BOLETÍN Nº 59 - 15 de mayo de 2002

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia número Dos de Pamplona

E D I C T O

Juzgado de Primera Instancia número Dos de Pamplona.

Juicio monitorio número 413/2001.

Parte demandante, Agip España, S.A.

Parte demandada, Cedena, Construcciones y Estructuras Navarra, S.L.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Auto número 335/2001.

Juez que lo dicta: Don Juan Miguel Iriarte Barberena.

Lugar: Pamplona.

Fecha: Doce de noviembre de dos mil uno.

Antecedentes de Hecho.

Primero: Por la Procuradora doña Myriam Grávalos Soria, en nombre y representación de Agip España, S.A., se presento solicitud inicial de procedimiento monitorio, dirigida frente a Cedena, Construcciones y Estructuras Navarra, S.L., admitida mediante providencia en la que se acordó requerir de pago de la cantidad solicitada. El requerimiento se ha practicado sin que se haya comparecido, presentado escrito de oposición o que acredite el abono.

Fundamentos de Derecho.

Primero: Dispone el artículo 816.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (L.E.Cn.), que si el deudor requerido de pago no pagara al solicitante o compareciera oponiéndose, en el término de veinte días, se dictará auto en el que se despachará ejecución por la cantidad adeudada.

En este caso la solicitud del acreedor, el requerimiento que se ha hecho al deudor y su posterior falta de comparecencia ante este Tribunal, permiten constituir título que lleva aparejada ejecución, a tenor de lo establecido en el número 90 del artículo 517 y 816.1 de la L.E.Cn., siendo la cantidad reclamada vencida, determinada y líquida.

Segundo: Ordena el artículo 816.2 de la L.E.Cn. que la deuda devengue el interés previsto en el artículo 576 de la misma L.E.Cn., desde que se dicta el auto despachando ejecución.

Parte dispositiva.

Se despacha ejecución en favor de Agip España, S.A., parte ejecutante representada por la Procuradora doña Myriam Grávalos Soria, ejecución frente a Cedena, Construcciones y Estructuras Navarra, S.L., parte ejecutada, por la cantidad de 195.882 pesetas, más intereses legales desde el requerimiento de pago, con aplicación del citado artículo 576.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5. de L.E.Cn., si cambiasen de domicilio durante la sustanciación del proceso, lo habrán de comunicar inmediatamente al Tribunal.

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe. Firma del Juez. Firma del Secretario.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días a partir de su notificación, ante este Juzgado.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 y 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a Cedena, Construcciones y Estructuras Navarra, S.L., el auto de 12 noviembre 2002.

En Pamplona, a veintitrés de abril de dos mil dos. El Secretario Judicial, firma ilegible.

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