BOLETÍN Nº 55 - 6 de mayo de 2002

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

T U D E L A

Convocatoria para la provisión, mediante oposición, de diez plazas de Agente de la Policía Municipal del muy ilustre Ayuntamiento de Tudela

Bases aprobadas mediante Resolución de Alcaldía número 41-P, de fecha 5 de abril de 2002.

Base 1.-Condiciones generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el procedimiento de oposición, de 10 plazas de Agente de la Policía Municipal de Tudela, distribuidos en los siguientes turnos:

a) Cinco puestos de trabajo en turno libre.

b) Cinco puestos de trabajo en turno restringido.

Si las vacantes del turno de promoción quedasen desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre.

De la misma forma, si en el turno de promoción resultan más aspirantes aprobados que el número de vacantes, los aprobados sin plaza de este turno optarán a las vacantes de turno libre en estricta concurrencia con los aspirantes de dicho turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

1.2. Los aspirantes que resulten nombrados en virtud de la presente convocatoria tendrán la condición de funcionarios públicos del Ayuntamiento de Tudela y Agentes de la Policía Municipal y serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, bajo la acción protectora prevista en este régimen. Ejercerán las funciones y tendrán los derechos y deberes establecidos en la Ley Foral 1/1987, de 13 de febrero, y normas que la desarrollan.

1.3. Los aspirantes que resulten nombrados quedarán encuadrados en el nivel C de los establecidos en la Ley Foral citada.

1.4. Los asignados desempeñarán cuantas funciones les sean encomendadas por los órganos competentes y sean propias de la Policía Municipal.

1.5. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio.

1.6. Los designados tendrán el deber de residir en el lugar de su destino, a cuyo efecto fijarán efectivamente su domicilio en el término municipal de Tudela.

Base 2.-Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la presente oposición, los aspirantes deberán reunir, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser mayor de edad y no superar la edad de 35 años.

c) Estar en posesión del título Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado, o equivalente.

d) Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de la función y no estar incursos en el cuadro de exclusiones médicas que figuran en el anexo 3 de la convocatoria.

e) Tener una estatura mínima de 1,70 metros para los hombres y 1,65 metros para las mujeres.

f) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

g) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de la clase B.T.P. y permiso de conducir de la clase A.

Los aspirantes del turno de promoción deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, además de los requisitos señalados, los siguientes:

h) Ostentar la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa.

i) Pertenecer al mismo o inferior nivel de las vacantes convocadas.

j) Acreditar cinco años de servicios efectivamente prestados en las Administraciones Públicas de Navarra.

2.2. Los requisitos anteriores han de poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, excepto el requisito de la letra g), que deberá poseerse el día en que se haga pública la relación provisional de aspirantes al curso de formación básica, de conformidad con lo que se establece en la base 5.2.3.

Base 3.-Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Tudela (edificio de Casa Consistorial) en el plazo de 30 días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y hasta las 14 horas del último día, si es hábil, o el siguiente que lo sea. Dichas instancias deberán ajustarse al modelo publicado como anexo en la presente convocatoria, que será facilitado en las oficinas del Ayuntamiento de Tudela. En ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos para concurrir a esta oposición, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.2. A la instancia acompañarán certificación médica oficial de que el aspirante está capacitado para la realización de las pruebas físicas que figuran en el anexo 1.

3.3. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

Base 4.-Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el muy ilustre señor Alcalde dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos que será publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, podrán formular reclamaciones o, en su caso, subsanar los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas el muy ilustre señor Alcalde dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos que será publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Base 5.-Desarrollo de la oposición.

5.1. En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios que forman parte de la oposición y que dará comienzo dos meses después de la publicación de la convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra Los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos en los locales donde se haya realizado la anterior prueba y en los Tablones de Anuncios de la Casa Consistorial, con una antelación de 48 horas.

5.2. La oposición estará dividida en las fases siguientes:

5.2.1. Fase de selección, la cual constará de las siguientes pruebas:

Comprobación de la talla:

Antes del desarrollo de las pruebas se efectuará la comprobación de talla de los aspirantes a efectos de cumplimiento del requisito de la base 2.1.e).

