BOLETÍN Nº 55 - 6 de mayo de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 488/2002, de 25 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establece un régimen de ayudas para las actividades forestales de entidades locales en la campaña 2002-2003.

La Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra, y el Reglamento de Montes que la desarrolla, aprobado por Decreto Foral 59/1992, de 17 de febrero, establecen el régimen básico de subvenciones para los trabajos forestales.

En los artículos 105 y 107 del Decreto Foral 59/1992 se indica que una Orden Foral desarrollará con más detalle las ayudas a dichos trabajos, dentro de los límites señalados.

El Plan Forestal de Navarra, aprobado por el Parlamento Foral en noviembre de 1998, establece los objetivos y directrices de las actividades forestales en el próximo decenio. En particular, el Plan contiene una serie de acciones y medidas de subvención y promoción de actividades forestales.

Así mismo el programa de desarrollo rural de Navarra 2000-2006 establece el marco base para la aplicación, a partir del 1 de enero de 2000, de las medidas en apoyo de la selvicultura establecidas en el capítulo VII, artículo 30, del Reglamento (CE) 1257/99.

Por Acuerdo de Gobierno de 25 de febrero de 2002, se determinaron los límites de compromiso de gasto en orden a la concesión de subvenciones a actividades forestales. Dichos límites quedan establecidos en 5.409.109 euros para 2003 y 6.010.121 de euros para 2004.

Vista la propuesta del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, el conforme de la Intervención Delegada de Economía y Hacienda, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 36.2, apartados c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

1.º Aprobar el régimen de ayudas para las actividades forestales de entidades locales en la campaña 2002-2003, cuyas bases figuran como anexo a esta Orden Foral.

2.º Imputar el gasto necesario de 4.327.000 euros para hacer frente a estas ayudas, correspondiendo a la partida que a tal efecto se habilite en el presupuesto de gastos de 2003, "Subvenciones Plan Forestal" o similar.

3.º Contra esta Orden Foral se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.º Disponer la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en los medios de comunicación de la Comunidad Foral habituales.

Pamplona, veinticinco de marzo de dos mil dos.-El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Jesús Javier Marcotegui Ros.

BASES DEL REGIMEN DE AYUDAS A ENTIDADES LOCALES POR ACTIVIDADES FORESTALES EN LA CAMPAÑA 2002-2003

Primera.-Objeto.

La convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para la ejecución de las siguientes actividades en los montes de Navarra:

a) La gestión sostenible del monte: Repoblaciones forestales, labores selvícolas, infraestructuras forestales, mejora de la capacidad de producción natural de otros bienes.

b) Preservación y mejora de la calidad de las aguas.

c) Preservación y mejora de la biodiversidad de los sistemas forestales.

d) Preservación y mejora de los aspectos paisajísticos y recreativos de los montes.

Segunda.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las actuaciones previstas en esta convocatoria cualquier entidad local de Navarra titular de terrenos forestales.

Tercera.-Modalidades.

-Modalidad A: Subvenciones destinadas a la gestión sostenible del monte:

A.1. Repoblaciones forestales, incluyéndose en este concepto la repoblación propiamente dicha y los trabajos de mantenimiento precisos en los primeros cinco años tras la plantación: reposición de faltas, riegos ocasionales y control de la vegetación competidora. En el caso de choperas para producción de madera, se contemplan en esta modalidad las actuaciones correspondientes a todo el ciclo productivo. En todo caso las actuaciones a subvencionar serán objeto de solicitud anual.

La subvención, según se recoge en la base décima, depende del grupo de especie, cuya definición será la siguiente:

-Especies de turno corto: Son las que poseen un turno menor o igual a 35 años y, en cualquier caso, superior a 10, tales como chopos, sauces, pino insignis, acacias y castaños (estas dos últimas exclusivamente en monte bajo).

