BOLETÍN Nº 6 - 14 de enero de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL de 27 de diciembre de 2001, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas, primas ganaderas, indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas y ayudas agroambientales.

El Real Decreto 1893/1999, de 10 de diciembre, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas, establece la normativa básica estatal, aplicable a los pagos por superficie para los cultivos herbáceos contemplados en el Reglamento (CE) número 1251/1999, del Consejo, al pago compensatorio para el cultivo del arroz, previsto en el artículo 6 del Reglamento (CE) número 3072/95, del Consejo, a las ayudas por superficie en favor de determinadas leguminosas de grano, fijadas en el Reglamento (CE) número 1577/96, del Consejo, y a las ayudas por superficie para el sector del lino y del cáñamo, previstas en el Reglamento (CE) número 1673/2000 del Consejo, por el que se establece la organización común de mercado en el sector del lino y del cáñamo destinados a la producción de fibras.

Por otra parte, el Real Decreto 1973/1999, de 23 de diciembre, sobre determinadas ayudas comunitarias a la ganadería, establece la normativa básica estatal aplicable a los pagos en el sector vacuno contemplados en el Reglamento (CE) 1254/1999 del Consejo, por el que se establece la Organización Común de Mercado del sector de la carne de vacuno. Asimismo, es aplicable a los pagos en el sector ovino contemplados en el Reglamento (CE) 2467/98 del Consejo, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de carnes de ovino y caprino, y en el Reglamento (CE) 1323/1990, del Consejo, que establece una ayuda específica a la cría de ovinos y caprinos en determinadas zonas desfavorecidas de la Comunidad.

En tercer lugar, el Reglamento (CE) número 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, establece un régimen comunitario de ayudas a las zonas desfavorecidas y zonas con limitaciones medioambientales específicas, así como determinadas ayudas a medidas agroambientales, todas ellas cofinanciadas por la Sección Garantía de dicho Fondo. Estas medidas se contemplan igualmente en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra en el periodo 2000/2006, aprobado por Decisión de la Comisión C(2000) número 2660, de 14 de septiembre de 2000.

Con el fin de posibilitar la aplicación de todas estas ayudas agrícolas, ganaderas y al desarrollo rural en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra en el ejercicio 2002, se hace necesario desarrollar distintos aspectos de aplicación en lo referente a la tramitación, resolución, pago y control de las ayudas a las que se refieren los Reales Decretos 1893/1999, de 10 de diciembre, y posteriores modificaciones, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas, y 1973/99, de 23 de diciembre, y posteriores modificaciones, sobre determinadas ayudas comunitarias a la ganadería. Igualmente, resulta necesario dictar las bases generales que regulen la concesión de las subvenciones relativas a las indemnizaciones compensatorias aplicables en las zonas desfavorecidas de la Comunidad Foral de Navarra, a las ayudas a la producción integrada y a las ayudas a la producción ecológica, todo ello en el marco de las previsiones del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2000/2006, aprobado por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 27 de diciembre de 2000.

Entre otros aspectos, la regulación referida a este año ha considerado necesario concretar las condiciones de elegibilidad de las parcelas dedicadas a determinadas utilizaciones, establecer el procedimiento para la comunicación de incidencias sobrevenidas que supongan el incumplimiento de las condiciones para acceder a las ayudas, así como definir el modo en que deben declararse las superficies destinadas al aprovechamiento forrajero en común y las corralizas con aprovechamiento forrajero para ovino y caprino.

Entre las medidas que se contemplan en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra, se encuentra concesión de ayudas a las explotaciones ubicadas en zonas desfavorecidas de Navarra. La Orden Foral de 27 de diciembre de 2001, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación reguló, para el año 2001, el régimen de concesión de las ayudas a las zonas desfavorecidas de Navarra. Resulta necesario definir el régimen de concesión de las ayudas para el año 2002 y aumentar los importes unitarios aplicables a estas ayudas, teniendo en cuenta el Indice de Precios al Consumo que se registre en el año 2001.

En el Capítulo VI del Reglamento (CE) número 1257/1999, de 17 de mayo, antes citado, se contemplan medidas agroambientales orientadas a la introducción y mantenimiento del uso de prácticas agrarias que sean compatibles con la creciente necesidad de proteger y mejorar el medio ambiente, los recursos naturales, la diversidad genética, el suelo y conservar el paisaje y el campo, para, de esta manera, implicando a los agricultores y ganaderos, apoyar el desarrollo sostenible de las zonas rurales y responder a una creciente preocupación de la sociedad en su conjunto, en este sentido.

Entre las medidas agroambientales, el fomento de la producción ecológica, junto con el fomento de la producción integrada, son unas de las propuestas más firmes que ha planteado la Comunidad Foral de Navarra, tanto por sus contenidos como por el interés que ha suscitado su práctica entre los productores. Las dos medidas medioambientales están contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2000/2006, aprobado por Decisión de la Comisión C(2000) número 2660, de 14 de septiembre de 2000.

La producción ecológica se presenta reforzada respecto al programa anterior, puesto que se incrementan notablemente las primas de ayuda. Esta mejora de las condiciones se justifica por la necesidad de fomentar un sistema de producción más exigente y restrictivo para el agricultor y con más garantías de protección del entorno natural. Para la campaña 2002 se ha considerado necesario modificar, concretar y clarificar determinados aspectos en la normativa que regula estas ayudas, en particular en lo referente a las condiciones de concesión y a los compromisos exigidos para acceder a las ayudas.

La producción integrada representa una novedad respecto al programa anterior y supone un avance significativo en la protección del entorno natural, puesto que se trata de un sistema de producción con mayores restricciones en sus itinerarios técnicos y dotado de mecanismos de control y certificación. Para la campaña 2002, al igual que en las ayudas a la producción ecológica, se ha considerado necesario modificar, concretar y clarificar determinados aspectos en la normativa reguladora, e integrar la solicitud de ayuda en la "solicitud única".

Las ayudas concedidas por las solicitudes presentadas en las campañas 2000 y 2001 a la producción ecológica y a la producción integrada han superado las previsiones establecidas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2000/2006. A la vista de los beneficios que aportan al medio ambiente estas técnicas de producción y de la creciente preocupación de la sociedad en este sentido, resulta conveniente autorizar la presentación de nuevas solicitudes de ayuda en la campaña 2002. No obstante, considerando las disponibilidades presupuestarias actuales y en previsión de que resulten insuficientes para atender a las nuevas solicitudes, se considera necesario establecer criterios de prioridad en la concesión de ayudas, que tengan en cuenta la vinculación de los solicitantes a la actividad agraria, la conveniencia de que se produzcan, mediante estos sistemas, determinados cultivos, y el grado de cumplimiento de los objetivos previstos para los distintos grupos en el Plan de Desarrollo Rural de Navarra 2000/2006.

En el programa anterior se contemplaban, entre otras, las ayudas para el fomento del Control Integrado de Tratamientos Fitopatológicos, otorgadas conforme al Decreto Foral 323/1998, de 2 de noviembre, y las ayudas al fomento de la agricultura ecológica, otorgadas conforme a la Orden Foral de 18 de diciembre de 1995. Resulta conveniente autorizar que los beneficiarios de estas ayudas se incorporen al régimen previsto en el Programa de Desarrollo Rural, renunciando a las ayudas anteriormente concedidas sin que proceda la devolución de los importes percibidos, siempre que asuman los compromisos correspondientes durante un periodo mínimo de cinco años.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que me han sido atribuidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.º Objeto y ámbito de aplicación.

1. Es objeto de esta Orden Foral desarrollar, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, la normativa básica estatal aplicable a los siguientes regímenes de ayudas comunitarias para la Campaña 2002:

I.-En materia de agricultura:

a) Los pagos por superficie para los productores de determinados cultivos herbáceos, contemplados en el Reglamento (CE) número 1251/1999, del Consejo.

b) El pago compensatorio para el cultivo del arroz, establecido en el artículo 6 del Reglamento (CE) número 3072/95, del Consejo.

c) Las ayudas por superficie en favor de determinadas leguminosas de grano, previstas en el Reglamento (CE) número 1577/96, del Consejo.

d) Las ayudas por superficie para el sector del lino y del cáñamo, previstas en el Reglamento (CE) número 1673/2000, del Consejo, por el que se establece la organización común de mercado en el sector del lino y del cáñamo destinados a la producción de fibras.

II.-En materia de ganadería:

a) La prima especial a los productores de bovinos machos, contemplada en el artículo 4 del Reglamento (CE) número 1254/1999, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno.

b) La prima a los productores que mantengan vacas nodrizas, establecida en el artículo 6 del mencionado Reglamento (CE) número 1254/1999, del Consejo.

c) La prima por sacrificio, contemplada en el artículo 11 del Reglamento (CE) número 1254/1999, del Consejo.

d) El pago por extensificación, establecido en el artículo 13 del citado Reglamento.

e) Los pagos adicionales, según lo dispuesto en el artículo 15 de dicho Reglamento.

f) La prima a los productores de ovino y caprino, descrita en el Reglamento (CE) número 2467/98 y el Reglamento (CEE) número 1323/90.

g) La ayuda específica para la cría de ovinos y caprinos en determinadas zonas desfavorecidas de la Comunidad, establecida por el Reglamento (CEE) número 1323/90.

h) La justificación de la superficie forrajera, a efectos de cálculo del factor de densidad ganadera, establecida en el Reglamento (CE) número 1254/1999, del Consejo.

2. Asimismo, esta Orden Foral establece las condiciones para la presentación de solicitudes y regula el régimen de concesión, en el ejercicio 2002, de las ayudas para los siguientes regímenes:

a) La indemnización compensatoria en las zonas desfavorecidas de Navarra contemplada en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra en el periodo 2000/2006, aprobado por Decisión de la Comisión C(2000) número 2660, de 14 de septiembre de 2000.

b) La medida agroambiental al fomento de la producción integrada contemplada en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra en el periodo 2000/2006, aprobado por Decisión de la Comisión C(2000) número 2660, de 14 de septiembre de 2000.

c) La medida agroambiental al fomento de la producción ecológica contemplada en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra en el periodo 2000/2006, aprobado por Decisión de la Comisión C(2000) número 2660, de 14 de septiembre de 2000.

3. Esta Orden Foral establece, por último, las condiciones para la presentación, en el año 2002, de las solicitudes de ayuda por las medidas agroambientales contempladas en el Decreto Foral 265/1998, de 7 de septiembre, relacionadas con la protección del territorio y de los espacios naturales.

Artículo 2.º Definiciones.

A los efectos de esta Orden Foral, serán de aplicación, además de las definiciones existentes en la normativa comunitaria y en la normativa básica estatal, las siguientes:

1. "Explotación agraria": El conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, principalmente con fines de mercado y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.

2. "Titular de explotación": La persona física o jurídica que ejerza la actividad agraria, organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y las responsabilidades civil, fiscal y social de la gestión de la misma.

3. "Agricultor a título principal": La persona física que reúna todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

b) Obtener anualmente, al menos, el 50 por 100 de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación, siempre que los ingresos brutos obtenidos por dicha actividad supongan, como mínimo, el 15 por 100 de la renta de referencia.

Tendrán la consideración de rentas agrarias las remuneraciones percibidas por las aportaciones a fondos obligatorios y voluntarios de Cooperativas agrarias u otras sociedades agrarias, siempre que el titular sea socio activo de la misma.

c) Que su tiempo de trabajo dedicado anualmente a actividades directamente relacionadas con la explotación sea igual o superior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

d) Estar dado de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por cuenta propia o en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos en función de su actividad agraria.

A estos efectos, se considerarán como actividades agrarias la participación y presencia del titular, como consecuencia de elección pública, en instituciones públicas de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que éstos se hallen vinculados al sector agrario.

4. "Renta total del titular de la explotación": A los efectos de las ayudas contempladas en esta Orden Foral, se considerará la base imponible regular de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio 2000.

No obstante lo anterior, podrá utilizarse para la evaluación de la renta total del titular de la explotación la media de las bases imponibles regulares de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a tres de los últimos cinco años, incluyendo el último ejercicio.

5. "Agricultor joven": La persona que haya cumplido los dieciocho años y no haya cumplido cuarenta años y ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria en calidad de agricultor a título principal. A estos efectos, se equiparará a la mayoría de edad la emancipación por matrimonio o concesión de la patria potestad.

6. "Explotación Prioritaria": Aquellas explotaciones agrarias que cumplen los requisitos establecidos en los artículos 10, 11, 11 bis y 13 de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, conforme a la redacción dada por la Ley Foral 27/2001, de 10 de diciembre.

