BOLETÍN Nº 52 - 29 de abril de 2002

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

L E R I N

Aprobación definitiva de Ordenanza

El Pleno del Ayuntamiento de Lerín, en sesión celebrada el día 14 de marzo de 2002, acordó aprobar definitivamente la Ordenanza reguladora de la "Organización y funcionamiento del Registro municipal de parejas estables, no casadas".

Y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se procede a su publicación íntegra en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Lerín, a veinte de marzo de dos mil dos. El Alcalde, Jacinto Gil Celaya.

ORDENANZA REGULADORA DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS ESTABLES NO CASADAS DEL AYUNTAMIENTO DE LERIN

Artículo 1.º El Registro municipal de parejas estables no casadas del Ayuntamiento de Lerín, tiene carácter administrativo y en él podrán inscribirse las uniones no matrimoniales de convivencia, así como su terminación en la forma y con los requisitos que se establecen en la presente Ordenanza.

Art. 2.º Podrán instar su inscripción en el Registro todas aquellas parejas, independientemente de su sexo, que por su libre y pleno consentimiento hayan constituido una unión de convivencia no matrimonial.

Al menos uno de los miembros de la unión deberá estar empadronado en el municipio de Lerín, por su condición de residente habitual en el mismo.

Asimismo, ambos miembros deberán presentar declaración jurada de no estar casados ni inscritos en otro Registro de parejas estables no casadas.

Art. 3.º La primera inscripción de cada pareja se producirá mediante comparecencia personal y conjunta de las dos personas ante el funcionario encargado del Registro, para declarar la existencia entre ellas de una unión de convivencia no matrimonial.

No se procederá a practicar la inscripción si alguno de los comparecientes es menor de edad, no emancipado, o si son entre si parientes por consanguinidad o adopción en línea recta o por consanguinidad en segunda grado colateral.

Tampoco podrá llevarse a efecto la inscripción si alguno de los comparecientes estuviere afectado por deficiencias o anomalías psíquica. En este caso deberá aportar dictamen médico de su aptitud para consentir en la constitución de una unión de convivencia no matrimonial.

Asimismo, se denegará la inscripción si alguno de los comparecientes estuviese ligado por vínculo matrimonial o declarado incapaz para contraer matrimonio.

Art. 4.º En ese primer asiento, podrán hacerse constar cuantas circunstancias relativas a su unión manifiesten los comparecientes. También podrán anotarse, mediante transcripción literal, los convenios reguladores de las relaciones personas y patrimoniales entre los miembros de la unión.

Los contenidos indicados en el párrafo anterior, podrán ser objeto de inscripción y/o modificación en ulteriores comparecencias conjuntas de la pareja.

Art. 5.º Los promotores de la inscripción vendrán obligados a formalizar la extinción de la misma en los casos determinados en el apartado 1 del artículo 4.º de la Ley Foral 6/2000.

Las anotaciones que se refieran a la terminación o extinción de la unión, deberán realizarse en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha en que se produzca la causa que motiva tal finalización, y podrán practicarse a instancia de sólo uno de los miembros de la misma.

Asimismo, procederá efectuar tal declaración de extinción "de oficio" en los casos de perdida constatada, de forma fehaciente e inequívoca, de las condiciones y/o requisitos que sirvieron de base para la inscripción.

Art. 6.º El Registro estará residenciado en la Secretaría General del Ayuntamiento de Lerín.

Art. 7.º El Registro se materializará en un Libro General, en el que se practicarán las inscripciones a que se refieren los artículos precedentes. El libro estará formado por hojas móviles, foliadas y selladas, y se encabezará y terminará con las correspondientes diligencias de apertura y cierre.

Art. 8.º La primera inscripción de cada pareja tendrá el carácter de inscripción básica y al margen de la misma se anotará todo otro asiento que se produzca con posterioridad en el Libro General principal relativo a esa unión.

Art. 9.º El Registro tendrá un Libro Auxiliar ordenado por apellidos de los inscritos en el que se expresará el número de las páginas del Libro General en las que existan anotaciones que les afecten.

Art. 10. Con el fin de garantizar la intimidad personal y familiar de los inscritos en el Registro, no se dará publicidad alguna al contenido de los asientos, salvo las certificaciones que expida el funcionario encargado del Registro a instancia exclusivamente de cualquiera de los miembros de la unión interesada o de los Jueces y Tribunales de Justicia.

Art. 11. Tantos las inscripciones que se practiquen, como las certificaciones que se expidan, serán totalmente gratuitas.

Art. 12. En el Ayuntamiento de Lerín, todas las uniones no matrimoniales de convivencia inscritas en el Registro municipal de parejas de hecho, recibirán el mismo tratamiento que las uniones matrimoniales.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

Esta Ordenanza será revisada si se produjera cualquier cambio legislativo que afecte a la materia sobre la que versa.

ANEXO I

En el Ayuntamiento de Lerín, en la Oficina del Padrón municipal, el día ............, comparecen conjuntamente:

Don/doña ......................, natural de ................, con domicilio y empadronamiento en ............., mayor de edad (menor emancipado, según documentación que aporta) y con D.N.I. número ........, y

Don/doña .................., natural de ............, con domicilio y empadronamiento en ............, mayor de edad (menor emancipado, según documentación que aporta) y con D.N.I. número ..............

Y manifiestan:

Que desean ser inscritos como "pareja estable no casada" en el Registro correspondiente de ese Ayuntamiento, conforme a la Ordenanza reguladora vigente, y a tal efecto,

Declaran:

Primero: Que como consecuencia de la convivencia prevista en dicha Ordenanza, fijan su domicilio común en ..................... (se recuerda a don/doña .................. la obligación de empadronarse en el municipio del domicilio más habitual, de conformidad al artículo 15 de la L.B.R.L.).

Segundo: Que ninguno de ellos/ellas esta unido/a por vínculo matrimonial ni entre los/las mismos/as ni con otras personas.

Tercero: Que entre los/las comparecientes no existe parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta ni por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive colateral.

Cuarto: Que ninguno de ellos/as está afectado por deficiencias o anomalías psíquicas ni declarado incapaz para contraer matrimonio.

Quinto: Que no/si desean se anote en el Registro convenios reguladores de relaciones personales y patrimoniales entre ellos.

Sexto: Que autorizan la comprobación de datos en el Padrón municipal de habitantes de Lerín a estos efectos.

Y declaran bajo juramento que ninguno de ellos/as está inscrito en el Registro de Lerín ni en ningún otro de similar contenido y objeto en localidad alguna.

Por todo lo cual.

Solicitan sean inscritos/as en el referido Registro municipal de parejas estables no casadas en este Ayuntamiento de Lerín.

Firmado: ................... Firmado: ....................

ANEXO II

En el Ayuntamiento de Lerín, el día ............, comparecen:

Don/doña ..................., con D.N.I. número .........., y

Don/doña ..................., con D.N.I. número ...........

Y manifiestan que, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza municipal reguladora de la organización y funcionamiento del Registro municipal de parejas estables no casadas, desea/n dar fin o extinguir la relación de pareja estable que fue incorporada al Registro municipal de referencia, según consta en el mismo.

Por todo lo cual, solicita/n se dé por terminada o extinguida la referida inscripción de unión.

Firmado: ................... Firmado: ....................

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