-Especies de turno medio: Son las que poseen un turno comprendido entre 35 y 70 años, tales como pino negral, pino laricio de Córcega, abeto rojo, pícea de Sitka, abeto Douglas, ciprés de Lawson, alerce, cedro, cerezo silvestre, fresno, nogal, tulípero, roble americano, abedul, serbal de cazadores, aliso, tilo, plátano, álamo, arce y castaño.

-Especies de turno largo: Son las que poseen un turno mayor de 70 años, tales como pino silvestre, pino laricio hispánica, pino laricio de Austria, pino carrasco, pino piñonero, pino negro, abeto, tejo, haya, carrasca, roble común, roble albar, roble pubescente, quejigo y rebollo.

-Especies arbustivas: Coscoja, madroño, lentisco, boj, acebo, endrino, avellano, enebro, sabina y mostajo, entre otras.

Solamente serán subvencionables, en esta modalidad, repoblaciones forestales de superficie mayor de 3 hectáreas por solicitud.

Se podrá emplear semilla para la forestación. En el caso de forestaciones con especies arbóreas, la semilla deberá proceder de rodales selectos o huertos de semillas, con el correspondiente certificado de origen y sanitario tanto para semilla como para plantas.

A.2. Labores selvícolas (excepto choperas): Limpias, clareos (cortas sin valor), podas, cierres para regeneración natural del monte, desbroces para favorecer la regeneración natural, desbroces para mejorar la capacidad de acogida de fauna, desbroces mecánicos en zonas no arboladas en sustitución del fuego, eliminación de residuos y otras labores. En choperas las labores selvícolas se contemplan en el apartado A.1.

Sólo se subvencionarán actuaciones que afecten a superficies mayores de 3 hectáreas por solicitud.

A.3. Construcción y mejora de infraestructuras forestales (apertura de caja, explanación, afirmado, cunetas, obras de drenaje, badenes, pequeños hormigonados, pontarrones, escolleras, hidrosiembras, etc.).

Solamente se subvencionará la construcción de nuevas pistas forestales y la mejora de las existentes cuando su necesidad se justifique técnica y adecuadamente, contemplando el conjunto del monte y las previsiones de uso y explotabilidad.

A.4. Acciones encaminadas a mejorar la capacidad de producción natural de otros bienes materiales del bosque (frutos, hongos, semillas, plantas aromáticas y medicinales, etc.).

-Modalidad B: Subvenciones a las actividades forestales para preservar y mejorar la calidad de las aguas: Trabajos y acciones tendentes a mejorar la calidad natural de los ríos, disminución de escorrentías y aumento de la infiltración del agua e incremento de la vida útil de los embalses, mediante actuaciones de reforestación, mejora y restablecimiento de sotos naturales.

-Modalidad C: Subvenciones a las acciones necesarias para preservar y mejorar la biodiversidad del ecosistema forestal: Plantaciones lineales, setos, bosquetes, mantenimiento y mejora de vías pecuarias (en este caso, siempre con informe previo de viabilidad y autorización expresa de la Sección de Montes), acciones para ejecutar planes de conservación del hábitat forestal para especies catalogadas en peligro de extinción o sensibles a la alteración de su hábitat y acciones para mejorar capacidad de acogida de especies cinegéticas.

-Modalidad D: Subvenciones a las acciones necesarias para preservar y mejorar los aspectos paisajísticos y recreativos de los bosques: Acciones necesarias para la regulación del uso forestal-recreativo de los montes.

Cuarta.-Cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía de las subvenciones será la resultante de la aplicación para cada una de las modalidades de los porcentajes establecidos en la base decimotercera de esta convocatoria aplicándose sobre la siguiente cantidad IVA incluido:

-Sobre la inversión aceptada en caso de que esta no supere los módulos de referencia establecidos en la base decimocuarta, o se trate de una actuación no modulada.

-Sobre los módulos establecidos en la base decimocuarta si la inversión aceptada supera dichos módulos.