A) Primera prueba:

Consiste en la realización de los ejercicios físicos que figuran en el anexo 1, siendo cada uno de ellos eliminatorio en función de la marca obtenida. Los ejercicios se celebrarán en el orden que determine el Tribunal, que podrá disponer su celebración en uno o varios días.

Cualquier aspirante tendrá la obligación de someterse a control antidopaje, durante la realización de los ejercicios o fuera de ellos, a requerimiento del Tribunal. Los análisis destinados a la detección o comprobación de prácticas prohibidas, se realizarán por el órgano especializado que corresponda. A estos efectos, se consideran prohibidas las sustancias, grupos farmacológicos, métodos de dopaje y manipulaciones contenidas en el anexo de la Resolución de 25 de enero de 1996, del Consejo Superior de Deportes, sobre lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y de métodos no reglamentarios de dopaje en el deporte (Publicada en el "Boletín Oficial del Estado", número 34, de 8 de febrero de 1996). Quedarán eliminados aquellos aspirantes que dieran positivo en el citado control.

B) Segunda prueba:

Consistirá en la realización de los siguientes ejercicios escritos:

a) Desarrollo de temas elegidos por sorteo, contestación a preguntas tipo test o amas cosas, según decida el Tribunal, sobre el temario que figura en el Anexo 2.

b) Resolución de diez problemas de Matemáticas, Física o Química. Tal resolución podrá realizarse con los conocimientos adquiridos en el nivel de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

c) Un ejercicio de Ortografía.

Los ejercicios se celebrarán en el orden que determine el Tribunal, que podrá disponer su celebración en uno o varios días.

C) Tercera prueba:

Consiste en la realización de pruebas psicotécnicas para la determinación del grado de adecuación de los aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo. Esta prueba será realizada con asistencia del Servicio de Psicología del Instituto Navarro de Administración Pública.

5.2.2. Todas las pruebas de la fase de selección se realizarán mediante llamamiento único, quedando eliminados aquellos aspirantes que no se presenten en las fechas, horas y lugares anunciados por cualquier motivo.

5.2.3. Curso de Formación Básica.

El Curso de formación Básica tendrá una duración mínima de seis meses y será impartido por la Escuela de Seguridad dependiente del Instituto Navarro de Administración Pública.

Después de realizada la fase de selección, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que ha superado las pruebas y que serán admitidos provisionalmente al Curso, por orden de puntuación obtenida, sin que el número pueda superar el correspondiente al número de plazas convocadas.

Para poder participar en el Curso de Formación, los aspirantes deberán acreditar, en el plazo de quince días naturales desde que se haya hecho pública la relación provisional de aspirantes admitidos, estar en posesión en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, de los requisitos a). b), c) y f) de la base 2.1, y en la fecha de la publicación de la lista de aspirantes admitidos provisionalmente al Curso de formación Básica del requisito g) de dicha fase, para lo cual deberán presenta la siguiente documentación:

-Certificado del acta de nacimiento expedido por el Registro Civil, correspondiente o fotocopia compulsada del Carnet de Identidad.

-Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

-Fotocopia compulsada del permiso de conducir clases B.T.P. y permiso de conducir clase A.

-Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

El Tribunal dispondrá las medidas oportunas para que se realice el reconocimiento médico de los citados aspirantes con el fin de acreditar su aptitud física conforme se detalla en el anexo 3. Dicho reconocimiento médico será realizado por el Servicio de Medicina que en su momento y lugar señale el Ayuntamiento de Tudela. Serán eliminados los aspirantes que sean declarados "no apto" en el correspondiente informe suscrito por facultativo competente.

Cumplidos los trámites precedentes el Tribunal hará pública la relación definitiva de aspirantes admitidos al Curso de Formación. Si alguno de los aspirantes provisionalmente admitidos no hubiera presentado la documentación exigida o no superado el reconocimiento médico será sustituido en la relación definitiva por el aspirante que figure con mayor puntuación entre los aprobados y previa cumplimentación de la documentación y reconocimiento médico exigido.

