BOLETÍN Nº 52 - 29 de abril de 2002

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

M U R C H A N T E

Aprobación definitiva de modificaciones de Ordenanzas de exacciones que entrarán en vigor el 1 de enero de 2002

En la sesión celebrada por el Pleno municipal el día 23 de noviembre de 2001, se aprobaron las siguientes modificaciones de Ordenanzas de exacciones, que entraran en vigor el 1 de enero del 2002, publicándose anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de 21 de diciembre de 2001. Finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, reparos y observaciones, las Ordenanzas han quedado definitivamente aprobadas, procediendo, en aplicación del artículo 262.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, a publicar las mismas, por lo que se reproducen a continuación:

1.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICION Y TRAMITACION DE DOCUMENTOS

-Impresos. Todos, sin distinción: 25 pesetas (0,2 euros).

-Certificados. Todos, sin distinción: 200 pesetas (1,5 euros).

-Altas y bajas de contribuciones y similares: 200 pesetas (1,5 euros).

-Tarjetas de armas: 1.000 pesetas (10 euros).

-Fotocopias una sola cara: 15 pesetas (0,1 euros).

-Fotocopias cara y dorso: 25 pesetas (0,2 euros).

-Reconocimiento firmas y compulsa documentos:

Unica Tarifa: Cara y dorso del documento: 200 pesetas (1,5 euros).

-Cédulas parcelarias Gobierno de Navarra: 400 pesetas (2 euros).

-Licencias para ejercicio de actividades no sujetas a licencia apertura establecimientos: 5.000 pesetas (50 euros).

-Reconocimiento de edificios, señalamiento de alineaciones y rasantes e inspecciones de todo tipo, a instancia de parte: 5.000 pesetas (50 euros).

2.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS DE APERTURA

Para establecimientos de hasta 10 millones de pesetas (60.101,21 euros) de presupuesto: 20.000 pesetas (125 euros).

Establecimientos de hasta 20 millones de pesetas (120.202,42 euros): 0,250 por ciento.

Establecimientos de hasta 50 millones de pesetas (300.506,05 euros): 0,375 por ciento.

Establecimientos de hasta 100 millones (601.012,10 euros): 0,500 por ciento.

Establecimientos superiores a 100 millones (601.012,10 euros): 0,625 por ciento.

B) Para establecimientos, también de primera instalación que no necesiten la previa tramitación del expediente de AA.CC., para la obtención de la licencia de apertura y cuyo presupuesto no exceda de 10 millones de pesetas (60.101,21 euros): 10.000 pesetas (60,10 euros). En caso de exceder de 10 millones de pesetas (60.101,21 euros), cotizarán conforme al apartado A.

C) Traslados de local:

Tributarán el 90 por ciento de las de los establecimientos de primera instalación.

D) Ampliaciones o cambios de clasificación.

a) Las ampliaciones tributarán por las mismas tarifas que los establecimientos de primera instalación por las actividades comerciales ampliadas.

b) Los cambios de clasificación tributarán por la diferencia entre la cuota asignada a la nueva actividad y la correspondiente a la que se ejerza en el mismo local y con un mínimo de 10.000 pesetas (60,10 euros) para los casos del apartado A y de 2.000 pesetas (12,02 euros) para los del apartado B.

E) Cambios de titularidad, cesión o traspaso de negocio.

Tributarán iguales tarifas que los establecimientos de primera instalación, salvo que la solicitud se formule en el plazo de seis meses a partir de la fecha de concesión de la licencia municipal al anterior titular, abonando en este caso la cantidad de 3.000 pesetas (18,03 euros) por los derechos municipales de expedición de la misma.

3.-ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PUBLICOS POR APERTURA DE ZANJAS EN TERRENOS DE USO PUBLICO Y CUALQUIER REMOCION DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VIA PUBLICA

Epígrafe I.-Apertura de zanjas.

I.1. Si el ancho de la zanja es menor a un metro lineal, por cada metro de longitud se devengará:

I.1.1. En zonas con pavimento de piedra: 500 pesetas (3,01 euros).

I.1.2. En zonas con pavimento general: 250 pesetas (1,50 euros).

I.1.3. En zonas sin pavimentar: 100 pesetas (0,60 euros).

I.2. Si el ancho de la zanja es igual o superior a un metro lineal, por cada metro de longitud se devengará:

I.2.1. En zonas con pavimento de piedra: 1.000 pesetas (6,01 euros).

I.2.2. En zonas con pavimento general: 500 pesetas (3,01 euros).

I.2.3. En zonas sin pavimentar: 200 pesetas (1,20 euros).

4.-ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR LA UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Individual:

Pensionistas: 2.000 pesetas (12 euros).

De 4 a 9 años: 2.500 pesetas (15 euros).

De 10 a 15 años: 4.000 pesetas (25 euros).

Mayores de 15 años: 5.000 pesetas (30 euros).

