BOLETÍN Nº 60 - 17 de mayo de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Decretos Forales

DECRETO FORAL 91/2002, de 29 de abril, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, al Convento de las Agustinas Recoletas, sito en Pamplona, así como de los bienes muebles, que se incluyen, y son parte esencial de su historia.

Por Orden Foral 366/2001, de 5 de octubre, del Consejero de Educación y Cultura, se incoa expediente de declaración como Bien de Interés Cultural a favor del Convento de Agustinas Recoletas, sito en Pamplona, así como de los bienes muebles, que se incluyen, y son parte esencial de su historia.

Por la citada Orden Foral se abrió un período de información pública en el expediente de declaración como Bien de Interés Cultural por plazo de 30 días hábiles, dentro del cual no se ha presentado ninguna alegación.

Transcurridos cuatro meses desde la solicitud de informe a la Comisión de Patrimonio del Consejo Navarro de Cultura, se aplica el artículo 10 del Decreto Foral 217/1986, de 3 de octubre, de declaración de Bien de Interés Cultural.

El citado Decreto, modificado por Decreto Foral 572/1991, de 30 de diciembre, establece en su artículo 12 que la declaración de Bien de Interés Cultural en el ámbito de la competencia de la Comunidad Foral de Navarra, se efectuará por Decreto Foral del Gobierno de Navarra.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el veintinueve de abril de dos mil dos,

DECRETO:

Artículo 1.º Se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, el Convento de Agustinas Recoletas de Pamplona, así como los bienes muebles, que son parte esencial de su historia.

Artículo 2.º El entorno afectado por la delimitación es el que a continuación se detalla: Todas las fachadas de las viviendas de la calle de Recoletas, siguiendo a continuación por el jardín del Convento, bordeándolo hasta llegar a la acera de la calle Taconera, continuando toda la acera hasta el borde de la plaza de Recoletas, siguiendo por esta plaza hasta la intersección con la calle Mayor y el principio de la calle de Recoletas.

La descripción complementaria de los bienes a que se refiere el presente Decreto Foral, así como la zona afectada por la declaración, son las que constan en el plano y demás documentación que obra en el expediente de declaración.

DISPOSICION FINAL

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veintinueve de abril de dos mil dos.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús María Laguna Peña.

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