BOLETÍN Nº 52 - 29 de abril de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 24/2002, de 26 de marzo, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases de la Convocatoria de Subvenciones a Asociaciones Juveniles para el desarrollo de programas de juventud destinados a sus asociados.

El Decreto Foral 594/1995, de 18 de diciembre, regula el régimen general de subvenciones en materia de Deporte y Juventud, estableciendo que podrán otorgarse subvenciones a Asociaciones Juveniles de Navarra para el desarrollo de programas de juventud, mantenimiento y equipamiento de sus locales.

En virtud del Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, se produjo el cambio de denominación, con la consiguiente atribución de competencias en materia de juventud, del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

Por otra parte en virtud de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, se ha regulado el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

Con el fin de regular el régimen de concesión de subvenciones, que hasta ahora venía rigiéndose por la Orden Foral 37/2001, de 28 de marzo, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, facilitando y fomentando la actuación de las Asociaciones Juveniles y otras entidades, en este ámbito, procurando al mismo tiempo una gestión y control eficaz de los fondos públicos, de forma que se logre un equilibrado destino de los mismos en relación a la pluralidad de Entidades que acceden a la presente subvención y conjunto de actividades subvencionables, procede aprobar una nueva Orden Foral que establezca el régimen de subvenciones a las mismas.

En consecuencia conforme al artículo 4.º y en uso de las facultades conferidas por la disposición final primera, del Decreto Foral 594/1995, de 18 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones en materia de Deporte y Juventud, y por el artículo 5.º de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

ORDENO:

1.º Aprobar la Convocatoria de Subvenciones a Asociaciones Juveniles inscritas en el Censo de Entidades de Juventud, para el desarrollo de Programas de Juventud, mantenimiento y equipamiento de locales destinados a sus asociados, conforme a las bases que se incluyen como anexo a la presente Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto de hasta 367.696 euros (trescientos sesenta y siete mil seiscientos noventa y seis) para hacer frente a la presente convocatoria, y se abonará con cargo a la Partida Económica 940003-95210-4810-323100, denominada Subvenciones de Programas de Asociaciones Juveniles, 344.136 euros (trescientos cuarenta y cuatro mil ciento treinta y seis), y Partida Económica 940003-95210-7810-323100, denominada Equipamiento de Entidades Juveniles, 23.560 euros (veintitrés mil quinientos sesenta), de los Presupuestos Generales de Navarra de 2002, de acuerdo con la prórroga de los Presupuestos Generales de Navarra de 2001.

3.º Facultar al Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud para, una vez resuelta la convocatoria en relación con las solicitudes presentadas, descomprometer de las cantidades inicialmente autorizadas los importes sobrantes y autorizarlos como gasto de otras convocatorias que se carguen a la misma partida económica del Presupuesto de Gastos de Navarra de 2002.

4.º La publicación de las bases de la Convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5.º La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

6.º Trasladar la presente Orden Foral a la Señora Interventora Delegada del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, a su Sección de Servicios Generales e Infraestructuras, a la Subdirección de Juventud y al BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, veintiséis de marzo de dos mil dos.-El Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, Calixto Ayesa Dianda.

A N E X O

B a s e s

1.ª Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a Asociaciones Juveniles de Navarra, para el desarrollo de determinados programas de juventud destinados a sus asociados y a actividades de voluntariado, según se recoge en la base 3.ª

2.ª Fin.

La subvenciones tienen como fin:

-Apoyar, financiando parcialmente, determinadas iniciativas y actividades, así como el mantenimiento y equipamiento necesario para el desarrollo de sus programas organizadas entre el 29 de septiembre de 2001 a 20 de septiembre de 2002 por las Asociaciones Juveniles.

3.ª Ambito.

3.1. Las subvenciones a que se refiere la base anterior podrán solicitarse para:

a) La realización de las siguientes actividades:

-Formativas y propias de tiempo libre.

-De ocio.

-Recreativas.

Se entiende como actividades de ocio y recreativas aquellas que se realizan, bien en la propia sede o bien al aire libre, y tienen por objeto el esparcimiento, la diversión o la educación no formal con las exclusiones apuntadas en la base 3.2. de esta convocatoria.

