BOLETÍN Nº 52 - 29 de abril de 2002

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

E Z C A B A R T E

Aprobación definitiva de Ordenanza

El Ayuntamiento de Ezcabarte, en sesión de 20 de febrero de 2002, aprobó definitivamente la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS DERECHOS Y TASAS POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RETIRADA DE VEHICULOS DE LA VIA PUBLICA Y SUBSIGUIENTE CUSTODIA DE LOS MISMOS

Fundamento

Artículo 1.º La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Art. 2.º El hecho imponible viene constituido por la prestación del servicio de retirada de vehículos, iniciada o completa, mediante la actuación de los servicios municipales correspondientes, y su subsiguiente custodia hasta su devolución al interesado.

Art. 3.º No estarán sujetos al pago de esta tasa:

1. Los vehículos retirados de la vía pública por estar estacionados en el itinerario por el que vaya a transcurrir alguna cabalgata, desfile, procesión, prueba deportiva u otra actividad de relieve debidamente autorizada.

2. Los vehículos que sean retirados por impedir, con su estacionamiento, reparación o limpieza de la vía pública.

3. Los vehículos que, habiendo sido sustraídos a sus propietarios, fueran retirados de la vía pública. A tal efecto el propietario deberá presentar una copia de la denuncia del robo.

Obligación de contribuir y devengo de la tasa

Art. 4.º La obligación de contribuir nacerá con la prestación del servicio o con la simple iniciación del mismo, generándose en el mismo acto el devengo de la tasa por la retirada del vehículo.

Art. 5.º La tasa por custodia del vehículo se devengará una vez hayan transcurrido 24 horas desde la retirada del vehículo.

Sujeto pasivo

Art. 6.º De acuerdo con lo dispuesto en la normativa legal vigente, el conductor del vehículo vendrá obligado al pago de la tasa, respondiendo subsidiariamente el titular del vehículo.

Base de gravamen

Art. 7.º La base de gravamen viene constituida por cada unidad de vehículo retirado o custodiado.

Exenciones

Art. 8.º No se reconocerán otras exenciones que las que fueran de obligada aplicación, en virtud de disposiciones legales o reglamentarias.

Tarifas

Art. 9.º Las tarifas a exaccionar por cada uno de los conceptos impositivos, son las que figuran en el Anexo de la presente Ordenanza.

Gestión del tributo

Art. 10. Como norma especial de recaudación de esta exacción, se establece que las tasas devengadas por este servicio serán hechas efectivas en los servicios recaudatorios de la Policía Municipal, quien expedirá los oportunos recibos o efectos tributarios justificativos del pago.

Art. 11. No se devolverá a su propietario el vehículo que hubiera sido objeto de retirada, mientras no se haya hecho efectivo el pago de los derechos devengados por la retirada y custodia del mismo.

Art. 12. El pago de la liquidación de la presente tasa no excluye, en modo alguno, el de las sanciones o multas que fueran procedentes por infracción de las normas de circulación.

Vehículos no retirados por los propietarios

Art. 13. El Ayuntamiento procederá a la adjudicación de los vehículos que tengan depositados en los depósitos municipales, de conformidad con lo establecido en las Ordenes de 15 de junio de 1965 y 8 de marzo de 1967, sobre vehículos abandonados o estacionados en la vía pública y en la de 14 de febrero de 1974, sobre vehículos retirados de la vía pública y su depósito.

ANEXO DE TARIFAS

Los derechos exigibles a los titulares de los vehículos afectados por operaciones de retirada quedan establecidos en las cuantías siguientes:

Motocicletas, motocarros y similares: 19,77 euros.

Turismos y vehículos hasta 3.500 kilogramos en total: 78,93 euros.

Camiones y vehículos de peso superior a 3.500 kilogramos: 395 euros.

Pasadas veinticuatro horas desde la recogida y notificación, se iniciará la aplicación de las siguientes cuotas por días o fracción hasta el momento de la recogida:

Motocicletas, motocarros y similares: 3,76 euros.

Turismos y vehículos hasta 3.500 kilogramos en total: 15,12 euros.

Camiones y vehículos de peso superior a 3.500 kilogramos: 75,82 euros.

Lo que se publica para general conocimiento y efectos oportunos.

Ezcabarte, uno de marzo de dos mil dos. El Alcalde, Félix Idoate Munárriz.

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