BOLETÍN Nº 6 - 14 de enero de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

RESOLUCION 2878/2001, de 23 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de ampliación de una granja de cebo para ganado porcino en Valtierra, promovido por don Alfonso Samanes Miranda y don F. Guerra París.

La actuación proyectada consiste en la construcción de una nave (1.560 plazas), con superficie de 1.260 metros cuadrados. Las instalaciones se sitúan en el paraje Corral de la Quemada, del término municipal de Valtierra, dentro de una parcela con superficie de 20.000 metros cuadrados, en la que se encuentran situadas las actuales instalaciones del promotor (dos naves cebadero). La capacidad total de la explotación, tras las actuaciones proyectadas, se cifra en 3.800 plazas de cebo.

Los purines generados por las tres naves se recogen en una fosa común impermeable con capacidad de 3.648 metros cúbicos. Su vaciado se producirá cada 4 meses y se procederá a la fertirigación agrícola con dichos purines.

La zona de la nueva edificación se encuentra entre un campo de cultivo de cereal y terrenos baldíos adyacentes a las naves actuales. En cualquier caso no afecta a zonas con valores de flora, fauna o hábitats especialmente reseñables. En las proximidades (2 kilómetros) se encuentra el LIC de Bardenas Reales.

El paisaje es de campos de cultivo y pequeños cerros y en las proximidades de esta granja se encuentran al menos otras siete explotaciones porcino, por lo que no se considera un impacto paisajístico relevante.

La actividad está incluida en el Anexo I de la Directiva 97/11/CE, por lo que debe ser tramitada de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Por Resolución 1947/2001, de 29 de agosto, del Director General de Medio Ambiente se sometió a información pública el Proyecto con objeto de iniciar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Durante dicho trámite no se ha recibido ninguna alegación.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que me atribuye el Decreto Foral 580/1995, de 4 de diciembre, de asignación de funciones relativas a la Evaluación de Impacto Ambiental,

RESUELVO:

1.º Se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el "Proyecto de ampliación de una granja de cebo para ganado porcino en Valtierra, promovido por don Alfonso Samanes Miranda y don F. Guerra París", considerando que la solución que se propone es ambientalmente viable debiendo cumplirse las siguientes condiciones:

Humos, gases, vapores y polvos: Se estará a lo dispuesto en la Ley de Protección del Ambiente Atmosférico y Normativa concordante.

Vertidos y residuos sólidos: Se estará a lo dispuesto en las Ordenanzas municipales y normativa vigente, dándose cumplimiento a las condiciones propuestas en proyecto de ingeniero industrial, visado número 10754, de fecha 5.4.2001, y anexo posterior del mismo, visado el 4.7.2001.

En la certificación final de obra se incluirán planos topográficos, a escala 5.000, en los que se representen los terrenos cultivados sobre los que se pretende realizar riego agrícola y no han sido grafiados en la documentación técnica presentada, hasta completar las 145 hectáreas de superficie apta previstas en dicha documentación.

El riego agrícola se realizará respetando, en todo momento, las limitaciones señaladas al respecto en el Decreto Foral 188/1986, de 24 de julio, por el que se establecen las condiciones técnicas, higiénico-sanitarias y ambientales para autorización de explotaciones pecuarias, y en el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas. Este riego agrícola con purines se realizará mediante la utilización de sistemas que garanticen una distribución uniforme de los mismos sobre toda la superficie apta de las parcelas receptoras (impulsión con cañón, cisterna dotada de equipo distribuidor, etc.), posibilitando el control de las dosis en cada una de las aplicaciones, no debiendo superarse los 20 m.3/Ha. y aplicación. No es admisible la inundación de los terrenos con purines.

Se dispondrá de un libro de registro y control del Plan de Riego Agrícola en el que se anotarán, necesariamente, los siguientes datos: fecha de la aplicación, parcela, cultivo al que se destina dicha parcela, superficie de la misma que ha sido regada y dosis de aplicación sobre dicha superficie. El libro de registro y control se encontrará permanentemente actualizado, ubicado en las instalaciones y a disposición de todo el personal que, en ejercicio de sus funciones, pueda realizar labores de verificación e inspección de la actividad.

Los animales muertos serán destinados a una planta de transformación de materias de alto riesgo, debidamente autorizada, o serán eliminados mediante incineración o enterramiento, si procede, en los casos previstos en el artículo 3.2 del Real Decreto 2224/1993, siempre y cuando se autorice por parte del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Si se autoriza el enterramiento este se realizará bajo la vigilancia de los servicios veterinarios oficiales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Ruidos y vibraciones: se cumplirán, en todo momento, las condiciones de funcionamiento y de niveles sonoros y de vibraciones que establecen los Arts. 15,16 y 18 del Decreto Foral 135/1989, de 8 de junio.

Protección contra incendios: Condiciones de proyecto de ingeniero industrial, visado número 10754, de fecha 5.4.2001, y anexo posterior del mismo, visado el 4.7.2001. Se completará la dotación de extintores, mediante la instalación de uno de CO2 junto a grupos electrógenos y cuadros eléctricos.

2.º Publicar la Declaración de Impacto Ambiental en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

3.º Notificar esta Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Ayuntamiento de Valtierra y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, a veintitrés de noviembre de dos mil uno.-El Director General de Medio Ambiente, José Ignacio Elorrieta Pérez de Diego

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