BOLETÍN Nº 59 - 15 de mayo de 2002

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

ALTSASU/ALSASUA

Aprobación definitiva de modificación de Ordenanzas de exacciones con efectos 1 de enero de 2002

El Pleno Municipal en sesión celebrada el 27 de febrero de 2002, aprobó definitivamente, tras la aprobación inicial del 30 de noviembre de 2001 y su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de 4 de enero, la modificación de Ordenanzas que entrarán en vigor el 1 de enero del año 2002.

Altsasu/Alsasua, doce de marzo de dos mil dos. La Alcaldesa, Camino Mendiluze.

1.-Ordenanza número 1

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR SUMINISTRO Y EVACUACION DE AGUAS

A) Regulación:

En el artículo 5 "Tarifas", donde dice "Para el ejercicio 2001 las tarifas vienen fijadas en el anexo de la presente Ordenanza", queda modificado por "Para el ejercicio 2002 las tarifas vienen fijadas en el anexo de la presente Ordenanza".

B) Tarifas:

Incrementar en el IPC de Navarra de septiembre (3,7%), resultando las siguientes:

Epígrafe A: Cuota mantenimiento contador (trimestral).

Doméstico 140 0,84

Comercio/Hostelería 275 1,65

Industrial 415 2,49

Los locales de planta baja no comerciales se considerarán tarifa doméstica.

Epígrafe B: Tasa por consumo de agua.

Doméstico:

Consumo hasta 41 metros cúbicos 50 0,30

Consumo a partir de 41 metros cúbicos 59 0,35

Comercio/Hostelería 64 0,38

Industrial 76 0,46

Epígrafe C: Contadores/Acometida/Desagües.

C.1. Contadores:

El precio del contador se calcula incrementando al coste de adquisición de este los trabajos efectuados por personal del Ayuntamiento para su instalación.

C.2. Acometida:

Doméstica 7.340 44,11

Industrial 12.320 74,04

C.3 Desagües:

Doméstica 7.340 44,11

Industrial 12.320 74,04

Las tasas de agua tanto de acometida como de consumo para obras se regirán por las previstas para las tarifas industriales previstas en la presente Ordenanza.

2.-Ordenanza número 2

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS DE ALCANTARILLADO

Tarifas:

Incrementar en el IPC de Navarra de septiembre (3,7%).

Doméstica 685 4,12

Comercio-Hostelería 1.025 6,16

Industrial 1.370 8,23

Locales de planta baja no comerciales tarifa doméstica.

3.-Ordenanza número 3

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICION Y TRAMITACION DE DOCUMENTOS

Incrementar en el IPC de Navarra de septiembre (3,7%), resultando las siguientes:

Certificaciones año 207 1,24

Resto certificaciones 259 1,56

Hora trabajo/fracción 1.133 6,81

Fotocopias:

A4 10 0,06

A3 60 0,36

Licencia funcionamiento instalación provisional 3.411 20,50

Informes urbanísticos 569 3,42

Informes catastrales 569 3,42

Cédulas urbanísticas Importe+50%

Listados ordenador 104/pág. 0,63/pág.

Informes Policía Municipal 569 3,42

Plastificado carnet minusválidos 207 1,24

4.-Ordenanza número 4

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR APROVECHAMIENTOS COMUNALES DE HIERBAS REMUNERADOS

Tarifas:

Incrementar en el índice de precios agrícola.

5.-Ordenanza número 5

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PUBLICOS POR PRESTACION DE MAQUINARIA VEHICULOS, UTILES Y OTROS ELEMENTOS MUNICIPALES

Tarifas:

Incrementar en el IPC de Navarra de septiembre (3,7%), resultando las siguientes:

Epígrafe I.-Personal.

-Las tarifas a aplicar por este concepto serán las correspondientes a los sueldos y vigentes en el momento de realizar el servicio, incrementados en un 50% en concepto de asistencia sanitaria, aportación municipal al Montepío y prestaciones de pensiones.

Epígrafe II.-Materiales.

-Las tarifas a aplicar por este concepto se liquidarán al precio de coste o adquisición por el Ayuntamiento de los materiales empleados incluyendo el Impuesto Sobre el Valor Añadido, tomando como base las facturas de los proveedores.

