/2002, de 8 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se regulan las pruebas de acceso al grado superior de las enseñanzas musicales en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra y se convocan pruebas de acceso al grado superior de las enseñanzas de música en el Conservatorio Superior de Música de Navarra "Pablo Sarasate", para el curso 2002/2003.

La Ley Foral 7/2002, de 27 de marzo, por la que se regula la implantación del Grado Superior de Música-LOGSE y se crea el Conservatorio Superior de Música de Navarra "Pablo Sarasate" dispone, en su artículo 1, la implantación, para el curso 2002/2003 del Grado Superior de Música en Navarra, conforme a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Asimismo establece, en su Disposición adicional primera, que el Gobierno de Navarra, a través del Departamento de Educación y Cultura regulará las pruebas de acceso a dicho grado.

El Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, por el que se establece los aspectos básicos del currículo del Grado Superior de las enseñanzas de música y se regula la prueba de acceso a dicho grado, establece en su artículo 12 que corresponde a las Administraciones educativas la convocatoria y organización de las pruebas de acceso en los centros de su ámbito competencial, así como la determinación de las plazas disponibles en cada especialidad, atendiendo a la capacidad de los centros y a las necesidades de los diferentes sectores profesionales.

La Orden Foral 109/2002, de 17 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se autoriza al Conservatorio Superior de Música de Navarra "Pablo Sarasate", de Pamplona, la impartición del grado superior de música conforme a la LOGSE, y la implantación de especialidades de dicho grado, determina en su artículo 2.º la relación de especialidades que se implantarán para el curso 2002/2003, condicionada a la existencia de aspirantes que superen las pruebas de acceso a las mismas en el propio centro. Se establece asimismo que el Departamento de Educación y Cultura procederá a convocar dichas pruebas de acceso.

En su virtud, y en ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

1.-Objeto y ámbito.

La presente Orden Foral tiene por objeto la regulación de las pruebas de acceso al grado superior de las enseñanzas musicales en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra y la convocatoria de pruebas de acceso al Grado Superior de las enseñanzas de música en el Conservatorio Superior de Música de Navarra "Pablo Sarasate", para el curso 2002/2003.

2.-Competencia para convocar y organizar las pruebas de acceso.

La convocatoria y organización de las pruebas de acceso a las enseñanzas de música de grado superior, así como la determinación de las plazas disponibles en cada especialidad, corresponde al Departamento de Educación y Cultura.

3.-Efecto y validez.

3.1. La superación de la prueba de acceso faculta únicamente para matricularse en el curso académico para el que se ha convocado. La admisión de los aspirantes que hayan superado la prueba se efectuará por orden decreciente de puntuaciones obtenidas de manera individualizada para cada especialidad.

3.2. Cuando la demanda de plazas sea superior a la disponibilidad de puestos de determinada especialidad en el centro, para la adjudicación de éstas se considerarán prioritariamente las solicitudes de los alumnos que superen las pruebas en el centro.

3.3. Sólo en el caso de que queden plazas disponibles podrán adjudicarse a otros alumnos que hayan superado la prueba en un centro distinto.

4.-Convocatorias.

Habrá dos convocatorias anuales.

4.1. Primera convocatoria.

Se realizará en primer lugar el ejercicio específico que se regula en el artículo 10, para los aspirantes que no posean título de bachiller o no hayan superado el grado medio de los estudios musicales, o no cumplan ninguno de estos dos requisitos.

Posteriormente se realizará el ejercicio regulado en el artículo 11 para todos los aspirantes.

4.2. Segunda convocatoria.

Una vez efectuada la matriculación correspondiente a la primera convocatoria, si quedan plazas vacantes, se realizará la segunda convocatoria para las especialidades en las que proceda.

Se realizará en primer lugar el ejercicio específico que se regula en el artículo 10, para los aspirantes que no posean título de bachiller o no hayan superado el grado medio de los estudios musicales, o no cumplan ninguno de estos dos requisitos.