7. "Unidad de Ganado Mayor" (UGM): Los toros, vacas y otros animales de la especie bovina de más de dos años y los equinos de más de seis meses. Para otras edades y especies de ganado diferente se tendrán en cuenta las siguientes equivalencias:

-Animales de la especie bovina de seis meses a dos años: 0,60 UGM.

-Ovejas y cabras: 0,15 UGM.

8. "Zonas desfavorecidas": Las zonas constituidas por los municipios, facerías y otras entidades territoriales catalogadas como de montaña o desfavorecidas que se citan en el Anexo I de esta Orden Foral.

9. "Superficie forrajera": La superficie agraria útil destinada a la alimentación del ganado, en forma de pastoreo o siega.

10. "Tierra de pastoreo": La superficie ocupada por cualquier producción vegetal espontánea o sembrada que proporcione alimento al ganado vacuno, ovino o equino mediante pastoreo o de manera mixta (pastoreo y como forraje, en verde o conservado). Dichas parcelas serán declaradas como tierra de pastoreo, indicándose además en la solicitud el tipo de utilización, bien sea pastoreo, bien sea una utilización mixta de pastoreo y siega.

Se consideran tierras de pastoreo en Navarra las que se ajusten a las definiciones siguientes:

-"Pasto arbustivo": Terreno con arbustos y matorrales que cubren más del 20% de la superficie y, al menos, el 50% de la superficie es pasto. El aprovechamiento se efectúa exclusivamente a diente por el ganado durante un periodo indefinido de años. A efectos del cálculo de la prima por extensificación y del factor de densidad, se considerará la mitad de la superficie declarada de pasto arbustivo como "tierra de pastoreo".

-"Pasto con arbolado": Superficie con aprovechamiento forestal y forrajero, abierto al ganado, con suelo libre de vegetación arbustiva y que tradicionalmente haya sido utilizado para alimentación de ganado mediante pastoreo. El aprovechamiento por el ganado se efectúa exclusivamente a diente. A efectos del cálculo de la prima por extensificación y del factor de densidad, se considerará el 25% de la superficie declarada de pasto con arbolado como "tierra de pastoreo". No se considerarán las superficies arboladas cuando existan restricciones de acceso o uso por parte de los municipios o cualquier otro organismo competente o cuando dicho aprovechamiento no esté sujeto a lo establecido en los proyectos de ordenación, planes técnicos de gestión o sus revisiones.

-"Erial a pastos": Antiguas tierras agrícolas que, por abandono, están yermas o baldías y donde crece una vegetación espontánea que se aprovecha exclusivamente por pastoreo.

-"Pastizales": Pastos de aprovechamiento, principalmente a diente, constituidos por gramíneas dominantes bastas, que, por efecto del clima, se puede llegar a agostar en verano. La cobertura del suelo es variable y, frecuentemente, el pasto está salpicado de especies leñosas. Puede considerarse algún aprovechamiento ocasional mediante siega.

-"Prado natural": Terreno con cubierta herbácea natural (no sembrada) que se pueden aprovechar directamente por el ganado o por métodos mixtos (diente, heno, ensilado de hierba) durante un periodo indefinido de años.

-"Prado artificial": Cultivo constituido fundamentalmente por gramíneas y leguminosas para la alimentación del ganado, en el que se realizan labores culturales de mantenimiento.

-Cultivos forrajeros monofitos o de mezcla sencilla, a excepción de los cultivos herbáceos del Anexo I del Reglamento (CE) número 1251/1999, con aprovechamiento mixto.

-"Pastos de puerto": Pasto montano de verano, de fina hierba, generalmente por encima del estrato arbóreo, con aprovechamiento exclusivamente a diente.

-"Barbecho tradicional" y "rastrojeras": Vegetación espontánea que aparece en una superficie agrícola, cuando se deja descansar el suelo durante uno o más años, y los restos de cosecha de un cultivo herbáceo, con aprovechamiento exclusivamente a diente.

11. "Superficie forrajera computable": Superficie forrajera a considerar en el cálculo de la indemnización compensatoria en las zonas desfavorecidas de Navarra. En las superficies declaradas de pasto arbustivo es la resultante de aplicar un coeficiente de 0,5 a la superficie declarada; en el pasto arbolado, un coeficiente de 0,25; y, en el caso de barbecho tradicional y rastrojeras, un coeficiente de 0,15.

12. "Superficie no elegible":

a) En el marco de la indemnización compensatoria en las zonas desfavorecidas de Navarra, es aquella superficie que no se considera auxiliable y que comprende las siguientes superficies:

-Las dedicadas a la producción de cereal y resto de cultivos herbáceos en zonas cuyo rendimiento medio en el secano atribuido en el Plan de Regionalización de cultivos herbáceos de España aplicable a las solicitudes de ayuda por superficies en el marco del Reglamento (CE) 1251/1999, para las solicitudes del año 2002, sea superior a 3,2 toneladas por hectárea.

-La totalidad de las superficies dedicadas a la producción de peras, manzanas y melocotones cuando los cultivos ocupen más de una hectárea de la explotación.

-Las superficies de regadío y las dedicadas a la producción de vino en las zonas desfavorecidas.

b) En el marco de las ayudas a los productores de cultivos herbáceos establecidas en el Reglamento (CE) 1251/1999, se consideran no elegibles las superficies que, a 31 de diciembre de 1991, se dedicasen a pastos permanentes, cultivos permanentes, árboles o usos no agrícolas.

c) En el marco de las superficies forrajeras declaradas a efectos de percibir primas por vacas nodrizas y bovinos machos, no se consideran elegibles las superficies de barbecho tradicional y rastrojeras.

13. "Superficie elegible":

a) En el marco de la indemnización compensatoria, es la superficie agraria útil de la explotación enmarcada en alguno de los siguientes apartados:

-Superficie agraria útil de la explotación distinta a la que sirve como finalidad principal para la alimentación de ganado.

-Superficie forrajera computable que esté siendo utilizada por el ganado de la explotación, limitada en función de las UGM existentes en la explotación del siguiente modo:

Cuando la carga ganadera admisible sea superior al máximo establecido en el código de buenas prácticas agrarias habituales (2 UGM por hectárea), la superficie forrajera no se tendrá en cuenta para el cálculo de la ayuda.

Cuando la carga ganadera supere a 1,4 UGM por hectárea y sea inferior o igual al máximo establecido en el código de buenas prácticas agrarias habituales (2 UGM por hectárea), la superficie para el cálculo de la ayuda será la resultante de multiplicar las hectáreas de superficie forrajera computable por 1,4 y dividirla por la densidad ganadera real de la explotación.

La superficie forrajera computable, en hectáreas, no podrá superar el valor de las UGM de la explotación.

b) En el marco de las ayudas a los productores de determinados cultivos herbáceos establecidas en el Reglamento (CE) 1251/1999, se consideran elegibles las superficies de cultivo no incluidas en el número anterior. No obstante, las superficies arrancadas de viñedo se considerarán elegibles desde la fecha en la que, en ejercicio de los correspondientes derechos de plantación, se haya efectuado la plantación de una superficie de viñedo equivalente. A los efectos de justificar esta circunstancia, sin perjuicio de posteriores comprobaciones, será suficiente con la copia de la comunicación de replantación debidamente sellada.

14. "Coeficiente de la explotación": A los efectos del cálculo de la indemnización compensatoria, es la valoración de la explotación agraria teniendo en cuenta la localización y las características de la misma. Es el resultado de sumar las puntuaciones que se establecen en el Anexo II de esta Orden Foral y representa el porcentaje de incremento aplicable al módulo base. Este incremento nunca sobrepasará el 100% de dicho módulo base.

15. "Módulo base": Es el importe unitario de la ayuda pública, expresada en euros por hectárea de superficie indemnizable. Para el ejercicio 2002, se aplicarán 30 euros por hectárea (4.992 pesetas por hectárea) en zonas desfavorecidas y 37,5 euros por hectárea (6.240 pesetas por hectárea) en zonas de montaña, incrementados en el IPC que se registre en Navarra en el año 2001.

16. "Producción integrada": Sistema de producción agraria conforme a la normativa específica de producción integrada del cultivo de que se trate, que integra los recursos naturales y los mecanismos de regulación en las actividades de las explotaciones agrarias para minimizar los aportes de insumos procedentes del exterior de las mismas, asegurar una producción sostenible de alimentos y otros productos de alta calidad, mantener los ingresos de la explotación, eliminar o reducir las fuentes de contaminación y mantener las múltiples funciones de la agricultura, mediante la utilización preferente de tecnologías respetuosas con el medio ambiente.

17. "Producción ecológica": Producción efectuada según lo dispuesto en el Reglamento (CEE) número 2092/91 del Consejo, de 24 de junio, así como en el Decreto Foral 617/1999, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la producción agraria ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimentarios en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, controlada y certificada por el Consejo de la Producción Ecológica de Navarra/Nafarroako Nekazal Produkzio Ekologikoaren Kontseilua (CPAEN/NNPEK), el cual está designado como órgano de control de la producción ecológica en Navarra, y dispone, según el artículo 3 de dicho Decreto Foral, de reglas para obtener la certificación.

18. "Normativa Específica de Producción Integrada o Reglamento Técnico": Documento aprobado por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que recoge, para cada cultivo o grupo de cultivos, los puntos clave del itinerario técnico, estableciendo las prácticas prohibidas, aconsejadas, desaconsejadas y obligatorias.

19. "Cuaderno de explotación": Documento a cumplimentar por el responsable de la producción integrada, donde deben figurar todas las acciones llevadas a cabo en la parcela o grupos de parcelas con la misma orientación productiva, así como, en determinados casos, la justificación de que se han aplicado los criterios adecuados en la toma de decisiones.

20. "Entidad de Control y Certificación": Entidad reconocida o designada por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación para realizar la vigilancia, control y certificación del cumplimiento de las normas establecidas en la regulación de la producción integrada en Navarra.

21. "Buenas prácticas agrarias habituales": Las prácticas normales de explotación que aplicaría un agricultor responsable en la zona o región en cuestión, según establece el Reglamento (CE) número 1750/1999, de la Comisión, de 3 de julio, y que se definen en la Orden Foral de 21 de agosto de 2000, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Artículo 3.º Solicitantes.

1. Podrán solicitar en Navarra las ayudas contempladas en el artículo 1 de esta Orden Foral los titulares de explotaciones agrarias ubicadas, totalmente o en su mayor parte, en territorio de la Comunidad Foral.

2. No obstante lo anterior, podrán solicitar las primas ganaderas los productores que, siendo titulares de una explotación de ovino o vacuno que radique, en su totalidad o en su mayor parte, en territorio de la Comunidad Foral de Navarra, no presenten una declaración de superficies por encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

a) Productores de vacas nodrizas y de bovinos machos, cuando el número de animales que deba tomarse en consideración para la determinación de la carga ganadera de su explotación no supere las quince unidades de ganado mayor (UGM) y que, además, no deseen beneficiarse del pago por extensificación.

b) Productores de vacuno que deseen beneficiarse, exclusivamente, de las primas por sacrificio.

c) Productores de ovino que no deseen beneficiarse de primas en el sector vacuno, con excepción de las primas por sacrificio o que deseen beneficiarse de las primas al vacuno, pero se encuentren englobados en el apartado a).

3. Igualmente, podrán solicitar las ayudas contempladas en el número 2 del artículo 1 de esta Orden Foral, por las superficies ubicadas en Navarra, aquellos productores residentes en Navarra que estén obligados a presentar en otra Comunidad Autónoma las solicitudes de ayuda por superficies y las primas ganaderas que se describen en el número 1 del mismo artículo.

Artículo 4.º Inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

Para poder acceder a las ayudas a la producción ecológica, a la producción integrada y a la indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas es preceptivo estar inscrito en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra. De acuerdo a lo establecido en el artículo 6, número 1, letra a) de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra en la redacción dada por la Ley Foral 27/2001, de 10 de diciembre, los titulares de las explotaciones podrán solicitar la inscripción en el mencionado registro en el mismo momento en que realicen la solicitud de ayuda contemplada en esta Orden Foral.

Artículo 5.º Impresos y presentación de las solicitudes.

1. Para obtener cualquiera de las ayudas contempladas en el artículo 1 de esta Orden Foral, el titular de la explotación deberá presentar una solicitud única de ayuda por superficies, ganadería, indemnización compensatoria y medidas agroambientales, en la que se relacionen la totalidad de las parcelas agrícolas y las superficies forrajeras de la explotación, así como todos los animales bovinos, ovino, caprino y equino, en la forma y plazo que se establecen en esta Orden Foral. No obstante, sin perjuicio de la declaración de la superficie forrajera, los solicitantes de ayuda de bovinos machos deberán solicitar las ayudas por estos animales por separado.