Epígrafe III.-Vehículos, maquinarias.

Camión basculante 6.536 39,28

Apisonadora 6.536 39,28

Compresores 10.502 63,12

Motor regadera 2.471 14,85

Moto-bomba colectores 3.706 22,27

Pala 5.559 33,41

Barredora 5.250 31,55

Segadora 2.614 15,71

Manguera Servicio Incendios 557 3,35

Dúmper 4.228 25,41

Cazo cunetero 2.385 14,33

Epígrafe IV.-Tablados.

IV. Prestación tablados: 23.535 pesetas, más fianza 100.000 pesetas (año 2002).

141,45 euros/día, más fianza 601,01 euros (año 2002).

Epígrafe VI.-Llenado de tanques de agua.

Tasa fija(mínima): 5.000 pesetas (30,05 euros), incrementada con el coste de agua y horas de manguera.

6.-Ordenanza número 6

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR EJECUCIONES SUSTITUTORIAS Y ORDENES DE EJECUCION

A) Costes: Según utilización.

7.-Ordenanza número 7

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PUBLICOS POR APERTURA DE ZANJAS EN TERRENOS DE USO PUBLICO Y CUALQUIER REMOLICION DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VIA PUBLICA

Tarifas:

Incrementar en el IPC de Navarra de septiembre (3,7%).

Epígrafe 1.-Apertura de zanjas:

1.1. Si el ancho de la zanjas es menor a un metro lineal, por cada metro de longitud devengará:

En zonas con pavimento de piedra 1.711 10,28

En zonas con pavimento general 1.369 8,23

En zonas sin pavimentar 821 4,93

1.2. Si el ancho de la zanja es igual o superior a un metro lineal, por cada metro cuadrado devengará:

En zonas con pavimento de piedra 1.407 8,46

En zonas con pavimento general 1.369 8,23

En zonas sin pavimentar 956 5,75

1.3. Si con motivo de la apertura de la zanja es preciso el cierre del tráfico rodado, bien en su totalidad, bien con inutilización de una dirección o vía o espacio importante, se incrementarán las tarifas de los epígrafes anteriores en un 20%.

Epígrafe II.-Construcción o supresión de pasos de vehículos, bocas de carga, ventilaciones, lucernarios, tolvas, y cualquier remoción del pavimento o aceras:

Por cada metro lineal, en la dimensión mayor, año 2002: 4.104 pesetas (24,67 euros).

8.-Ordenanza número 8

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PUBLICOS POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO/VUELO Y SUBSUELO DE LA VIA PUBLICA Y TERRENOS DEL COMUN POR EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS

Tarifas (se mantienen por convenio).

9.-Ordenanza número 9

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PUBLICOS POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO/VUELO Y SUBSUELO DE LA VIA PUBLICA Y TERRENOS DEL COMUN

Tarifas:

Incrementar en el I.P.C. de Navarra de septiembre (3,7%), resultando:

Epígrafe 1.-Aprovechamiento especiales en suelo.

A)

Mesas, sillas y veladores 1.370 8,23

Mercados y barracas, etc.

Por temporadas:

Año 47.066 282,87

1/2 27.063 162,65

Día 822 4,94

B) Para aquellas tasas que se devenguen con motivo de la ocupación de vía pública en fiestas y ferias deberán aplicarse las cantidades cobradas en 2000, incrementadas con el 3,6%, delegando en Comisión de Festejos la posibilidad de modificar cantidades, número de puestos, tipos y ubicación de los mismos.

1.3. Otros aprovechamientos.

Andamios, grúas, contenedores, etc. 12,24 0,07

Toldos 685,00 4,12

Kioscos 4.104,00 24,67

Exención a la minusvalía.

Epígrafe 2.-Aprovechamiento especiales en subsuelo.

Por tanque instalado (hasta de 10.000 litros) 6.655,00 40,00

Por tanque instalado (más de 10.000 litros) 13.687,00 82,26

Instalación y aprovechamiento redes generales

de distribución de gas 688,00 4,13

Resto aprovechamiento 13,50 0,08

Para tanques de gas se aplicarán las tasas anteriores en proporción a la relación que corresponde metros cúbicos/litros.

Epígrafe 4.-Derechos mínimos.