Posteriormente se realizará el ejercicio regulado en el artículo 11 para todos los aspirantes.

4.3. Cada tribunal hará pública la fecha y hora de realización de cada parte de las pruebas, así como la fecha de publicación de resultados, con una antelación mínima de 48 horas, en el lugar donde se realicen las pruebas.

5.-Requisitos.

Para acceder al grado superior de las enseñanzas musicales es necesario superar la prueba de acceso regulada en el artículo 11 de esta Orden Foral, tener el título de bachiller y haber aprobado las enseñanzas correspondientes al grado medio de música.

También se puede acceder sin tener título de bachiller ni haber aprobado las enseñanzas correspondientes al grado medio de música, si, a través de un ejercicio específico, se demuestra tener las condiciones suficientes.

6.-Solicitudes de inscripción.

6.1. Modelo.

Los aspirantes presentarán la solicitud de inscripción, según el modelo previsto (anexo 1), haciendo constar la especialidad a la que opten. En el caso de optar a más de una especialidad, éstas deberán consignarse en orden de prioridad.

La solicitud irá acompañada de:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

b) Resguardo acreditativo del ingreso de la tasa correspondiente.

c) Si se posee, fotocopia compulsada del título de bachiller o resguardo acreditativo de haberlo solicitado.

d) Si se posee, fotocopia compulsada del libro de escolaridad o bien certificado emitido por el conservatorio correspondiente, donde conste que ha aprobado el grado medio de los estudios musicales. También se aceptará, si corresponde al Plan de estudios regulado por el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, fotocopia compulsada del título de profesor, o bien certificado emitido por el conservatorio correspondiente, donde conste que ha aprobado el grado medio de los estudios musicales regulados por ese Decreto.

6.2. Los aspirantes que en el momento de la inscripción a las pruebas se encuentren cursando el último curso del bachillerato o del grado medio de los estudios musicales, y por tanto, no dispongan de los documentos citados en este artículo, los aportarán antes del inicio de las pruebas.

6.3. Presentación de la solicitud.

La solicitud se presentará dirigida al centro en los términos establecidos en la convocatoria. Para inscribirse en la segunda convocatoria será necesaria una nueva solicitud.

7.-Especialidades.

En las convocatorias anuales de las pruebas de acceso se indicará para qué especialidades se realizarán las pruebas.

8.-Objetivo de las pruebas.

El objetivo de las pruebas de acceso es verificar que los aspirantes poseen las aptitudes específicas para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de grado superior de música en la especialidad que solicitan.

9.-Estructura de las pruebas.

9.1. Los aspirantes que no posean el título de bachiller y/o no hayan superado el grado medio de música, realizarán, respectivamente, los ejercicios previstos en los apartados 10.1 y 10.2 de esta Orden Foral.

9.2. Todos los aspirantes realizarán la prueba de acceso descrita en el artículo 11 de esta Orden Foral.

10.-Ejercicio específico.

10.1. Los aspirantes que no hayan superado el grado medio de los estudios musicales realizarán por escrito, en el plazo de dos horas, un comentario global y de estructura libre sobre una obra musical o fragmento presentado en forma de grabación y partitura, en el que deberán mostrar su formación musical, en lo relativo a su capacidad auditiva, así como a sus conocimientos sobre la teoría y la historia de la música, y su grado de comprensión y utilización de los diferentes recursos y procedimientos armónicos.

10.2. Los aspirantes que no tengan el título de bachillerato aportarán, con anterioridad al desarrollo de esta prueba, una memoria justificativa de sus trabajos y actividades. El ejercicio, de una hora de duración, consistirá en la resolución por escrito de una serie de preguntas relacionadas con la memoria presentada.

11.-Contenidos de la prueba de acceso para todos los aspirantes.

