BOLETÍN Nº 55 - 6 de mayo de 2002

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social número Tres de Navarra

Cédula de notificación

Doña Lourdes García Ruiz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Tres de Navarra.

Hago saber: Que en el procedimiento demanda número 740/2001 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don Ramón Jiménez Jiménez, contra la empresa Oimbra Constructora, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado resolución en el día de la fecha, que contiene la siguiente parte dispositiva:

"Fallo: Que estimando la demanda de reclamación de cantidad deducida por don Ramón Jiménez Jiménez, frente a la empresa Oimbra Constructora, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada, a pagar al demandante la cantidad de 305.250 pesetas, con los intereses legales del diez por ciento de dicha suma, devengados desde la fecha de celebración del acto de conciliación, condenando al Fondo de Garantía Salarial, a estar y pasar por la anterior declaración.

Contra esta sentencia, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o de su representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante el Juzgado en el mismo plazo.

Se acompañará al anuncio, justificante de haber ingresado 150,25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, cuenta 3160-0000-65-0740-01, en la sucursal del Banco Bilbao-Vizcaya, de la calle Monasterio de Urdax, número 47, de Pamplona, y justificante de haber ingresado, en operación aparte, aunque en el mismo banco y cuenta, esta vez con el número de procedimiento 3160-0000-67-0740-01 la cantidad objeto de condena.

Esta última cantidad, podrá ser sustituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia, Letrado que dirija el recurso y si no lo hace, lo nombrará de oficio el Juzgado si se trata de trabajador o empresario con beneficio de justicia gratuita, el cual, ostentará también la cualidad de representante, a menos que él hubiese hecho designación expresa de este último.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Oimbra Constructora, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

En Pamplona, a ocho de abril de dos mil dos. La Secretaria Judicial, Lourdes García Ruiz.1261

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