BOLETÍN Nº 52 - 29 de abril de 2002

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

L I E D E N A

Aprobación definitiva modificación de Ordenanzas Fiscales

En el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 8, de 18 de enero de 2002, se publicó anuncio de aprobación inicial de modificación de las Ordenanzas Fiscales de este municipio, para el año 2002, adaptándolas al mismo tiempo al euro.

Una vez transcurrido el período de exposición pública, sin haberse formulado reclamaciones o alegaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 325.1.c) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se entienden aprobadas definitivamente las mencionadas modificaciones, cuyo texto se publica a continuación:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANISTICAS Y DE EDIFICACION

Artículo 14. Si como consecuencia de la ejecución de cualquier tipo de obra, la vía pública sufriera algún daño o deterioro, el promotor de la misma estará obligado a repararlo. El incumplimiento de esta obligación facultará al Ayuntamiento a reparar los daños causados a la vía pública, para posteriormente repercutir al promotor de las obras el pago de los mismos.

ANEXO DE TARIFAS RELATIVAS A LA ORDENANZA DE TASAS SOBRE TRAMITACIONES URBANISTICAS

Epígrafe I.-Tramitación de planes parciales o especiales de ordenación.

Las tasas correspondientes al trámite y resolución de cada expediente, se liquidarán en función de la superficie del suelo comprendida en el respectivo plan, de conformidad con la siguiente escala:

Superficie. Hasta 5.000 metros cuadrados: 0,0601 euros metro cuadrado superficie.

Superficie. Exceso de 5.000 hasta 10.000 metros cuadrados: 0,0541 euros metro cuadrado superficie.

Superficie. Exceso de 10.000 hasta 25.000 metros cuadrados: 0,0481 euros metro cuadrado superficie.

Superficie. Exceso de 25.000 hasta 50.000 metros cuadrados: 0,0481 euros metro cuadrado superficie.

Superficie. Exceso de 50.000 en adelante: 0,0421 euros metro cuadrado superficie.

Epígrafe II.-Tramitación de modificaciones de normas subsidiarias, planes parciales, especiales, delimitaciones de unidad, cambios de uso y estudios de detalle.

Las tarifas a aplicar serán al 100 por ciento las señaladas en el Epígrafe I.

Epígrafe III.-Tramitación de reparcelaciones.

III.-A) Las tasas por tramitación y resolución de cada expediente de reparcelación se liquidarán en función de la superficie, de conformidad con las siguientes tarifas:

Por cada metro cuadrado edificable: 0,0601 euros.

III.-B) Las tarifas a aplicar para la tramitación de modificaciones de reparcelaciones, serán el 50 por ciento de las establecidas en el epígrafe III A.

Epígrafe IV.-Tramitación de proyectos de urbanización realizados por los peticionarios.

Las tasas se liquidarán en función de la cuantía del proyecto, aplicándose como tipo de gravamen el 1,5 por ciento.

Epígrafe V.-Tramitación de autorizaciones de actividades y usos autorizables en suelo no urbanizable, licencias de obras y en general cualquier tramitación urbanística no comprendida en los anteriores, amparada en la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, incluida la tramitación de licencias de obras.

Las tasas se liquidarán en función de la cuantía de los informes necesarios para cada expediente redactados por el Arquitecto municipal, con una cuantía de 126,21 euros por cada uno de los informes emitidos por el Arquitecto municipal o de 20,92 euros por cada uno de los informes emitidos por el Arquitecto técnico municipal.

Epígrafe VI.-Derechos mínimos.

Cuando las tasas a liquidar por los epígrafes anteriores no alcancen a las cantidades mínimas que se indican, se abonarán las que se reflejan a continuación:

Tramitación de modificaciones de normas, redacción de planes parciales o especiales: 360,61 euros.

Tramitación de modificaciones de planes parciales o especiales: 180,30 euros.

Estudios de detalle: 210,35 euros.

Segregaciones (por parcela): 126,21 euros

Estudios de alineaciones, delimitaciones de unidades, cambios de usos: 150,25 euros.

Tramitación de figuras de gestión: 300,51 euros.