11.1. Canto, especialidades instrumentales y Pedagogía del canto y de las especialidades instrumentales.

La realización de este ejercicio se adecuará a los criterios que fije y haga público cada centro sobre el grado de dificultad tanto del análisis como de las obras o estudios, los estilos más representativos y, en su caso, la exigencia de interpretar de memoria una parte o la totalidad del programa; en dichos criterios se indicarán obras que sirvan como punto de referencia. Asimismo, se precisará el número de obras que deben interpretarse a solo o con instrumento acompañante, en el caso de los instrumentos no polifónicos.

11.1.1. Acordeón, Arpa, Canto, Clarinete, Contrabajo, Fagot, Flauta travesera, Flauta de pico, Guitarra,, Oboe, Percusión, Piano, Saxofón, Trompa, Trompeta, Trombón, Tuba, Viola, Violín, Violoncelo, y Pedagogía del canto y de las especialidades instrumentales citadas, e Instrumentos de la música tradicional y popular (Txistu).

a) Interpretación de un programa de una duración aproximada de treinta minutos, integrado por obras y/o estudios de una dificultad apropiada a este nivel.

b) Análisis de una obra o fragmento propuesto por el tribunal.

c) Lectura a vista.

11.1.2. Clave, Organo, Pedagogía del clave y Pedagogía del órgano.

a) Interpretación de un programa de una duración aproximada de treinta minutos, integrado por obras y/o estudios de una dificultad apropiada a este nivel.

b) Análisis de una obra o fragmento propuesto por el tribunal.

c) Acompañamiento improvisado de una melodía por medio de la realización de un continuo a partir de un bajo cifrado dado por el tribunal.

11.1.3. Jazz.

a) Interpretación de un programa de una duración aproximada de treinta minutos, integrado por obras y/o estudios de una dificultad apropiada a este nivel.

b) Análisis de una obra o fragmento propuesto por el tribunal.

c) Realización de una improvisación a partir de una secuencia armónica dada por el tribunal.

11.2. Especialidades no instrumentales.

La realización de obras a que se refiere la parte a) deberá incluir al menos cuatro obras de dificultad media, pertenecientes a los estilos más representativos de la literatura del instrumento, libremente elegidos por el candidato. En el caso del canto, la relación constará de un mínimo de ocho obras. Para la realización de las partes b), c) y d), los centros fijarán y harán públicas con antelación suficiente unas orientaciones sobre el contenido y grado de dificultad de cada parte, de acuerdo con las características y especificidad de cada una de ellas.

11.2.1. Composición.

a) Interpretación en el instrumento principal (o voz, en el caso del canto) durante aproximadamente quince minutos, de las obras que determine el tribunal de una relación presentada previamente por el candidato.

b) Presentación y defensa oral de obras y trabajos realizados por el candidato.

c) Realización de un trabajo armónico-contrapuntístico.

d) Lectura a primera vista al piano.

11.2.2. Musicología.

a) Interpretación en el instrumento principal (o voz, en el caso del canto) durante aproximadamente quince minutos, de las obras que determine el tribunal de una relación presentada previamente por el candidato.

b) Análisis de una obra o fragmento.

c) Realización de un trabajo armónico-contrapuntístico.

11.2.3. Pedagogía del lenguaje y de la educación musical.

a) Interpretación en el instrumento principal (o voz, en el caso del canto) durante aproximadamente quince minutos, de las obras que determine el tribunal de una relación presentada previamente por el candidato.

b) Prueba vocal, a solo y en conjunto.

c) Composición de una pieza breve, de carácter didáctico, sobre una melodía o un texto propuesto por el tribunal.

d) Lectura a primera vista al piano.

12.-Verificación de identidad.

Los miembros del tribunal podrán verificar la identidad de los aspirantes en cualquier momento de la realización de la prueba.

13.-Calificación.

Cada parte se puntuará de cero a diez puntos, sin decimales. Las calificaciones se ponderarán de acuerdo con la correspondiente tabla (anexo 2).

Los ejercicios específicos descritos en el artículo 10 de esta Orden Foral se puntuarán de igual manera, y se ponderarán con la prueba de acuerdo con la tabla que figura en el anexo 3.

