BOLETÍN Nº 55 - 6 de mayo de 2002

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social número Dos de Navarra

Cédula de notificación

Doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretaria Judicial del Juzgado Social número Dos de Navarra.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución número 34/2002 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don Absalón Alofernes Peñafiel Arichabala, don Ruperto Azael Armijos Maza, don Angel Ayacaba Sangurima, don Angel Agustín Torres Coronel, don Roberto Fabián Cuevas Ortiz, don Elicio Rodrigo Gia Cuenca, don Manuel Octavio Armijos Valdiviezo, don Efrén Eleucadio Maza Maza, don Jorge Enríquez Ojeda Samaniego, don Juan Carlos Orozco Calvahe, don Gruno Jamil Ortega Campoverde, don Darío Javier Ortiz Zambrano, don Rigoberto Saquicela Lupercio, don Carlos Enrique Samaniego Ojeda y don José Luis Vargas Alava, contra las empresas Consultores de Ingeniería y Servicios, S.L. y Servicios a la Construcción Peñalde, S.L.U., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:

Diligencia. En Pamplona, ocho de abril de dos mil dos. La extiendo yo, la Secretaria Judicial, para hacer constar que con esta fecha ha tenido entrada en este Juzgado el anterior escrito, de lo que paso a dar cuenta a S.S.ª. Doy fe.

"Propuesta de auto. S.S.ª Secretaria Judicial, doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz. En Pamplona, a ocho de abril de dos mil dos.

Hechos.

Primero.-En el presente procedimiento, seguido entre don Absalón Alofernes Peñafiel Arichabala, don Ruperto Azael Armijos Maza, don Angel Ayacaba Sangurima, don Angel Agustín Torres Coronel, don Roberto Fabián Cuevas Ortiz, don Elicio Rodrigo Gía Cuenca, don Manuel Octavio Armijos Valdiviezo, don Efrén Eleucadio Maza Maza, don Jorge Enríquez Ojeda Samaniego, don Juan Carlos Orozco Calvahe, don Gruno Jamil Ortega Campoverde, don Darío Javier Ortiz Zambrano, don Rigoberto Saquicela Lupercio, don Carlos Enrique Samaniego Ojeda y don José Luis Vargas Alava, como demandantes y Consultores de Ingeniería y Servicios, S.L. y Servicios a la Construcción Peñalde, S.L.U., como demandadas, consta:

Sentencia de fecha 5 de febrero de 2001, cuyo contenido se da por reproducido.

Segundo.-El citado título ha ganado firmeza sin que conste que las demandadas hayan satisfecho el importe de la cantidad objeto de condena, por lo que se formula solicitud de ejecución del mismo.

Razonamientos jurídicos.

Primero.-El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los tratados internacionales (artículo 117 de la Constitución Española y 2 de la L.O.P.J.).

Segundo.-La ejecución del título habido en este procedimiento, sea sentencia o acto de conciliación (artículos 68 y 84.4 L.P.L.), se iniciará a instancia de parte y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (artículo 237 de la L.P.L.).

Tercero.-Si el título que se ejecuta condenase al pago de cantidad líquida y determinada, se procederá siempre y sin necesidad de previo requerimiento personal a las condenadas, al embargo de sus bienes en cuantía suficiente, sólo procediendo la adecuación del embargo al orden legal cuando conste la suficiencia de los bienes embargados (artículos 252 de la L.P.L., y 592 de la L.E.C).

Cuarto.-Debe advertirse y requerirse a las ejecutadas:

a) A que cumplan las resoluciones judiciales firmes y presten la colaboración requerida en la ejecución de lo resuelto (artículo 118 de la C.E.).

b) A que cumplan estrictamente con su obligación de pago a los ejecutantes tras la notificación de este auto, y mientras ello no se realice, se irá incrementando el importe de su deuda con los intereses legales, las costas que se devenguen, a cuyo cargo se imponen, incluso las derivadas de los honorarios o derechos de Abogados, incluidos los de las Administraciones Públicas, Procuradores o Graduados Sociales colegiados que defiendan o representen a la parte contraria (artículos 25,1 y 267,3 L.P.L.).

c) A que se abstenga de realizar actos de disposición en perjuicio de sus acreedores (artículo 257.1.1 del C.P.), indicándoseles que está tipificado como delito de insolvencia punible el intento de eludir los derechos económicos de los trabajadores, con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona pública o privada (artículo 257.2 del C.P.).

