BOLETÍN Nº 59 - 15 de mayo de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

RESOLUCION 403/2002, de 24 de abril, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, del Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2001 del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Comercio Textil", de Navarra,(Expediente número 51/2002).

Visto el texto del Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2001 del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Comercio Textil" de Navarra (Expediente número 51/2002).

Hechos

1. Con fecha 12-4-2002 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2001, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (Expediente inicial número 44/2000).

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Fundamentos de Derecho

1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 de la Ley 1/1995 de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

2. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

3. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral de 572/1999 de 14 de octubre (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 133, de 25-10-99), de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de Revisión Salarial del sector "Comercio Textil" (Código número 3102305), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

2. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

Pamplona, a veinticuatro de abril de dos mil dos.-El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro".

CONVENIO COLECTIVO DEL COMERCIO TEXTIL DE NAVARRA TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2001

En la ciudad de Pamplona, a 8 de abril de 2002, se reúnen los miembros de la Comisión Mixta del Convenio, integrada por don José Antonio Albisu Peinado por U.G.T., don Alejandro Bacaicoa Barno, por ELA-STV, y don Pedro Esparza Azanza por CC.OO., todos ellos por la representación social y, por don Pedro Turullos Lorente, don Angel Glaria Baines y don Andrés Zarranz Elso, pertenecientes a Andecote, por la representación económica, con la finalidad de proceder a la revisión de las tablas salariales del Convenio Colectivo del Comercio Textil de Navarra.

El artículo 23.a) del Convenio contempla un incremento salarial para el año 2001 de 0,7 puntos por encima del I.P.C. correspondiente a dicho año.

Una vez publicado el dato oficial de que el I.P.C. correspondiente al año 2001 fue del 2,7%, los comparecientes.

Acuerdan:

Primero. Aprobar las tablas salariales correspondientes al año 2001, que aplicando a las tablas salariales del Anexo I los incrementos previstos en el artículo 23,c) del Convenio Colectivo, son los que se expresan en el Anexo I a la presente acta.

Segundo. Instar la publicación de estas tablas en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Y para que así conste, se extiende la presente acta que, encontrada conforme, es firmada por todos los asistentes junto con su Anexo en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.

Pedro Turullos Lorente, José Antonio Albisu Peinado, José Angel Glaría Baines, Alejandro Bacaicoa Barno, Andrés Zarranz Elso y Pedro Esparza Azanza.

TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO DE COMERCIO TEXTIL. AÑO 2001

P E S E T A S E U R O S

S. MENSUAL V.CUATRIENIO UN AÑO S. MENSUAL V.CUATRIENIO UN AÑO

GRUPO 1.º

Ingenieros y Licenciados 181.820 9.091 1.515 1.092,76 54,64 9,11

Ayudantes Técnicos 163.526 8.176 1.364 982,81 49,14 8,20

Practicantes 158.146 7.907 1.318 950,48 47,52 7,92

GRUPO 2.º

Jefe de Personal 181.820 9.091 1.515 1.092,76 54,64 9,11

Jefe de Ventas 181.820 9.091 1.515 1.092,76 54,64 9,11

Jefe de Compras 181.820 9.091 1.515 1.092,76 54,64 9,11

Encargado General 181.820 9.091 1.515 1.092,76 54,64 9,11

Jefe de Sucursal 181.820 9.091 1.515 1.092,76 54,64 9,11

Jefe de Almacén 168.152 8.409 1.401 1.010,61 50,54 8,42

Jefe de Grupo 168.152 8.409 1.401 1.010,61 50,54 8,42

Jefe de Sección 159.203 7.959 1.328 956,83 47,84 7,98

Encargado de establecimiento - - - - - -

Vendedor-Comprador 168.152 8.409 1.401 1.010,61 50,54 8,42

Viajante 143.811 7.190 1.198 864,32 43,21 7,20

Corredor de plaza 143.811 7.190 1.198 864,32 43,21 7,20

Vendedor de 25 años 143.811 7.190 1.198 864,32 43,21 7,20

Vendedor de 22 años 119.728 5.986 996 719,58 35,98 5,99

Ayudante 112.284 5.615 937 674,84 33,75 5,63

Vendedor mayor 158.193 7.909 1.318 950,76 47,54 7,92

Aprendiz de primer año 81.979 - - 492,71 - -

Aprendiz de segundo año 93.688 - - 563,08 - -

Aprendiz de tercer año 105.398 - - 633,46 - -

Si se cobran ventas a crédito, 10% más, siempre que exija la realización de operaciones administrativas complementarias.

GRUPO 3.º

Jefe de Adminsitración 181.820 9.091 1.515 1.092,76 54,64 9,11

Jefe de Sección 168.152 8.409 1.401 1.010,61 50,54 8,42

Contable Cajero 154.084 7.704 1.285 926,06 46,30 7,72

Oficial Administrativo 143.811 7.190 1.198 864,32 43,21 7,20

Aux. Adminis. mayor de 25 años 143.811 7.190 1.198 864,32 43,21 7,20

Aux. Adminis. menor de 25 años 119.728 5.986 996 719,58 35,98 5,99

Auxiliar de Caja de 18 a 22 años 112.284 5.615 937 674,84 33,75 5,63

Auxiliar de Caja de 22 años 119.728 5.986 996 719,58 35,98 5,99

Auxiliar de Caja de 25 años 143.811 7.190 1.198 864,32 43,21 7,20

GRUPO 4.º

Dibujante 163.461 8.183 1.365 982,42 49,18 8,20

Escaparatista 149.302 7.465 1.243 897,33 44,87 7,47

Rotulista 119.169 5.958 992 716,22 35,81 5,96

Cortador 143.811 7.190 1.198 864,32 43,21 7,20

Ayudante cortador 119.169 5.958 992 716,22 35,81 5,96

GRUPO 5.º

Profesional de oficio 143.811 7.190 1.198 864,32 43,21 7,20

Ayudante de oficio 119.728 5.986 996 719,58 35,98 5,99

Capataz 131.066 6.553 1.093 787,72 39,39 6,57

Mozo especializado 143.811 7.190 1.198 864,32 43,21 7,20

Telefonista 116.168 5.809 969 698,18 34,91 5,82

Mozo 125.426 6.272 1.045 753,82 37,70 6,28

GRUPO 6.º

Cobrador 119.169 5.958 992 716,22 35,81 5,96

Conserje 111.639 5.582 932 670,96 33,55 5,60

Vigilante o Sereno 111.639 5.582 932 670,96 33,55 5,60

Ordenanza o portero 111.639 5.582 932 670,96 33,55 5,60

Personal de limpieza 1.082 ptas/hora por todos los conceptos 6,50 euros/hora por todos los conceptos

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