BOLETÍN Nº 52 - 29 de abril de 2002

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

C A S T E J O N

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de ayudas al fomento del empleo y a la inversión

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 325 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, se transcribe el texto íntegro de la Ordenanza municipal de ayudas al fomento del empleo y a la inversión, aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Castejón, en su sesión del día 8 de marzo de 2002.

Castejón, a ocho de marzo de dos mil dos. El Alcalde Presidente, Francisco Javier Sanz Carramiñana.

ORDENANZA MUNICIPAL DE AYUDAS AL FOMENTO DEL EMPLEO Y A LA INVERSION

Con motivo de la construcción de un Polígono Industrial en el municipio, corresponde a la Administración Local tomar las medidas pertinentes para que las industrias situadas dentro del casco urbano del municipio se trasladen al mencionado Polígono Industrial, así como promover, impulsar y fortalecer la atracción de inversiones empresariales procedentes de otros municipios para una ocupación óptima del Polígono Industrial promovido por el Departamento de Industria del Gobierno de Navarra.

Asimismo, corresponde adoptar medidas de fomento del empleo de esta localidad, para la plena ocupación de los trabajadores.

Este Ayuntamiento, haciendo uso de sus limitados recursos financieros, realiza una clara apuesta estimulante de la actividad económica y del empleo, impulsando una iniciativa local basada en el otorgamiento de subvenciones a fondo perdido para la contratación indefinida de vecinos/as de la localidad.

SECCION PRIMERA

Ayudas a la contratación de trabajadores

Artículo 1.º El Ayuntamiento de Castejón, subvencionará a las Empresas que contraten trabajadores por cuenta ajena en la cuantía y condiciones que se establecen en esta Ordenanza.

Art. 2.º Las ayudas tendrán como límite la disposición anual recogida en el Presupuesto del Ayuntamiento.

Art. 3.º Podrán acceder a estas ayudas las Empresas que en el plazo de dos años, a contar desde la correspondiente solicitud, contraten a 5 o más trabajadores por cuenta ajena, mediante contratos de duración indefinida y a jornada completa, siempre que dichas contrataciones produzcan un incremento neto del número de trabajadores fijos a jornada completa en la misma.

Art. 4.º 1. La cuantía de la subvención será de 100.000 pesetas (601,01 euros) por cada contrato de duración indefinida a jornada completa de un vecino/a de la localidad empadronado con al menos un año de antelación a la fecha de contratación.

2. La cuantía de la subvención será de 150.000 pesetas (901,52 euros) por cada contrato de duración indefinida a jornada completa de un vecino que cumpla alguna de las siguientes condiciones:

-Ser mujer.

-Tener menos de 25 años, o más de 50 años.

-Padecer alguna minusvalía.

-Haber sido contratado a través de los Programas de Renta Básica o Empleo Protegido.

Art. 5.º Las solicitudes a las ayudas previstas se presentarán en el Ayuntamiento, en modelo oficial facilitado por el mismo y dentro del plazo de 30 días hábiles, a contar desde la fecha de la contratación.

A esta solicitud deberá acompañarse una memoria descriptiva de la inversión o actividad.

Art. 6.º El Ayuntamiento estudiará los expedientes, pudiendo requerir a los solicitantes la documentación que estime necesaria para su resolución, la cual deberá ser aportada en un plazo máximo de 30 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación. En caso de no hacerlo, se procederá, sin más trámite, al archivo del expediente.

Art. 7.º El falseamiento, ocultación o tergiversación de datos relativos al expediente de solicitud, dará lugar a la denegación o anulación del mismo, así como a los presentados a partir de ese momento por dicha empresa.

Art. 8.º La resolución de las solicitudes se realizará mediante contrato entre el Ayuntamiento y el Empresario, pudiendo imponerse en el mismo las condiciones y requisitos necesarios tendentes a garantizar el correcto disfrute de las ayudas concedidas.