Quinto.-Asimismo debe advertirse y requerirse a las ejecutadas o a sus administradores o representantes, de tratarse de personas jurídicas o grupos sin personalidad:

a) A que, a la mayor brevedad posible comuniquen a este Juzgado las personas que ostentan derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Deberá, igualmente, y bajo su responsabilidad, manifestar si los bienes pudieran tener naturaleza ganancial o constituir vivienda conyugal habitual, y si los bienes estuvieren gravados con cargas reales, el deber de manifestar el importe de crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esta fecha (artículo 247 de la L.P.L.).

b) A que aporte en el plazo de diez días, la titulación de los bienes que se le embarguen (artículo 663 de la L.E.C.).

Sexto.-Debe advertirse a las ejecutadas, que si dejan transcurrir injustificadamente los plazos aludidos en los anteriores razonamientos sin efectuar lo ordenado, y mientras no cumplan o no acrediten la imposibilidad de su cumplimiento especifico, con el fin de obtener y asegurar el cumplimiento de la obligación que se ejecuta, se podrá, tras audiencia de las partes, imponerles el abono de los apremios pecuniarios de hasta 50.000 pesetas por cada día que se retrasen en el cumplimiento de dar, hacer o no hacer o para obtener el cumplimiento de las obligaciones legales impuestas en una resolución judicial (artículo 239 L.P.L.), cantidades que son independientes de la responsabilidad exigible por demora en el cumplimiento.

Séptimo.-Atendida la cantidad objeto de apremio, los autos en que se despache la ejecución o demás resoluciones en que se decreten embargos, se notificarán a los representantes de los trabajadores de las empresas deudoras, a efectos de que puedan comparecer en el proceso.

En atención a lo expuesto,

Dispongo:

Primero.-Despachar la ejecución solicitada por don Absalón Alofernes Peñafiel Arichabala, don Ruperto Azael Armijos Maza, don Angel Ayacaba Sangurima, don Angel Agustín Torres Coronel, don Roberto Fabián Cuevas Ortiz, don Elicio Rodrigo Gía Cuenca, don Manuel Octavio Armijos Valdiviezo, don Efrén Eleucadio Maza Maza, don Jorge Enríquez Ojeda Samaniego, don Juan Carlos Orozco Calvahe, don Gruno Jamil Ortega Campoverde, don Darío Javier Ortiz Zambrano, don Rigoberto Saquicela Lupercio, don Carlos Enrique Samaniego Ojeda y don José Luis Vargas Alava, contra Consultores de Ingeniería y Servicios, S.L. y Servicios a la Construcción Peñalde, S.L.U., por un importe de 50.302,91 euros de principal, 5.030,30 euros y 3.143,93 euros para costas e intereses, los cuales se fijan provisionalmente y sin perjuicio de posterior liquidación.

Segundo.-Trabar embargo de los bienes de las demandadas en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos y a tal fin, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al señor Jefe Provincial de Tráfico, ilustrísimo Alcalde, Servicio de Indices del Registro de la Propiedad, Gerencia del Centro de Gestión Catastral y también al señor Director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a las ejecutadas por el concepto de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido, o cualquier otro.

Y asimismo para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días, faciliten la relación de todos los bienes o derechos de las deudoras de que tengan constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos, de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.3 y 238.3 de la L.P.L.).

En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de las ejecutadas, interesándose a su vez, la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a las ejecutadas, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la cuenta de depósitos y consignaciones abierta por este Juzgado en el Banco Bilbao-Vizcaya, cuenta corriente número 3159-0000-64-0034-02, sito en calle Monasterio de Urdax, número 45, de Pamplona.

Asimismo, se acuerda el embargo de todos los ingresos que se produzcan y de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la correspondiente entidad financiera actuará como depositario o mero intermediario, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. Líbrese las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de las apremiadas, para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con las apremiadas para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 519 y ss. del C.P. y 893 Código de Comercio), e indicándoseles que deben contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles, a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 238,3 L.P.L.

