BOLETÍN Nº 6 - 14 de enero de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO Y VIVIENDA. Expediente sancionador.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Procedimiento Administrativo Común, de la Resolución del expediente sancionador número 68/01 incoado a don José Antonio Jiménez Iglesias por infracción a la normativa vigente en materia de pesca, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley citada.

ORDEN FORAL 746/2001, de 22 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda por la que se incoa expediente sancionador a don José Antonio Jiménez Iglesias.

A la vista de la denuncia del Seprona de Castejón con fecha 9 de abril de 2001, por presunta infracción a la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus hábitats.

En virtud del artículo 98 de la Ley Foral de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre,

ORDENO:

1.º Incoar expediente sancionador a don José Antonio Jiménez Iglesias, por presunta infracción a la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats.

2.º Designar como Instructor del expediente a don Iván Razquin Tarazona, Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica), de la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

3.º Trasladar la presente Orden Foral al denunciado, al denunciante y al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a los efectos oportunos.

Pamplona, a veintidós de junio de dos mil uno.-El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Jesús Javier Marcotegui Ros.

PLIEGO DE CARGOS

Expediente 68/01

1.-Denunciado: José Antonio Jiménez Iglesias.

Domicilio: Calle Caldereros, 46-1.º, Tudela (Navarra).

2.-Fecha y lugar de la infracción: Día 9 de abril de 2001, a las 23,07 horas. Plana baja de Santa Ana, del paraje de Montecierzo.

3.-Hecho/s denunciado/s: Circular con un vehículo por las pistas existentes en la zona de Plana baja de Santa Ana, con tres galgos corriendo delante del vehículo, por el haz de luz que generaban los faros encendidos.

4.-Precepto/s infringido/s: La presunta infracción se encuentra tipificada en la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, como:

Infracción grave, en el artículo 117.3, por cazar empleando faros y vehículos motorizados.

5.-Propuesta de sanción: Se propone la imposición de una sanción de 50.001 pesetas, de conformidad con el artículo 122 b) de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.

Se propone, asimismo, la pérdida de la licencia de caza o, en su caso, inhabilitación para obtenerla, por un período de un año.

6.-Indemnizaciones: No procede.

7.-Sanciones accesorias: No procede.

8.-Organo competente: El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, en virtud del artículo 98.1 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Foral 2/1993, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, se le concede un plazo de quince días hábiles para formular las alegaciones que estime pertinentes en defensa de sus derechos.

Pamplona, a veintidós de junio de dos mil uno.-El Instructor, Iván Razquin Tarazona.

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