En el caso de aprovechamiento de superficies forrajeras en Urbasa y Andia, los solicitantes deberán declarar el tipo de ganado, el número de cabezas y las épocas de estancia en estos territorios. La determinación de la superficie forrajera que corresponde a cada solicitante la realizará el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a la vista de las UGM totales declaradas por el conjunto de solicitantes y proporcionalmente a las UGM declaradas por cada uno de ellos.

2. Los interesados presentarán las solicitudes de ayuda en los formularios o impresos, incluidos los realizados mediante soporte informático, habilitados por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra.

3. Los impresos estarán disponibles en las oficinas centrales, comarcales y de área del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

4. La solicitud única y, en su caso, las complementarias de terneros se presentarán en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en sus oficinas comarcales y de área, en el Registro General del Gobierno de Navarra o en cualquiera de los demás registros administrativos autorizados con arreglo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5. Las parcelas de la explotación deberán declararse con la referencia catastral vigente el día 1 de enero de 2002, con excepción de las que se encuentren en las siguientes situaciones:

a) Las superficies sometidas a procesos de concentración parcelaria en las que las parcelas resultantes de la concentración se encuentren delimitadas sobre el terreno y que a 1 de enero de 2002 no estén registradas en catastro, se declararán como sigue:

-Se añadirá 70 al polígono de concentración parcelaria correspondiente, excepto en los polígonos de concentración del regadío en los municipios de Bargota y Navascués en los que se añadirá 200 al polígono de concentración.

-El número de la parcela será el de la concentración parcelaria.

b) Superficies forrajeras de aprovechamiento en común. Se declararán como sigue:

-Polígono 99.

-El número de la parcela será el que figure en el certificado emitido por la entidad local correspondiente.

c) Corralizas y aprovechamientos forrajeros para ovino-caprino o como superficie forrajera en las ayudas por indemnización compensatoria de montaña y zonas desfavorecidas, en las que la adjudicación de los aprovechamientos corresponde a Municipios y Concejos:

-Se indicará 1.000 en el polígono.

-En el número de parcela, se indicará el número de la corraliza establecido por la entidad local correspondiente.

d) Aprovechamiento forrajero de terrenos cuyo otorgamiento corresponda a un particular y que engloben un número elevado de parcelas catastrales, que se declaren como superficie forrajera para ovino-caprino o en el marco de las ayudas por indemnización compensatoria de montaña y zonas desfavorecidas:

-Municipio. El código del municipio o entidad territorial de que se trate.

-Polígono 2.000.

-Parcela 1.

6. Los titulares que soliciten la indemnización compensatoria y cuenten con una explotación ganadera deberán declarar separadamente el total de animales que mantienen, conforme a los siguientes grupos:

-Bovinos mayores de 24 meses.

-Bovinos de 24 meses o menores.

-Equinos mayores de 6 meses de raza Jaca Navarra.

-Equinos mayores de 6 meses de raza Burguete.

-Equinos mayores de 6 meses de otras razas.

-Ovinos y caprinos.

7. Los titulares que soliciten la indemnización compensatoria por superficies y/o animales de una entidad asociativa de la que formen parte, deberán declarar el C.I.F. de la sociedad de que se trate y su porcentaje de participación en la misma. En el caso de que la sociedad mantenga animales, los solicitantes deberán declarar, además de los que mantengan en su explotación a título individual, los animales de la sociedad que les correspondan en función de su participación en la misma.

Artículo 6.º Plazos de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas que se recogen en el artículo 1 de esta Orden Foral, a excepción de las solicitudes de prima especial a terneros machos, se presentarán en los plazos establecidos por la normativa estatal básica sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas y sobre determinadas ayudas comunitarias en ganadería, que se extiende del 1 de enero al 8 de marzo de 2002, sin perjuicio de su posible ampliación.

2. Los productores de terneros que pretendan justificar superficie forrajera para poder percibir prima por más de 15 UGM o la prima por extensificación, realizarán su declaración de superficie forrajera en el plazo establecido en el número anterior. No obstante, se podrán presentar solicitudes de prima especial hasta el 31 de diciembre.

3. Las solicitudes de primas al sacrificio se presentarán en solicitudes específicas dentro de los cuatro meses siguientes al sacrificio y en los plazos previstos en la normativa básica estatal.

4. Las solicitudes complementarias de terneros podrán presentarse a partir del día 2 de enero, independientemente de cuando se presente la solicitud única.

Artículo 7.º Comunicación de incidencias.

Los solicitantes están obligados a comunicar por escrito al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, tan pronto como tengan constancia de ello, las incidencias que se produzcan en su explotación que puedan suponer el incumplimiento de las condiciones para acceder a las ayudas y, en particular:

a) En lo que se refiere a los cultivos agrícolas, la no nascencia de los cultivos declarados, las incidencias producidas sobre los cultivos por la acción de la fauna silvestre, la ganadería, accidentes climatológicos, infestación de malas hierbas, etc.

b) En lo que se refiere a las UGM que realizan un aprovechamiento forrajero en Urbasa y Andía, en el caso de que el aprovechamiento vaya a ser realizado por menos cabezas que las declaradas inicialmente, los ganaderos afectados deberán comunicar la cifra de animales que vayan a realizar el aprovechamiento.

La notificación de irregularidades por parte de los productores tendrá por efecto la adaptación de la solicitud de ayuda a la situación real.

No se aplicarán las reducciones y exclusiones que se contemplan en el Título IV del Reglamento (CE) número 2419/2001, de la Comisión, de 11 de diciembre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Sistema Integrado de Gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarios introducido por el Reglamento (CEE) número 3508/92, del Consejo, a aquellas partes de las solicitudes de ayuda respecto de las cuales los productores informen por escrito al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de que la solicitud de ayuda es incorrecta o ha adquirido esta condición, siempre que los productores no hayan sido informados con anterioridad de la intención del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación de efectuar un control sobre el terreno, y que no haya sido informado de la existencia de irregularidades en su solicitud.

Las comunicaciones de no siembra, así como las modificaciones, se presentarán en los formularios o impresos habilitados por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación y podrán presentarse en las oficinas y registros que se recogen en el número anterior.

Artículo 8.º Documentación adicional a la solicitud de carácter general.

Además de la documentación específica que se determine para cada medida, los titulares de explotaciones agrarias deberán presentar, junto con la solicitud y con carácter general, la siguiente documentación:

a) Fotocopia de D.N.I. para personas físicas o fotocopia del C.I.F. para personas jurídicas.

b) Certificación bancaria justificante de que la cuenta corriente o libreta reseñada en la solicitud corresponde al solicitante. Los solicitantes de las ayudas agroambientales e indemnización compensatoria que modifiquen la cuenta corriente, respecto a la solicitud única de ayuda de la campaña anterior, o que soliciten estas ayudas por primera vez en la campaña 2002, deberán presentar una solicitud de abono por transferencia.

c) Cuando la solicitud esté firmada por persona diferente del titular, autorización expresa de este último. En el caso de que el solicitante sea menor de edad, deberá contar con la autorización expresa de su representante legal o tutor.

d) En el caso de sociedades que realicen la declaración por primera vez o que hayan modificado sus estatutos con respecto a la declaración del año anterior, fotocopia de la escritura de constitución o modificación, estatutos o reglamentos inscritos en el registro correspondiente.

Artículo 9.º Documentación adicional a la solicitud de ayudas por superficies.

Los titulares de las explotaciones que hayan declarado parcelas agrícolas o superficies forrajeras deberán presentar, cuando proceda, la siguiente documentación:

a) Croquis acotados, preferentemente cédulas parcelarias, que permitan situar y localizar las parcelas agrícolas para las que se solicitan los pagos compensatorios o que se declaran como superficies forrajeras, cuando dichas parcelas no coincidan con una o varias parcelas catastrales en su integridad, en los siguientes casos:

-Cuando las parcelas catastrales ocupadas parcialmente tengan una superficie superior a diez hectáreas.

-Cuando sean declaradas como retirada de cultivo, trigo duro, lino textil o cáñamo y no ocupen la totalidad de la parcela catastral.

b) En caso de superficies forrajeras aprovechadas en común por más de un productor, certificado expedido por el propietario o administrador legal de dicha superficie o por las Entidades Locales en el caso de comunales dependientes de ellas.

c) En el caso de aprovechamiento forrajero de corralizas para ovino-caprino en el marco de la indemnización compensatoria, certificado emitido por la entidad local correspondiente en el que se relacione la superficie de los siguientes tipos de aprovechamientos:

-Pasto arbolado.

-Pasto arbustivo.

-Pastizal.

-Barbechos y rastrojeras.

d) En el caso de los aprovechamientos que se describen en el número 4 del artículo 6, contrato de adjudicación de aprovechamientos en el que figuren las parcelas adjudicadas.

e) Copia de la factura de compra de la semilla certificada, siempre que se solicite ayuda para oleaginosas, lino y cáñamo para la producción de fibras o el suplemento o la ayuda específica para el trigo duro.

f) Copia del contrato suscrito con el primer receptor o primer transformados, en el caso de solicitar ayudas por superficies retiradas de la producción en las que se cultiven productos con destino no alimentario.

g) En caso de que el titular estime que el índice de barbecho tradicional fijado para su comarca para la campaña de comercialización en la que solicita las ayudas es superior al barbecho que deja en su explotación, deberá justificarlo mediante la presentación de documentación para parcelas no justificadas en ejercicios anteriores.

Con este fin, se realizará declaración de parcelas para las que se pide consideración de prácticas agronómicas en el impreso habilitado a estos efectos, determinando superficie a considerar, referencias catastrales y tipo de documentación que las soporta. A estos efectos, se admitirá la documentación que se señala a continuación:

-Fotocopias de las pólizas correspondientes al seguro de cultivos, si las hubiese, y correspondientes a cosechas 1990, 1991 y 1992.

-Informe emitido por la sociedad publica Trabajos Catastrales, S.A., sobre la base de la documentación de los estudios de teledetección realizados por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y que constan en dicha sociedad pública.

-Fotocopia de la solicitud en la que figuren las parcelas acogidas al régimen de retirada temporal de tierras de cultivos herbáceos, regulada en la Orden Ministerial de 1 de agosto de 1991, para la campaña 1991/92 (cosechas 1992).

-Fotocopia de las declaraciones de cultivos para solicitar la ayuda de producción de proteaginosas y leguminosas grano, presentadas en las campañas de cultivo 1990/91 y 1991/92 (cosechas 1991 y 1992).

-Fotocopia de declaraciones de cultivo para solicitar la ayuda a los productores de colza, soja y girasol en la campaña de comercialización 1992/93 (cosechas 1992).

-Informe de justificación de prácticas agronómicas (no barbecho), emitido por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, para la campaña anterior.

Artículo 10. Documentación adicional a la solicitud de primas ganaderas.

Los titulares de explotaciones ganaderas, o quienes soliciten indemnización compensatoria que incluya ganado, deberán presentar, junto con la solicitud de primas ganaderas, además de la determinada por la normativa básica estatal, la siguiente documentación:

a) Certificación de adjudicación de pastos expedido por el propietario o gestor, en el caso de solicitantes de ovino-caprino que quieran justificar su explotación en zona desfavorecida, cuando la explotación esté ubicada en dos o más municipios de catalogación diferente.

b) En el caso de las solicitudes de prima a los productores de bovinos machos, originales de los documentos de identificación descritos en el Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre. Dichos documentos permanecerán en poder de Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación durante el período de retención de los terneros.

En el momento de realizar las solicitudes de prima especial a los productores de bovinos machos, se presentarán los originales de los documentos de identificación (Real Decreto 1980/1998, de 18 de diciembre), que serán sellados por la Administración Pública y se devolverán al solicitante en el momento.

c) Para todas las solicitudes de prima al sacrificio de animales de más de un mes y menos de siete meses que se sacrifiquen en España, certificado emitido por el matadero que contenga, al menos, los datos descritos en la normativa básica estatal de ayudas a la ganadería.

d) En el caso de solicitudes de la prima al sacrificio de animales con expedición o exportación fuera de España:

1. En el caso de animales sacrificados en algún país de la Unión Europea fuera de España, será necesario aportar el Certificado Sanitario Internacional y el ejemplar dos del Documento de identificación bovina.

2. Si los animales son exportados a un país no perteneciente a la UE, será necesario aportar la prueba de salida del territorio aduanero de la Comunidad (DUA) y el Certificado Sanitario Internacional que contenga la relación expresa de los animales por los que se solicita la prima.