El Curso de Formación Básica de Policía Local se regirá por el Reglamento de funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra (Orden Foral 40/1996, de 3 de abril, del Consejero de Presidencia, BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 46, de 15 de abril de 1996). La baja del curso motivará la eliminación del aspirante de la convocatoria.

Los aspirantes admitidos al curso de formación tendrán durante la duración del mismo la consideración de funcionarios en prácticas al servicio del Ayuntamiento de Tudela, percibirán las retribuciones que reglamentariamente procedan y disfrutarán de los demás derechos que les correspondan como funcionarios en prácticas.

Finalizado el Curso de Formación, la Escuela de Seguridad dependiente del I.N.A.P. remitirá al Tribunal calificador la calificación obtenida por los aspirantes.

(Según se establece en el Reglamento de la Escuela de Seguridad es un curso puntuable, y el programa actual del curso fija la puntuación entre 0 y 800 puntos).

Base 6.-Valoración de las pruebas.

6.1. Los ejercicios de la primera prueba se calificarán como "apto" o "no apto", según se superen o no los mínimos establecidos en el Anexo 1. Serán eliminados los aspirantes que no alcancen la calificación de "apto" en cualquiera de los ejercicios.

6.2. Los ejercicios de la segunda prueba se calificarán cada uno de ellos entre 0 y 25 puntos. Para resultar aprobado será necesario obtener un mínimo de 12,5 puntos en cada uno de los ejercicios.

6.3. En los ejercicios psicotécnicos de que consta la tercera prueba de la fase de selección los aspirantes serán calificados entre 0 y 20 puntos, quedando eliminados quienes no obtengan un mínimo de 10 puntos.

6.4. En el caso de que se desarrollen temas, cada uno de los miembros del Tribunal efectuará la calificación por separado y la media aritmética de todas las calificaciones será la puntuación del ejercicio de que se trate.

En el supuesto de que entre las puntuaciones máxima y mínima emitidas por los miembros del Tribunal Calificador, exista una diferencia superior a 20% de la puntuación prevista en el condicionado del ejercicio de que se trate, no se computarán ninguna de las puntuaciones extremas, obteniendo la media aritmética con el resto de las puntuaciones.

6.5. El Curso de Formación Básica tendrá una calificación de entre 0 y 700 puntos. Quedará eliminado el aspirante que no supere alguna de las áreas que componen dicho curso, según las normas establecidas por la Escuela de Seguridad.

6.6. La calificación final de cada aspirante será la que resulte de sumar las puntuaciones obtenidas en la fase de selección y en el curso de formación básica.

Base 7.-Composición, constitución y actuación del Tribunal calificador.

7.1. El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El señor Alcalde o Concejal en quien delegue.

Vocal: Don José Angel Santamaría Suso, Jefe de la Policía Municipal de Tudela.

Suplente: Un Sargento de la Policía Municipal de Tudela.

Vocal: Un técnico propuesto por la Escuela de Seguridad.

Suplente: Un técnico propuesto por la Escuela de Seguridad.

Vocal: Un Sargento de la Policía Municipal de Tudela.

Suplente: Un Sargento de la Policía Municipal de Tudela.

Vocal: Un representante de la Comisión de Personal.

Suplente: Un representante de la Comisión de personal.

Secretario (con voz y sin voto): Don José Huguet Madurga, Secretario del muy ilustre Ayuntamiento de Tudela.

Suplente: Don Jesús Ollo Idoate, funcionario del muy ilustre Ayuntamiento de Tudela.

7.2. El Tribunal habrá de constituirse mediante convocatoria de su Presidente, con anterioridad a la iniciación de las pruebas.

7.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

7.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases contenidas en esta convocatoria.

El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el tribunal en base exclusivamente a aquellas.

Base 8.-Relación de aprobados y presentación de documentos.

8.1. Terminado el Curso de Formación Básica, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación obtenida y elevará propuesta de nombramiento a favor de los aspirantes aprobados.

