BOLETÍN Nº 52 - 29 de abril de 2002

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

P A M P L O N A

Ejecución de resolución del T.A.N. en recursos de alzada contra acuerdos plenarios de 18 de mayo y 16 de noviembre de 2000, sobre ofrecimiento de liberación de expropiación y liberación de expropiación en Ezkaba

El Pleno del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 7 de marzo de 2002, adoptó el siguiente acuerdo:

Vista la resolución del T.A.N. en recursos de alzada acumulados números 00/3761 y 00/6560, contra acuerdos plenarios de 18 de mayo y 16 de noviembre de 2000, sobre ofrecimiento de liberación de expropiación y liberación de expropiación, respectivamente, en Ezkaba y de conformidad con el informe jurídico de 26 de febrero de 2002, que obra en el expediente y que se aprueba, se acuerda quedar enterados de la misma y proceder a su ejecución retrotrayendo el expediente al acuerdo del Pleno de 18 de mayo de 2000, y en su lugar adoptar el siguiente:

"Dispone el artículo 183 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que en la aplicación del sistema de expropiación el órgano expropiante podrá, excepcionalmente, liberar de la misma, mediante la imposición de las oportunas condiciones, a determinados bienes de propiedad privada o patrimoniales.

Continúa el precepto señalando que debe mediar solicitud de los interesados -que ha de estimarse justificada- y posterior aceptación de las condiciones, términos y proporción en que han de vincularse a la gestión urbanística, fijándose las garantías para el supuesto de incumplimiento.

Se trata por lo tanto de aplicar esta posibilidad legal, para lo cual, el excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, ha establecido las condiciones mencionadas en el apartado anterior, a fin de que por los interesados puedan conocerlas y, aceptándolas, acceder a la liberación citada previo acuerdo municipal que ha de recaer tras la apertura del período de información pública que prevé la propia Ley.

Por lo expuesto y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se acuerda ofrecer a todos los propietarios de parcelas afectadas por la expropiación que se está llevando a efecto en el término municipal de Pamplona, en ejecución del Sector Ezkaba, aprobada por acuerdo plenario de 27 de noviembre de 1998 (BOLETIN OFICIAL de Navarra, de 25 de enero de 1999), la liberación de la misma, siempre y cuando lo soliciten justificadamente por escrito, en el plazo máximo de quince días y asuman las siguientes condiciones:

Primera

El planeamiento base que desarrollará urbanísticamente el Sector Ezkaba-Canal, será el ya tramitado para dicho Sector hasta la actualidad, es decir, el Plan de Conjunto aprobado definitivamente mediante Orden Foral 1215/2000, de 27 de octubre.

Segunda

El Plan de Conjunto Sector Ezkaba-Ansoáin, se gestionará mediante el Sistema de Expropiación.

Tercera

El excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, a través de la Gerencia de Urbanismo se encargará de redactar, directamente o mediante el pertinente concurso público, el Proyecto de Urbanización del Sector Ezkaba y contratará también a través de la Gerencia de Urbanismo la ejecución de las obras de urbanización, y gestionará las demoliciones de obras y edificios declarados fuera de ordenación, así como los traslados de industria que fueren necesarios. Para ello, podrá utilizar cualquier figura jurídica legalmente establecida, para coordinar su actuación con la del Ayuntamiento de Ansoáin.

Cuarta

El liberado asume el abono de cuantos costos y gastos provengan del planeamiento, gestión y urbanización del Sector Ezkaba, de conformidad con los saldos provisionales y definitivos que resulten de la Cuenta de Liquidación de este Sector.

Quinta

El liberado se compromete y obliga, en la parte que le corresponda, a abonar el saldo provisional mencionado, de la siguiente forma:

1.º El 100 por ciento del gasto correspondiente al costo de los documentos de planeamiento, gestión, proyecto de urbanización, honorarios profesionales e indemnizaciones, se abonará dentro del plazo de un mes, desde la fecha en que se apruebe el Proyecto de Gestión del Sector Ezkaba.

2.º El 50 por ciento del gasto correspondiente al costo de la obra urbanizadora de la 1.ª fase de las obras de urbanización del Sector Ezkaba, se abonará dentro del plazo de un mes, desde la fecha en que se acuerde la convocatoria para la adjudicación de dicha obra.

3.º El otro 50 por ciento del gasto correspondiente al costo de la obra urbanizadora de la 1.ª fase de las obras de urbanización del Sector Ezkaba, se abonará de la siguiente forma:

3.º 1. El 50 por ciento de esta cantidad, en el plazo de cuatro meses, a contar desde el momento en que se haya formalizado entre el Ayuntamiento y el contratista adjudicatario de las obras de urbanización, el Acta de comienzo de obra correspondiente a la 1.ª fase de urbanización.

3.º 2. El 50 por ciento restante, en el plazo de cuatro meses, a contar desde el fin del plazo establecido en el apartado 3.1.

4.º El resto de los gastos que se originen, incluidos los de las siguientes fases de las obras de urbanización del Sector Ezkaba, se abonarán de forma fraccionada cada seis meses, dentro del plazo de dos años, a contar desde el momento en que se haya formalizado entre el Ayuntamiento y el contratista adjudicatario de las obras de urbanización, el Acta de comienzo de obra correspondiente a la 1.ª fase de urbanización.