La calificación final se expresará con dos decimales. La prueba de acceso se considera superada cuando la calificación obtenida es igual o superior a 5,00. Los resultados se harán constar en las correspondientes actas, y serán publicados por los tribunales en el tablón del centro donde se hace la prueba, tanto los totales como los parciales.

14.-Certificación.

Se expedirá un certificado acreditativo de haber superado la prueba según el modelo que figura en el anexo 4 de esta Orden Foral.

15.-Tribunales.

15.1. Composición.

Se constituirá un tribunal por cada especialidad. Los tribunales estarán formados por un número impar, de al menos tres miembros designados por el Departamento de Educación y Cultura a propuesta, en su caso, del mismo centro, de entre su profesorado, pertenecientes a la especialidad correspondiente o, si no los hay en número suficiente, a especialidades afines. El tribunal podrá contar con el asesoramiento de profesorado de las áreas con las que se relacionan los ejercicios cuando lo considere oportuno.

15.2. Publicidad.

La composición de los miembros de los tribunales se hará pública, al menos durante los cinco días anteriores al inicio de las pruebas, en los tablones de anuncios del lugar de realización de las pruebas.

16.-Entrevista.

El tribunal podrá mantener una entrevista con los aspirantes sobre sus experiencias formativas y profesionales y sobre sus expectativas referidas a los estudios de música de grado superior. El tribunal podrá solicitar a los aspirantes documentación acreditativa de sus actividades y experiencias.

17.-Reclamaciones.

Las reclamaciones sobre la calificación de las pruebas se presentarán, en su caso, dirigidas al presidente del tribunal, en el lugar de realización de las pruebas, en un plazo máximo de cinco días hábiles contados desde la publicación de los resultados. Las reclamaciones serán resueltas y publicadas en el mismo lugar en el plazo de los diez días hábiles siguientes al final del plazo de presentación. Contra estas resoluciones el aspirante podrá reclamar ante el Servicio de Inspección técnica y de Servicios del Departamento de Educación y Cultura, en los cinco días siguientes a su publicación.

18.-Conservación de la documentación.

La documentación generada por la realización de las pruebas se conservará hasta dos meses después de finalizadas.

19.-Convocatorias para el curso 2002/2003.

19.1. Convocatoria de junio.

A las 9 horas del día 17 de junio de 2002 se iniciará el ejercicio específico para los aspirantes que no tienen los requisitos. Posteriormente se realizará el ejercicio regulado en el artículo 11 para todos los aspirantes.

19.2. Convocatoria de septiembre.

A las 9 horas del día 9 de septiembre de 2002 se iniciará el ejercicio específico para los aspirantes que no tienen los requisitos. Posteriormente se realizará el ejercicio regulado en el artículo 11 para todos los aspirantes.

20.-Lugar de desarrollo de las pruebas de acceso para el curso 2002/2003.

Todas las pruebas se realizarán en el Conservatorio Superior de Música de Navarra "Pablo Sarasate", calle Aoiz s/n, Pamplona.

21.-Presentación solicitudes de inscripción a las pruebas de acceso para el curso 2002/2003.

Las solicitudes de inscripción para la convocatoria de junio se presentarán en el Conservatorio Superior de Música de Navarra "Pablo Sarasate" entre los días 20 y 31 de mayo de 2002, ambos incluidos.

Para la convocatoria de septiembre, para las especialidades en las que queden plazas vacantes, las solicitudes de inscripción se presentarán entre los días 29 de julio y 2 de agosto, ambos incluidos.

