BOLETÍN Nº 52 - 29 de abril de 2002

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

A L D A T Z

Aprobación definitiva de Ordenanza

Transcurrido el período de exposición pública sin haberse formulado alegaciones contra el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de los precios públicos por suministro de agua, del Concejo de Aldatz (Larraun), aprobada inicialmente por acuerdo de la Junta Concejil de Aldatz, de 2 de diciembre de 2001 y publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 10, de 23 de enero de 2002, de conformidad con lo dispuesto en la legislación en vigor, la citada Ordenanza queda aprobada definitivamente.

Aldatz, a veintiocho de febrero de dos mil dos. La Presidenta, firma ilegible.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PUBLICOS POR SUMINISTRO DE AGUA

Artículo 1.º En la red de distribución de aguas del Concejo de Aldatz, el Concejo responde en el casco urbano, hasta el exterior de la pared de la casa y si estuviese fuera el contador hasta ella, en caso de que la llave de paso de entrada de la casa esté fuera y antes que el contador, el Concejo responderá hasta la misma, siendo la llave por cuenta del propietario de la casa.

Art. 2.º El mantenimiento y buen funcionamiento del contador corresponderán al propietario del inmueble.

La primera lectura de contadores se realizará el día 1-1-2002, por ello cada particular deberá tener en condiciones el contador para este día, en caso de no estar en condiciones, se le instalará uno nuevo en el plazo de 15 días, cobrándole el gasto de éste.

En caso de que el Concejo detecte avería o mal funcionamiento del contador, avisará al propietario, el cual tendrá quince días hábiles para arreglarlo.

Caso de que el propietario no arreglase o cambie en el plazo indicado, el Concejo se encargará de arreglar, cobrándole todos los gastos que ocasione la avería.

Art. 3.º En las nuevas construcciones el coste y colocación del contador será por cuenta del propietario o promotor. Colocando la misma, en el exterior en sitio visible, aislado y metido en caja especial para contadores.

Art. 4.º En la distribución de agua de la red de las ascas, el propietario se hará cargo de todo el conjunto del asca desde la llave de paso, plataforma de hormigón, del mismo asca, del flotador y llave de paso.

Art. 5.º Toda obra o reforma que desee realizar, el propietario deberá tener la oportuna licencia o autorización del Concejo.

Queda terminantemente prohibido transvasar agua de un prado a otro que no haya entrado en el convenio de traída de aguas. Si sucediera esto, el Concejo le cortará el agua al propietario que los ha consentido.

Art. 6.º Cuota.

Se establece una clase de cuota, tendrán la misma consideración el uso doméstico, industrial y ganadero.

Se cobrará:

-25 pesetas el metro cúbico de agua consumida, computándose a efectos de cobro un mínimo consumido de 10 metros cúbicos por mes.

-El correspondiente impuesto por I.V.A.

-El canon correspondiente a saneamiento está incluido en dicho precio.

Art. 7.º Liquidación-recaudación.

La lectura de contadores y liquidación de las tasas se realizará trimestralmente.

El cobro de las tasas se realizará cada 6 meses, siendo su recaudación en la forma prevista en el vigente Reglamento de Haciendas Locales de Navarra para las deudas tributarias notificadas.

El pago de las cuotas podrá realizarse mediante domiciliación de pagos a favor del Concejo, en la Caja de Ahorros o Banco Vasconia.

A tal fin, se entregará a cada contribuyente un ingreso de domiciliación de pagos.

Art. 8.º Normas de gestión.

-Se podrá cortar el suministro de agua, de manera preventiva al titular de una acometida que tenga averías en su instalación interior que produzcan pérdida de agua.

-Los usuarios deberán dar cuenta inmediatamente a la Entidad Local de todos aquellos hechos que pudieran haberse producido a consecuencia de una avería en la red general de distribución de agua.

-Todo contribuyente sujeto al pago de alguna de las exacciones previstas en la presente Ordenanza, está obligado a facilitar el libre acceso al lugar donde se encuentre instalado el contador al personal que, debidamente acreditado, realice la toma de lecturas, o al resto de empleados de la Entidad Local que, por necesidades del servicio o causas similares, precisen acceder a la vivienda o local del contribuyente.

Son infracciones de la presente Ordenanza.

-El impago de las cuotas y tasas correspondientes.

-La alteración de precintos, cerraduras, falsear las mediciones de los contadores, o defraudar en las cuotas y tasas a pagar.

-La resistencia, o excusa a la actuación de los empleados de esta Entidad en la lectura de contadores.

-La conexión al suministro de agua sin autorización o en condiciones distintas a las autorizadas.

-La no colocación de un contador en condiciones para el día 1-1-2002.

Sanciones:

-Recargo del 20 por ciento sobre la cuantía de la deuda tributaria.

-Multa de 6,01 a 601,01 euros, según la gravedad de la infracción.

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día 1-1-2002.

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