Artículo 11. Documentación adicional a la solicitud de indemnización compensatoria.

Los solicitantes de indemnización compensatoria deberán presentar, como documentación específica:

a) Certificado de residencia emitido por la Entidad Local correspondiente en el que figure la antigüedad en el padrón municipal.

b) Justificación de afiliación a la Seguridad Social.

c) En su caso, documentación justificativa de la condición de socio de una cooperativa agraria.

d) En su caso, documentación justificativa de que realiza transformación de productos agrarios en la explotación.

e) En el caso de que se soliciten estas ayudas por las superficies o animales de una entidad asociativa de la que el solicitante forme parte, certificado emitido por el representante legal de la sociedad en el que figure su porcentaje de participación y, en el caso de que la sociedad mantenga animales, el número de cabezas de la sociedad conforme a los tipos de animales definidos en el número 6 del artículo 5 de esta Orden Foral.

f) En el caso de explotaciones de ovino-caprino que declaren superficies forrajeras sin identificar catastralmente las parcelas, certificado expedido por el propietario o la entidad que autorice su aprovechamiento. En el certificado deberá constar separadamente, en su caso, la superficie de pasto, pasto arbustivo, pasto arbolado, rastrojeras y barbecho.

g) En el caso de no haberlo presentado en campañas anteriores, o si se hubieran modificado las instalaciones de las explotaciones ganaderas, certificado o informe expedido por un veterinario acreditativo de que cumplen con las normas de la Comunidad Europea, relativas a la protección de los animales en explotaciones ganaderas, así como, en su caso, las normas mínimas para la protección de terneros, cerdos o gallinas ponedoras.

h) Las explotaciones ganaderas en régimen de producción intensiva o semi-intensiva, licencia municipal de apertura, en el caso de que no la hubieran presentado en campañas anteriores o si se hubieran modificado las instalaciones de la explotación. En su defecto, cuando se trate de actividades sometidas a la Ley Foral de Actividades Clasificadas, licencia de actividad clasificada o bien un informe expedido por el Ayuntamiento donde se ubique la explotación, acreditativo de que no existen afecciones negativas para el medio ambiente.

Artículo 12. Documentación adicional a la solicitud de ayudas a la agricultura ecológica y a la producción integrada.

1. Las sociedades con personalidad jurídica presentarán junto con los estatutos, la relación nominal de socios con su número de documento nacional de identidad y su participación en el capital social de la sociedad, así como el acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante.

2. En el caso de transferencia parcial de la explotación, copia del documento de transmisión en el que deberán indicarse: Nombre y D.N.I. o C.I.F. del cedente, Nombre y D.N.I. o C.I.F. del cesionario, relación de parcelas que se transmiten y superficie por grupo de cultivo que el cesionario se compromete a mantener por el resto del periodo.

Artículo 13. Tramitación y resolución de solicitudes de indemnización compensatoria, producción integrada y producción ecológica.

1. Las solicitudes de ayudas de producción integrada y ecológica se tramitarán y resolverán conforme a la Orden Foral de 15 de mayo de 2000, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establece el procedimiento para la concesión y gestión de las ayudas cofinanciadas por la Sección Garantía del FEOGA, de conformidad con la normativa comunitaria sobre desarrollo rural.

La concesión de las ayudas en las medidas agroambientales al fomento de la producción integrada y al fomento de la agricultura ecológica a los titulares que soliciten esas ayudas por primera vez en el año 2002, así como las ampliaciones correspondientes a solicitudes de campañas anteriores, estarán supeditadas a las disponibilidades consignadas en el Presupuesto de Gastos correspondiente al ejercicio 2002 y a la autorización de gastos plurianual en posteriores ejercicios.

En el caso de que las disponibilidades presupuestarias no sean suficientes para atender a las solicitudes de ayuda presentadas, la concesión de las ayudas se regirá por los siguientes criterios de prioridad:

1.º En función de la condición de los solicitantes, se atenderán a las solicitudes en el siguiente orden:

-Solicitudes presentadas por jóvenes agricultores que se encuentren instalados en el momento de presentar la solicitud, y que ejerzan la actividad agraria como Agricultores a Título Principal.

-Solicitudes correspondientes a agricultores a título principal o explotaciones prioritarias.

-Solicitudes presentadas por el resto de solicitantes.

2.º En cada uno de los grupos anteriores, se atenderán las solicitudes en función del tipo de producción y del grupo de cultivo de que se trate con el siguiente orden:

-Solicitudes de ayuda a la producción integrada de alcachofa y de frutales de fruta dulce.

-Solicitudes de ayuda a la producción ecológica de cultivos herbáceos de secano que supongan una ampliación de las superficies solicitadas en años anteriores, hasta el límite de la superficie dedicada en campañas anteriores a cultivos herbáceos y barbecho, sin perjuicio de los máximos establecidos en cada una de las medidas, en función de la condición del solicitante y del grupo de cultivo.

-Solicitudes de ayuda a la producción ecológica de hortícolas, invernaderos frutales y viña.

-Solicitudes de ayuda a la producción integrada de arroz, invernaderos y hortícolas, excepto alcachofas.

-El resto de solicitudes de ayuda a la producción ecológica e integrada.

2. En el supuesto de que en alguno de los grupos de prioridad establecidos con arreglo a los criterios anteriores, no fuera posible atender a la totalidad de las ayudas solicitadas, el presupuesto disponible se prorrateará entre las solicitudes presentadas en función del importe de ayuda solicitado, reducido, en su caso, a los máximos de superficie por titular y grupo de cultivo establecidos para cada medida. No obstante, en el supuesto de que las disponibilidades presupuestarias no alcanzaran para cubrir el 50% de las ayudas solicitadas o reducidas por los máximos de superficie antes citados, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá optar por no conceder ayuda alguna o, si se considera conveniente, definir nuevos criterios de prioridad en función de los cultivos y grupos solicitados.

3. El plazo máximo para la notificación de la resolución administrativa que corresponda será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

4. El beneficiario no interesado en la percepción de la ayuda económica concedida deberá comunicar por escrito su renuncia al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación en el plazo de treinta días a contar desde la comunicación de resolución de la concesión. De no hacerlo así, se entenderá que se ha aceptado la ayuda y las condiciones de concesión de la misma.

5. El pago de las ayudas que pudieran corresponder se realizará anualmente, previa comprobación de que se cumplen los compromisos y requisitos exigidos. A tal efecto, para los años posteriores al que corresponda la primera concesión de la ayuda, los beneficiarios presentarán una solicitud anual de pago de la ayuda ante el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en los plazos y términos que al efecto se indiquen.

Artículo 14. Continuidad en la aplicación de las ayudas a la producción integrada y a la producción ecológica.

1. Los beneficiarios que tuvieran concedidas ayudas por solicitudes presentadas en ejercicios anteriores y deseen acceder a los pagos de la campaña 2002 deberán solicitarlo expresamente.

2. En cada grupo de cultivos de producción integrada o ecológica, si el beneficiario deseara aumentar las superficies objeto de un compromiso, se podrá, en su caso, sustituir el compromiso original del beneficiario por un nuevo compromiso de cinco años para toda la superficie de que se trate, en las mismas condiciones que las establecidas para el compromiso anterior.

3. Si durante el periodo de ejecución de un compromiso, un beneficiario aumenta la superficie de su explotación, podrá ampliar el compromiso a la superficie adicional por el resto del periodo, si se dan ventajas agroambientales evidentes en relación con la medida, no han transcurrido más de tres quintas partes del periodo de compromiso inicial y el incremento de superficie no supera las dos hectáreas. Solamente se admitirá un expediente de ampliación por beneficiario.

En este caso, el productor estará obligado a mantener en su explotación, cuando menos, la superficie resultante tras la ampliación, durante el período del compromiso que corresponda.

4. Si durante el periodo de compromiso, el beneficiario traspasase a otra persona, total o parcialmente, la explotación objeto de este régimen de ayudas, el cesionario podrá continuar el compromiso durante el periodo que queda por cumplir, siempre que se respeten los requisitos de beneficiario que se señalan en esta Orden Foral. En caso contrario, el beneficiario está obligado a reembolsar las ayudas percibidas más los intereses calculados al tipo de interés de recuperación de importes nacionales, en función del plazo transcurrido entre el pago y el reembolso por el beneficiario.

En todo caso, si la transferencia parcial de la explotación de un beneficiario afecta, en la superficie del compromiso, a menos de un 15%, no procederá reembolso de la ayuda, asuma o no el sucesor los compromisos iniciales.

En caso de que el beneficiario cese definitivamente en las actividades agrarias, si han transcurrido más de 3 años y la asunción de los compromisos por el sucesor no es factible, no procederá el reembolso de las ayudas percibidas.

5. Cuando un beneficiario no pueda seguir asumiendo los compromisos suscritos, debido a que su explotación es objeto de una operación de concentración parcelaria o de cualesquiera otras intervenciones públicas similares de ordenación, se adaptarán los compromisos a la nueva situación de la explotación, así como el montante de ayuda derivada de los mismos. Si dicha adaptación resulta imposible, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija reembolso alguno por el período de compromiso efectivo.

6. En los casos de fuerza mayor que impidan continuar con los compromisos suscritos, no se exigirá reembolso alguno por el periodo de compromiso efectivo. Serán causas de fuerza mayor las siguientes:

a) Fallecimiento del beneficiario.

b) Incapacidad profesional de larga duración del beneficiario.

c) Expropiación de una parte importante de la explotación sobre la que se aplica la medida, si esta expropiación no era previsible el día en que se suscribió el compromiso.

d) Calamidades naturales graves que, afectando a la superficie agrícola acogida a las ayudas, impidan seguir con el cultivo objeto de ayuda.

e) Aparición de enfermedades o plagas de cuarentena que impliquen a la explotación del beneficiario en medidas de erradicación o control bajo supervisión del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

La notificación de las causas de fuerza mayor deberá realizarse al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación en un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que ocurra el evento causante.

7. No será considerado como interrupción de la aplicación de las medidas de producción integrada y ecológica, ni será objeto de reembolso de la ayuda percibida, el levantamiento de un cultivo cuando se produzcan circunstancias agroclimáticas de forma que transcurrido más de un mes desde la implantación, imposibiliten la continuidad del mismo hasta el logro de una cosecha comercial.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas.

b) Comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación la solicitud de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

c) Registrar en su contabilidad o libro-registro el cobro de la subvención percibida, en el supuesto de que esté obligado a su llevanza según la normativa vigente.

d) Aceptación de que los datos de su explotación y de sus animales corresponden a los contenidos en la base de datos informatizada.

Artículo 16. Inspecciones.

1. Los solicitantes de las ayudas contempladas en esta Orden Foral quedarán sometidos a los controles administrativos y de campo y a las penalizaciones o reducciones económicas que se establecen en la normativa comunitaria sobre el sistema integrado de gestión y control relativo a determinados regímenes de ayudas comunitarias.

2. Además de los controles especificados en el punto 1, los solicitantes de la indemnización compensatoria, la producción integrada y la producción ecológica estarán sometidos a los controles específicos de cada línea de ayuda.

3. En el caso de que se hubieran declarado superficies forrajeras en municipios distintos al que se encuentre la explotación ganadera, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá recabar justificaciones de estancia, documentos de traslado y cualquier otra documentación acreditativa del aprovechamiento de estas superficies.

Artículo 17. Reintegros, infracciones y sanciones.

1. Los reintegros, las infracciones y sanciones administrativas relativas a las ayudas contempladas en esta Orden Foral se regularán, sin perjuicio de lo que al efecto establezca la normativa comunitaria, por lo dispuesto en los artículos 21, 27 y 28 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se establece el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

2. El procedimiento administrativo sancionador para la determinación de las infracciones y la imposición de las sanciones se ajustará al Decreto Foral 369/1997, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento administrativo sancionador en las materias de agricultura, ganadería y alimentación.

3. A los efectos de las sanciones previstas el Reglamento (CEE) número 2419/2001, se considerarán como superficies o animales determinados o encontrados, a los validados tanto en los controles administrativos, como sobre el terreno.

4. En las primas ganaderas se tendrá en cuenta, especialmente, los aspectos relativos a la identificación animal y la inscripción de los animales en la base de datos de censo ganadero del Servicio de Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

5. Cuando se detecte en un animal perteneciente al ganado bovino reproductor residuos de sustancias que estén prohibidas por la Directiva 96/23/CE o residuos de sustancias autorizadas por ella, pero utilizadas ilegalmente, o cuando en la explotación se encuentren bajo cualquier forma sustancias o productos no autorizados o, si están autorizados, se hayan utilizado ilegalmente, el productor quedará excluido de las ayudas a la indemnización compensatoria durante un año, a partir de la fecha en que haya tenido lugar la comprobación de esos hechos. Si la infracción descubierta se repite, según la gravedad, esta penalización podrá ampliarse hasta cinco años a partir de aquél en el que se compruebe la reincidencia.