Tercero.-Advertir y requerir a las ejecutadas, de las obligaciones y requerimientos que se les efectúan en los razonamientos jurídicos Cuarto y Quinto de esta resolución, y de las consecuencias de su incumplimiento que se detallan en el razonamiento Sexto, y que podrán dar lugar a la imposición de apremios pecuniarios en cuantía de hasta 50.000 pesetas por cada día de retraso.

Cuarto.-De conformidad con lo solicitado por la parte ejecutante, se acuerda el embargo de las cantidades que la codemandada Consultores De Ingeniería y Servicios, S.L., tenga retenidas a Servicios a la Construcción Peñalde, S.L.,debiendo ponerlas a disposición de este Juzgado e ingresarlas en la cuenta que el mismo tiene abierta en el B.B.V., sucursal de la calle Monasterio de Urdax, con el número 3159-0000-64-0034-02.

Asimismo, se decreta el embargo de las cantidades que, en concepto de certificaciones de obra, puedan tener retenidas a la empresa Consultores de Ingeniería y Servicios, S.L., los Ayuntamientos que más adelante se concretarán, haciendo constar expresamente al ejecutante que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley de Contratos del Estado ("las certificaciones de obras sólo podrán ser embargadas con destino al pago de salarios devengados en la propia obra y al de las cuotas sociales derivadas de los mismos"), las cantidades que por tal concepto se obtengan de cada Ayuntamiento, se aplicarán a satisfacer, únicamente, las sumas reclamadas por los trabajadores que hayan realizado su trabajo en las mencionadas obras.

Dichos Ayuntamientos y trabajadores son los siguientes:

-Ayuntamiento de Alfaro (las cantidades que se obtengan se aplicarán a satisfacer las sumas adeudadas a don Manuel Octavio Armijos Valdiviezo, don Angel Ayacaba Sangurima, don Jorge Enrique Ojeda Samaniego, don Bruno Jamil Ortega Campoverde, don Darío Javier Ortiz Zambrano, don Absalón Alofernes Peñafiel Arichabala, don Carlos Enrique Samaniego Ojeda, don Angel Agustín Torres Coronel y don José Luis Vargas Alava).

-Ayuntamiento de Caspe (las cantidades que se obtengan se aplicarán a satisfacer las sumas adeudadas a don Manuel Octavio Armijos Valdiviezo, don Carlos Enrique Samaniego Ojeda y don Angel Agustín Torres Coronel).

-Ayuntamiento de Guadalajara (las cantidades que se obtengan se aplicarán a satisfacer las sumas adeudadas a don Ruperto Azael Armijos Maza, don Roberto Fabián Cuevas Ortiz y don Rigoberto Saquicela Lupercio).

-Ayuntamiento de Gernika (las cantidades que se obtengan se aplicarán a satisfacer las sumas adeudadas a don Elicio Rodrigo Gía Cuenca, don Jorge Enrique Ojeda Samaniego y don Darío Javier Ortiz Zambrano).

-Ayuntamiento de Logroño (las cantidades que se obtengan se aplicarán a satisfacer las sumas a adeudadas a don Roberto Fabián Cuevas Ortiz, don Elicio Rodrigo Gía Cuenca, don Juan Carlos Orozco Calvahe, don Darío Javier Ortiz Zambrano, don Carlos Enrique Samaniego Ojeda, don Rigoberto Saquicela Lupercio y don Angel Agustín Torres Coronel).

Para la efectividad de dicho requerimiento, remítanse oficios a los mencionados Ayuntamientos, a fin de que retengan y pongan a disposición de este Juzgado las cantidades arriba indicadas.

Quinto.-Dar traslado de esta resolución y del escrito interesando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Notifíquese la presente resolución a los ejecutantes y posponer su notificación a las ejecutadas hasta la efectiva traba de lo embargado y a fin de asegurar su efectividad (artículo 54.3 L.P.L.).

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Conforme: El Magistrado, Juez. La Secretaria Judicial".

Diligencia. Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.P.L., doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Servicios a la Construcción Peñalde, S.L.U., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

En Pamplona, a ocho de abril de dos mil dos. La Secretaria Judicial, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.1371

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