8.2. En el plazo de treinta días naturales siguientes a la notificación individual de la propuesta de nombramiento, los candidatos incluidos en la misma deberán prestar juramento o promesa de respetar y defender el Régimen Foral de Navarra, acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

8.3. Quienes en el plazo expresado y salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada no formulasen dicho juramento o promesa, no podrá ser nombrado.

Base 9.-Nombramiento y toma de posesión.

9.1. El muy ilustre señor Alcalde nombrará funcionarios y Agentes de Policía Municipal de Tudela a los aspirantes incluidos en la propuesta citada en el apartado anterior, que hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en la base 8.2 y ordenará la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

9.2. Los candidatos nombrados deberán tomar posesión del cargo en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento. Si algún candidato, dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada, no tomare posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario.

Base 10.-Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrá interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso - administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal calificador podrá interponer recurso de alzada ante el muy ilustre señor Alcalde, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Tudela, cinco de abril de dos mil dos. El Alcalde, Luis Campoy Zueco.

ANEXO I

Ejercicios correspondientes a la primera prueba

1.-Test de dominio del medio acuático (natación).

Posición inicial: en pie, en el borde exterior de la piscina. No se permite el uso de gafas ni otros útiles de buceo, aunque sí el uso de gafas de natación.

Ejecución: Tras la señal de salida, el aspirante se lanzará al agua y cubrirá, nadando y buceando, 50 metros en el menor tiempo posible. A una distancia de 10 metros de la salida tendrá que bucear durante dos metros, bajo la zona que se delimite para tal fin, y luego continuará nadando hasta la pared opuesta, donde dará la vuelta y regresará hacia la salida. Al llegar a la zona delimitada tendrá que volver a bucear durante dos metros, y después continuar nadando hasta la pared.

Es causa de eliminación:

a) Apoyarse o impulsarse en las corcheras o en el borde de la piscina.

b) Impulsarse en el fondo de la piscina.

c) Cambiarse de calle.

d) Sacar la cabeza fuera del agua en la zona de buceo.

Se eliminará igualmente a quien realice dos salidas nulas (antes de la señal de salida).

Calificación: en función del tiempo empleado.

Hombres: Más de 55". Mujeres: Más de 58". Calificación: No apto.

Hombres: 44" ó menos. Mujeres: 58" ó menos. Calificación: Apto.

La marca será la obtenida desechando las centésimas.

2.-Prueba de resistencia: Test de Course Navette.

Los aspirantes deberán recorrer un trayecto de ida y vuelta de 20 metros de longitud, al ritmo que se vaya marcando mediante señales acústicas reproducidas por una cinta magnetofónica. Los aspirantes deberán pisar alternativamente las líneas que marcan los dos extremos del trayecto en el momento de sonar la señal. Los viajes deberán realizarse pivotando sobre un pie, pisando la línea. La cinta emitirá el sonido a intervalos regulares; al comienzo de la prueba la velocidad será lenta, pero irá aumentando su velocidad progresivamente.

El objetivo del test es mantener el ritmo impuesto por la cinta magnetofónica.

Son causas de eliminación las siguientes:

a) El aspirante se detiene.

b) El aspirante abandona la calle asignada.

c) El aspirante no completa un recorrido pisando la línea que delimita su extremo.

d) El aspirante no consigue pisar la línea coincidiendo con la señal acústica por tres veces consecutivas (se admitirá un margen de un metro desde la línea en el momento de sonar la señal).

Calificación: Se asigna en función de los períodos transcurridos. Se contará hasta el último período que se haya escuchado en la grabación antes de que el aspirante se detenga.

Hombres: Menos de 10. Mujeres: Menos de 8. Calificación: No apto.

Hombres: 10 ó más. Mujeres: 8 ó más. Calificación: Apto.

3.-Test de fuerza de brazos.

