BOLETÍN Nº 60 - 17 de mayo de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

RESOLUCION 995/2002, de 16 de abril, del Director General de Medio Ambiente por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre la Ampliación al proyecto de explotación de la concesión de explotación "Arritxuri" número 3306 T.M. Valle de Baztán, promovido por Canteras Acha, S.A. en Almándoz (Valle de Baztán).

La Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento de ejecución aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental el Ayuntamiento del Valle de Baztán presentó el expediente que incluía junto con el proyecto técnico correspondiente, el Proyecto de restauración del frente de ofita en la concesión de explotación "Arritxuri" número 3.306 T.M. Valle de Baztán promovida por Canteras Acha, en el que remitía a la Evaluación de Impacto Ambiental que se hizo en 1996, del Proyecto de Explotación de Arritxuri con el que se obtuvo el 20 de mayo de 2000 la Concesión de Explotación, por Resolución del Director General de Industria.

Mediante Resolución 2054/ 2001, de 6 de septiembre, del Director General de Medio Ambiente, se sometió el expediente a información pública durante el plazo de treinta días hábiles. Dicha Resolución se publicó en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 124 de 12 de octubre de 2001. Durante este periodo no se han recibido alegaciones.

El Servicio de Conservación de la Biodiversidad informa sobre las afecciones al LIC ES2200018 de Belate que:

-El Pastizal-Helechal que cubre la ladera septentrional del montículo, aunque muy próximo al hábitat prioritario 6230 Pastizales mesofíticos acidófilos (cervunales) montanos orocántabro-atlánticos, no se puede asimilar a dicho hábitat al encontrarse prácticamente fuera de su área de distribución y en unas condiciones muy diferentes a las que definen los cervunales en su expresión más genuina.

-El Brezal-Tojal que se desarrolla en la ladera sur del cerro corresponde claramente al hábitat de interés "4030 Brezales-tojales atlánticos" de la Directiva 92/43 CEE. El proyecto afecta a una superficie aproximada de 11.000 metros cuadrados del hábitat de interés 4030 (Brezales-tojales atlánticos) de la Directiva 92/43 CEE. No se estima necesario efectuar una compensación de hábitat, considerando que dentro del LIC ES2200018 "Belate" se mantiene una superficie inventariada suficiente.

-Las pequeñas zonas arboladas incluidas dentro del perímetro de la explotación presentan dominancia del nogal y no pertenecen a ningún hábitat de interés, ni dan lugar a ninguna formación arbolada importante.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que me atribuye el Decreto Foral 580/1995, de 4 de diciembre, de asignación de funciones relativas a la Evaluación de Impacto Ambiental, y la Orden Foral 1028/1999, de 29 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

RESUELVO:

1.º Se formula la presente Declaración de Impacto Ambiental sobre el Estudio de Impacto Ambiental y Proyecto de Restauración del frente de ofita en la concesión de explotación "Arritxuri" número 3.306 T.M. Valle de Baztán promovida por Canteras Acha, considerando que la solución que se propone es ambientalmente viable, cumpliendo las siguientes condiciones:

a) Se ejecutará una zanja perimetral a la explotación para evitar que las aguas de escorrentía pluvial accedan a la misma.

b) La ejecución del plan de restauración deberá garantizarse, en aplicación del Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, mediante presentación por el promotor de aval solidario, que se ajustará, en lo que proceda, al Decreto Foral 205/1988, de 21 de julio, o de fianza en metálico, que se consignarán en el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, por un importe equivalente al del presupuesto del mencionado plan de restauración de 41.064,64 euros (6.829.587 pesetas), debiendo justificarse tal hecho ante el Ayuntamiento, previamente a que éste proceda a la concesión de la licencia de apertura. La garantía adoptada deberá actualizarse cada cinco años en función de la evolución del índice de precios al consumo.

c) En relación a los humos y gases se estará a lo dispuesto en la Ley de Protección del Ambiente Atmosférico y Normativa concordante.

d) En caso de que se observe una emisión apreciable de polvo en la planta de tratamiento a implantar, se podrá requerir la implantación de medidas de captación de polvo adicionales a las propuestas.

