BOLETÍN Nº 55 - 6 de mayo de 2002

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia número Tres de Pamplona (Juzgado de Familia)

E D I C T O

Doña Ana Clara Villanueva Latorre, Magistrado, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Pamplona (Juzgado de Familia).

Hago saber: Que en el procedimiento de separación contenciosa número 1.263/2001, seguido a instancias de Alberto Carrasco Rubio, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Providencia. Juez que la dicta: Doña Ana Clara Villanueva Latorre.

Lugar: Pamplona.

Fecha: Once de abril de dos mil dos.

1.-No habiendo comparecido la parte demandada Alberto Carrasco Rubio, dentro del plazo para contestar a la demanda y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 496.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (L.E.Cn.), se declara a dicha parte en situación de rebeldía procesal.

Conforme lo ordenado en el artículo 497.1 de la misma Ley y por no ser conocido el domicilio la parte demandada, notifíquesele esta resolución por edictos, fijando copia de esta resolución en el Tablón de Anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de resolución que ponga fin al proceso y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 498, cuando se tenga conocimiento del lugar en que pueda encontrarse.

2.-Cumplido el trámite de contestación a la demanda y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 440, al que remiten los artículos 753 y 770, todos ellos de la L.E.Cn., se convoca a las partes a la celebración de la vista principal de este juicio, para cuyo acto se señala el día 11 de junio de 2002, a las doce horas treinta minutos.

3.-Cítese a las partes, haciéndoles saber que deben comparecer al acto de la vista por sí mismas, apercibiéndoles que su incomparecencia sin causa justificada, podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca, para fundamentar sus peticiones sobre medidas definitivas de carácter patrimonial. También será obligatoria la presencia de los Abogados respectivos (artículo 770 regla 3.ª).

4.-Adviértase también a las partes que deben comparecer en la vista con las pruebas de que intenten valerse. A tal efecto, indíquese que dentro de los tres días siguientes a la recepción de la citación, deben indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el Tribunal, para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos o como conocedores de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas, para llevar a efecto la citación (artículo 440.1 L.E.Cn.).

Y como consecuencia del ignorado paradero de Alberto Carrasco Rubio, se extiende la presente para que sirva de cédula de citación.

En Pamplona, a once de abril de dos mil dos. La Magistrado, Juez, Ana Clara Villanueva Latorre. La Secretaria, firma ilegible.

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