-De voluntariado. Se entienden como tales las realizadas por las Asociaciones en beneficio de terceros. Será requisito indispensable la aprobación previa, por la Subdirección de Juventud, del proyecto a desarrollar. El plazo de presentación de proyectos estará abierto durante los 30 días naturales siguientes a la publicación de esta orden y estará sujeto a la consignación presupuestaria existente.

-Participación de Monitores de la asociación en cursos monográficos organizados por Escuelas de Tiempo Libre oficialmente reconocidas.

-Participación de los socios de las asociaciones en los cursos de monitores o directores de tiempo libre organizados por las mencionadas Escuelas de Tiempo Libre.

-Los campamentos y salidas fuera de su sede, cuando requieran pernoctar más de una noche, deberán notificarse al Instituto Navarro de Deporte y Juventud con 15 días de antelación. La no comunicación podrá ser penalizada con la inadmisión de los justificantes de la actividad.

b) Los gastos necesarios de mantenimiento de la sede de la asociación, correspondientes al periodo 29 de septiembre de 2001 al 20 de septiembre de 2002. Con las limitaciones establecidas en la base 7.2. (En los gastos de alquileres de la sede se deberá presentar fotocopia del contrato público existente a favor de la asociación).

c) La adquisición de material inventariable, necesario para el desarrollo de la actividad, correspondiente al periodo 29 de septiembre de 2001 al 20 de septiembre de 2002.

d) La adquisición de equipamiento informático: Ordenador, impresora, actualización de equipos y/o software. Los equipos informáticos adquiridos posibilitarán el acceso a internet y correo electrónico y tendrán las siguientes características mínimas:

-Pentium III

-Memoria suficiente (128 MB RAM)

-Más de 4 GB Disco Duro

-Acceso a internet y cuenta correo electrónico

-Equipo Multimedia (CD Rom)

-Office 97 o superior

e) Dentro de esta convocatoria se subvencionarán un máximo de seis proyectos, de distintas asociaciones, que destaquen por su interés y calidad. La subvención podría llegar al 100% del presupuesto, sin sobrepasar los 6.000 euros.

Para participar en este apartado las asociaciones interesadas deberán presentar, antes de 30 días naturales desde la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, los Proyectos debidamente elaborados y valorados económicamente. El periodo de tiempo para realizar estos proyectos se fija entre la fecha de comunicación de la Resolución por la que se acepta el proyecto y el 20 de septiembre de 2002.

Estos Proyectos de actividades deberán ir destinados exclusivamente a sus asociados, con un número mínimo de 25 participantes.

Serán criterios de valoración los siguientes:

-Posibilidad de llevarlo a la práctica.

-Número de asociados beneficiados.

-Objetivos a conseguir.

-Adecuación de la programación.

-Presupuesto equilibrado.

f) Las asociaciones juveniles inscritas en el Censo de Entidades de Juventud del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, que utilicen para sus actividades las instalaciones pertenecientes a la Red Navarra de Instalaciones de Juventud, recibirán por esa actividad un 25% del coste global del gasto realizado, previa presentación de la factura en el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, una vez realizada la actividad. Además recibirán la subvención que les corresponda, a través de la convocatoria ordinaria, del 75% restante.

g) Asimismo se podrán subvencionar las actividades que, realizadas por entidades y cuyo proyecto haya sido presentado previamente a la Subdirección de Juventud, sean aprobadas por ésta, por adecuarse a los objetivos que la citada Subdirección persigue.

3.2. Quedan excluidas del ámbito de la presente convocatoria:

a) Las actividades deportivas, carnavales, fiestas locales, cabalgatas, bailes, conciertos y otras similares.

b) Pago a monitores.

c) Gastos de alimentación no necesarios para la realización de la actividad.

d) Los programas que sean de competencia de otros Departamentos del Gobierno de Navarra sean o no, objeto de subvención.

e) Las actividades propias, ligadas al marco educativo en que se desenvuelven, de las asociaciones de alumnos.

f) Las que sean objeto de otra convocatoria más específica.

4.ª Beneficiarios.

4.1. Podrán acogerse a las subvenciones objeto de esta convocatoria, las Asociaciones Juveniles inscritas en el Censo de Entidades de la Juventud del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, antes de realizar la actividad por la que solicitan subvención.