Posición inicial: Suspendido en la barra el aspirante, con los brazos flexionados, con presa de manera que las palmas de las manos miren hacia atrás; piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo. La barbilla por encima de la barra y sin tener contacto con ésta ni con las manos. Las manos estarán desnudas, no permitiéndose el uso de guantes ni cualquier otro objeto.

Ejecución: El objetivo es mantener la posición inicial durante el tiempo mínimo exigido. El cronómetro se pone en marcha inmediatamente que el aspirante haya adoptado correctamente la posición inicial. Son causas de eliminación las siguientes:

a) El aspirante toca con la barbilla la barra o las manos, o desciende la barbilla por debajo de la barra.

b) El aspirante flexiona las piernas.

c) El aspirante balancea el cuerpo.

Calificación: Se asigna en función del tiempo transcurrido hasta el momento en que finaliza la prueba para cada aspirante, según la siguiente escala:

Hombres: Menos de 40". Mujeres: Menos de 25". Calificación: No apto.

Hombres: 40" ó más. Mujeres: 25" ó más. Calificación: Apto.

Los tiempos se tomarán desechando las centésimas.

4.-Test de salto vertical.

Posición inicial: De pie dentro de la plataforma "Bosco System". Es aspirante puede mover los brazos y flexionar el tronco y las rodillas, pero no pueden mover los pies ni separarlos total ni parcialmente del suelo antes de saltar.

Ejecución: El aspirante deberá saltar tan alto como pueda, procurando mantenerse en el aire el mayor tiempo posible, y deberá caer de pie dentro de la plataforma y en equilibrio, sin rebotar.

El salto será nulo en los siguientes casos:

a) Si el aspirante cae fuera de la plataforma con uno o los dos pies.

b) Si el aspirante toca la plataforma con cualquier parte del cuerpo distinta de los pies.

c) Si el aspirante rebota de la plataforma al caer.

El aspirante podrá realizar tantos intentos como sean necesarios hasta conseguir dos saltos técnicamente válidos.

Calificación: Se asigna en función del tiempo que el aspirante permanece en el aire durante el salto, según la medición que realiza la plataforma "Bosco System" con su fracción en centésimas.

Hombres: Menos de 0"57. Mujeres: Menos de 0"47. Calificación: No apto.

Hombres: 0"57 ó más. Mujeres: 0"47 ó más. Calificación: Apto.

El tiempo se tomará desechando las milésimas. La calificación se otorgará en todo caso en función del tiempo medido por la plataforma. Para información de los aspirantes se incluye la siguiente tabla de equivalencias teóricas con el salto medido en distancia (altura) alcanzada:

Hombres: Menos de 0.39 metros. Mujeres: Menos de 0.27 metros. Calificación: No apto.

Hombres: 0.39 metros o más. Mujeres: 0.27 metros o más. Calificación: Apto.

5.-Prueba de agilidad (test de Barrow).

Posición inicial: De pie al lado del poste, y tras la línea de salida.

Ejecución: La finalidad de la prueba es recorrer en el menor tiempo posible un circuito en forma de "ocho" delimitado por cinco postes, cuatro de ellos señalando los vértices de un rectángulo de 8,66 por 5 metros, y el quinto en el centro (ver gráfico). El circuito se instalará sobre un suelo no deslizante (cemento rugoso, asfalto, parqué con tratamiento antideslizante, etc.). Los aspirantes deben completar dos vueltas al circuito, una en cada sentido (recorrido A y B, en el gráfico).

Son causas de eliminación:

a) Si se derriba uno de los postes.

b) Si el aspirante se sale del recorrido.

Calificación: se sumará el tiempo empleado por los aspirantes en ambos recorridos (A+B), teniendo en cuenta que éstos finalizan cuando el aspirante vuelve a cruzar la línea de salida.

Hombres: Más de 25"8. Mujeres: Más de 27"8. Calificación: No apto.

Hombres: 25"8 ó menos . Mujeres: 27"8 ó menos. Calificación: Apto.

ANEXO II

Temario para la segunda prueba

1.-La Comunidad Europea: Origen y evolución. Las Instituciones comunitarias: El Parlamento Europeo, el consejo, la Comisión y el Tribunal de Justicia. El Consejo europeo y otros órganos. El derecho comunitario: Sus fuentes. El Tratado de Amsterdam: Ideas generales.

