BOLETÍN Nº 6 - 14 de enero de 2002

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Pamplona

E D I C T O

Don Martín Corera Izu, Secretario del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Pamplona.

Hago saber: Que en el proceso de ejecución seguido en dicho Juzgado con el número 34/1994, a instancia de Bex Leasing, S.A., contra Lezagas, S.L. y don José Lezaun Cortes, sobre reclamación de cantidad, se ha acordado sacar a pública subasta, por un plazo de veinte días, los bienes que, con su precio de tasación se enumeran a continuación.

BIENES QUE SE SACAN A SUBASTA Y SU VALORACION

Urbana. Mitad indivisa del local comercial o bajera situada en la planta baja de la casa señalada con el número 26, de la Carretera de Guipúzcoa, de Berriozar. Inscrita al tomo 2.535-N, folio 191, finca 6.713. Fijándose como tipo de tasación la cantidad de 1.523.500 pesetas.

La subasta tendrá lugar en la sede de este Juzgado, Calle San Roque, s/n, el día 14 de febrero de 2002, a las doce horas.

CONDICIONES DE LA SUBASTA

Primera: Los licitadores deberán cumplir los siguientes

requisitos:

1.º Identificarse de forma suficiente.

2.º Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta.

3.º Presentar resguardo de que han depositado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en el B.B.V.A. o de que han prestado aval bancario por el treinta por ciento del valor de tasación de los bienes. Cuando el licitador realice el depósito con las cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 652 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Segunda: Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero.

Tercera: Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito, en sobre cerrado y con las condiciones expresadas anteriormente.

Cuarta: Cuando la mejor postura sea igual o superior al setenta por ciento del avalúo, se aprobará el remate a favor del mejor postor. Si fuere inferior, se estará a lo previsto en el artículo 670 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Quinta: Que la certificación registral está de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado y los bienes se sacan a subasta sin suplir previamente la falta de títulos de propiedad, estándose a lo prevenido en la regla 5.ª del artículo 140 del Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria, entendiéndose por el mero hecho de participar en la subasta que los postores aceptan esta situación, así como que las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor, continuarán subsistentes y que el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos.

Sexta: No consta en el proceso si el inmueble que se subasta se encuentra o no ocupado por personas distintas.

Séptima: Si por fuerza mayor, causas ajenas al Juzgado, o por error se hubiere señalado un domingo o día festivo y no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará al día siguiente hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados.

En Pamplona, a diecinueve de diciembre de dos mil uno. El Secretario Judicial, Martín Corera Izu.4021

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