e) En vertidos y residuos sólidos, se estará a lo dispuesto en las Ordenanzas municipales y normativa vigente.

f) Ruidos y vibraciones: Se cumplirán en todo momento las condiciones de funcionamiento y de niveles sonoros de vibraciones que establecen los artículos 15, 16 y 18 del Decreto Foral 135/1989, de 8 de junio.

g) Con relación a la afección a hábitats de los proyectos de explotación y restauración, se informa de que su puesta en explotación y posterior restauración deberá cumplir:

-El límite de la ocupación de la cantera será el definido en los planos del Proyecto de Restauración.

-No se depositarán escombros fuera del perímetro de explotación definido en el Proyecto de Restauración. Serán íntegramente trasladados a la cantera de caliza Arritxuri donde serán depositados en las zonas habilitadas para este fin.

-Las mezclas a utilizar en las siembras e hidrosiembras, incluirán principalmente especies de gramíneas como Festuca rubra, Agropyrum repens, Lolium perenne, Dactylis glomerata y Poa pratensis. Estas especies pueden acompañarse en menor proporción de otras como Trifolium repens, Lotus cornicolatus y Melilotus alba e incluso leñosas como Ulex galii o Ulex europaeus. Las especies indicadas en el proyecto de restauración ambiental, no son apropiadas por encontrarse fuera de su área de distribución.

-Se excluirá la especie Pinus radiata del proyecto de restauración, sustituyéndolo por el fresno (Fraxinus excelsior).

-Los arboles y arbustos plantados contarán con protectores tipo tubex. Al finalizar las labores de restauración se procederá al vallado perimetral de la zona restaurada.

-Se repondrán las marras de la plantación durante el primer año.

h) Previamente al inicio de la explotación del frente denominado Ofita, se presentará por el titular un informe técnico suscrito por Organismo de Control Autorizado, que describa el plan de explotación actualizado y la situación medioambiental de la explotación y su adecuación a la Declaración de Impacto Ambiental emitida, incluyendo las medidas correctoras previstas y otras nuevas que, en su caso, sea preciso implantar para reducir el posible impacto ambiental observado.

A la vista de dicho informe, el Departamento de Medio Ambiente podrá imponer nuevas medidas correctoras, considerándose tal actuación como la revisión de las medidas correctoras impuestas a que hace referencia el artículo 8 de la Ley Foral 16/89, de control de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente.

2.º Publicar la Declaración de Impacto Ambiental en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

3.º Notificar esta Resolución al promotor, a la Dirección General de Industria, a la Dirección General de Medio Ambiente y al Ayuntamiento del Valle de Baztán, a los efectos oportunos.

Pamplona, a dieciséis de abril de dos mil dos.-El Director General de Medio Ambiente, José Ignacio Elorrieta Pérez de Diego.

ANEXO I

Descripción del Proyecto

La cantera Arritxuri se sitúa en Almándoz (Valle de Baztán) y está dedicada a la obtención de piedra con fines constructivos y ornamentales.

La existencia de nuevos yacimientos minerales de interés (ofitas) en la concesión, que fue determinada por una serie de sondeos mecánicos realizados en el año 2000, han justificado la apertura de un nuevo frente de la cantera "Arritxuri" para la obtención de áridos de rocas de naturaleza ofítica de diversa granulometría.

Este nuevo frente, llamado frente Ofita, se sitúa a unos 450 metros al oeste de la localidad de Almándoz en una localización intermedia entre el frente de Arritxuri al norte y el frente Apurtxi al suroeste.

Las labores se realizarán a cielo abierto, con arranque mediante perforación y voladura definiéndose hasta 4 bancadas superpuestas y concéntricas. La superficie ocupada por las nuevas actividades será de unos 23.600 metros cuadrados, con unas dimensiones máximas de corta de 190 metros de largo por 125 metros de ancho. La cota máxima de explotación es de 572 metros y el fondo de corta será de 507 metros. Los bancos de trabajo serán de 15 metros de altura con taludes de 70.º de inclinación separados por bermas de 8 a 10 metros. El paso a los dos bancos inferiores se efectuará por rampas descendentes con 12,5% de pendiente.

