BOLETÍN Nº 6 - 14 de enero de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

RESOLUCION 2865/2001, de 23 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Explotación porcina de 2.200 madres en Rada, promovido por S.A.T. número 283/NA Obanos.

Se proyecta la construcción de varias naves, a emplazar en terrenos de Rada, en el termino municipal de Murillo El Cuende, en el paraje denominado El Villar, para su destino a la actividad de explotación de ganado porcino (cerdas reproductoras con lechones hasta 20 kilogramos. Las instalaciones constan de las siguientes naves: Gestación y cubrición (1.949,64 metros cuadrados), gestación confirmada (2.508,66 metros cuadrados), maternidad (1.850,22 metros cuadrados), lechoneras (1.645,02 metros cuadrados) y reposición (748,96 metros cuadrados). La capacidad de la explotación se establece en 2.200 madres.

El Proyecto no afecta directamente a ningún Hábitat ni Lugar de Interés Comunitario. La parcela se sitúa sobre fincas de cultivo. El LIC "Tramos bajos del Aragón" dista de la parcela unos 2 kilómetros. Y el LIC de Bardenas Reales se encuentra a poco menos de 4 kilómetros.

El impacto paisajístico es reducido debido a que los cerros cercanos, situados al Norte y Sur de la parcela, actúan como pantallas visuales.

La actividad está incluida en el Anexo I de la Directiva 97/11/CE, por lo que debe ser tramitada de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Por Resolución 1945/2001, de 24 de agosto, del Director General de Medio Ambiente se sometió a información pública el Proyecto con objeto de iniciar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Durante dicho trámite no se ha recibido ninguna alegación.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que me atribuye el Decreto Foral 580/1995, de 4 de diciembre, de asignación de funciones relativas a la Evaluación de Impacto Ambiental,

RESUELVO:

1.º Se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el "Proyecto de Explotación porcina de 2.200 madres" en Rada, promovido por S.A.T. número 283/NA Obanos, considerando que la solución que se propone es ambientalmente viable debiendo cumplirse las siguientes condiciones:

Deberán conservarse los ejemplares de vegetación natural presentes en la parcela que no coincidan con los elementos constructivos contemplados en el proyecto: osagras y tamarices, en los bordes de la parcela, y en el interior de la misma, tamarices.

Deberán plantarse en la parcela especies de vegetación natural buscando la integración paisajística de la explotación: tamarices (Tamarix canariensis y Tamarix gallica), enebros (Juniperus oxycedrus y Juniperus communis) y romero (Rosmarinus officinalis).

Humos, gases, vapores y polvos: Se estará a lo dispuesto en la Ley de Protección del Ambiente Atmosférico y Normativa concordante.

Vertidos y residuos sólidos: Se estará a lo dispuesto en las Ordenanzas municipales y normativa vigente, dándose cumplimiento a las condiciones propuestas en proyecto de ingeniero agrónomo, visado número 565, de fecha 12 de marzo de 2001, y anexo posterior de fecha mayo de 2.001.

Se instalará un separador de sólidos de características y dimensiones adecuadas (tamiz filtrante de 1 milímetro de luz u otro sistema de similar eficacia), para el pretratamiento de todos los purines generados en la explotación, antes de su almacenamiento en la balsa exterior. Los sólidos extraídos, los cuales se utilizarán como abono en las fincas cultivadas propuestas en el expediente, serán recogidos y almacenados en un depósito-estercolero impermeable y de capacidad suficiente, dotado de sistema de recogida y contención de posibles lixiviados. Previo a la concesión de la licencia de apertura se aportará documentación gráfica y escrita del sistema adoptado.

Deberá optimizarse la red drenante con arqueta de observación prevista para la detección de fugas en la balsa exterior de purines, de manera que dicha red se haga extensiva a toda la superficie ocupada por la balsa.

Se extremarán las precauciones necesarias para mantener en perfecto estado de limpieza el espacio exterior comprendido entre las instalaciones y las acequias de riego existentes en el entorno, garantizando, en todo momento, la ausencia de afecciones a las citadas canalización de agua.

Se dispondrá de un libro de registro y control del Plan de Riego Agrícola en el que se anotarán, necesariamente, los siguientes datos: fecha de la aplicación, parcela, cultivo al que se destina dicha parcela, superficie de la misma que ha sido regada y dosis de aplicación sobre dicha superficie. El libro de registro y control se encontrará permanentemente actualizado, ubicado en las instalaciones y a disposición de todo el personal que, en ejercicio de sus funciones, pueda realizar labores de verificación e inspección de la actividad.

El riego agrícola se realizará respetando, en todo momento, las limitaciones señaladas al respecto en el Decreto Foral 188/1986, de 24 de julio, por el que se establecen las condiciones técnicas, higiénico-sanitarias y ambientales para autorización de explotaciones pecuarias, y en el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas.

Los animales muertos serán destinados a una planta de transformación de materias de alto riesgo, debidamente autorizada, o serán eliminados mediante incineración o enterramiento, si procede, en los casos previstos en el artículo 3.2 del Real Decreto 2224/1993, siempre y cuando se autorice por parte del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Si se autoriza el enterramiento este se realizará bajo la vigilancia de los servicios veterinarios oficiales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Ruidos y vibraciones: Se cumplirán, en todo momento, las condiciones de funcionamiento y de niveles sonoros y de vibraciones que establecen los artículos 15, 16 y 18 del Decreto Foral 135/1989, de 8 de junio.

Protección contra incendios: Condiciones de proyecto de ingeniero agrónomo, visado número 565, de fecha 12 de marzo de 2001.

Otras prescripciones: La explotación y todas y cada una de las construcciones e instalaciones que la conforman, deberán guardar las distancias establecidas en el Decreto Foral 188/1986, de 24 de julio, especialmente las señaladas respecto a cursos de agua naturales (35 metros), y cumplir todos aquellos requisitos que, en lo referente a aspectos medioambientales, se establecen en el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, y en el Real Decreto 3483/2000, de 29 de diciembre, por el que se modifica el anterior.

2.º Publicar la Declaración de Impacto Ambiental en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

3.º Notificar esta Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Ayuntamiento de Murillo el Cuende, al Concejo de Rada y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, a veintitrés de noviembre de dos mil uno.-El Director General de Medio Ambiente, José Ignacio Elorrieta Pérez de Diego

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