4.2. De acuerdo con el tipo de entidad censada tendrá opción a los siguientes apartados de subvención:

A B C

Actividades * * *

Gastos mantenimiento *

Adq. material inventariable *

La adquisición de equipamiento informático, de acuerdo con los requisitos recogidos en la base 3.d, está abierta a todas las asociaciones juveniles censadas en el Instituto Navarro de Deporte y Juventud que no hayan recibido subvención por este concepto en las dos convocatorias anteriores. No se podrá solicitar ayuda para equipamiento informático, si no se ha recibido subvención por actividades en, al menos, dos de las tres convocatorias anteriores.

Podrán solicitar también aquellas que tengan un año de permanencia en el Censo de Entidades de Juventud, desarrollen actividades subvencionables y tengan un número mínimo de 25 socios.

5.ª Plazo y lugar de presentación.

5.1. Las solicitudes de subvención se presentarán en el Registro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud (calle Arrieta, 25; Pamplona), hasta el día 20 de septiembre de 2002.

5.2. La solicitud para la adquisición de equipamiento informático, acompañada de los justificantes de compra, se presentará en el registro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud (calle Arrieta, 25) en el plazo de 30 días naturales contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Se atenderán todas las solicitudes que estén debidamente cumplimentadas, quedando éstas limitadas por la cuantía de crédito destinado a esta finalidad.

6.ª Solicitud y documentación.

Las solicitudes, firmadas por el Presidente de la Entidad, se presentarán en los impresos facilitados por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, en los que deberá figurar:

6.1. En solicitudes de subvención para programas de Juventud:

a) Memoria general del Programa con información sobre objetivos, duración, número y edad de los participantes, cuota de participación e instalaciones para cada una de las actividades que conforman dicho programa.

b) Balance económico de los ingresos y gastos del programa desglosado por actividades. se adjuntará justificante de los gastos en facturas originales, a las que se pondrá el sello de revisadas, y copias de las mismas, emitidas a favor de la Asociación organizadora y solicitante de la subvención.

Todas las solicitudes que se entreguen fuera de plazo, así como las que se remitan con datos falseados quedarán excluidas.

6.2. A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Subdirección de Juventud del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, podrá requerir a los solicitantes la ampliación o mejora de la información contenida en los documentos presentados o solicitados.

7.ª Instrucción, valoración y cuantía.

7.1. Una Comisión Asesora de Evaluación, presidida por la Subdirectora de Juventud e integrada por dos miembros del Consejo de la Juventud de Navarra e igual número de la Sección de Planificación y Promoción, estudiará las solicitudes presentadas por el desarrollo de Programas de Juventud y elevará la correspondiente propuesta de concesión de subvenciones al Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

Asimismo, la Subdirección de Juventud estudiará y elevará al Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud la correspondiente propuesta de subvención por la adquisición de equipamiento informático.

De igual manera la Subdirección de Juventud estudiará y elevará al Director Gerente la propuesta de concesión de subvención de los seis mejores Proyectos y Actividades de Voluntariado presentados en la convocatoria. En la Resolución de estos apartados se determinará la cantidad de la subvención que se habrá de abonar como anticipo para la realización del Proyecto y que podrá ser de hasta el setenta por ciento. El resto se abonará a la conclusión de las actividades previstas en el Proyecto, una vez justificadas y presentada la memoria correspondiente.

La memoria final de los Proyectos y Actividades de Voluntariado citados en el párrafo anterior deberá presentarse en el Instituto Navarro de Deporte y Juventud antes del 20 de septiembre de 2002.

7.2. En la concesión de subvenciones se tendrá en cuenta que la actividad se adecue al objeto de la convocatoria, así como a los objetivos estatutarios de la asociación.

7.2.1. Como criterio general de las ayudas se tendrá en cuenta:

a) Que el programa responda a la finalidad señalada en la base primera.

b) El área en que realiza su actividad y la población juvenil a la que va dirigida.

c) En cuanto a los gastos derivados por desplazamientos se admitirá un máximo de 1.205 euros por autobús o similar (ida y vuelta).

d) La cantidad máxima a percibir como subvención por la adquisición de equipamiento informático no superará las 1050 euros que corresponderían a un gasto de 2.100 euros.

e) Asimismo, se limitan los gastos ocasionados por las actividades realizadas fuera de la sede (campamentos y otros desplazamientos) a 20 euros por participante y día; siempre que la actividad requiera pernoctar fuera de la sede.

