BOLETÍN Nº 52 - 29 de abril de 2002

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

O R B A I T Z E T A

Aprobación definitiva de modificaciones de Ordenanzas

El Pleno del Ayuntamiento de Orbaitzeta, en sesión celebrada el día de 22 de noviembre de 2001, acordó aprobar inicialmente la modificación de las Ordenanzas que seguidamente se relacionan y someter dicho acuerdo a información pública, mediante anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 158, de 31 de diciembre de 2001.

No habiéndose producido alegaciones en el período de información pública, el Pleno del Ayuntamiento de Orbaitzeta, en sesión celebrada el día de 27 de febrero de 2002, ha acordado aprobar definitivamente dichas modificaciones, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES

Se modifica el artículo 9, que queda redactado como se indica a continuación:

Artículo 9.º Las cuotas serán únicas para todo el año.

Para los pastos abiertos serán las que apruebe el Ayuntamiento de Orbaitzeta cada año.

Para las praderas, las que apruebe el Ayuntamiento cada año, independientemente de la gestión de mantenimiento y funcionamiento que de las mismas hagan los ganaderos.

Artículo 11. Las sanciones que se impondrán por las correspondientes faltas son las que se especifican a continuación:

-Para faltas graves: En todo caso, multa de 150,26 euros y apercibimiento de no admisión del ganado a los pastos del comunal de Orbaitzeta en la siguiente campaña. Además, en el supuesto de tener ganado pasturando sin dar cuenta, se impondrá una sanción equivalente al duplo de la cuota correspondiente a las cabezas de ganado no declaradas.

-Para faltas muy graves: Multa de 601,02 euros y exclusión de los pastos y otros aprovechamientos por período de un año.

ORDENANZA DE ARTELAN

Se modifica el artículo 5, que queda redactado como se indica a continuación:

Artículo 5.º La aportación de medios mecánicos será abonada por el Ayuntamiento en metálico conforme a la siguiente tabla:

-Tractor: 21, 04 euros/hora.

-Motosierra, desbrozadora, etcétera: 7,22 euros/hora.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS DERECHOS Y TASAS POR UTILIZACION DE CAMINOS VECINALES Y PISTAS FORESTALES DE ORBAITZETA

Se fijan en euros los importes establecidos en los artículos 4 y 7, que quedan redactados como se indica a continuación:

Artículo 4.º El hecho imponible estará constituido por:

a) El tránsito derivado de la extracción de productos forestales por dichos caminos y pistas, siempre que se efectúen con vehículos de motor.

b) El transporte de materiales de construcción, bienes y equipos por dichas pistas y caminos, siempre que se efectúen con vehículos de motor.

c) El paso de máquinas pesadas por dichos caminos y pistas.

Queda terminante prohibido el arrastre de productos forestales y de construcción por los caminos y pistas mencionados y por las calles del municipio, así como la circulación de vehículos de cadenas. El incumplimiento de esta prohibición será sancionado y dará lugar a la exigencia de la indemnización de los daños y perjuicios causados y la imposición de una multa de 601,02 euros.

Deberán respetarse las limitaciones de peso y carga señaladas para cada camino o pista. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la exigencia de la indemnización de los daños y perjuicios causados y la imposición de una multa de 300,51 euros.

Artículo 7.º La tasa a pagar por los sujetos obligados se establece en 1,21 euros por tonelada, para el paso de madera, materiales de construcción, máquinas pesadas, bienes y equipos.

Previo al inicio del paso, se consignará una fianza equivalente 9,02 euros por tonelada de peso de madera, materiales de construcción, máquinas pesadas, bienes y equipos que se vallan a transportar, a fin de garantizar la reparación de los daños y perjuicios causados.

Orbaitzeta, a seis de febrero de dos mil dos. El Alcalde Presidente, Jorge Eginoa Txapar.

Código del anuncio: A0202920