Cuando las tasa a liquidar por los epígrafes anteriores no alcanza a las cantidades mínimas que a continuación se indican, se abonarán las que se expresan a continuación:

Andamios 2.737 16,45

Vallados 2.737 16,45

Otros aprovechamientos 1.826 10,97

Epígrafe 5.-Resto aprovechamiento.

Cuota de:

1.369 a 6.655 pesetas (año 2002).

8,23 a 40,00 euros (año 2002).

10.-Ordenanza número 10

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIA PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS E INOCUAS Y TRASPASOS DE ACTIVIDAD

Tarifas:

Incrementar en el IPC de Navarra de septiembre (3,7%), resultando:

Epígrafe 1.-Comercios, oficinas, etc.

A) Sujeto a expediente de actividad.

Baremo 1 1.547 9,30

Baremo 2 1.354 8,14

Baremo 3 1.165 7,00

Baremo 4 919 5,52

Baremo 5 685 4,12

Baremo 6 479 2,88

B) No sujeto a expediente de actividad. Se reducen las cantidades anteriores en un 50%

Epígrafe 2.-Industrial, talleres, almacenes.

Los primeros 50 metros 780 4,69

De 50 a 100 metros 584 3,51

De 100 a 200 metros 390 2,34

De 200 a 300 metros 199 1,20

De 300 a 400 metros 96 0,58

Epígrafe 3.-Traspaso o cambios de:

Padres e hijos (dentro primer año). Exención 100%.

Hijos-Padres (Entre el 2.º y 3.º). Exención 75%.

Cónyuges (entre el 3.º y 5.º b). Exención 25%.

Hermanos (pasado el 5.º). No exento.

Epígrafe 4:

Cambios de personas sólo en casos ya pagadas. Reducción 50%.

Epígrafe 5:

Adaptaciones de licencias de apertura anteriores, 2,4% del presupuesto de la adaptación.

11.-Ordenanza número 11

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PUBLICOS POR ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA O DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE

Quedan derogados los artículos aludidos en la Ordenanza de uso.

Tarifas:

Incrementar en el IPC de Navarra de septiembre (3,7%), resultando:

A) Placas:

Precio placa año 2002: 7.555 pesetas (45,41 euros).

El precio podrá variar si el coste de éstos para el Ayuntamiento es superior al importe fijado.

B) Caso B. Licencia de paso.

Por vehículo 647 3,89

Por metro lineal 1.293 7,77

C) Cuotas mínimas.

Por vehículo 647 3,89

Cuota mínima garajes privados 3.233 19,43

Cuota mínima talleres 6.469 38,88

D) Casos reserva de espacio.

Pesetas/metro 1.938 11,65

12.-Ordenanza número 12

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y OTRAS ACTUACIONES URBANISTICAS

Tarifas:

Incrementar en el IPC de Navarra de septiembre (3,7%).

Epígrafe 1.-Tramitación de Planes Parciales o Especiales de Ordenación:

Las tasas correspondientes al trámite y resolución de cada expediente se liquidarán en función de la superficie del suelo comprendida en el respectivo plan, de conformidad con la siguiente escala:

Hasta 5 hectáreas 5,60 0,03

Exceso de 5 hasta 10 hectáreas 4,60 0,03

Exceso de 10 a 25 hectáreas 3,30 0,02

Exceso de 25 a 50 hectáreas 3,30 0,02

Exceso de 50 a 100 hectáreas 2,30 0,01

Exceso 100 en adelante 2,30 0,01

Epígrafe II.-Tramitación de modificaciones de Planes Parciales o Especiales y Estudios de Detalle:

Las tarifas a aplicar serán el 50% de las señaladas en el Epígrafe I.

Epígrafe III.-Tramitación de Avances o Anteproyectos de Planes de Ordenación:

Las tarifas a aplicar serán el 25% de las señaladas en el Epígrafe I.

Epígrafe IV.-Tramitación de Reparcelaciones y Segregaciones:

IV A) Las tasas por tramitación y resolución de cada expediente de reparcelación se liquidarán en función de la superficie o del volumen edificable que resulten del aprovechamiento total de conformidad con las siguiente tarifas:

Por cada metro cuadrado edificable 7,90 0,05

IV B) Tramitación de modificación de Reparcelaciones:

Las tarifas a aplicar serán el 50% de las establecidas en el Epígrafe IV A).

