BOLETÍN Nº 60 - 17 de mayo de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 96/2002, de 8 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba la convocatoria de dos becas de prácticas profesionales en el Archivo General de Navarra.

La Dirección General de Cultura "Institución Príncipe de Viana", a través del Servicio de Patrimonio Histórico, convoca dos becas de prácticas archivísticas en el Archivo General de Navarra, destinadas a Licenciados en Filosofía y Letras, al objeto de completar su formación académica con el conocimiento teórico y práctico de la organización y funcionamiento de los archivos históricos, con arreglo a las siguientes

B A S E S

1.-Plazo de solicitud.

Las becas convocadas podrán solicitarse dentro de los quince días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

2.-Requisitos.

2.1. Para optar a estas becas será preciso estar domiciliado en Navarra con anterioridad a la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y hallarse en posesión del titulo de Licenciado universitario o equivalente, habiéndolo obtenido en 1997 o años posteriores. No podrán optar quienes hayan disfrutado becas del Gobierno de Navarra para prácticas en Archivos, Bibliotecas o Museos.

2.2. Los solicitantes deberán presentar en el Registro General del Departamento de Educación y Cultura -o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común- los documentos que a continuación se indican:

a) Instancia de solicitud.

b) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad y certificado acreditativo de estar domiciliado en Navarra.

c) Certificación o fotocopia compulsada del expediente académico, con las calificaciones de todas las materias de cada curso.

d) "Curriculum vitae" del aspirante, con indicación de estudios complementarios, cursillos, publicaciones, becas obtenidas, trabajos de investigación desarrollados, y cualquier otra actividad o mérito que el aspirante considere oportuno alegar. Todo ello deberá ser acreditado por medio de la documentación original pertinente, o fotocopia compulsada de la misma.

3.-Selección.

3.1. La selección de becarios se efectuará por una Comisión designada al efecto por el Consejero de Educación y Cultura. Dicha Comisión estudiará y valorará las solicitudes presentadas y propondrá la concesión de las becas a las dos personas que obtengan mayor puntuación de conformidad con el baremo siguiente:

a) Expediente académico: Máximo 10 puntos.

Para la valoración del expediente académico se tendrán en cuenta los siguientes criterios.

Las asignaturas se contabilizan con arreglo al siguiente baremo:

Suspensos: 0 puntos.

Aprobados: 1 punto.

Notables: 2 puntos.

Sobresalientes: 3 puntos.

Matrículas de Honor: 4 puntos.

La calificación global se obtiene mediante la suma de todas las calificaciones de las asignaturas cursadas y la división de la cifra resultante por el número de convocatorias empleadas.

Dado el principio de adecuación de los estudios realizados por los aspirantes a las tareas propias de un archivo histórico, como es el Archivo General de Navarra, se aplicará el siguiente cómputo:

Licenciatura en Historia: de 0 a 10 puntos, multiplicando por 2 la cifra resultante de la valoración.

Otras licenciaturas del Area de Humanidades: de 0 a 4 puntos.

Otras licenciaturas: de 0 a 2 puntos, multiplicando por 0,5 el resultado de la valoración del expediente.

Siguiendo el mismo principio de adecuación, se valorarán especialmente las asignaturas en las siguientes materias:

Archivística: Se puntuará con 0,50 puntos.

Paleografía y Diplomática: Con 0,50 puntos.

Título de Doctor/a se valorará con 1 punto.

b) Otros estudios, cursillos, etc.: Máximo 5 puntos.

Se valorarán con arreglo al siguiente criterio:

Master en Archivística: 3 puntos.

Cursos de más de 50 horas: 0,5 puntos.

Cursos de más de 25 horas: 0,25 puntos.

Cursos de menos de 25 horas: 0,10 puntos.

Asistencia a Congresos: 0,10 puntos.

c) Publicaciones, comunicaciones a congresos, etc.: Máximo 5 puntos.

Se computarán de la siguiente manera:

Publicación de monografía como único autor: 1 punto.

Publicación en colaboración: 0,50 puntos.

Artículo publicado: 0,50 puntos.

Comunicación a Congreso no publicada: 0,25 puntos.

Los estudios o cursillos, publicaciones, becas, etc. a que se refieren los apartados b) y c) sólo se computarán cuando versen sobre Archivística, Documentación, Paleografía o Diplomática.

3.2. La concesión de las becas se realizará por Orden Foral del Consejero de Educación y Cultura.

3.3. La renuncia por cualquier causa a la beca concedida deberá ser comunicada por escrito por el interesado/a al Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

3.4. Las sustituciones por renuncia a las becas concedidas, se harán siguiendo el orden de puntuación que, en el momento de la concesión, haya sido establecido por la Comisión.

4.-Dotación y devengos.

4.1. Cada beca estará dotada con 6.761,39 euros.

4.2. El abono se hará efectivo bimestralmente, previo informe favorable del Jefe de la Sección de Archivos y Patrimonio Documental.

5.-Periodo de disfrute.

Las becas tendrán una duración de doce meses de prácticas en el Archivo General de Navarra.

6.-Obligaciones de los becarios.

6.1. Los becarios podrán desarrollar su actividad en las diversas dependencias del Archivo General de Navarra, realizando las tareas que en cada momento se les asignen.

6.2. Estas prácticas tendrán una dedicación de treinta horas semanales. Los becarios disfrutarán de treinta días de descanso durante su período de prácticas.

6.3. Los becarios no tendrán relación laboral con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

6.4. Concluido el período de prácticas de doce meses de duración, en el plazo de un mes cada becario deberá remitir al Servicio de Patrimonio Histórico una memoria con las tareas desarrolladas, así como una valoración sobre el carácter de los conocimientos técnicos adquiridos.

7.-Certificado de prácticas.

El Departamento de Educación y Cultura extenderá, a la vista de la memoria del beneficiario y del informe del Jefe de la Sección de Archivos y Patrimonio, el correspondiente certificado de asistencia y aprovechamiento, según el nivel de aprendizaje y conocimientos adquirido por el beneficiario.

8.-Incidencias.

8.1. La Dirección General de Cultura "Institución Príncipe de Viana" resolverá cuantas incidencias pudieran suscitarse con motivo de la aplicación e interpretación de las presentes bases.

8.2. El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente convocatoria llevará aneja la supresión de la beca, y la devolución de las cantidades percibidas.

9.-Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y actos de aplicación podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, ocho de abril de dos mil dos.-El Consejero de Educación y Cultura Jesús María Laguna Peña.

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