BOLETÍN Nº 59 - 15 de mayo de 2002

V. ADMINISTRACION DEL ESTADO

Dirección Provincial en Navarra de la Tesorería General de la Seguridad Social

Cédulas de notificación

Por esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, se ha dictado providencia de apremio mediante la que se ordena la ejecución forzosa sobre los bienes y derechos de los deudores por descubiertos del I.N.E.M., seguidamente relacionados, requiriéndoles para el pago de los débitos, recargos y costas reglamentarias en el plazo de quince días, procediéndose, en otro caso, al embargo de sus bienes:

Número afiliación: 311012136785. Sujeto responsable: Monzón Espinosa, María Mercedes. Número certificación: 500038-02. Período: 1-8-2001 a 30-8-2001. Importe: 195,05 euros.

Número afiliación: 140055927264. Sujeto responsable: Rivero Morollón, Jesús Antonio. Número certificación: 500144-01. Período: 11-3-1995 a 11-1-1997. Importe: 23.818,61 euros.

Por hallarse dichos sujetos responsables en ignorado paradero, de acuerdo con el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" de 24 de octubre de 1995), se hacen públicas estas cédulas a fin de que sirvan de notificación y comparezca el deudor, por sí o por medio de representante, en el expediente ejecutivo que se sigue ante la Unidad de Recaudación Ejecutiva 31/03, ubicada en Tudela, calle Manresa, s/n, en el plazo legal de ocho días hábiles, siguientes al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Transcurrido dicho plazo sin que se hayan personado, los interesados serán declarados en rebeldía, aplicándose las singularidades que en cuanto a notificaciones prevé el citado Reglamento General de Recaudación.

Impugnación al apremio:

A tenor de lo dispuesto en los artículos 111, 182 y 183, respectivamente, del Real Decreto 1637/1995, antes citado, contra la providencia de apremio, que no agota la vía administrativa, se podrán interponer la impugnación o recurso siguientes:

-Impugnación específica de oposición al apremio, en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al del recibo de la notificación, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, por conducto de la Unidad de Recaudación Ejecutiva señalada, exclusivamente cuando se alegue alguna de las causas de oposición al apremio a que se refiere el artículo 111 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (pago, prescripción, aplazamiento de pago, falta de notificación, defecto formal sustantivo o, en su caso, error en la declaración-liquidación origen del débito).

-Recurso ordinario, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de la presente.

Advertencias:

El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso ordinario, no se suspenderá, salvo que se garantice el pago de la deuda mediante aval solidario de la entidad financiera autorizada o se consigne el importe correspondiente a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social.

No obstante, cuando se interponga impugnación específica de oposición al apremio, por las causas señaladas, y dentro del plazo establecido, el procedimiento se suspenderá hasta que se dicte la oportuna resolución.

Pamplona, a veintisiete de marzo de dos mil dos. El Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, Pedro Zudaire Barbarin.1186

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