6. La sanción dispuesta en el número anterior se aplicará también en caso de que el propietario o poseedor de los animales obstruya las inspecciones y tomas de muestras que sean necesarias para la aplicación de los programas públicos de control de residuos o las investigaciones e inspecciones previstas en la Directiva 96/23/CE.

7. Asimismo, y de conformidad con la normativa comunitaria, si se demostrase que una declaración falsa ha sido el resultado de una negligencia grave, el beneficiario de que se trate será excluido de todo tipo de medidas de desarrollo rural incluidas en el capítulo correspondiente del Reglamento (CE) número 1257/1999, de 17 de mayo, para el año natural de que se trate. En caso de una declaración falsa realizada intencionadamente, el beneficiario será también excluido durante el año siguiente.

CAPITULO II

Pagos por superficie a determinados productos agrícolas y superficies forrajeras

Artículo 18. Superficies de regadío.

1. A efectos de la percepción de los pagos, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra tendrán la consideración de superficie de regadío las parcelas agrícolas que estuvieran catastradas como de regadío en el Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra con anterioridad a la fecha límite para la presentación de las solicitudes de ayuda que se contempla en el número 1 del artículo 6 de esta Orden Foral.

También tendrán la consideración de regadío las parcelas agrícolas incluidas en el ámbito de procedimientos administrativos de concentración parcelaria o de transformación en regadío, en fase de ejecución o finalizadas, iniciados por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación con anterioridad la fecha citada en el párrafo anterior.

2. En las parcelas destinadas al cultivo del arroz, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, los pagos compensatorios se abonarán a las parcelas agrícolas completamente utilizadas y catastradas como de regadío en el Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra con anterioridad al 20 de diciembre de 1998 ó, en su defecto, que hubieran recibido pagos compensatorios como superficies de regadío en la campaña 1998/1999.

Artículo 19. Excepciones a los porcentajes máximos de retirada de tierras.

La superación del porcentaje de retirada por cambios en la estructura de la explotación independientes de la voluntad del productor que se contemplan en el número 3 del artículo 11 del Real Decreto 1893/1999, de 10 de diciembre, en particular en el caso de concentraciones parcelarias en el regadío, deberá ser autorizada por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Artículo 20. Incompatibilidad de pagos de ayudas por leguminosas grano y leguminosas semilla.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1680/1999, de 29 de octubre, y sus modificaciones, sobre las ayudas comunitarias en el sector de las semillas, los productores que suscriban un contrato de multiplicación de semillas de veza con un establecimiento de semillas, o los establecimientos de semillas que multipliquen éstas en cultivo directo, que deseen solicitar las ayudas contempladas en el Real Decreto 1680/1999, antes citado, por la producción obtenida en parcelas declaradas en la solicitud única que regula esta Orden Foral, estarán obligados a presentar una declaración de renuncia a las ayudas como leguminosas grano.

La declaración de renuncia deberá contemplar las parcelas por cuya cosecha se pretenda solicitar las ayudas a la producción de semillas.

La declaración de renuncia a las ayudas se presentará ante el Servicio de Agricultura y Financiación Agraria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación con anterioridad al 30 de junio de 2001, plazo este fijado en la normativa básica estatal.

Artículo 21. Dosis de semillas para optar a los pagos por superficie a los productores de oleaginosas y trigo duro.

Se considerarán cumplidos los requisitos para optar a los pagos por superficie a los productores de oleaginosas en lo que respecta a la dosis mínima de semilla certificada por hectárea, que se establecen en el artículo 7 y en el Anexo 4 del Real Decreto 1893/1999, cuando en las siembras se empleen, cuando menos, las siguientes unidades por hectárea:

C U L T I V O SECANO REGADIO

Girasol 50.000 80.000

Colza (híbridos de restauración) 500.000 650.000

Resto de variedades de colza 1.500.000 2.000.000

CAPITULO III

Primas ganaderas

Artículo 22. Prima por extensificación.

Para el acceso al pago por extensificación, la carga ganadera de la explotación se determinará:

a) Teniendo en cuenta todos los bovinos, machos y hembras, presentes en la explotación según el Censo de Ganadería, durante el año de que se trate, así como todas las cabezas de ganado ovino y caprino por las que se haya presentado solicitud de prima y ajustados a derechos.

b) Tomando en consideración para el cálculo de la carga ganadera una superficie forrajera, que se compondrá en un 50%, al menos, de tierras de pastoreo. No podrán considerarse superficies forrajeras las utilizadas para la producción de cultivos herbáceos según la definición del anexo 1 del Reglamento (CE) número 1251/1999, de 17 de mayo, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos.

Artículo 23. Mantenimiento de los animales en la explotación.

1. Para tener derecho a la prima de ovino-caprino, de vacas nodrizas y la prima especial a los terneros, el productor deberá mantener en su explotación, en los períodos de retención, todos los animales incluidos en su solicitud de prima. Cualquier variación del número de animales objeto de solicitud, incluido su traslado, siempre deberá ser comunicado por escrito, en el plazo de diez días, al Servicio de Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

2. En la solicitud de prima a los productores de vacas nodrizas:

a) El porcentaje de vacas nodrizas sobre el número total de animales por el que solicita la ayuda deberá ser, al menos, igual al 60%, y el número de novillas que deberá conservarse será no inferior al 15% del total de animales por los que se solicita la prima. Estos porcentajes se mantendrán durante todo el periodo de retención. La exigencia de un mínimo de novillas en el rebaño no será aplicable a los productores que soliciten la prima para menos de catorce animales.

b) Se considerarán como bajas comunicadas a la autoridad competente a efecto de primas, las muertes y venta de animales comunicadas, dotados de la documentación sanitaria necesaria y dentro de los plazos exigidos, a la base de datos SIMOGAN. También las bajas comunicadas, dentro de los plazos exigidos, a la empresa de recogida de cadáveres destinados a la destrucción en la planta de materiales específicos de riesgo (MER), según el plan de prevención de las encefalopatías espongiformes transmisibles.

c) Una vaca o novilla declarada para la prima, que cause baja dentro del periodo de retención, podrá ser sustituida por otra vaca o por una novilla, siempre y cuando se mantenga el número de vacas nodrizas y novillas exigido en los porcentajes reseñados. Estas sustituciones, cuando se realicen con animales adquiridos a otra explotación, deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad competente en el plazo de diez días y registradas en SIMOGAN.

3. En la solicitud de prima especial a los productores de terneros de engorde, se considerarán como bajas comunicadas a la autoridad competente a efecto de primas, las muertes en explotación comunicadas, dentro de los plazos exigidos, a la base de datos SIMOGAN. También las bajas comunicadas, dentro de los plazos exigidos, a la empresa de recogida de cadáveres destinados a la destrucción en la planta de materiales específicos de riesgo (MER), según el plan de prevención de las encefalopatías espongiformes transmisibles.

Artículo 24. Prima por sacrificio. Declaración de participación de los mataderos.

Con el fin de simplificar la gestión y facilitar el control de las primas al sacrificio, los mataderos de la Comunidad Foral de Navarra que no lo hayan solicitado en campañas anteriores y que deseen participar como colaboradores en el régimen de primas al sacrificio, deberán declarar previamente su participación al Servicio de Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación en la forma prevista por la normativa básica estatal, y someterse y colaborar en los controles que establezca dicho Servicio.

Artículo 25. Certificados de sacrificio.

Los mataderos que participen en el sistema expedirán, a solicitud del productor, un certificado de sacrificio para cada animal de más de un mes y menos de siete meses con derecho a ayuda, que incluya, como mínimo, los datos recogidos en la normativa básica nacional, así como la clasificación de las canales según la normativa comunitaria vigente.

Artículo 26. Pagos adicionales.

Se establecerá, mediante una nueva Orden Foral, los criterios de reparto de los fondos adicionales de vacuno y ovino que se aprueben para la campaña 2002.

CAPITULO IV

Indemnización compensatoria de zonas desfavorecidas

Artículo 27. Requisitos de los beneficiarios.

1. Unicamente podrán beneficiarse de la indemnización compensatoria en las zonas desfavorecidas de Navarra para el ejercicio 2002 las personas físicas titulares de explotaciones agrarias situadas en las zonas desfavorecidas de Navarra que cumplan conjuntamente los siguientes requisitos:

a) Ser agricultor a título principal, así como estar afiliado al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia o al Régimen General de Autónomos de la Seguridad Social por su actividad agraria.

Del requisito de obtener el cincuenta por ciento de las rentas declaradas de la actividad agraria quedarán excluidos los jóvenes agricultores instalados los dos años anteriores al de la solicitud de estas ayudas.

La situación de baja laboral será causa de fuerza mayor a efectos de la consideración del titular como agricultor a título principal.

b) Tener una renta declarada correspondiente a los ingresos de 2000 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuya base imponible no supere 2,5 veces el salario mínimo interprofesional correspondiente a dicho ejercicio.

c) Ser vecino del término municipal en el que radique su explotación o en alguno de los municipios limítrofes, siempre y cuando estén catalogados como desfavorecidos, con una antigüedad en el Padrón Municipal de, al menos, los cinco últimos años.

d) Ser titular de una explotación agraria, o bien ser socio de una explotación asociativa, inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra conforme a la Ley Foral 27/2001, de 10 de diciembre. Cada socio podrá percibir la ayuda correspondiente a su cuota de participación, que, en su caso, se acumulará a la de su explotación individual a los efectos del cálculo de una indemnización compensatoria única.

e) Trabajar una superficie agraria útil de, al menos, dos hectáreas en una zona desfavorecida de Navarra.

f) Emplear en el ejercicio de una agricultura sostenible, los métodos de buenas prácticas agrarias, en el sentido general, compatibles con la necesidad de salvaguardar el medio ambiente y conservar el campo.

2. La percepción de la ayuda y el cumplimiento de los requisitos exigibles se efectuarán con carácter individual y personal, incluso cuando el beneficiario sea socio de una explotación asociativa.

3. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá pedir la acreditación de estos requisitos mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho, según el artículo 80 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 28. Requisitos de las explotaciones agrarias.

Las explotaciones agrarias de los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir las siguientes características:

a) Estar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra conforme a la Ley Foral 27/2001, de 10 de diciembre.

b) Estar enclavadas, al menos, en el 50% de su superficie indemnizable dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra y en una zona catalogada como desfavorecida.

c) Tener una superficie agraria útil de, al menos, dos hectáreas en una zona desfavorecida.

d) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.

Artículo 29. Compromisos de los beneficiarios.

Las ayudas se concederán únicamente a los agricultores que se comprometan expresamente a proseguir su actividad agrícola como agricultor a título principal en una zona desfavorecida durante, al menos, los cinco años siguientes a la fecha en la que se abone por primera vez la ayuda, salvo en los casos de fuerza mayor establecidos en el artículo 20.1 del Reglamento (CE) número 1750/1999 de la Comisión, de 20 de junio, y, en particular, en los casos de adquisición de su explotación por razones de interés público, así como cuando pase a percibir una pensión de jubilación o se acoja a las ayudas al cese anticipado de la actividad agraria.

Artículo 30. Cálculo de la superficie indemnizable de la explotación.

1. Las ayudas contempladas en esta Orden Foral se concederán por hectárea de tierra indemnizable de explotación agraria.

2. Las hectáreas de superficie indemnizable serán el resultado de sumar la superficie forrajera elegible y el resto de las superficies elegibles de la explotación, definidas en el artículo 2 de esta Orden Foral, a las que se aplicarán los siguientes coeficientes según corresponda:

-Hectárea de regadío: 1,00.

-Hectárea de cultivo extensivo y plantaciones de secano: 0,50.

-Hectárea de plantaciones no maderables forestales y arbustivas: 0,30.

3. El número máximo de hectáreas indemnizables por explotación será de cien.

Artículo 31. Coeficientes aplicables para el cálculo de la ayuda.

Para el cálculo de la ayuda se aplicarán los siguientes coeficientes:

a) Según las hectáreas de superficie indemnizable de la explotación:

-Menor o igual a 5 hectáreas: 1,00.

-Más de 5 hasta 25 hectáreas: 0,75.

-Más de 25 hasta 50 hectáreas: 0,50.