Tramitación de consultas urbanísticas: 126,21 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIA PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS E INOCUAS, Y TRASPASOS DE ACTIVIDAD

Artículo 9.º Para la determinación de la cuota tributaria se aplicarán las siguientes tarifas:

1. Para los supuestos a), b) y c) del artículo 3: Se tributará el 1 por ciento del presupuesto presentado para la obtención de la oportuna licencia de obras, con un mínimo de 186,31 euros, en caso de que la actividad esté sujeta a licencia de actividad, y de 150,25 euros, si se trata de actividad inocua sujeta a licencia de apertura.

-Para los supuestos del apartado d) del artículo 3: Se tributará por una cuantía fija de 90,15 euros.

-Para los supuestos de los apartados e) y f) del artículo 3: Se tributará por una cuantía fija de 186,31 euros.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR COMERCIO NO SEDENTARIO Y VENTA AMBULANTE

Artículo 17. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 150,25 euros.

Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 150,26 euros a 601,01 euros.

Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de 601,02 a 3.005,06 euros y, en su caso, suspensión temporal o revocación de la autorización de venta.

Como medida precautoria se podrá intervenir cautelarmente la mercancía puesta a la venta, cuando de las diligencias practicadas se presuma el incumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para su comercialización, procediéndose a su decomiso en el caso de ofrecer riesgo sanitario.

ANEXO DE TARIFAS ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR COMERCIO NO SEDENTARIO Y VENTA AMBULANTE

Por cada día: 3,01 euros.

Por cada mes: 12,02 euros.

Por cada trimestre: 30,05 euros.

Por un año: 120,20 euros.

El titular de la autorización deberá elegir una de entre las variables posibles.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS Y REALIZACION DE ACTIVIDADES RELATIVAS AL CEMENTERIO

Artículo 5.º Las tarifas son las siguientes:

Alquiler de nicho por 10 años: 120,20 euros.

Prorroga de nichos por 10 años: 90,15 euros.

Concesión administrativa nichos por 99 años: 420,71 euros.

ORDENANZA FISCAL GENERAL

Artículo 31. 1. Cada infracción simple será sancionada con multa de 6,01 a 901,52 euros.

2. La resistencia, excusa o negativa a la actuación de la inspección en el ejercicio de sus competencias, se sancionará con multa de 300,51 a 6.010,12 euros.

ANEXO DE CUANTIAS RELATIVAS A LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DE LA VIA PUBLICA Y TERRENOS DEL COMUN

Epígrafe I.-Ocupación de vía pública en fiestas:

-Barraca bar fiestas C.D. Aurrerá de Liédena: Exento.

-Caseta bar fiestas: 901,52 euros.

-Barraca de tiro fiestas: 228,38 euros.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR LA UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVO-CULTURALES

Artículo 5.º El tipo de percepción de derechos se ajustará a la siguiente:

TARIFA

a) Frontón: 4,81 euros por ficha de iluminación de una hora de duración.

Polideportivo: 6,01 euros por ficha de iluminación de una hora de duración.

b) Cursillos subvencionados por el Gobierno de Navarra: La matrícula a pagar por cada alumno será la resultante de repartir la cuantía no subvencionada por el Gobierno de Navarra entre el número de alumnos matriculados en cada uno de los cursos.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE ALCANTARILLADO Y DE DEPURACION DE AGUAS RESIDUALES

Artículo 7.º 1. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y se considerará incluida en la cuota a pagar por instalación de nueva acometida a red de abastecimiento y alcantarillado.

2. La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado y depuración se determinará en función de la cantidad de agua, medida en metros cúbicos, utilizada en la finca.

A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa:

a) Uso domestico: Cada metro cúbico, 0,0601 euros.

b) Uso industrial: Cada metro cúbico, 0,0721 euros.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SUMINISTRO DE AGUA

Artículo 5.º Las tarifas por la prestación del servicio se girarán por los siguientes conceptos:

a) Por el suministro para usos domésticos, por cada metro cúbico consumido: 0,5409 euros.

b) Por el suministro para usos industriales o de riegos, por cada metro cúbico consumido: 0,5830 euros.

c) Por la instalación de nueva acometida de abastecimiento y saneamiento: 260,84 euros.

(Cuota fija y por una sola vez):

d) Por acometida: Cuota fija de 2,58 euros al mes.

Lo que se publica para general conocimiento.

Liédena, once de marzo de dos mil dos. El Alcalde, firma ilegible.

Código del anuncio: A0202919