El área está incluida dentro del LIC ES2200018 de "Belate", Lugar de Importancia Comunitaria de la Red europea Natura 2000. En el formulario justificativo correspondiente, en su apartado 6.º de "Impactos y actividades generales dentro y en los alrededores del LIC" no se alude a la explotación minera de Almándoz, indicándose de manera genérica el procedimiento a seguir en el caso de las prospecciones en curso.

La documentación entregada incluye junto con el proyecto técnico en que remite a la Evaluación de Impacto Ambiental. que se hizo en 1996 para la legalización de la cantera Arritxuri, el Proyecto de Restauración del frente de ofita en la concesión de explotación "Arritxuri" número 3.306 T.M. Valle de Baztán promovida por Canteras Acha.

ANEXO II

Resumen del Estudio de Impacto

Según lo ya indicado, el EIA de 1996, ya valoró los impactos que sobre los distintos factores del medio natural y humano se derivaban de la explotación de la cantera Arritxuri por lo que el proyecto técnico de ampliación de la misma y su correspondiente proyecto de restauración ambiental contemplan solamente de modo específico el impacto paisajístico, la disminución de la calidad atmosférica por causa del polvo en suspensión por las distintas acciones proyectadas y la perdida de la masa vegetal y de suelo útil que supone la localización del nuevo frente de explotación. También se contempla la posibilidad de que la explanada base de la explotación no drene el agua de lluvia por lo que quizás se produzca un embalsamiento de hasta 4 metros de profundidad, en ese caso se derivarían singulares impactos adicionales.

En cuanto al polvo en suspensión se indican una serie de medidas correctoras como son:

-La utilización de maquinaria con sistemas de captación de polvo incorporada,

-La ubicación de los acopios en lugares protegidos del viento,

-El riego periódico de los distintos focos de polvo, especialmente en verano o en épocas particularmente secas,

-El mantenimiento de las infraestructuras (viales, explanadas, etc.) que puedan originar polvo por deterioro,

-La vigilancia de las operaciones de explotación de la cantera por el encargado, que será responsable de que se cumplan las medidas anteriormente citadas.

El impacto paisajístico sólo se producirá en el talud de la berma de abandono superior, la explanada sur y en las dos zonas de acceso a la corta superior. Para su ocultamiento se prevé que la revegetación oculte estas vistas mediante:

-Hidrosiembra del talud superior.

-Plantación de árboles, arbustos y siembra siguiendo las pautas de la revegetación de la berma superior en la propia berma 552, el anchurón de la rampa de acceso a la berma 537 y en la explanada sur.

En el resto de cortas, bermas y explanadas se prevé su revegetación para procurar la recuperación de la cubierta vegetal tras la explotación de las canteras, para ello:

-En la berma superior (552) se verterán estériles para modificar el perfil de la berma y favorecer la colonización vegetal. Sobre estos vertidos se extenderá una capa de suelo vegetal de 0,25 metros. Plantación de una barrera de árboles y arbustos autóctonos (que ayudarán a ocultar el talud superior) y siembra de herbáceas.

-En la berma 537 se seguirá las pautas de la berma 552 pero sin plantar la banda lineal de árboles.

-Para la berma 522 y su rampa, para la explanada 507 y su rampa y para la pista de acceso a la zona superior se seguirá la pauta de la berma 537.

-En la rampa de acceso a la cota 537 se seguirá la misma pauta de revegetación que en las zonas anteriores pero en el anchurón adjunto se plantará una franja no lineal de árboles (semejante a la de la berma 552), para ocultar posibles vistas del ángulo norte del segundo talud.

-La explanada sur se tratará como el anchurón de la rampa de acceso a la berma 537, lo cual ocultará la zona sur del segundo talud.

En el caso de que se produzca un embalsamiento de agua a partir de la cota 537 se contempla en el plan de restauración asumir como alternativa la construcción de un drenaje horizontal de 90 metros para anular posibles impactos adicionales.

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