Familiar:

Matrimonios jubilados: 2.500 pesetas (15 euros).

Matrimonios: 7.000 pesetas (43 euros).

Familias de 3 miembros: 9.000 pesetas (55 euros).

Familias de 4 miembros: 11.000 pesetas (67 euros).

Familias de 5 o más miembros: 13.000 pesetas (80 euros).

Entradas:

Menor de 10 años: 200 pesetas (1,5 euros).

De 10 a 15 años: 300 pesetas (2 euros).

Mayores de 15 años: 600 pesetas (3 euros).

5.-ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DE LA VIA PUBLICA Y TERRENOS DEL COMUN

I.1. Mesas, sillas, veladores por metro cuadrado o fracción:

a) En fiestas patronales: 575 pesetas por metro cuadrado (3,5 euros).

b) El resto del año, 325 pesetas por metro cuadrado (2 euros).

I.2. Puestos de fiestas y barracas:

En general todos ellos a razón de 3.000 pesetas diarias (19 euros).

En especial, los autos de choque y similares, a razón de 85.000 pesetas (511 euros) por todo el período o días de fiestas.

I.3. Mercados en ambulancia:

Por razones sanitarias queda prohibida la venta de productos alimentarios.

Tendrán lugar únicamente un día a la semana, concretamente los viernes y con obligada ubicación en la calle Triunfante.

Quedando fijada la tarifa a razón de una cuota única de 2.000 pesetas diarias (13 euros).

I.4. Ocupación de la vía pública por obras:

Aclarar en primer lugar que se tratará de evitar en lo posible la ocupación total de las calles y en caso de ser ello inevitable, dicha ocupación se regulará y percibirá una cuota de modo específico en atención a las circunstancias de cada caso, de forma proporcional a la ocupación ordinaria, entendiendo como tal la ocupación que deje vía libre al tránsito, por lo cual se percibirá una cuota única, independientemente del porcentaje de calle ocupada de 350 pesetas diarias (3 euros).

6.-ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR ENTRADA Y SALIDA DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA O DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE

Epígrafe I.-Paso de vehículos.

Paso de vehículos: 0 pesetas (0 euros).

Epígrafe II.-Reserva de espacio.

Se mantiene el precio de "5.000 pesetas anuales" (31 euros), previa colocación exterior del distintivo de pago proporcionado por el Ayuntamiento.

7.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR ALQUILER DE NICHOS EN EL CEMENTERIO DE MURCHANTE

Epígrafe I (único). Para el alquiler de nichos, sin distinción alguna entre ellos, al precio de: 78.000 pesetas/unidad (470 euros), para 30 años, prorrogables de mutuo acuerdo por igual plazo y precio.

8.-ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACION DE EDIFICIOS, LOCALES E INSTALACIONES MUNICIPALES Y DE ALGUNOS DE SUS SERVICIOS ESPECIALES Y ESTABLECIMIENTO DE PRECIOS PUBLICOS POR TAL CONCEPTO

a) En la utilización de la Casa Consistorial, Escuelas, Polideportivo, Club de Jubilados, locales de calle La Paz, y similares:

Para actividades no lucrativas: Cuota "cero".

Para actividades lucrativas estudiar en cada caso particular.

En este último caso se tendrá en cuenta la siguiente fórmula para el cálculo del precio público por hora de utilización de edificios, locales e instalaciones municipales: Precio del curso escolar multiplicado por el número de alumnos y meses, el producto de esta multiplicación se dividirá por el número de horas impartidas y el resultado de esta división se multiplicará por cuatro.

b) Báscula municipal: Automatizada la misma, los precios serán los siguientes:

Hasta 10.000 kilogramos: 100 pesetas (1 euro).

Más de 10.000 kilogramos: 200 pesetas (1 euro).

c) Tablados en fiestas patronales:

En "sombra": 2.800 pesetas por tablado (17 euros).

En "sol": 2.000 pesetas por tablado (12 euros).

d) Celebración matrimonios civiles en Casa Consistorial:

Cuota única de 10.000 pesetas (60 euros).

Horario para dicha celebración: De lunes a viernes, de 8 a 14 horas, los sábados de las 8 a las 13,30 horas. Quedan pues, fuera de dicho horario, "todas las tardes, domingos y días festivos".

e) Utilización programa fiestas para anuncios:

Hoja entera: 7.000 pesetas (42,07 euros).

Media hoja: 4.500 pesetas (27,05 euros).

Cuarto de hoja: 2.250 pesetas (13,52 euros).

f) Los servicios especiales prestados por munícipes, incluido Alcalde/Alcaldesa, y empleados municipales, por razón de viajes en servicio de funciones municipales, serán retribuidos:

-Con una dieta única de 3.000 pesetas diarias (20 euros).

-Y en caso de utilizar coche propio, una compensación por kilómetro a razón de lo que publique cada año el Gobierno de Navarra.

