BOLETÍN Nº 52 - 29 de abril de 2002

V. ADMINISTRACION DEL ESTADO

MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA Tribunal Económico-Administrativo Regional de Navarra

E D I C T O

En la reclamación número 31/00592/01 por el concepto de procedimiento recaudatorio, seguida en este Tribunal a instancia de Transportes Talgar, S.L., se ha dictado en 18 de diciembre de 2001 resolución, en cuya parte dispositiva dice:

Desestimar la reclamación interpuesta, confirmando la providencia de apremio impugnada.

No habiéndose podido notificar en el domicilio señalado por la interesada, por ser desconocida en el mismo, se hace por medio de este anuncio de conformidad con lo establecido en el párrafo d) del artículo 83, en relación con el artículo 86 del vigente Reglamento de Procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas, significándole que contra la resolución citada, cuyo texto íntegro tiene a su disposición en la Secretaría de este Tribunal Regional, podrá interponer recurso contencioso ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la publicación de éste.

Pamplona, a tres de abril de dos mil dos. José Luis Gómara Hernández, Abogado del Estado-Secretario.1181

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