BOLETÍN Nº 55 - 6 de mayo de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Decretos Forales

DECRETO FORAL 63/2002, de 25 de marzo, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

La Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, crea el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, caracterizándolo como un organismo autónomo de naturaleza administrativa dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, concretados éstos en la gestión en régimen descentralizado de los servicios y prestaciones que en los ámbitos de atención primaria y asistencia especializada le sean encomendados.

Regulada su estructura orgánica en diversos Decretos Forales, el último de los cuales es el Decreto Foral 604/1995, de 26 de diciembre, con las modificaciones introducidas en virtud de posteriores normas reglamentarias, en el momento presente se plantea la necesidad de adecuar la estructura de los Servicios Centrales y de la Dirección de Atención Primaria y Salud Mental del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a la consecución de los objetivos previstos por la implantación de nuevas actividades y a la necesidad de reasignación y encuadramiento de los recursos existentes.

Al mismo tiempo, con la pretensión de alcanzar una más adecuada agilidad y descentralización en la gestión, se procede a atribuir al Jefe del Servicio del Banco de Sangre determinadas competencias en materia de personal que anteriormente venían centralizadas en la Dirección de Asistencia Especializada.

En su virtud a propuesta del Consejero de Salud y de conformidad con el acuerdo adoptado en sesión celebrada el día veinticinco de marzo de dos mil dos,

DECRETO:

Artículo 1.º 1. Se crea bajo la dependencia del Subdirector de Salud Mental de la Dirección de Atención Primaria y Salud Mental el Servicio de Programas que ejercerá las siguientes funciones:

-Colaboración en la redacción de la Cartera de Servicios de Salud Mental, así como revisión y actualización periódica de la misma.

-Redacción y puesta en marcha de los programas de Salud Mental.

-Colaboración con la Subdirección de Salud Mental en el seguimiento de la actividad asistencial de los centros.

-Puesta en marcha del Plan de Gestión Clínica en Salud Mental.

-Apoyo a la Subdirección de Salud Mental en la dirección, seguimiento y actualización de los Planes de Gestión Clínica.

2. Se deroga el apartado 3 del artículo 39 del Decreto Foral 604/1995, de 26 de diciembre, por el que se modifica la estructura orgánica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 2.º Se crean las siguientes Unidades Orgánicas en la estructura orgánica de la Subdirección de Coordinación de Asistencia Ambulatoria del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea:

a) Una Sección de Radiología Ambulatoria, bajo la dependencia del Subdirector de Coordinación de Asistencia Ambulatoria.

b) Una Sección de Servicios Generales, adscrita al Servicio de Gestión de la Subdirección de Coordinación de Asistencia Ambulatoria, que ejercerá las siguientes funciones:

-Ejecutar las acciones necesarias para la gestión, control y seguimiento de los servicios generales en el ámbito de la Subdirección de Coordinación de Asistencia Ambulatoria, y en particular las referidas a la limpieza de los distintos edificios, las comunicaciones telefónicas, la lencería, el centro de informes clínicos, la jardinería, máquinas expendedoras, telefónicas al público, comunicaciones postales, residuos clínicos y no clínicos.

-El seguimiento y control de los aspectos de prevención de riesgos laborales relacionados con las acciones propias o subcontratadas derivadas de la gestión de los servicios generales.

-Las que expresamente le sean encomendadas por el Jefe del Servicio Gestión.

c) Una Sección de Personal, adscrita al Servicio de Gestión de la Subdirección de Coordinación de Asistencia Ambulatoria, que ejercerá las siguientes funciones relacionadas con la administración y gestión de personal:

-Confección y gestión de nóminas, seguros sociales, asistencia sanitaria y otras prestaciones económicas del personal. Formalización de la documentación necesaria para la percepción de los subsidios de desempleo.

-Diseñar, implantar y mantener actualizados los procesos administrativos y las normas precisas para la gestión e información actualizada, eficaz y permanente sobre los temas de su competencia.