IV C) Las tasas por tramitación y resolución de parcelaciones urbanísticas, segregación y división de fincas rústicas:

Por cada metro cuadrado segregado de la finca

matriz 1,80 0,01

Epígrafe V.-Tramitación de proyectos de urbanización realizados por los peticionarios.

Las tasas se liquidarán en función de la cuantía del proyecto, aplicándose como tipo de gravamen el 1%.

Epígrafe VI.-Licencia de obras y cierres de fincas.

La tasa por licencia de obras se liquidará de acuerdo a las siguientes tarifas:

-Obras menores (licencia abreviada).

Hasta 1.000.000 pesetas, inclusive 557

Hasta 6.010,12 euros - 3,35

A partir de 1.000.000 de pesetas: 0,8% según presupuesto de la obra con un limite máximo de los fijados para obras mayores en cada intervalo.

-Obras mayores (según coste real y efectivo de la obra).

Hasta 20.000.000 pesetas (120.202,42 euros) 11.684 70,22

Desde 20.000.001 hasta 40.000.000 pesetas 19.467 117,00

Desde 120.202,42 hasta 240.404,84 euros

Desde 40.000.001 hasta 100.000.000 pesetas 27.255 163,81

Desde 240.44,84 hasta 601.012,10 euros

Desde 100.000.001 pesetas 35.044 210,62

Desde 601.012,11 euros

-La tasa por cierre de fincas y actuaciones previstas en las letras en las letras l), m), n) y ñ) del artículo 3 se liquidará en función del costo total aplicándose como tipo de gravamen el 0,8%.

-Estarán exentas de tasa las actuaciones sujetas a licencia que hagan referencia a movimientos de tierras y actuaciones en el subsuelo.

Epígrafe VII.-Licencia de instalación de tanques de fuel-oil o similares:

Cuando la ejecución de una obra se instale un tanque de fuel-oil o similares, las tasas que se liquiden en función del presupuesto será incrementadas en las siguientes cuantías:

Tanques hasta 5.000 litros de capacidad 12.914 77,61

Tanques de 5.001 litros hasta 10.000 litros 19.333 116,19

Tanques de 10.001 litros hasta 15.000 litros 25.767 154,86

Exceso sobre 15.000 litros, por cada 1.000 litros

de exceso 1.294 7,78

Epígrafe VIII.-Licencias de derribo de árboles.

Cuando para la ejecución de una obra o desarrollo de una actuación urbanística sea preciso derribar algún árbol, las tasas se incrementarán en:

Por cada árbol a derribar de propiedad pública 5.522 33,19

Por cada árbol a derribar de propiedad privada 1.838 11,05

Epígrafe IX.-Licencias provisionales.

Devengarán una cantidad equivalente al duplo de las tarifas ordinarias previstas.

Epígrafe X.-Permisos provisionales para preparación de obras.

Permisos provisionales para preparación de obras, cada permiso devengará unas tasas de 2.085 pesetas (2.162 pesetas/2002, 12,99 euros/año 2002). No estarán sujetas las autorizaciones de anticipo de notificación. En estos casos se exigirá el previo pago de las tasas liquidadas.

Epígrafe XI.-Licencias de primera ocupación.

Hasta 500 metros cuadrados de 1.ª ocupación 29 0,17

De 500 a 3.000 metros cuadrados 15 0,09

A partir de 3.000 metros cuadrados 12 0,07

Epígrafe XII.-Derechos mínimos.

Cuando las tasas a liquidar por los epígrafes anteriores no alcance a las cantidades mínimas que a continuación se indican, se abonarán las que se expresan a continuación.

Tramitación de Planes Parciales o especiales 47.662 286,45

Tramitación de modificación de Planes Parciales

o especiales y estudios de detalle 23.828 143,21

Tramitación de avances o anteproyectos

de Planes de Ordenación 11.919 71,63

Parcelaciones (por parcela) 5.683 34,16

Reparcelaciones 47.657 286,42

Cierres de fincas 4.324 25,99

Segregaciones: Por cada parcela resultante 5.683 34,16

13.-Ordenanza número 13

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Tarifas:

Modificar el tipo al 2,9%.