-Más de 50 hasta 100 hectáreas: 0,25.

b) Según la renta declarada por el titular de la solicitud:

-Menor de 1,5 veces el salario mínimo interprofesional: 1,20.

Artículo 32. Importe de la indemnización compensatoria.

1. El importe individual de la indemnización compensatoria se determinará como el producto de los siguientes factores:

a) Hectáreas de superficie indemnizable determinadas conforme al artículo 28 de esta Orden Foral.

b) Coeficiente de explotación, definido en el artículo 2 de esta Orden Foral.

c) Cuantía anual fijada para el módulo base en las zonas desfavorecidas y de montaña.

Al efecto de ubicar una explotación en zona de montaña o en zona desfavorecida, se tendrán en cuenta todas las superficies de la explotación declaradas.

Una vez determinada la zona de actuación, dentro de ella se designará como municipio de explotación el que tenga mayor representatividad superficial.

d) Coeficientes aplicables conforme al artículo 29 de esta Orden Foral.

2. No se concederá ninguna ayuda si el importe que corresponda a la solicitud fuera inferior a 50 euros.

Artículo 33. Incompatibilidades.

Las ayudas a las zonas desfavorecidas son incompatibles con la percepción, por el beneficiario, de las ayudas públicas al cese anticipado de la actividad agraria, una pensión de jubilación, el subsidio de desempleo o cualquier otra prestación pública análoga.

CAPITULO V

Ayudas a la producción integrada

Artículo 34. Alcance de la medida.

1. Las ayudas a la producción integrada podrán aplicarse a las parcelas ubicadas en territorio de la Comunidad Foral de Navarra dedicadas a los cultivos que se relacionan a continuación:

a) Grupo hortícolas:

-Espárrago blanco.

-Familia crucíferas: Coliflor, bróculi y romanesco, coles, etc.

-Lechuga, cogollos y escarola.

-Alcachofa

b) Grupo invernaderos: Lechuga, cogollos y escarola.

c) Grupo arroz: Arroz.

d) Grupo frutales de fruta dulce: Melocotón, nectarina, peral y manzano.

2. Las normativas específicas de producción integrada para los distintos cultivos, aprobadas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, estarán a disposición de los agricultores en soporte papel en el propio Departamento. Será responsabilidad de los solicitantes proveerse de la mencionada documentación para el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Artículo 35. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este Capítulo, las personas físicas o jurídicas que sean titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, conforme a la Ley Foral 27/2001, de 10 de diciembre, y que apliquen en toda o parte de su explotación el sistema de producción integrada.

Las entidades asociativas dotadas de personalidad jurídica o equivalente, además de lo señalado anteriormente, deberán acreditar que la sociedad tenga por objeto exclusivo, conforme a sus estatutos, el ejercicio de la actividad agraria.

2. Deberán respetarse unos mínimos de superficie acogida a la medida, los cuales quedan establecidos como sigue:

a) Superficie mínima por explotación en producción integrada: 1 hectárea, excepto en invernaderos, que será de 1.000 metros cuadrados, una vez incluidos en la medida todos los cultivos previstos en Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2000/2006.

b) Superficie mínima por grupos de cultivos:

Hortícolas 0,50

Invernaderos 0,10

Arroz 2,00

En el caso de hortícolas al aire libre, la superficie mínima requerida será de 0,25 hectáreas en tanto no se hayan desarrollado, al menos, cinco Normas Técnicas de Cultivo en Producción Integrada en Navarra, relativas a dichos cultivos hortícolas.

3. No podrán ser beneficiarios quienes hayan sido excluidos del régimen de ayudas agroambientales como consecuencia de la aplicación de una sanción conforme a lo previsto en la normativa comunitaria y, concretamente, en el Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo.

Artículo 36. Compromisos de los beneficiarios.

Para que el solicitante pueda ser beneficiario de la ayuda, deberá asumir, por un periodo mínimo de cinco años, el cumplimiento de los siguientes compromisos:

a) Estar inscrito en el Registro Oficial de la Producción Integrada de Navarra, y por tanto, estar inscrito, a su vez, en la entidad de control y certificación, con anterioridad a la siembra o plantación del cultivo en las parcelas de que se trate.

b) Aplicar los métodos de producción integrada, y, por tanto, cumplir con lo establecido para este tipo de producción en la correspondiente normativa específica de producción integrada.

c) Estar inscrito en una estructura de asesoramiento técnico que abarque la producción integrada.

d) Participar, cuando le sea indicada su asistencia, en las acciones formativas que al respecto organice el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, bien directamente o a través del Instituto Técnico y de Gestión Agrícola, entidad responsable del apoyo en formación para la mejor aplicación de las técnicas de producción integrada. A este respecto, se considerará cumplido el compromiso si en lugar del beneficiario asiste la persona por él delegada, si ésta última es la que tiene la responsabilidad de ejecutar las operaciones reales de cultivo sobre las parcelas acogidas a las ayudas.

e) Participar en programas de protección fitosanitaria que pudieran organizarse de forma colectiva en la Comunidad Foral de Navarra y cuya intervención sea recomendada por los técnicos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación o del Instituto Técnico y de Gestión Agrícola.

f) Aplicar las técnicas de la producción integrada en toda la superficie de la explotación con base territorial en la Comunidad Foral de Navarra que soporte las mismas orientaciones productivas que las acogidas a la medida, entendiendo por orientación productiva el conjunto de factores que hacen la producción diferenciable comercialmente, bien sea por las características del material vegetal utilizado (cultivo, especie, variedad, etc.), bien por el ciclo vegetativo o por ambos factores a la vez.

g) Cumplimentar el Cuaderno de Explotación para las parcelas objeto de compromiso, donde se reflejen todas las actuaciones relacionadas con la actividad productiva, así como la información complementaria en cuanto a unidades, fechas, dosis, etc. A estos efectos, solamente tendrán validez como documento "Cuaderno de Explotación", los elaborados por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que, junto con los Reglamentos Técnicos, estarán a disposición de los agricultores en el propio Departamento y en el Instituto de Calidad Agroalimentaria de Navarra (ICAN). Estos Cuadernos de Explotación serán susceptibles de elaborarse en soporte informático, en cuyo caso también deberá utilizarse una aplicación suministrada o validada por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

h) Permitir y facilitar a los inspectores de la Administración y de la entidad de control y certificación el libre acceso a las parcelas, así como suministrar cuanta información les sea requerida en relación con la actividad acogida a la medida.

i) Cumplir las buenas prácticas agrarias habituales en toda su explotación.

j) Mantener una superficie anual en producción ecológica, durante un periodo de cinco años, y para cada uno de los grupos de cultivo definidos en el artículo 34, de cuando menos la superficie por la que haya solicitado ayuda el primer año, o en su caso, la que resulte de la aplicación del número 2 del artículo 38, sin que vayan ligados durante dicho periodo el cultivo y una parcela catastral concreta. Asimismo, y por tratarse de cultivos que pueden tener un porcentaje de ocupación temporal del terreno reducido, se considerará satisfecho el compromiso cuando, en el año agrícola, al menos se haya producido una cosecha del cultivo objeto de ayuda, quedando el resto del tiempo la parcela libre para cualquier otra producción.

En cualquier caso, una parcela catastral, o subdivisión de la misma, no podrá percibir más de una ayuda en el año agrícola por esta misma medida, aunque en dicho año se repitan cultivos susceptibles de ayuda sobre la misma superficie.

También para el caso de cultivos no perennes, y al objeto de facilitar las prácticas rotacionales, se considerará que no hay incumplimiento del compromiso inicial si, en el ajuste parcelario para establecer la rotación anual, se producen desviaciones de menos del 15% entre los grupos de cultivos considerados. En cualquier caso, la ayuda se calculará sobre lo realmente establecido cada año, sin que pueda sobrepasar el límite de lo aprobado en la concesión inicial.

En cuanto a cultivos perennes leñosos, el compromiso se establece para una misma parcela durante cinco años. Cuando por agotamiento de la vida útil de una plantación se deba proceder al levantamiento de la misma, se deberá documentar la implantación, en el año siguiente, de un cultivo equivalente, en una superficie igual o mayor a la eliminada, para lo que reste de periodo de compromiso. Asimismo, las parcelas de cultivo perennes leñosos, para ser consideradas como tales, deberán estar ocupadas por plantaciones regulares, y en cualquier caso, con más de sesenta pies por hectárea.

Artículo 37. Año de presentación de las solicitudes de ayuda.

Con carácter general, en el caso de los cultivos anuales, la solicitud de ayuda deberá presentarse en el año en el que el cultivo desarrolle más de la mitad de su ciclo vegetativo, entendiendo por ciclo vegetativo el periodo que abarca desde la implantación del cultivo hasta fin de recolección.

En los cultivos de crucíferas y lechugas, las ayudas por los cultivos implantados entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre, deberán solicitarse al año siguiente.

En el cultivo de arroz, se podrán solicitar ayudas por las superficies sembradas en el año de la solicitud.

En el cultivo de alcachofa, deberán solicitarse las ayudas en el año siguiente al de plantación.

En los cultivos plurianuales, las ayudas se solicitarán en el año en que tenga lugar la recolección y deberán mantenerse, al menos, hasta que ésta tenga lugar.

En el caso de parcelas de espárrago de nueva plantación, podrán solicitarse las ayudas en el año que inicien su primer ciclo vegetativo.

Artículo 38. Ayudas.

1. A los solicitantes que cumplan los requisitos previstos en el artículo anterior, se les podrá conceder una ayuda anual por unidad de superficie, que se fijará en función de la catalogación respecto a la condición de agricultor a título principal o explotación asociativa prioritaria y del tipo de cultivo, de la siguiente manera:

Ayudas máximas por hectárea, según la catalogación del beneficiario

Espárrago blanco 276,00 45.922 230,00 38.269

Crucíferas 276,00 45.922 230,00 38.269

Lechugas, cogollos y escarola

al aire libre 276,00 45.922 230,00 38.269

Lechugas, cogollos y escarola

en invernadero 492,00 81.862 410,00 68.218

Arroz 180,00 29.949 150,00 24.957

Alcachofa 276,00 45.922 230,00 24.957

Frutales 330,00 54.907 275,00 45.756

2. Se establecen los siguientes límites en las superficies con derecho a ayuda:

a) En el caso de las personas físicas, la superficie máxima que pueda recibir ayudas será de 50 hectáreas para el cultivo de arroz y de 40 hectáreas en conjunto, para el resto de los cultivos. Estos límites se incrementarán en un 20% cuando el titular tenga la condición de agricultor a título principal.

b) En el caso de entidades asociativas con personalidad jurídica o equivalente, la superficie máxima que pueda acogerse a las ayudas se determinará en función del número de socios, de su participación en el capital social y de la superficie de producción integrada de la explotación. Cada socio generará una superficie máxima con derecho a ayuda, que no superará ni el límite establecido en la letra a) de este artículo, ni el resultado de multiplicar su participación en el capital social por la superficie de la explotación dedicada al arroz, por una parte, y al resto de cultivos por otra.

3. En el caso de sociedades anónimas o de otro tipo en las que no pueda determinarse el número de socios que la componen, se establece un máximo de superficie que puede acogerse a las ayudas de 250 hectáreas para el arroz y 200 hectáreas, en su conjunto, para el resto de los cultivos.

4. En el caso de que la superficie con derecho a ayuda en la solicitud del primer año, determinada conforme se ha descrito en los números anteriores, resultara inferior a la superficie solicitada por el titular, se entenderá que el compromiso queda reducido, a todos los efectos, a la superficie con derecho a ayuda que se le hubiera reconocido. Esta reducción se aplicará proporcionalmente a los grupos de cultivo y a las superficies del compromiso inicial.

5. No se superarán los límites del anexo del Reglamento (CE) número 1257/1999, de 600 euros por hectárea (99.831 pesetas por hectárea) para cultivos anuales.

Artículo 39. Incompatibilidades.

Un mismo compromiso no podrá ser objeto, al mismo tiempo, de pago al amparo del Reglamento (CE) número 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural con cargo al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), y a otro régimen comunitario de ayudas. A este respecto:

a) Las ayudas a la producción integrada serán incompatibles con ayudas equivalentes que recojan los mismos compromisos, propuestos en los planes de acción, programas operativos y medidas específicas previstas en el Reglamento (CE) número 2200/1996 y Reglamento (CE) número 2201/1996 del Consejo, relativos a las organizaciones comunes de mercado en el sector de frutas y hortalizas frescas y transformadas.

b) Para una misma parcela, serán incompatibles ayudas a las mismas orientaciones productivas (especie, cultivo o variedad) por compromisos adquiridos en producción integrada y en agricultura ecológica.

c) En una misma parcela, serán incompatibles ayudas a la producción integrada en cultivo de espárrago y ayudas derivadas de la aplicación del Decreto Foral 323/1998, de 2 de noviembre, por el que se establecen ayudas al fomento del Control Integrado de Tratamientos Fitopatológicos en el cultivo del espárrago blanco de Navarra.

