BOLETÍN Nº 59 - 15 de mayo de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO Y VIVIENDA. Expediente sancionador.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Procedimiento Administrativo Común, de la Resolución del expediente sancionador número 68/01 incoado a don José Antonio Jiménez Iglesias por infracción a la normativa vigente en materia de pesca, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley citada.

ORDEN FORAL 332, de 26 de febrero de 2002, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se sanciona a don José Antonio Jiménez Iglesias por la comisión de una infracción a la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.

Visto el expediente sancionador número 68/2001, incoado a don José Antonio Jiménez Iglesias, mediante Orden Foral 746/2001, de 22 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, como consecuencia de circular con un vehículo por las pistas existentes en la zona de Plana baja de Santa Ana, con tres galgos corriendo delante del vehículo, por el haz de luz que generaban los faros encendidos y en virtud de la denuncia de del Seprona de Castejón con fecha de 9 de abril de 2001.

Notificado el Pliego de Cargos mediante su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, el denunciado no presenta alegaciones dentro del plazo concedido al efecto, por lo que procede continuar el procedimiento sancionador en curso, manteniendo el Pliego de Cargos en los términos que ha sido notificado. En consecuencia se mantiene la imputación de la infracción grave del artículo 117.3 por cazar empleando faros y vehículos motorizados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats,

ORDENO:

1.º Sancionar a don José Antonio Jiménez Iglesias con una multa de 300,51 euros, así como la pérdida de la licencia de caza o en su caso, inhabilitación para su obtención por un plazo de un año, por la infracción cometida, de conformidad con el artículo 122 b) de la precitada Ley Foral, sin perjuicio de la reducción de aquélla que pudiera acordarse conforme a lo establecido en el artículo 106 de la misma Ley Foral.

2.º La multa impuesta se reducirá en un 30%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la precitada Ley Foral, si se cumplen los siguientes requisitos:

a) Se abone el resto de la multa en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden Foral.

b) El infractor abone en el plazo indicado en el apartado anterior el importe total de las indemnizaciones que, en su caso, procedan por daños y perjuicios imputados a él, y abone el rescate de los efectos, armas o animales.

c) El infractor muestre por escrito su conformidad con la sanción impuesta y con la indemnización reclamada y renuncie expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación en el referido plazo.

De interesar la aminoración descrita, el interesado deberá comparecer en las dependencias del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, calle Alhóndiga, 1, 2.ª planta, Sección de Control Administrativo donde se le entregará Carta de Pago en sustitución de la que ahora se remite y se le facilitará la documentación para obtener la deducción.

3.º El pago de la multa deberá realizarse en cualquier banco o caja de ahorros mediante la carta de pago oficial antes de transcurridos quince días desde que la presente Orden Foral adquiera firmeza en vía administrativa, pasado el cual se procederá a su cobro por vía de apremio.

4.º Contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con los artículos 114 a 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.º Notificar la presente Orden Foral al expedientado, al denunciante, a la Sección de Control Administrativo y al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a los efectos oportunos.

Pamplona, a veintiséis de febrero de dos mil dos.-El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Jesús Javier Marcotegui Ros.

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