BOLETÍN Nº 60 - 17 de mayo de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Decretos Forales

DECRETO FORAL 92/2002, de 29 de abril, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto, a favor del Conjunto Histórico de Estella.

Por Orden Foral 438/2001, de 23 de noviembre, del Consejero de Educación y Cultura, se incoó expediente de declaración como Bien de Interés Cultural a favor del Conjunto Histórico de Estella, disponiéndose la apertura de un período de información pública, por plazo de 30 días hábiles, en el que se presentaron dos alegaciones que han sido estimadas.

La Comisión de Patrimonio del Consejo Navarro de Cultura no ha emitido informe transcurridos seis meses de su solicitud, por lo que es aplicable el artículo 10 del Decreto Foral 217/1986, de 3 de octubre, por el que se regula la declaración de Bienes de Interés Cultural.

Por Decreto Foral 572/1991, de 30 de diciembre, se modificó el Decreto Foral 217/1986, de 3 de octubre, y se estableció en su artículo 12 que la declaración de Bien de Interés Cultural en el ámbito de la competencia de la Comunidad Foral de Navarra se efectuará por Decreto Foral del Gobierno de Navarra.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintinueve de abril de dos mil dos,

DECRETO:

Artículo 1.º Se declara Bien de Interés Cultural el Conjunto Histórico de la Ciudad de Estella.

Artículo 2.º El límite que se determinada para el Conjunto Histórico es el siguiente: Puente Azucarero. Paseo de la Inmaculada por el centro de la calle hasta la parcela número693, Avenida de Yerri, calle la Gallarda, calle Santesteban, cruce en recto hasta la calle de Valdegoñi (parcelas 520, 529), siguiendo línea recta hasta la Guardería Municipal, calle Murallas y por Cordeleros hasta la Plaza de San Agustín, hasta el río Ega por su margen izquierda hasta el puente del Azucarero. Comprendería los barrios de San Juan y San Miguel.

Barrio de San Pedro de la Rúa: zona comprendida entre la margen derecha del río Ega, calle de Fray Diego de Estella hasta la parcela número 510, con la plaza de San Martín; las calles de San Nicolás de la Rúa y de Curtidores, hasta la variante de la carretera de Pamplona a Logroño, como asimismo derecha e izquierda de la calle de Santa María y la zona en que están enclavados el Convento de Santo Domingo y el Santo Sepulcro.

Cogiendo los Conventos de Santa Clara y Recoletas y excluyendo del mismo el barrio nuevo de Lizarra a excepción de la Iglesia de San Pedro de Lizarra y edificios anexos, esquina de calle Valdeallín con calle Lizarra.

La descripción complementaria del Bien a que se refiere el presente Decreto Foral, así como del entorno de protección del recinto amurallado, son los que consta en el plano y demás documentación que obran en el expediente de declaración.

DISPOSICION FINAL

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veintinueve de abril de dos mil dos.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús María Laguna Peña.

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