-Mantenimiento al día de la documentación oficial en materia laboral.

-Información y evaluación periódica de los gastos en materia de nóminas y seguros sociales, en atención a la relación jurídica, categorías, conceptos retributivos, etc...

-Afiliar al trabajador en la Seguridad Social y Mutualidad Laboral que corresponda, así como tramitar los partes de alta y baja en el trabajo y por enfermedad ante el INSS.

-Apertura, mantenimiento y actualización del registro integrado de personal, expedientes personales, plantilla orgánica y relación de personal.

-Gestionar las contrataciones precisas para el correcto funcionamiento de las unidades y centros adscritos a la Subdirección de Coordinación de Asistencia Ambulatoria.

-Asegurar una correcta atención del trabajador, canalizando y respondiendo a sus demandas.

-Aquellas otras que le sean encomendadas por el Jefe del Servicio de Gestión de la Subdirección de Coordinación de Asistencia Ambulatoria.

Artículo 3.º 1. Se suprime de los Servicios Centrales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea la Unidad de Gestión, Almacén y Codificación de Productos, adscrita al Servicio de Aprovisionamiento de la Subdirección de Gestión Económica y Administrativa.

2. Se crea en la estructura orgánica de los Servicios Centrales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea una Sección de Almacenes y Codificación de Productos, adscrita al Servicio de Aprovisionamiento de la Subdirección de Gestión Económica y Administrativa, que ejercerá las siguientes funciones:

-Realización y mantenimiento permanente de un fichero de proveedores del SNS-O.

-Desarrollo y mantenimiento de un sistema de gestión de almacenes. Apoyo a la implantación del mismo en los diferentes Centros. Coordinación de los responsables de los mismos para su permanente mantenimiento. Impulso de las posibles iniciativas en la materia para su aplicación de forma sistemática y homogénea.

-Coordinación con las comisiones de compras de los centros con el objeto de mantener la constante homogeneización de la información en relación con los productos y proveedores.

-Realizar los estudios necesarios sobre productos, proveedores y compras. Elaboración de informes estadísticos y explotación de las bases de datos y ficheros. Aportación de la información necesaria para análisis de costes, evolución de precios, compras por proveedor, etc.

-Las que le encomiende la Jefatura de Servicio de Aprovisionamiento en el ámbito de las materias propias de su responsabilidad.

Artículo 4.º Se modifica el primer párrafo del apartado 2 del artículo 26 del Decreto Foral 604/1995, de 26 de diciembre, por el que se modifica la estructura orgánica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 26. 2. Al Director de Asistencia Especializada, en relación con el personal dependiente del Servicio de Prestaciones y Conciertos, corresponde:"

Artículo 5.º Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 31 del Decreto Foral 604/1995, de 26 de diciembre, por el que se modifica la estructura orgánica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, pasando el actual apartado 3 a figurar como apartado 4, el actual apartado 4 a constituir el apartado 5 y el actual apartado 5 a figurar como apartado 6.

"Artículo 31. 3. Corresponden al Jefe de Servicio del Banco de Sangre, con relación al personal dependiente del Banco de Sangre, las funciones enumeradas en los apartados a), b) y c) del artículo 26.2".

Artículo 6.º La Unidad de Gestión Administrativa de la Dirección de Asistencia Especializada pasa a denominarse Unidad de Coordinación del Programa de Bibliotecas de Pacientes, y tendrá como funciones impulsar la creación de bibliotecas en los diferentes hospitales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para su utilización por los pacientes ingresados en los mismos, así como coordinar su funcionamiento y en general poner en marcha actividades de lectura y dinamización sociocultural en los citados centros, todo ello bajo la dependencia funcional del Jefe del Servicio de Evaluación y Control de Atenciones No Sanitarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se faculta al Consejero de Salud para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto Foral.

Segunda.-Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veinticinco de marzo de dos mil dos.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Salud, Santiago Cervera Soto.

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