El coste de la documentación técnica necesaria para los trabajos, así como de la dirección técnica de los mismos en su caso, se imputará proporcionalmente a cada una de las actuaciones como una parte más del coste de la inversión. Las inversiones realizadas en lugares o propuesta de lugares de interés comunitario verán incrementadas las subvenciones 5 puntos porcentuales por encima de los señalados en la base decimotercera (sin superar el 90% de la inversión), siempre que se trate de inversiones correspondientes a las modalidades A o D.

2. Los trabajos correspondientes a la modalidad A.2 y cuando afecten a montes ordenados, se podrán superar los módulos de referencia establecidos, previa solicitud justificada de la entidad local y aceptación por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad.

3. Como condición para la percepción de ayudas en aquellas repoblaciones forestales a realizar en terrenos que limiten con cauces fluviales, se establece la obligatoriedad de repoblar los cinco primeros metros de la banda de protección establecida en el artículo 37 de la Ley Foral 10/94 de Ordenación del Territorio y Urbanismo con especies forestales ripícolas propias de la vegetación natural del entorno, así como respetar un adecuado espaciamiento con el resto de la repoblación. La superficie afectada por esta banda de 5 metros se contemplará a efectos de las ayudas como correspondiente a la modalidad B Preservación y Mejora de la Calidad de las Aguas.

Quinta.-Solicitudes.

1. Plazo.

Los titulares que deseen acogerse a estas subvenciones deberán presentar la solicitud en el registro del Departamento de Medio Ambiente Ordenación del Territorio y Vivienda, calle Alhóndiga, número 1, 1.º, de Pamplona, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 45 días naturales a contar desde la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

2. Concesión.

En caso que las correspondientes partidas presupuestarias no sean suficientes para atender las solicitudes admitidas y calculadas según las bases de la presente convocatoria, se disminuirá el porcentaje hasta alcanzar la totalidad del presupuesto.

3. Cada solicitante cursará una única solicitud que contemple todas las actividades previstas en esta campaña.

4. Se concederá un plazo de diez días hábiles para subsanar la documentación administrativa y técnica. En todo caso la documentación técnica deberá estar completa en el momento de la solicitud. De no hacerlo se considerará desestimada la solicitud.

5. Aquellos trabajos contemplados en los planes anuales de los montes ordenados podrán comenzar su ejecución antes de la concesión de la subvención correspondiente. Así mismo, podrán ser subvencionables aquellos trabajos forestales iniciados en el invierno 2001/2002 y que respondan a los objetivos de esta convocatoria.

Sexta.-Documentación.

a) Impreso oficial de solicitud debidamente cumplimentado y firmado (este impreso se encuentra en las oficinas del Departamento de Medio Ambiente Ordenación del Territorio y Vivienda, calle Alhóndiga, número 1, 1.º, de Pamplona) (Anexo I).

b) Fotocopia del CIF.

c) Domiciliación bancaria (20 dígitos).

d) En caso de que la solicitud de ayuda supere los 6.000 euros se presentará proyecto técnico suscrito por técnico competente según la legislación vigente y visado por el colegio profesional correspondiente. Cuando la cuantía sea menor de esa cantidad, se presentará junto al impreso oficial plano topográfico identificando la zona de actuación. En ambos casos la documentación técnica se presentará por duplicado.

La Dirección General de Medio Ambiente, evaluará las solicitudes en las que se detallan las actuaciones a realizar, pudiendo rechazar todas aquellas que no cumplan con la normativa vigente o que técnicamente se consideren incorrectas. La documentación técnica deberá incluir cartografía a escala en relación con el objeto del trabajo y en ningún caso inferior a 1:10.000.

El coste de redacción de los proyectos se incluirá, a los efectos de la cuantía de las ayudas, dentro del presupuesto de ejecución de los trabajos. Los proyectos incorporarán un adecuado estudio de las posibles afecciones ambientales.

