BOLETÍN Nº 52 - 29 de abril de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR. Edicto de notificación.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 y 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Resolución 335/2002, de 19 de febrero, del Director General de Interior, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo:

"RESOLUCION 335/2002, de 19 de febrero, del Director General de Interior, por la que se inicia procedimiento sancionador frente a don Sergio Arconada Sobrino, como titular del establecimiento denominado "Taberna Dunkalk", sito en la calle Zabala, número 5, del término municipal de Puente la Reina, por presunta infracción de la normativa de espectáculos públicos y de actividades recreativas.

Por la Guardia Civil ha sido remitida denuncia formulada contra el establecimiento denominado "Taberna Dunkalk", cuya titularidad corresponde a don Sergio Arconada Sobrino, por presunta infracción de la normativa de espectáculos públicos y de actividades recreativas.

En la citada denuncia se da conocimiento de los siguientes hechos: el día 3 de febrero de 2002, a las 04,50 horas se comprueba por los agentes actuantes que el establecimiento denominado "Taberna Dunkalk" se halla abierto al público, siendo visible desde su exterior como en el interior del mismo había más de 30 personas consumiendo bebidas alcohólicas, sus puertas abiertas al público, sus equipos de música conectados y careciendo de autorización administrativa para permanecer abierto a esa hora.

Los hechos denunciados podrían suponer una infracción grave según establecen el artículo 23.19 de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de espectáculos públicos y de actividades recreativas, tras la redacción dada por la Ley Foral 26/2001, de 10 de diciembre, y el artículo 3.1 apartado b) del Decreto Foral 221/1991, de 13 de junio, por el que se regula el horario general de espectáculos públicos y de actividades recreativas.

A tenor de lo establecido en el artículo 26.2 de la antedicha Ley Foral, las infracciones graves en materia de espectáculos públicos y de actividades recreativas podrán ser sancionadas con alguna o algunas de las siguientes sanciones:

a) Multa en la cuantía que reglamentariamente se señale en cada caso, con un máximo de 6.010,12 euros.

b) Suspensión de la actividad o prohibición de participar en ella por un periodo máximo de dos años.

c) Clausura del local por un periodo máximo de un año.

De conformidad con el artículo 27.2 de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, de espectáculos públicos y de actividades recreativas, modificada por Ley Foral 26/2001, de 10 de diciembre, y en uso de las atribuciones que tengo delegadas por Orden Foral 204/1999, de 13 de octubre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior,

HE RESUELTO:

1.º Iniciar el procedimiento sancionador número 12/2002 frente a don Sergio Arconada Sobrino, con D.N.I. número 52.445.729, como titular del establecimiento denominado "Taberna Dunkalk", sito en la calle Zabala número 5 de la localidad de Puente la Reina, por presunta infracción a la normativa de espectáculos públicos y de actividades recreativas, concretamente el artículo 26.2 de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, y tipificada en el artículo 23.19 de dicha Ley Foral.

El inculpado podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el Reglamento del procedimiento de la potestad sancionadora (Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto).

2.º Nombrar a la Jefa de la Sección de Régimen Jurídico, doña Purificación González Merchán, como Instructora, y a don Pedro Segura González, como Secretario.

Los funcionarios nombrados podrán ser recusados por el imputado, conforme al régimen establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.º Comunicar la presente Resolución a las personas designadas como Instructora y Secretario del procedimiento sancionador.

4.º Notificar la presente Resolución a don Sergio Arconada Sobrino, informándole que dispone de un plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que tengo lugar la notificación para formular alegaciones y aportar cuantos documentos e informaciones estime pertinentes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse pudiendo examinar el Expediente en las oficinas de esta Dirección.

5.º El plazo máximo de resolución y notificación del presente procedimiento es de 6 meses a partir de la presente Resolución, al amparo del artículo 20.6 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Pamplona, diecinueve de febrero de dos mil dos.-El Director General de Interior, Alfredo González Echarren".

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