CAPITULO VI

Ayudas a la producción ecológica

Artículo 40. Alcance de la medida.

1. Las ayudas previstas en este Capítulo podrán aplicarse en todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, en los grupos de cultivos siguientes: pastos, herbáceos de secano, herbáceos de regadío, almendro, viña, olivo, hortícolas al aire libre, frutales de fruta dulce e invernaderos.

2. Se considerarán también cultivos herbáceos los cultivos forrajeros anuales o plurianuales de gramíneas, leguminosas, proteaginosas, etc. y mezclas de las anteriores, contemplados como cultivos herbáceos en el Reglamento (CE) 1251/1999, cuando su aprovechamiento se realice mediante siega.

3. Podrán acogerse a las ayudas en el grupo de pastos, las superficies dedicadas a pastos permanentes, las praderas naturales y las praderas artificiales, en las que el aprovechamiento forrajero se realice mediante pastoreo o siega que soportan alguna acción de conservación, mantenimiento y mejora y sobre los que eventualmente, incluso, pueden realizarse enmiendas orgánicas, calizas o magnésicas. No serán objeto de ayuda las superficies de pasto arbolado y pasto arbustivo, ni aquellas sobre las que no se haga ninguna labor de cuidado, mejora o mantenimiento del suelo y de su fertilidad.

Artículo 41. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este Capítulo, las personas físicas o jurídicas que sean titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, regulado por la Ley Foral 27/2001, de 10 de diciembre, y que destinen toda o parte de su explotación a la producción agraria ecológica. En cualquier caso, la ayuda se referirá a la superficie de la explotación que esté ubicada en territorio de la Comunidad Foral de Navarra. En cualquier caso, el titular deberá disponer de la preceptiva Licencia, o del Certificado de Explotación asociada a un licenciado, emitidos por el CPAEN.

Las entidades asociativas dotadas de personalidad jurídica o equivalente, además de lo señalado anteriormente, deberán acreditar que la sociedad tenga por objeto exclusivo, conforme a sus estatutos, el ejercicio de la actividad agraria.

2. Además, deberán respetarse unos mínimos de superficie acogida a la medida, los cuales quedan establecidos, por cultivos o grupo de cultivos, como sigue:

Pastos 2,00

Herbáceos de secano 2,00

Herbáceos de regadío 0,50

Almendro 1,00

Viña 1,00

Hortícolas al aire libre 0,25

Olivo 0,50

Frutales de fruta dulce 0,50

Invernaderos 0,10

3. No podrán ser beneficiarios quienes hayan sido excluidos del régimen de ayudas agroambientales como consecuencia de la aplicación de una sanción conforme a lo previsto en la normativa Comunitaria y concretamente en el Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo.

Artículo 42. Compromisos de los beneficiarios.

1. Para que el solicitante pueda ser beneficiario de la ayuda, deberá asumir, por un periodo mínimo de cinco años, el cumplimiento de los siguientes compromisos:

a) Disponer de la Licencia del Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Navarra/Nafarroako Nekazal Produkzio Ekologikoaren Kontseilua (CPAEN/NNPEK).

b) Asumir y aplicar los métodos de producción ecológica y, por tanto, cumplir lo establecido para este tipo de producción tanto en el Reglamento (CEE) número 2092/91 del Consejo, de 24 de junio, como en el Decreto Foral 617/1999 de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la producción agraria ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, y concretamente, sin perjuicio de la normativa antes citada:

-Llevar a cabo la producción ecológica en una unidad productiva cuyas parcelas, zonas de producción y almacenes estén claramente separados de cualquier otra unidad que no produzca con arreglo a las normas de la producción ecológica.

-Comunicar anualmente al CPAEN/NNPEK, con anterioridad a la fecha que establezca esta entidad, el programa de producción vegetal, detallándolo por parcelas.

-No almacenar en la unidad de producción ecológica materias primas no autorizadas en la producción ecológica.

-En el caso de que un productor realice en su explotación producción ecológica y convencional, deberá contar con unidades de producción ecológica y convencional perfectamente diferenciadas. Además, en su explotación no podrá cultivar una misma variedad en producción ecológica y en convencional, con excepción de lo contemplado en el anexo III del Reglamento (CEE) número 2092/91 del Consejo, en el caso de cultivos arbóreos, vid y lúpulo, superficies dedicadas a investigación agraria y en la producción de semillas, material de reproducción vegetal y de plantones.

-Restringir el empleo de productos para el control de plagas y enfermedades y el empleo de abonos orgánicos y minerales a los contemplados en el Anexo II del Reglamento (CEE) número 2092/91, antes citado.

-Mantener e incrementar la fertilidad de la tierra conforme a lo establecido en las Reglas de Certificación del CPAEN/NNPEK.

Todo ello se garantizará poniendo en práctica los métodos de cultivo que estén de acuerdo con las exigencias dictadas por el CPAEN/NNPEK, recogidas en un acuerdo de compromisos y en el contrato que CPAEN suscriba con cada operador a fin de obtener la preceptiva licencia.

c) Asumir la aplicación del programa de control y medidas precautorias de la producción agraria ecológica que, al efecto, ha sido establecido por el Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Navarra.

d) Permitir y facilitar a los inspectores de la Administración y de la entidad de certificación y control el libre acceso a las parcelas y a las instalaciones vinculadas a la explotación, así como suministrar cuanta información les sea requerida en relación con la actividad acogida a la medida.

e) Participar en las acciones formativas que al respecto se organicen y que le sea indicada su asistencia por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. A este respecto, se considerará cumplido el compromiso si en lugar del beneficiario asiste la persona por él delegada, si ésta última es la que tiene la responsabilidad de ejecutar las operaciones reales de cultivo sobre las parcelas acogidas a las ayudas.

f) Además de los señalados, el beneficiario deberá cumplir las buenas prácticas agrarias habituales en toda su explotación.

g) Mantener una superficie anual en producción ecológica, durante un periodo de cinco años, y para cada uno de los grupos de cultivo definidos en el artículo 40, de cuando menos la superficie por la que haya solicitado ayuda el primer año, o en su caso, la que resulte de la aplicación del número 2 del artículo 44, sin que vayan ligados durante dicho periodo, el cultivo y una parcela catastral concreta. Asimismo, y por tratarse de cultivos que pueden tener un porcentaje de ocupación temporal del terreno reducido, se considerará satisfecho el compromiso cuando, en el año agrícola, al menos se haya producido una cosecha del cultivo objeto de ayuda, quedando el resto del tiempo la parcela libre para cualquier otra producción.

A los efectos del compromiso de mantener una superficie anual mínima durante el periodo de cinco años, dentro del grupo de herbáceos de secano podrán computarse los barbechos que se integre en la rotación siempre que las labores de mantenimiento de estas superficies se ajusten a los métodos de producción ecológica y se encuentren sujetas al programa de control establecido por el Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Navarra (CPAEN/NNPEK), sin que dichos barbechos perciban ayuda alguna. Estas superficies podrán recibir ayudas como pastos en el caso de que fueran semilladas y manejadas conforme a técnicas de un cultivo normal, cuya producción, susceptible de un aprovechamiento ganadero a diente previo, sea destinada al enterrado en verde.

A los mismos efectos, en el caso de que el solicitante dedique a la producción ecológica de hortalizas al aire libre una superficie mayor que la que se hubiera comprometido a mantener en este grupo de cultivo, este exceso de superficies podrá computarse en el grupo de cultivos herbáceos de regadío y percibir las ayudas correspondientes a cultivos herbáceos de regadío hasta el límite de la superficie concedida para este grupo.

En cualquier caso, una parcela catastral, o subdivisión de la misma, no podrá percibir más de una ayuda en el año agrícola por esta misma medida, aunque en dicho año, se repitan cultivos susceptibles de ayuda sobre la misma superficie.

También para el caso de cultivos no perennes y al objeto de facilitar las prácticas rotacionales obligatorias en agricultura ecológica, se considerará que no hay incumplimiento del compromiso inicial si en el ajuste parcelario para establecer la rotación anual, se producen desviaciones de menos del 15% entre los grupos de cultivos considerados. En cualquier caso la ayuda se calculará sobre lo realmente establecido cada año, sin que pueda sobrepasar el límite de lo aprobado en la concesión inicial.

En cuanto a cultivos perennes, el compromiso se establece para una misma parcela durante cinco años. Cuando por agotamiento de la vida útil de una plantación se deba proceder al levantamiento de la misma, se deberá documentar la implantación, en el año siguiente, de un cultivo equivalente, en una superficie igual o mayor a la eliminada, para lo que reste de periodo de compromiso. Asimismo, las parcelas de cultivo perennes, para ser consideradas como tales, deberán estar ocupadas por plantaciones regulares y, en cualquier caso, con más de sesenta pies por hectárea.

Artículo 43. Año de presentación de las solicitudes de ayuda.

En el caso de los cultivos anuales, con carácter general, la solicitud de ayuda deberá presentarse en el año en el que el cultivo desarrolle más de la mitad de su ciclo vegetativo, entendiendo por ciclo vegetativo el periodo que abarca desde la implantación del cultivo hasta fin de recolección.

En los cultivos de crucíferas y lechugas, podrán solicitarse ayudas por los cultivos implantados entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre deberán solicitarse al año siguiente.

En el cultivo de arroz, se podrán solicitar ayudas por las superficies sembradas en el año de la solicitud.

En los cultivos plurianuales, las ayudas se solicitarán en el año en que tenga lugar la recolección, y deberán mantenerse al menos hasta la recolección.

En el caso de parcelas de espárrago de nueva plantación, podrán solicitarse las ayudas en el año que inicie su primer ciclo vegetativo.

En el cultivo de alcachofa, podrán solicitarse las ayudas en el año siguiente al de plantación.

En el cultivo del olivo, podrá solicitarse ayudas por las parcelas de olivar que estuvieran plantadas con anterioridad al 1 de noviembre del año anterior.

Artículo 44. Ayudas.

1. A los solicitantes que cumplan los requisitos previstos en el artículo anterior, se les podrá conceder una ayuda máxima anual por unidad de superficie, que se fija en función de la catalogación respecto a la condición de agricultor a título principal o explotación asociativa prioritaria y del tipo de cultivo, de la siguiente manera:

Ayudas máximas por hectárea, según la catalogación del beneficiario

Pastos 72,00 11.980 60,00 9.983

Herbáceos en secano 144,00 23.960 120,00 19.966

Herbáceos en regadío 216,00 35.939 180,00 29.949

Almendro 216,00 35.939 180,00 29.949

Viña 252,00 41.929 210,00 39.941

Hortícolas aire libre 360,00 59.898 300,00 49.916

Olivo 360,00 59.898 300,00 49.916

Frutales de fruta dulce 576,00 95.838 480,00 79.852

Invernaderos 594,00 98.832 495,00 82.361

En el caso de cultivos asociados, la parcela tendrá en su totalidad la consideración del cultivo que ocupe más superficie.

2. Se establecen los siguientes límites en las superficies con derecho a ayuda:

a) En el caso de personas físicas, la superficie máxima que pueda recibir ayudas será de 40 hectáreas para el grupo de cultivos herbáceos en secano y de 30 hectáreas para el conjunto de superficies de herbáceos en regadío, almendro, viña, hortícolas al aire libre, olivo, frutales de fruta dulce e invernaderos. Estos límites se incrementarán en un 20% en el caso de que el titular tenga la condición de agricultor a título principal.

En el caso de entidades asociativas con personalidad jurídica, la superficie máxima que puede acogerse a las ayudas se determinará en función del número de socios, de su participación en el capital social y de la superficie de producción ecológica de la explotación. Cada socio generará una superficie máxima con derecho a ayuda que no superará ni el límite establecido en la letra a) de este artículo, ni el resultado de multiplicar su participación en el capital social por la superficie de la explotación dedicada a el grupo de herbáceos de secano, por una parte, y al resto de cultivos por otra.

b) Para las sociedades anónimas o de otro tipo en las que no pueda determinarse el número de socios que la componen, se establece un máximo de superficie que puede acogerse a las ayudas de 200 hectáreas para el conjunto de las superficies dedicadas a herbáceos en secano, y de 150 hectáreas para el conjunto de superficies de herbáceos en regadío, almendro, viña, hortícolas al aire libre, olivo, frutales de fruta dulce e invernaderos.