Siempre que se exija proyecto, deberá existir, por parte del solicitante, dirección técnica de los trabajos a través de un técnico competente, según la legislación vigente. El coste de esta dirección de obra se incluirá, a los efectos de la cuantía de las ayudas, dentro del presupuesto de ejecución de los trabajos, y se acreditará a través de las correspondientes actas firmadas por el director de obra.

Séptima.-Concesión.

1. La Dirección General de Medio Ambiente podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas sobre la actividad subvencionada y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la actividad; asimismo, podrá requerir la comparecencia del solicitante para mejor fundar su decisión.

2. Siempre que el importe total del proyecto sea mayor de ciento veinte mil doscientos dos con cuarenta y dos euros (120.202,42 euros) se incorporará un informe del Departamento de Administración Local, sobre la situación económica de la entidad y su capacidad para financiar la parte que le corresponda.

3. El límite máximo de inversión auxiliable será de trescientos mil euros (300.000 euros), tal y como dispone el Plan de Desarrollo Rural de Navarra.

4. Las subvenciones se otorgarán o denegarán por Resolución del Director del Organismo Pagador del FEOGA, en el plazo máximo de 3 meses tras la entrega de la documentación definitiva.

5. La concesión de la ayuda lleva aparejada la correspondiente autorización forestal y ambiental.

Octava.-Plazo de ejecución.

1. Los beneficiarios que cuenten con una concesión de ayudas deberán presentar en el plazo de 60 días desde el día siguiente a su notificación, en la Sección de Montes certificado de adjudicación de los trabajos y de la dirección de obra en su caso, o de inicio de los mismos, como condición para el abono del anticipo establecido en la base undécima de esta convocatoria.

2. El plazo de ejecución de los trabajos objeto de estas subvenciones finalizará antes del día 1 de octubre de 2003, fecha en la que deberá constar en la Sección de Montes la notificación del beneficiario de que se han finalizado los trabajos, aportándose la documentación acreditativa correspondiente.

3. El incumplimiento de este estos plazo supondrá la pérdida de la subvención correspondiente.

Novena.-Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a:

a) Realizar los trabajos objeto de subvención de acuerdo a las condiciones técnicas aprobadas en la concesión y a las directrices que pudieran proceder del personal del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, no admitiéndose modificaciones ni incrementos en las unidades aceptadas.

b) Hacer constar en toda información que la actividad se realiza con el apoyo del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra y de las ayudas procedentes del FEOGA Garantía.

c) Cumplir cualesquiera otras obligaciones que en razón de la naturaleza de la propuesta se establezcan.

Décima.-Control de las subvenciones.

1. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda velará por el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de las subvenciones y por la correcta realización de las inversiones previstas, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones oportunas, así como recabar de los beneficiarios de las ayudas la información que se considere necesaria.

Undécima.-Abono.

1. Las ayudas se abonarán, previo informe del personal del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, en dos pagos:

El primer pago corresponderá a un máximo del 80% del total de la ayuda concedida; se hará efectivo de inmediato, una vez notificado el certificado correspondiente tal como se establece en la Base Octava.

El segundo pago, cuyo importe será la diferencia entre la subvención que realmente corresponda a la inversión realizada y que, en ningún caso, superará a la subvención inicialmente concedida, y el importe del anticipo pagado, se realizará una vez comprobada la efectiva realización de las tareas por las que se solicitó ayuda. Tal comprobación se plasmará en informe del personal del Servicio de Conservación de la Biodiversidad. La solicitud de abono vendrá acompañada de certificación de las obras, cuando haya existido dirección técnica de las mismas. Así mismo se acompañará debidamente cumplimentado el impreso que aparece en el Anexo II. Este pago se hará efectivo de inmediato, una vez hecha la comprobación de la realización de la inversión.

2. Estas subvenciones son incompatibles con otras referidas a la misma actividad.

3. El incumplimiento de las obligaciones previstas en las bases de esta convocatoria llevará aneja la supresión de la ayuda y, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas de acuerdo al artículo 21 de la Ley Foral 8/1997.