2.-La Constitución Española de 1978. Derechos fundamentales: Garantías. El Tribunal Constitucional. Funciones constitucionales del Rey. Las Cortes Generales. Organización territorial del Estado.

3.-La Ley Paccionada de 16 de agosto de 1841. Génesis, negociaciones y conclusión del Pacto. Análisis de su contenido. Su carácter paccionado.

4.-La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Proceso de elaboración. Naturaleza y significado. Estructura y sistemática. El Título preliminar.

5.-Instituciones Forales de Navarra. El Parlamento o Cortes de Navarra. La función de control del parlamento sobre el Gobierno. El Gobierno o Diputación. El Presidente de Gobierno de Navarra. Competencias y composición de las Instituciones.

6.-La Cámara de Comptos de Navarra: Naturaleza y funciones. El Consejo de Navarra. El Defensor del pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.

7.-Organos superiores de la Administración de la Comunidad Foral. Estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Foral. Régimen de las disposiciones reglamentarias y de las resoluciones administrativas.

8.-Las entidades locales. Tipología y organización La autonomía local. Competencias locales.

9.-Las entidades locales de Navarra. Ideas generales acerca de la organización y administración de las entidades locales de Navarra. El Tribunal Administrativo de Navarra.

10.-Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, Decreto Foral Legislativo 251/1993. Estructura y análisis de su contenido. Personal funcionario, estatutario y laboral: Ideas básicas de su régimen jurídico.

11.-Disposiciones y actos administrativos. El procedimiento administrativo. Concepto. Principios. Fases del procedimiento administrativo común. Procedimientos especiales.

12.-Los recursos administrativos. Concepto. Principios generales y clases. El recurso contencioso-administrativo.

ANEXO III

Cuadro de exclusiones

1.-Talla.

Estatura mínima: 1,70 metros los hombres, 1,65 metros las mujeres.

2.-Obesidad.

Obesidad superior al 15 por ciento del peso teórico obtenido según la fórmula: Peso teórico = (talla en centímetros-100) x 1,1.

3.-Exclusiones circunstanciales.

Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales. En estos casos se podrá, en función del proceso de selección y la naturaleza de la enfermedad, señalar un nuevo plazo de reconocimiento.

4.-Exclusiones definitivas.

4.1. Ojos y visión.

4.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

4.1.2. Queratomía radial.

4.1.3. Desprendimiento de retina.

4.1.4. Estrabismo.

4.1.5. Hemianopsias.

4.1.6. Discromatopsias.

4.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.

4.2. Oído y audición.

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

4.3. Otras exclusiones.

4.3.1. Aparato locomotor. Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial o que puedan agravarse, a juicio del Tribunal Médico, con el desempeño de puesto de trabajo (patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares).

4.3.2. Aparato digestivo: Cualquier proceso digestivo que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

4.3.3. Aparato cardio-vascular. Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm. Hg. en presión sistólica, y los 90 mm. Hg. en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio del Tribunal Médico pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.

4.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

4.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desempeño de la función policial.

4.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

4.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.

ANEXO 4

Modelo de instancia

Don/Doña.........................., con D.N.I. número ................, domiciliado en ....................., calle ..................., número ..........., piso ........., teléfono ............

Expone:

Que reúne todos los requisitos exigidos en la convocatoria para provisión de 10 plazas de Agente de la Policía Municipal de Tudela.

Que adjunta a esta instancia certificado médico oficial que acredita sus condiciones óptimas para someterse a las pruebas físicas señaladas en la convocatoria.

Solicita:

Que teniendo por presentada esta instancia en tiempo y forma, se admita al que suscribe a la oposición de plazas de Agente de la Policía Municipal.

En .................... a ............ de .............. 2002.

(fecha y firma)

SEÑOR ALCALDE-PRESIDENTE DEL MUY ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE TUDELA

Código del anuncio: A0204323