3. En el caso de que la superficie con derecho a ayuda en la solicitud del primer año, determinada conforme se ha descrito en los números anteriores, resultara inferior a la superficie a la que el titular se hubiera comprometido inicialmente, se entenderá que dicho compromiso queda reducido, a todos los efectos, a la superficie con derecho a ayuda. Esta reducción se aplicará proporcionalmente a los grupos de cultivo y a las superficies del compromiso inicial.

En el caso de pastos, el número de hectáreas con derecho a ayuda no será superior al de Unidades de Ganado Mayor (UGM) de la explotación.

4. No se superarán los límites del anexo del Reglamento (CE) número 1257/1999, de 600 y 900 euros por hectárea (99.831 y 149.747 pesetas por hectárea) para cultivos anuales y perennes especializados, respectivamente.

Artículo 45. Incompatibilidades.

Un mismo compromiso no podrá ser objeto, al mismo tiempo, de pago al amparo del Reglamento (CE) número 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural con cargo al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), y de otro régimen comunitario de ayudas. A este respecto:

a) Las ayudas a la producción ecológica serán incompatibles con ayudas equivalentes que recojan los mismos compromisos, propuestos en los planes de acción, programas operativos y medidas específicas previstas en el Reglamento (CE) número 2200/1996 y Reglamento (CE) número 2201/1996 del Consejo, relativos a las organizaciones comunes de mercado en el sector de frutas y hortalizas frescas y transformadas.

b) Para una misma parcela, serán incompatibles ayudas a las mismas orientaciones productivas (especie, cultivo o variedad) por compromisos adquiridos en agricultura ecológica y en producción integrada.

c) En una misma parcela, serán incompatibles ayudas a la producción ecológica con las ayudas por los compromisos derivados de la utilización de fitosanitarios de la medida D1, "Protección de la fauna y flora en sistemas de cultivo de secano extensivo", y de la medida D4, "Lucha contra la erosión", contempladas en el Decreto Foral 265/1999, de 7 de septiembre, por el que se establecen ayudas agroambientales relacionadas con la protección del territorio y de los espacios naturales.

d) En una misma parcela, serán incompatibles las ayudas a la producción ecológica en cultivo de espárrago y las ayudas derivadas de la aplicación del Decreto Foral 323/1998, de 2 de noviembre por el que se establecen ayudas al fomento del Control Integrado de Tratamientos Fitopatológicos en el cultivo del espárrago blanco de Navarra.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-Los gastos originados por la medida de producción integrada se abonarán con cargo a la partida 71230-4700-7171, "Reforma de la PAC. Programas medioambientales", de los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 2002 y sucesivos presupuestos.

Segunda.-Los gastos originados por la medida de producción ecológica se abonarán con cargo a la partida 71230-4700-7171, "Reforma de la PAC. Programas medioambientales", de los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 2002 y sucesivos presupuestos.

Tercera.-Los gastos originados por la indemnización compensatoria se abonarán con cargo a la partida 71230-4700-2-7171, "Indemnización compensatoria para zonas de montaña y desfavorecidas", de los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 2002.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-Los beneficiarios de las ayudas para el fomento del Control Integrado de Tratamientos Fitopatológicos, otorgadas conforme al Decreto Foral 323/1998, de 2 de noviembre, podrán acogerse, previa solicitud, y cumplimiento de los requisitos y compromisos, durante un nuevo periodo mínimo de cinco años, a las ayudas a la producción integrada previstas en esta Orden Foral, sin que proceda la devolución de las cantidades percibidas hasta entonces. Esto supondrá la renuncia a las ayudas al Control Integrado de Tratamientos Fitopatológicos en el cultivo del espárrago blanco.

Segunda.-Los beneficiarios de las ayudas al fomento de la agricultura ecológica, otorgadas conforme a la Orden Foral de 18 de diciembre de 1995 podrán acogerse, previa solicitud y cumplimiento de los requisitos y compromisos pertinentes, durante un nuevo periodo mínimo de cinco años, a las ayudas a la producción ecológica previstas en esta Orden Foral, sin que proceda la devolución de las cantidades percibidas hasta entonces. Esto supondrá la renuncia a las ayudas a la producción ecológica concedidas conforme a la Orden Foral de 11 de diciembre de 1995.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango se opongan a lo establecido en esta Orden Foral.

Segunda.-Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veintisiete de diciembre de dos mil uno.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

ANEXO I

Relación de Municipios de montaña y desfavorecidos de Navarra

a) Municipios de zonas de montaña:

3 ABAURREGAINA/ABAURREA ALTA

4 ABAURREPEA/ABAURREA BAJA

8 AGUILAR DE CODES

10 ALTSASU/ALSASUA

11 ALLIN

13 AMESCOA BAJA

17 ANUE

19 AOIZ

20 ARAITZ

21 ARANARACHE

22 ARANTZA

24 ARANO

25 ARAKIL

26 ARAS

27 ARBIZU

28 ARCE

31 ARESO

33 ARIA

34 ARIBE

37 ARRUAZU

40 ATEZ

43 AZUELO

44 BAKAIKU

47 BARGOTA

49 BASABURUA

50 BAZTAN

52 BELASCOAIN

54 BERTIZARANA

55 BETELU

58 AURITZ/BURGUETE

59 BURGUI

63 CABREDO

71 CASTILLONUEVO

73 ZIORDIA

75 CIRIZA

81 DONAMARIA

82 ETXALAR

83 ECHARRI

84 ETXARRI-ARANATZ

87 ELGORRIAGA

90 ERATSUN

91 ERGOIENA

92 ERRO

93 EZCAROZ

94 ESLAVA

95 ESPARZA

96 ESPRONCEDA

98 ESTERIBAR

100 EULATE

101 EZCABARTE

102 EZKURRA

103 EZPROGUI

110 GALLIPIENZO

111 GALLUES

112 GARAIOA

113 GARDE

115 GARRALDA

116 GENEVILLA

117 GOIZUETA

118 GOÑI

119 GÜESA

120 GUESALAZ

121 GUIRGUILLANO

123 UHARTE-ARAKIL

124 IBARGOITI

126 IMOTZ

127 IRAÑETA

128 ISABA

129 ITUREN

130 ITURMENDI

132 IZAGAONDOA

133 IZALZU

134 JAURRIETA

135 JAVIER

136 JUSLAPEÑA

137 LABAIEN

138 LAKUNTZA

139 LANA

140 LANTZ

141 LAPOBLACION

143 LARRAONA

144 LARRAUN

146 LEACHE

149 LEITZA

150 LEOZ

151 LERGA

153 LESAKA

154 LEZAUN

156 LIZOAIN

158 LONGUIDA

159 LUMBIER

162 MARAÑON

170 MIRAFUENTES

172 MONREAL

181 NAVASCUES

182 NAZAR

185 OCHAGAVIA

186 ODIETA

187 OITZ

188 OLAIBAR

189 OLAZTI/OLAZAGUTIA

192 OLORIZ

194 OLLO

195 ORBAITZETA

196 ORBARA

198 ORONZ

199 OROZ-BETELU

203 PETILLA DE ARAGON

209 ROMANZADO

210 RONCAL

211 ORREAGA/RONCESVALLES

213 SALDIAS

214 SALINAS DE ORO

219 SANSOL

221 DONEZTEBE/SANTESTEBAN

222 SARRIES

226 SUNBILLA

230 TORRALBA DEL RIO

235 UJUE

236 ULTZAMA

237 UNCITI

238 UNZUE

239 URDAZUBI/URDAX

240 URDIAIN

241 URRAUL ALTO

242 URRAUL BAJO

243 URROZ

244 URROTZ

245 URZAINQUI

247 UZTARROZ

248 LUZAIDE/VALCARLOS

250 BERA/VERA DE BIDASOA

252 VIDANGOZ

253 VIDAURRETA

256 HIRIBERRI/VILLANUEVA DE AEZKOA

259 IGANTZI

261 YESA

262 ZABALZA

263 ZUBIETA

264 ZUGARRAMURDI

265 ZUÑIGA

691 SIERRA DE ANDIA

692 SIERRA DE ARALAR

693 SIERRA DE LOQUIZ

694 SIERRA DE URBASA

904 IRURTZUN

908 LEKUNBERRI

b) Municipios de zonas desfavorecidas:

1 ABAIGAR

2 ABARZUZA

5 ABERIN

9 AIBAR

12 ALLO

14 ANCIN

29 LOS ARCOS

30 ARELLANO

35 ARMAÑANZAS

36 ARRONIZ

38 ARTAJONA

39 ARTAZU

41 AYEGUI

45 BARASOAIN

46 BARBARIN

51 BEIRE

53 BERBINZANA

61 EL BUSTO

65 CAPARROSO

67 CARCASTILLO

69 CASEDA

74 CIRAUQUI

79 DESOJO

80 DICASTILLO

97 ESTELLA

99 ETAYO

104 FALCES

114 GARINOAIN

125 IGUZQUIZA

142 LARRAGA

145 LAZAGURRIA

148 LEGARIA

155 LIEDENA

160 LUQUIN

161 MAÑERU

164 MELIDA

166 MENDAZA

167 MENDIGORRIA

168 METAUTEN

171 MIRANDA DE ARGA

174 MORENTIN

175 MUES

177 MURIETA

178 MURILLO EL CUENDE

179 MURILLO EL FRUTO

184 OCO

190 OLEJUA

191 OLITE

197 ORISOAIN

200 OTEIZA

204 PIEDRAMILLERA

205 PITILLAS

207 PUEYO

212 SADA

216 SANGÜESA

217 SAN MARTIN DE UNX

220 SANTACARA

224 SESMA

225 SORLADA

227 TAFALLA

231 TORRES DEL RIO

251 VIANA

255 VILLAMAYOR DE MONJARDIN

257 VILLATUERTA

260 YERRI

690 BARDENAS REALES

c) Se consideran zonas desfavorecidas incluidas en las listas anteriores, aquellos territorios de entidades locales o administrados por éstas, que no poseen población alguna, y que en el especial régimen foral o público de Navarra no figuran adscritos a ningún término municipal y pertenecen a corporaciones públicas de carácter tradicional o reciben la denominación de facerías, siempre que su titularidad o cotitularidad sea de un municipio o de una entidad local incluida en alguna de las dos listas anteriores.

ANEXO II

Coeficientes de las explotaciones

1.-Parámetros de clasificación a nivel de municipio.

1.1. Cota y pendiente: La puntuación asignada a cada municipio depende de:

a) Municipios catalogados como montaña, con una altitud media superior a 600 metros y una pendiente media superior al 20 por ciento: 25 puntos.

b) Municipios catalogados como de montaña, con una altitud media superior a 600 metros y una pendiente media superior al 15 por ciento: 20 puntos.

c) Resto de municipios catalogados como montaña y los catalogados como desfavorecidos: 15 puntos.

1.2. Despoblamiento: Cada municipio se puntúa en función de cuatro indicadores:

a) Densidad de población:

-Municipios con menos de 10 habitantes/kilómetro cuadrado: 2 puntos.

-Municipios entre 10 y 35 habitantes/kilómetro cuadrado: 1 punto.

b) Tendencia al despoblamiento (comparación de los censos 91 y 96):

-Municipios con descenso de población >10 por ciento: 4 puntos.

-Municipios con descenso entre el 0 y 10 por ciento: 2 puntos.

-Municipios con ascenso de población menor del 5 por ciento: 1 punto.

c) Estructura de la población:

-Municipios con más del 32 por ciento de la población mayor de 60 años: 2 puntos.

-Resto de municipios: 0 puntos.

d) Tamaño del municipio en el que reside el beneficiario:

-Núcleos municipios con menos de 500 habitantes de hecho: 2 puntos.

-Resto de municipios: 0 puntos.

1.3. Zonas rurales de Objetivo 2: 10 puntos.

1.4. Rendimiento del secano por debajo de 2,2 Tn/ha: 10 puntos.

1.5. Municipio con lugar de Interés Comunitario, LIC(*): 15 puntos (máximo).

(*) La puntuación es el resultado de multiplicar la superficie municipal afectada por el LIC, expresada en tanto por uno, por 15 puntos.

2.-Parámetros de clasificación a nivel de explotación.

2.1. Titular joven agricultor: 15 puntos.

2.2. Explotación acogida a un plan de mejora: 10 puntos.

2.3. Socio de cooperativas agrarias: 5 puntos.

2.4. Transformación y venta de productos derivados de la explotación: 5 puntos.

2.5. Explotación extensiva de ganado autóctono: 10 puntos.

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