14.-Ordenanza número 14

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PUBLICOS POR UTILIZACION DEL CEMENTERIO

El hecho imponible se modifica incluyendo la adjudicación de columbarios(periodo de 10 años.

Tarifas propuestas año 2002:

Incrementar en el IPC de Navarra de septiembre(3,7%).

Anexo relativo a la ordenanza fiscal reguladora de tasas por utilizacion del Cementerio:

Derecho de alquiler de nichos (10 años) 51.697 310,71

Panteones y sepulturas 5.185 31,16

Columbarios 10.000 60,10

15.-Ordenanza número 15

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PUBLICOS POR LA PRESTACION DE SERVICIO DE ASISTENCIA Y ESTANCIA EN GUARDERIA INFANTIL

Tarifas propuestas año 2002:

Se fijan como tarifas los módulos establecidos por el Gobierno de Navarra, en concreto.

Anexo a la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la prestación del servicio de asistencia y estancia en guardería infantil:

Tarifas:

1) Centro de 6 horas:

RENTA PER CAPITA ESCOLARIDAD

Inferior a 500.000 pesetas 0

De 500.001 a 800.000 3.900

De 800.001 a 1.000.000 6.500

De 1.000.001 a 1.200.000 9,100

De 1.200.001 a 1.400.000 10.400

Superior a 1.400.001 pesetas 13.000

2) Las familias que tengan dos hijos asistiendo al centro tendrán una reducción del 50% de la tarifa que les corresponda por el segundo hijo.

3) Las familias con tres o mas hijos asistiendo al Centro tendrán una reducción del 50% de la tarifa de 2.º hijo y exención total de la tarifa por el tercer hijo y siguientes.

4) Se considera renta per cápita anual a la cantidad que resulte de dividir la totalidad e ingresos familiares por el número total de los miembros de la familia.

Por ingresos familiares, se entiende la base imponible de la unidad familiar de la declaración del I.R.P.F.

16.-Ordenanza número 16

ORDENANZA REGULADORA DE HORARIOS DE LOS PRECIOS PUBLICOS POR SERVICIOS PRESTADOS EN LA LUDOTECA MUNICIPAL

Devengo de la cuota:

Artículo 4. El precio público se devengará anualmente y mediante pago único en el momento de la inscripción, siendo condición previa a la admisión del interesado en la Ludoteca Municipal, la presentación del recibo correspondiente.

Se modifica por:

Artículo 4. El precio público se devengará trimestralmente siendo condición previa a la admisión del interesado en la Ludoteca Municipal, la presentación del recibo correspondiente.

Tarifas:

Incrementar en el IPC de Navarra de septiembre (3,7%), resultando:

Precio. Las tarifas a aplicar por año se desglosa como sigue:

Inscripción para una sesión semanal 1.073 6,45

Inscripción para dos sesiones semanales 2.152 12,93

18.-Ordenanza número 18

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS

Mantener las de 2001.

19.-Ordenanza número 19

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACION DE LOCALES MUNICIPALES

El hecho imponible se modifica incluyendo cesión de equipo de sonido.

Tarifas:

1.-Tarifas edificio Gure-Etxea:

Cesión aula 3.111 19

Cesión bajo 5.185 31

2.-Instalaciones deportivas:

a) Polideportivo Zelandi:

Polideportivo Zelandi:

Hora/pista entera 3.225 19,40

Hora/módulo 1.073 6,50

Frontón Zelandi:

Hora con luz 1.073 6,50

Hora sin luz 558 3,40

Frontón Burunda:

Hora con luz 1.607 9,70

Hora sin luz 752 4,50

Espectáculos 25.000 150,00

Gimnasio (hora) 861 5,20

Campo arena Dantzaleku (hora) 4.500 27,10

Pistas de atletismo - -

Campos de hierba - -

Bonificaciones año 2002:

Por domiciliación de pagos: 20%.

Clubes: 40% sobre precio/hora/instalación como subvención a los mismos.

3.-Biblioteca-Internet:

Eliminar las tarifas. Fijar servicio gratuito.

4.-Cesión de equipo de sonido:

-Uso de 1 a 5 horas: 15.000 pesetas (90,15 euros).

-Uso a partir de 5 horas 25.000 pesetas (150,25 euros).

Código del anuncio: A