Art. 9.º El abono de las subvenciones se realizará en un solo pago, previa presentación de los contratos de trabajo, boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social, TC1 y TC2 anteriores y posteriores a la contratación y certificados de cumplimiento de las obligaciones de la Hacienda Foral, Licencia Fiscal y Seguridad Social.

Art. 10. En el supuesto de que un trabajador cuyo contrato haya sido subvencionado, en virtud de lo dispuesto en los artículos anteriores, dejase de prestar sus servicios en la Empresa beneficiaria, antes de 37 meses del cumplimiento del contrato, deberá ser sustituido, dentro de los treinta días hábiles siguientes a su baja, por otro trabajador de sus mismas características contractuales, quien deberá reunir los requisitos establecidos para acceder inicialmente a estas ayudas, de no hacerlo así, se procederá a la cancelación o anulación de la ayuda concedida.

Art. 11. Del mismo modo se procederá a la cancelación, anulación o devolución de la ayuda concedida si se produjese una disminución en cuanto al nivel de plantilla contratada indefinida.

Art. 12. Durante un período de 37 meses, la Empresa beneficiaria deberá presentar semestralmente al Ayuntamiento fotocopias compulsadas de los boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social, modelo TC1 y TC2. Dichos boletines de cotización deberán estar sellados por la Entidad en la que se hayan ingresado las cuotas correspondientes.

Art. 13. El Ayuntamiento de Castejón podrá realizar cuantos controles y comprobaciones periódicas estime oportunos, encaminados a verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para el disfrute de las ayudas.

Art. 14. El incumplimiento de las obligaciones que para los beneficiarios de estas ayudas se deriven de lo establecido en esta Ordenanza, dará lugar a la cancelación o anulación de las subvenciones y a la devolución, en su caso, a este Ayuntamiento de las efectivamente percibidas, en el plazo de un mes desde la notificación de tal anulación.

SECCION SEGUNDA

Ayudas a la inversión

Art. 15. Podrán acogerse a estas ayudas financieras las empresas industriales que se instalen en el Polígono Industrial, y cumplan los siguientes requisitos:

-Que inviertan en el Polígono Industrial para la construcción de edificios industriales, o en obras de ampliación o de reformas.

-Que tengan el domicilio fiscal en Castejón.

Art. 16. Las empresas que deseen acogerse a estas ayudas deberán presentar en el Ayuntamiento de Castejón la siguiente documentación, en el plazo de un año, a contar desde el día de la concesión de la licencia de apertura:

-Solicitud por escrito.

-Acreditación de la personalidad de la empresa.

-Memoria justificativa del proyecto de inversión.

-Memoria de la actividad a desarrollar.

-Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social y los impuestos municipales y forales.

Art. 17. 1. La cuantía de estas ayudas serán alternativamente las siguientes:

-20 por ciento en la cuota del I.C.I.O. para las empresas cuya generación de puestos de trabajo sea superior a seis, siendo al menos el 20 por ciento de la plantilla.

-30 por ciento en la cuota del I.C.I.O. para las empresas cuya generación de puestos de trabajo sea superior a 10, siendo al menos el 30 por ciento de la plantilla.

2. El importe de la subvención no superará, con carácter general, la cantidad de 10.000.000 de pesetas (60.101,21 euros).

3. De manera excepcional, el Ayuntamiento podrá aumentar estas ayudas previo acuerdo del Pleno, en función del número de puestos de trabajo, sin que, en ningún momento, pueda superar el 50 por ciento de la cuota del I.C.I.O.

Art. 18. 1. Serán objeto de ayuda financiera todas las inversiones cuyo importe supere los 7.000.000 de pesetas (42.070,85 euros).

2. La base para el cálculo de la ayuda financiera será la base imponible considerada en el I.C.I.O.

Art. 19. El abono de esta subvención se realizará una vez resuelto el expediente de actividad de la empresa solicitante, y en el plazo máximo de un año.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

No obstante lo anterior, las Empresas instaladas a partir del día 1 de septiembre de 2001, podrán ser beneficiarias de estas ayudas.

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