9.-ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR INSPECCIONES PREVISTAS EN ORDENANZAS Y ACUERDOS MUNICIPALES

Epígrafe I (único). Visitas de inspección efectuadas en virtud de lo establecido en materia de actividades clasificadas, reconocimiento de edificios en cuanto a sus condiciones de seguridad, inspecciones en expedientes de ruina, inspecciones por posibles daños causados en el Patrimonio municipal, por motivo de licencias de obras y urbanismo en general y por cuanto establezcan las Ordenanzas todas de esta Entidad Local, acuerdos municipales y demás disposiciones legales o reglamentarias aplicables, bien sea de oficio, a instancia de parte o denuncia:

Inspección mínima: 1,5 horas de trabajo de Arquitecto, Aparejador, Perito o similar: 10.000 pesetas (61 euros).

Por cada hora de trabajo adicional: 5.000 pesetas (31 euros).

10.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR USO DEL VERTEDERO DE ESCOMBROS

Cuotas:

Cuota 2.-Domiciliaria: 8.000 pesetas/anuales (48,08 euros).

Cuota 3.-Pequeños comercios: 17.952 pesetas/anuales (107,89 euros).

Cuota 4.-Comercios medianos: 28.050 pesetas/anuales (168,58 euros).

Cuota 5.-Grandes comercios: 37.026 pesetas/anuales (222,53 euros).

Cuota 6.-Bares, restaurantes y grandes empresas: 43.500 pesetas/anuales (261,44 euros).

Tarifas:

a) Para pequeñas cantidades y gratuitamente, en los contenedores colocados por Mancomunidad de Residuos Sólidos Ribera.

b) Para pequeñas cantidades (si prefieren llevarlos a la escombrera) y hasta dos viajes, inclusive el segundo, deberán llevarse a Las Hoyazas, previa solicitud de permiso al Ayuntamiento y abono de la cuota de 100 pesetas (0,60 euros).

c) De tres a ocho viajes, igual que en caso anterior, subiendo la cuota de 100 a 500 pesetas (de 0,60 euros a 3,01 euros).

d) Para más de ocho viajes será preciso concertarlo con el Ayuntamiento en cada caso concreto.

e) Si no desean hacer uso ni del contenedor o contenedores ni de la escombrera municipal de las Hoyazas por encontrar algún lugar privado dentro del término municipal que podría recibir dichos escombros, lo tienen que solicitar previamente al Ayuntamiento por escrito y tanto si lo hacen sin permiso o contraviniendo decisión municipal en contra de utilizar dicha vía, se multará al infractor con 50.000 pesetas (300,51 euros).

11.-ORDENANZA REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO DE LOS PASTOS COMUNALES DEL AYUNTAMIENTO DE MURCHANTE

Art. 8.º Valoración de las corralizas.

Corraliza de la Torre: 1.486.720 pesetas (8.935,37 euros), lo que supone, siendo la misma de 3.232 robadas y estableciendo que no ha lugar a deducción alguna por el carácter privado de los pastos del señor Juan Pablo Escudero Arévalo, un precio de 460 pesetas/robada (2,76 euros).

Corraliza Monte de las Viñas: 2.027.880 pesetas (12.187,80 euros), lo que supone, (siendo la misma de 5.633 robadas) un precio de 360 pesetas/robada (2,16 euros).

Lote Aspras: 782.440 pesetas (4.702,56 euros) lo que supone, al ser la misma de 1.262 robadas, un precio de 620 pesetas/robada (3,73 euros).

12.-ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS PARA EL APROVECHAMIENTO DE TERRENOS COMUNALES DE CULTIVO AGRARIO

d) El resto de los terrenos comunales de este Ayuntamiento por su estructura, situación, calidad y escasa superficie, no pueden ser objeto de cultivo alguno y únicamente son demandados para incrementar la superficie de fincas limítrofes o bien para otras fincas distintas del cultivo agrícola, por lo que frecuentemente son "cedidos en uso" previa desafectación, rigiendo los siguientes precios:

-Para fines exclusivamente agrícolas: De 3 a 10 pesetas/metro cuadrado.

-Para fines que exceden el meramente agrícola (como por ejemplo para incrementar la superficie de fincas limítrofes, conseguir una salida a caminos, etcétera): De 20 a 25 pesetas/metro cuadrado (0,12 a 0,15 euros).

-Para fines de construcción, almacenaje, industrias, explotaciones ganaderas o similares: De 40 a 50 pesetas/metro cuadrado (0,24 a 0,30 euros).

13.-ORDENANZA DE CIRCULACION

Art.27. Las infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza, serán sancionadas por el Alcalde, con multa, de acuerdo con las siguientes cuantías:

-Estacionamiento. Artículos 10 y 11: 2.500 pesetas (15 euros).

-Retirada de vehículos: 10.000 pesetas (60 euros).

Murchante, a veintiuno de marzo de dos mil dos. El Alcalde, Ignacio López Catalán.

Código del anuncio: A0203319