BOLETÍN Nº 60 - 17 de mayo de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Decretos Forales

DECRETO FORAL 90/2002, de 29 de abril, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, el Conjunto Amurallado de Torralba del Río (Navarra).

Por Orden Foral 300/2001, de 9 de agosto, del Consejero de Educación y Cultura, se incoó expediente de declaración como Bien de Interés Cultural a favor del Monumento denominado Conjunto Amurallado de Torralba del Río (Navarra).

Por la citada Orden Foral se abrió un período de información pública, por plazo de 30 días hábiles, dentro del cual no se presentó ninguna alegación.

Se solicitó el informe de la Comisión de Patrimonio del Consejo Navarro de Cultura, al transcurrir seis meses sin emitirlo, se aplica el artículo 10 del Decreto Foral 217/1986, de 3 de octubre, por el que se regula la declaración de Bienes de Interés Cultural.

El citado Decreto Foral, modificado por el Decreto Foral 572/1991, de 30 de diciembre, establece en su artículo 12 que la declaración de Bien de Interés Cultural en el ámbito de la competencia de la Comunidad Foral de Navarra se efectuará por Decreto Foral del Gobierno de Navarra.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintinueve de abril de dos mil dos,

DECRETO:

Artículo 1.º Se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, el Conjunto Amurallado de Torralba del Río (Navarra).

Artículo 2.º El entorno afectado por la delimitación es el que a continuación se detalla: Calle Arrabal Bajo bordeando los edificios hasta cruzarse con la calle Arrabal Cristo y atravesarla por la parcela 131, siguiendo por la calle del Sol hasta el límite de suelo urbano, se sigue bordeando el suelo urbano hasta llegar a la parcela 479 y ahí nuevamente se cruza con la calle Arrabal Bajo.

La descripción complementaria del Bien a que se refiere el presente Decreto Foral, así como la zona afectada por la declaración, son las que constan en el plano y demás documentación que obra en el expediente de declaración.

DISPOSICION FINAL

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veintinueve de abril de dos mil dos.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús María Laguna Peña.

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