22.-Especialidades para las que se convocan pruebas de acceso para el curso 2002/2003:

Acordeón, Arpa, Canto, Clarinete, Clave, Composición, Contrabajo, Fagot, Flauta de pico, Flauta travesera, Guitarra, Instrumentos de la música tradicional y popular (Txistu), Jazz (Bajo eléctrico, Batería, Contrabajo, Guitarra eléctrica, Piano, Saxofón y Trompeta), Musicología, Oboe, Organo, Pedagogía del lenguaje y de la educación musical, Pedagogía del canto y de las especialidades instrumentales (Acordeón, Arpa, Canto, Clarinete, Clave, Contrabajo, Fagot, Flauta de pico, Flauta travesera, Guitarra, Oboe, Organo, Percusión, Piano, Saxofón, Trombón, Trompa, Trompeta, Tuba, Viola, Violín y Violoncelo), Percusión, Piano, Saxofón, Trombón, Trompa, Trompeta, Tuba, Viola, Violín y Violoncelo.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

El año académico 2002/2003 se implantarán, además de los estudios del primer curso de Grado Superior-LOGSE de las especialidades en las que haya aspirantes que superen las pruebas de acceso en el Conservatorio Superior de Música de Navarra "Pablo Sarasate", los estudios del segundo curso de Grado Superior-LOGSE de las especialidades en las que se registre matrícula en el plazo único comprendido entre los días 27 de junio y 2 de julio de 2002, ambos incluidos. La matrícula se adecuará al currículo de aplicación en la Comunidad Foral de Navarra, en lo referido a reconocimiento de asignaturas y créditos.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA

El Departamento de Educación y Cultura podrá nombrar los tribunales correspondientes a las pruebas de acceso para el curso 2002/2003, independientemente de lo establecido en el artículo 15 de esta Orden Foral. Podrán formar parte de estos tribunales miembros del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios y titulados superiores de música.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se autoriza al Director General de Educación a adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Orden Foral.

Segunda.-El Departamento de Educación y Cultura nombrará una comisión, formada como mínimo por representantes del Departamento y del centro, para evaluar la aplicación de esta Orden Foral, cuando se haya producido la segunda promoción de titulados.

Tercera.-La presente Orden Foral será trasladada a los Servicios de Enseñanzas de régimen especial y nuevas tecnologías, e Inspección técnica y de Servicios, al Negociado de Información a alumnos y padres de alumnos, al Conservatorio Superior de Música "Pablo Sarasate", al Conservatorio Superior de Música de Navarra "Pablo Sarasate" y al "BOLETIN OFICIAL de Navarra", para su publicación.

Cuarta.-La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "BOLETIN OFICIAL de Navarra".

Pamplona, a ocho de mayo de dos mil dos.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús Laguna Peña.

ANEXO 1

Solicitud de inscripción para la realización de las pruebas de acceso al grado superior de las enseñanzas de música

ANEXO 2

Tabla de ponderación de las partes de la prueba descrita en el artículo 11

11.1.1 45 35 20

11.1.2 45 35 20

11.1.3 45 30 30

11.2.1 20 30 30 20

11.2.2 20 45 35

11.2.3 25 25 25 25

ANEXO 3

Tabla de ponderación entre los ejercicios específicos (artículo 10) y la prueba (artículo 11)

PORCENTAJE PORCENTAJE PORCENTAJE

SITUACION DEL ASPIRANTE APARTADO APARTADO ARTICULO

10.1 10.2 11

Con Bachillerato y Grado Medio superados 100

Con Bachillerato superado y Grado Medio sin superar 10 90

Con Bachillerato sin superar y Grado Medio superado 10 90

Con Bachillerato sin superar y Grado Medio sin superar 10 10 80

ANEXO 4

Modelo de certificado acreditativo de superación de la prueba de acceso

................................................................, como secretario del tribunal de la prueba de acceso a las enseñanzas de música de grado superior en la especialidad de ..........................., regulada por la Orden Foral ............................,

Certifico:

Que el aspirante ................................. ha obtenido la calificación de ................... puntos en la prueba de acceso a las enseñanzas de música de grado superior, especialidad .............................., convocadas por el Departamento de Educación y Cultura por (Orden Foral/Resolución) ........................

Esta prueba tiene efectos y validez exclusivamente para el curso

Para que conste, firmo este certificado en a ......................................

V.º B.º del presidente El secretario

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