Sexta

El liberado, se compromete y obliga a entregar un aval emitido por Banco o Caja de ahorros, para responder del exacto cumplimiento de las obligaciones económicas contraídas en la condición anterior. Este aval deberá entregarse a la Administración en el momento en el que haya quedado aprobado inicialmente el Proyecto de Gestión del Sector Ezkaba y, será prestado, por la cantidad equivalente al 60 por ciento del saldo que en la cuenta de liquidación de dicho Proyecto de Gestión, resulte para los solares que le han sido adjudicados.

Este aval se irá reduciendo, automáticamente, conforme el liberado vaya atendiendo a las obligaciones económicas pactadas en la condición quinta.

Séptima

El liberado se compromete y obliga a no vender, transmitir o enajenar a terceras personas, las parcelas liberadas y los solares de los que resulte adjudicatario en el Proyecto de Gestión de este Sector, debiendo ser promocionados directamente por el propio liberado.

No obstante, queda autorizada la transmisión de participaciones indivisas sobre cualquier solar adjudicado en proindiviso, que se lleve a cabo entre copropietarios del mismo, con el fin de posibilitar la construcción de éste.

Octava

El liberado se compromete y obliga a destinar cada uno de los solares que le hayan sido adjudicados en el Proyecto de Gestión, a la promoción del tipo de vivienda que, especialmente, haya sido asignado por el Plan de Conjunto para dichos solares e igualmente, se compromete y obliga a no sustituir el uso "vivienda acogida a algún régimen de protección pública" por otro diferente, como por ejemplo "vivienda libre".

Novena

El liberado se compromete y obliga a comenzar la promoción y la construcción de los solares adjudicados, dentro de las siguientes fechas:

La construcción de los solares destinados a cualquier régimen de protección pública, se iniciará en el plazo máximo de dos años, desde el momento en que se haya formalizado entre el Ayuntamiento y el contratista adjudicatario de las obras de urbanización, el Acta de comienzo de obra correspondiente a la 1.ª fase de urbanización.

El resto de viviendas, deberán comenzarse a ejecutar en un plazo no superior a cuatro años, desde la mencionada Acta de comienzo de obra correspondiente a la 1.ª fase de urbanización

Décima

El liberado se compromete y obliga a no transmitir las viviendas calificadas como libres, es decir, no sujetas a cualquier tipo de protección pública, que promueva en los solares que para este tipo de uso le hayan sido adjudicados, por precio superior al resultante de multiplicar su superficie útil por el módulo ponderado vigente en cada momento por el coeficiente 1,85.

Cuando la vivienda tenga garaje y trastero, el precio de venta de los mismos no excederá del cincuenta y cinco por ciento del precio de venta por metro cuadrado de superficie útil de la vivienda a la que estén vinculados.

Durante el plazo de seis años, a contar desde la fecha del otorgamiento de la escritura de compraventa de este tipo de viviendas y anejos, no podrán transmitirse los mismos por precio superior al que resulte en cada momento de las fórmulas anteriormente mencionadas.

Esta condición se incluirá en la correspondiente y sucesivas escrituras de compraventa.

Asimismo también se incluirá en la correspondiente y sucesivas escrituras de compraventa de viviendas y anejos (garaje y trastero), un derecho de adquisición preferente con carácter real en favor del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con una duración de seis años, a contar desde la fecha de la escritura de compraventa por el precio que resulte en cada momento de la aplicación de esta cláusula. El excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, deberá pronunciarse en el plazo de un mes, desde que sea notificado de la operación de venta que se vaya a realizar.

Undécima

El liberado acepta que los "costos de urbanización" de las viviendas -incluidos los anejos de garaje y trastero vinculados a ésta- sometidas a algún régimen de protección pública serán los siguientes:

Por vivienda de 110 metros cuadrados construidos calificada en régimen especial: 926.000 pesetas.

Por vivienda de 110 metros cuadrados construidos calificada en régimen general: 1.117.000 pesetas.

Por vivienda de 110 metros cuadrados construidos de precio tasado: 1.806.000 pesetas.

El costo de urbanización restante será distribuido entre las viviendas libres, locales en planta baja y oficinas y demás usos rentables.

Duodécima

El liberado autoriza a la Administración para que pueda retirar de la Caja General de Depósitos, la cantidad económica que en ella depositó a su favor, con motivo del Acta de Previa Ocupación ya referenciada o bien devolverá las cantidades cobradas hasta la fecha por este motivo.

Decimotercera

El incumplimiento por parte del liberado, de las condiciones impuestas para esta liberación, que no vengan causadas por una actuación administrativa o inactividad administrativa o incluso, paralización de la obra de urbanización no proveniente de la falta de pago del liberado de las cantidades comprometidas o retrasos en la finalización del expediente expropiatorio, llevará consigo la imposición de la expropiación de los solares, por incumplimiento de la función social de la propiedad o, en su caso, el ejercicio, por parte de la Administración, de la vía de apremio.

Decimocuarta

En el Sector Ezkaba, se concederán por parte de la Administración, las pertinentes licencias de construcción y obras, de forma simultánea a la ejecución de las obras de urbanización, debiendo quedar éstas con condiciones suficientes para el momento en que hayan de concederse las correspondientes licencias de primera ocupación, apertura, etcétera".

Contra esta resolución cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

-Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución.

-Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de notificación de esta resolución; o bien,

-Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 y 59.5 apartado a) de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) y demás legislación aplicable, a efectos de notificación a otros posibles interesados desconocidos y a aquellos que, intentada la notificación en forma legal, ésta no se les haya podido practicar.

Pamplona, ocho de marzo de dos mil dos. La Alcaldesa, Yolanda Barcina Angulo.

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