BOLETÍN Nº 52 - 29 de abril de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 53/2002, de 11 de abril, de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones a Entidades Locales de Navarra, que realicen actividades en materia de defensa de los consumidores y usuarios durante el año 2002.

Dentro del marco establecido por el artículo 51 de la Constitución Española de 1978, las Entidades Locales, en el ámbito de su competencia, vienen realizando actuaciones en defensa de los consumidores y usuarios tales como las de informar, asesorar y atender denuncias en materia de consumo. Este tipo de actuaciones se han venido subvencionando con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra desde que se asumieron los servicios en materia de defensa de los consumidores y usuarios. A la vista de la experiencia proporcionada en su actuar y, de acuerdo con el marco legal que en materia de subvenciones establece la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos, es aconsejable dictar una nueva norma que regule la concesión de estas subvenciones y fije sus correspondientes bases reguladoras.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio,

ORDENO:

Aprobar la convocatoria de subvenciones para aquellas Entidades Locales de Navarra que desarrollen actividades en materia de defensa de los consumidores y usuarios, de acuerdo con las siguientes bases, y su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra:

1.-Objeto.

Serán objeto de subvención aquellas actividades que las Entidades Locales de Navarra realicen en defensa de los Consumidores y Usuarios.

2.-Beneficiarios.

Podrán concurrir a la presente convocatoria las Entidades Locales de Navarra que realicen esta actividad, a través de una Oficina Municipal de Información al Consumidor abierta al público, OMIC, cuya sede deberá estar en local municipal.

3.-Actividades subvencionables.

Las actividades encaminadas a la información y defensa de los legítimos intereses económicos de los consumidores, susceptibles de subvención son:

a) Gastos de funcionamiento de las oficinas de atención al consumidor con funciones de asesoramiento y mediación.

b) Edición de publicaciones sobre temas de consumo.

c) Organización de jornadas, cursos, conferencias o cualquier tipo de actividades encaminadas a la información y formación de los consumidores y usuarios.

d) Asistencia a cursos de formación y reuniones de tipo institucional o técnico por parte del personal de las Entidades Locales dedicado a la defensa de los consumidores y usuarios.

4.-Crédito presupuestario.

Las subvenciones concedidas durante el año 2002 lo serán con cargo a la Partida 851001 82120 4600 444200, hasta un máximo de 53.369,93 euros.

5.-Procedimiento para la concesión de las subvenciones.

Solicitudes:

Las solicitudes se podrán presentar, dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, en el Registro del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, sito en Parque de Tomás Caballero, número 1, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

1) Memoria de las actividades realizadas en el año anterior, acompañada de las publicaciones, convocatorias de actos, carteles, etc., a que han dado lugar.

2) Relación de las consultas y objeto de las mismas que se hubieran realizado en la Oficina Municipal de Información al Consumidor referidas al año anterior.

3) Horario de atención al público (días y horas mensuales), Programa de actividades y presupuesto de gastos detallado para el año en curso, indicando con qué medios se cuenta, calendario de actuaciones y demás circunstancias relevantes.

En todo caso, el Servicio de Comercio y Consumo podrá requerir al solicitante cuanta información o documentación complementaria estime necesaria para la adecuada resolución de la solicitud presentada.

6.-Criterios de concesión.

Las peticiones serán evaluadas por el Servicio de Comercio y Consumo valorándose el tiempo efectivo dedicado a la atención al público, el colectivo de población beneficiado por la actividad y demás funciones en materia de defensa del Consumidor y Usuario.

7.-Resolución.

El Director del Servicio de Comercio y Consumo elaborará una propuesta en la que se establecerá qué actividades de las presentadas son objeto de subvención, así como la cuantía concedida a cada una de ellas.

La concesión o denegación se hará a través de resolución motivada, que será notificada a los interesados. Transcurrido el plazo de dos meses sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

8.-Importe de la subvención.

Las cuantías de las subvenciones concedidas no podrán superar el 50 % del presupuesto de las peticiones presentadas con arreglo los criterios de prioridad establecidos en el apartado 6 de la convocatoria y a las disponibilidades presupuestarias existentes.

9.-Justificación de las actividades y abono de la subvención.

La subvención podrá hacerse efectiva en dos plazos, previa presentación de la memoria de actividades realizadas y los justificantes de gastos ocasionados por la realización de las actividades subvencionadas. El primer plazo incluirá una memoria de las actividades y los gastos realizados hasta el 30 de junio (que se presentarán en la Sección de Consumo antes de 30 de julio) y el segundo hasta el 30 de noviembre (que se presentarán en la Sección antes del 18 de diciembre), realizándose el abono dentro de los 30 días siguientes a la fecha de presentación de la documentación.

10.-Revocación de la subvención.

En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Orden Foral, se podrá revocar total o parcialmente la subvención, acordando el reintegro de las cantidades percibidas.

11.-Recursos administrativos.

Contra la presente Orden Foral y sus actos de aplicación podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden Foral 26/2001, de 1 de marzo, por la que se establecía la convocatoria de concesión de subvenciones a Entidades Locales de Navarra que realicen actividades en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, once de abril de dos mil dos.-La Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, Nuria Iturriagagoitia Ripoll.

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