BOLETÍN Nº 59 - 15 de mayo de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

RESOLUCION 443/2002, de 30 de abril, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, del Acuerdo de Modificación parcial del vigente Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Guardian Navarra, S.L.", de Tudela, (Expediente número 47/1998).

Visto el texto del Acuerdo de Modificación parcial del vigente Convenio Colectivo de Trabajo de "Guardian Navarra, S.L." de Tudela (Expediente número 47/1998).

Hechos

1. Con fecha 25-4-2002 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Modificación parcial del Convenio Colectivo de la empresa "Guardian Navarra, S.L., suscrito por la Comisión Negociadora, acordando la modificación parcial del citado Convenio, que fue publicado en su día en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 92, de 3 de agosto de 1998 (Expediente número 47/1998).

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Fundamentos de derecho

1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 de la Ley 1/1995 de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

2. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

3. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral de 572/1999 de 14 de octubre (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 133, de 25-10-99), de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de Modificación parcial (de 22-3-2002) del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Guardian Navarra, S.L." (Código número 3103762), de Tudela, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

2. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

Pamplona, a treinta de abril de dos mil dos.-El Director General de Trabajo, José M.ª Roig Aldasoro.

ACUERDO DE MODIFICACION PARCIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "GUARDIAN NAVARRA, S.L."

Art.5. Duración y Denuncia del Convenio

5.1. El presente Convenio Colectivo anula al anterior. Su entrada en vigor será el 1 de junio de 1998 manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2005.

Art.34. Días adicionales para operarios a cuatro turnos

Los días adicionales se devengarán proporcionalmente al período de trabajo efectivamente realizado durante el año natural.

Si se trabaja todo el año con una asistencia perfecta estos días serán 14 para los operarios de más de un año de antigüedad, y 11 para los operarios de menos de un año de antigüedad de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del presente convenio para el año 2000 y 2001. De lo contrario se calculará la parte proporcional. El mayor número de días adicionales una vez alcanzado el año de antigüedad, se debe a un incentivo a la permanencia de los operarios en la plantilla de Guardian Navarra y este incentivo será otorgado a todos los operarios cuando alcancen dicha antigüedad.

Cada día adicional devengado se abonará el tiempo de trabajo diario por la cifra que resulte de sumar los conceptos de nómina Salario Base, Complemento Resultado Individual e Incentivo de Fidelidad.

Para el año 2002 y 2003 los días adicionales pasarán de 14 a 15 para los operarios de más de un año de antigüedad y de 11 a 12 para los de menos de un año de antigüedad.

En el año 2004 los días adicionales pasarán de 15 a 16 para los operarios de más de un año de antigüedad y de 12 a 13 para los de menos de un año de antigüedad.

En el año 2005 los días adicionales pasarán de 16 a 17 para los operarios de más de un año de antigüedad y de 13 a 14 para los de menos de un año de antigüedad.

Art.34bis. Días adicionales de vacaciones para operarios en turno de día

En el año 2002 los operarios en turno de día, disfrutarán de un día adicional de vacaciones.

A partir del año 2003, los días adicionales de vacaciones serán dos.

Art.37. Variaciones del Salario Base

37.1. Para el año 2001 el incremento garantizado del salario base será igual al porcentaje del IPC de la Unión Europea del año 2000 más 0.5 puntos.

37.2. Para el año 2002 el incremento garantizado del salario base será igual al porcentaje del IPC de la Unión Europea del año 2001 más 1 punto.

37.3. Para el año 2003 el incremento garantizado del salario base será igual al porcentaje del IPC de la Unión Europea del año 2002 más 0.5 puntos.

37.4. Para el año 2004 el incremento garantizado del salario base será igual al porcentaje del IPC de la Unión Europea del año 2003 más 0.5 puntos.

37.5. Para el año 2005 el incremento garantizado del salario base será igual al porcentaje del IPC de la Unión Europea del año 2004 más 0.5 puntos.

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