7.2.2. En cuanto al mantenimiento de la sede se tendrán en cuenta los siguientes criterios y límites:

a) Que los gastos necesarios de mantenimiento de los locales, que figuran en el censo como domicilio social y que se dediquen exclusivamente a actividades de la asociación, estén a nombre de la asociación solicitante y dados por empresas relacionadas con el servicio facturado. En este concepto, a las asociaciones de tipo A se le subvencionará con el 50% del gasto admitido por la comisión evaluadora, de entre los solicitados por la asociación, teniendo en cuenta los límites establecidos en la presente base. Este concepto estará avalado por la actividad global de la entidad, no contemplándose gasto alguno si no hay actividad de sede que lo justifique.

b) Se limitan la admisión de los gastos de mantenimiento de la Asociación a:

Alquileres 2.200 euros, teléfono 605 euros, luz 605 euros, agua 215 euros, basura 215 euros, calefacción 725 euros, seguros de la sede y de actividades 785 euros, arreglos y reparaciones de la sede 1.205 euros.

7.2.3. Al objeto de subvencionar los gastos por adquisiciones, se tendrá en cuenta:

a) Que las adquisiciones realizadas sean imprescindibles, a criterio de la comisión, para el funcionamiento de la entidad y ejecución de la actividad y las facturas estén a nombre de la asociación solicitante. Este concepto se subvencionará con el 50% del gasto admitido por la comisión evaluadora a las entidades de tipo A. Este concepto estará avalado por su necesidad para el desarrollo de las actividades.

b) Con carácter extraordinario podrá solicitar subvención, sólo por equipamiento, el Consejo de la Juventud de Navarra.

7.2.4. El importe de la subvención no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que supere el coste de la actividad desarrollada por el beneficiario.

8.ª Resolución.

8.1. La Resolución de las solicitudes se llevará a cabo por el Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, antes del 10 de diciembre de 2002.

8.2. La Resolución de concesión de subvenciones por la adquisición de equipamiento informático se hará dentro de los 15 días hábiles después de finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y en ella se determinará la subvención correspondiente y el abono de la misma.

8.3. Las solicitudes se entenderán desestimadas si no recae Resolución expresa en el plazo establecido.

Contra la desestimación presunta de la solicitud podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

8.4. En la Resolución de concesión figurará el importe y la forma de abono de la subvención.

8.5. El importe de la subvención quedará condicionado en todo caso, a la cuantía del crédito que figura con esta finalidad en los presupuestos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

8.6. La concesión de una subvención de conformidad con la presente convocatoria, no supondrá la adquisición de derechos para la obtención de subvenciones con cargo a ejercicios económicos posteriores.

9.ª Obligaciones.

9.1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán:

a) Destinarlas a los fines para los que se conceden.

b) Justificar documentalmente su aplicación.

c) Admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud o por aquellos órganos competentes conforme a la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, que regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

d) Facilitar el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la intervención de la Hacienda Foral conforme a lo establecido en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, anteriormente citada.

9.2. Es preceptivo para los beneficiarios de una subvención estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con Hacienda Pública de Navarra, pudiendo efectuar el pago, en su acaso, mediante compensación de las deudas contraidas con la misma.

Deberá acreditarse con anterioridad al cobro de la subvención y en la forma que se determine por el Consejero de Economía y Hacienda estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra.

10. Incumplimientos.

El incumplimiento de lo establecido en las Bases de esta convocatoria, así como de la finalidad para la que se concede la subvención, el incumplimiento de la obligación de justificación del destino de las ayudas en las formas y plazos establecidos, el falseamiento de los datos o la modificación, sin autorización del Instituto Navarro de Deporte y Juventud de los fines para los que se concedió la ayuda, darán lugar a la pérdida de la misma, a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas y en su caso, el interés de demora desde el momento del pago de la subvención en la cuantía fijada en el artículo 19 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan exigirse de acuerdo con el capítulo VI de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus órganos autónomos.

11. Recursos.

Contra la presente Orden Foral y los actos de aplicación de las bases de la presente convocatoria, podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir de su notificación o publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

12. Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden Foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos y el Decreto Foral 594/1995, de 18 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones en materia de deporte y juventud.

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