BOLETÍN Nº 55 - 6 de mayo de 2002

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Estella

E D I C T O

Don Alfonso Rivero Regidor, Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Estella.

Hace saber: Que en virtud de lo acordado en resolución del día de la fecha, dictado en el procedimiento ejecución hipotecaria 317/2001, que se sigue en este Juzgado a instancia de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja, representada por doña María Puy Oronoz Garde contra Gustavo Jiménez Hernández y Rosana Hernández Jiménez en reclamación de 3.358.649 pesetas (20.185,89 euros) de principal e intereses moratorios y ordinarios vencidos más intereses y costas de ejecución, por el presente se anuncia la venta en pública subasta, con antelación de veinte días cuando menos, de la siguiente finca propiedad del ejecutado:

Urbana en jurisdicción de Estella, polígono 3, parcela 205, unidad urbana 5, piso cuarto y buhardilla, el piso a dos manos derecha e izquierda de la escalera, de la casa sita en la calle Navarrería, señalada con el número 6, hoy 7, manzana número dos, tiene una superficie de sesenta y un metros diez centímetros y cincuenta y cinco milímetros cuadrados y linda: derecha entrando con Salvador Mendiri; izquierda con Lucio Garagarza y fondo con belena común. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Estella al tomo 2.455, libro 175, folio 52, finca 5.104-N, inscripción cuarta.

La subasta se celebrará el próximo día 6 de junio de 2002, a las diez horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sito en Estella, en Plaza de San Martín, número 4, conforme con las siguientes condiciones:

Primera: La finca embargada ha sido valorada en 4.021.920 pesetas (24.172,23 euros) a efectos de subasta

Segunda: La certificación registral y, en su caso, la titulación del inmueble o inmuebles que se subastan, estará de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado.

Tercera: Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente o que no existan títulos.

Cuarta: Las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor, continuarán subsistentes entendiéndose por el solo hecho de participar en la subasta, que el licitador los admite y queda subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudicare a su favor.

Quinta: Para tomar parte en la subasta los postores deberán depositar, previamente, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, en la entidad B.B.V.A., cuenta número 3146-0000-18-0317-01, el treinta por ciento del valor de la finca a efecto de subasta, devolviéndose las cantidades, una vez aprobado el remate, a aquellos que participen en la misma, excepto al mejor postor, salvo que soliciten su mantenimiento a disposición del Juzgado, para el caso en que el rematante no consignare el resto del precio, debiendo consignar asimismo en dicho resguardo si, en su caso, las cantidades ingresadas pertenecen en todo o en parte a un tercero, identificándole adecuadamente.

Sexta: Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito, en sobre cerrado, al que se deberá acompañar el resguardo de haber realizado la consignación a que se refiere la condición anterior, los cuales serán abiertos al inicio de la subasta, surtiendo los mismos efectos que las que se realicen oralmente.

Séptima: Sólo el ejecutante podrá hacer posturas con la facultad de ceder el remate a un tercero, pudiendo tomar parte en la subasta sólo cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que hicieren.

Octava: Para el caso de que se hagan posturas que no superen al menos el cincuenta por ciento del valor de tasación o aún siendo inferior cubran, al menos, la cantidad por la que se ha despachado ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas, no se aprobará el remate salvo que el Tribunal acuerde otra cosa a la vista de las circunstancias concurrentes en el procedimiento.

Novena: El presente edicto estará expuesto en el Tablón de Anuncios de este Juzgado y en los lugares públicos de costumbre hasta la fecha de celebración de la subasta y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Décima: Para el caso de que la notificación del señalamiento al ejecutado resultare infructuosa por encontrarse en ignorado paradero, sirva la presente de notificación edictal para el mismo.

Undécima: En el supuesto que por causa de fuerza mayor no pudiere llevarse a cabo la subasta en el día y hora señalados, se celebrará el día siguiente hábil.

Y en cumplimiento de lo acordado, libro el presente en Estella, a veintiséis de marzo de dos mil dos. El Secretario, Alfonso Rivero Regidor.1143

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