BOLETÍN Nº 52 - 29 de abril de 2002

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Audiencia Provincial de Navarra Sección Primera

E D I C T O

Don Juan José Ballano Gonzalo, Secretario de la Audiencia Provincial de Navarra (Sección Primera).

Hace saber: Que en el rollo de apelación número 352/2001, procedente del Juzgado de Primera Instancia de Aoiz, siendo apelante don José Miguel Imirizaldu Azpíroz, y apelado Bilbao, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, se ha dictado sentencia de fecha 11 de marzo de 2000, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial, resolviendo el recurso de apelación, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por el demandante don José Miguel Imirizaldu Azpíroz, contra la sentencia dictada por Juzgado de Primera Instancia de Aoiz, en el juicio verbal número 7/2001, la cual dejamos sin efecto y dictamos la presente, por la que:

Debemos estimar y estimamos la demanda interpuesta por el demandante don José Miguel Imirizaldu Azpíroz, contra la Asociación de Cazadores de la Comunidad de Egüés, en rebeldía, y Seguros Bilbao, y en su virtud condenamos a la Asociación de Cazadores de Egüés, a que abone al actor la cantidad de 369,78 euros (61.525 pesetas), cantidad ésta que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de la interposición de la demanda hasta su pago, condena que lo será con carácter solidario para la demandada Seguros Bilbao, hasta la cantidad de 309,67 euros (51.525 pesetas), con la obligación para ella de abonar el interés del artículo 20 de la L.C. de Seguro, respecto de la cantidad a que es condenada, desde la fecha del siniestro hasta su completo pago.

De las costas causadas en la primera instancia, con la demanda interpuesta frente a la Asociación de Cazadores de la Comunidad de Egüés, responderá esta parte, y no procede hacer expresa imposición de las costas causadas en relación con la demanda interpuesta frente a la Aseguradora Seguros Bilbao.

No procede hacer expresa imposición de las costas causadas en esta segunda instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos".

Y para que sirva de notificación al demandado rebelde, Asociación de Cazadores de la Comunidad de Egüés, haciéndole saber que dicha resolución es susceptible de recurso de casación y de recurso extraordinario por infracción procesal, ante la Sala la del Tribunal Supremo, conforme a los artículos 477 y 469, en relación con la Disposición Final 16.ª de la vigente L.E.C., o, en su caso, de recurso de casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, conforme al artículo 477, en cuyo supuesto podrá también fundar su impugnación en los motivos de infracción procesal del artículo 469, según lo prevenido en la Disposición Final 16.ª de la misma Ley, debiendo presentar ante esta Sección el escrito de preparación en el plazo de los cinco días siguientes al de esta notificación, expido y firmo el presente.

En Pamplona, veintiuno de marzo de dos mil dos. El Secretario, Juan José Ballano Gonzalo.1129

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