4. En el plazo de dos meses desde la notificación del abono final de la subvención el beneficiario deberá aportar al Servicio de Conservación de la Biodiversidad fotocopia de los extractos bancarios, libro de registro u otros documentos que acrediten la correcta aplicación de los fondos públicos referidos. En el caso de incumplimiento de los anterior se estará sujeto a lo dispuesto en la legislación vigente.

Duodécima.-Recursos.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Décimotercera.-Subvenciones máximas concedibles (porcentaje de la inversión).

A.1. Repoblaciones

Especies turno corto 40% 40%

Coníferas turno medio 60% 50%

Coníferas turno largo y frondosas 80% 60%

Arbustivas 80% 60%

A.2 Labores selvícolas 80% 60%

A.3 Infraestructuras 65% 50%

A.4 Otros bienes materiales del bosque 50% 40%

B Calidad de las aguas 90% 90%

C Biodiversidad 90% 90%

D Uso social 40% 20%

Decimocuarta.-Módulos de referencia (coste máximo auxiliable de los trabajos).

REPOBLACIONES FORESTALES

Repoblaciones coníferas 2.103 Euro/ha

Repoblaciones frondosas (no choperas) 3.305 Euro/ha

Labores de mantenimiento (no choperas) 300 Euro/ha

Repoblaciones choperas con destoconado 3.606 Euro/ha

Repoblación choperas sin destoconado 2.103 Euro/ha

Pase cruzado de grada en choperas 108 Euro/ha

Primera poda en choperas 78 Euro/ha

Poda en choperas hasta 5 m. de altura 216 Euro/ha

Poda en choperas para alturas mayores de 5 m. 360 Euro/ha

LABORES SELVICOLAS

Desbroce manual para regeneración natural 781 Euros/ha

Desbroce mecanizado para regeneración natural 541 Euros/ha

Desbroce con remoción de suelo y astillado

sobre el terreno, para regeneración natural 721 Euros/ha

Desbroces mecánicos en zonas no arboladas

en sustitución del uso del fuego 541 Euros/ha

Clareos en frondosas 661 Euros/ha

Clareos en coníferas 721 Euros/ha

Poda hasta 2,5 m. de altura en coníferas

(máximo 400 pies/ha.) 0,24 Euros/pie

Poda entre 2,5 y 5 m. de altura en coníferas

(máximo 250 pies/ha.) 0,93 Euros/pie

Poda de formación en frondosas 0,18 Euros/pie

Poda en altura en frondosas 1,02 Euros/pie

Eliminación de residuos de corta 300 Euros/ha

Cierre malla o alambre (instalación y reparación) 3,61 Euros/m

Retirada de cierres de alambre deteriorados 0,90 Euros/m

INFRAESTRUCTURAS FORESTALES

Apertura de nueva pista 6.010 Euros/km

Mejora de pista (explanación, cunetas, etc.) 3.005 Euros/km

Afirmado 12.020 Euros/km

Caños 50 cm. diámetro (incluso obra de fábrica) 721 Euros/ud

Caños 80 cm. diámetro (incluso obra de fábrica) 1.022 Euros/ud

PRESERVACION Y MEJORA DE LA CALIDAD

DE LAS AGUAS

Actuaciones de reforestación, mejora

y restablecimiento de sotos naturales 5.400 Euros/ha

PRESERVACION Y MEJORA DE LA BIODIVER-

SIDAD DEL ECOSISTEMA FORESTAL

Plantación lineal arbolado 0,96 Euros/m

Plantación lineal de setos 4 Euros/m

Plantación de bosquetes 3.606 Euros/ha

Desbroces para mejorar la capacidad

de acogida de la fauna 541 Euros/ha

PRESERVACION Y MEJORA DE ASPECTOS

PAISAJISTICOS Y RECREATIVOS.

USO SOCIAL Sin módulo de referencia

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