BOLETÍN Nº 52 - 29 de abril de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 392/2002, de 8 de abril, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para acciones de formación en el sector del transporte público por carretera.

Como consecuencia de la necesaria modernización de las empresas del sector del transporte público ante la implantación de la libre circulación de mercancías y viajeros en el ámbito de la Unión Europea, resulta conveniente establecer un marco de subvenciones destinadas a la formación en el sector del transporte público por carretera.

En este sentido, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, ha de procederse a la aprobación de la convocatoria de subvenciones y de sus correspondientes bases reguladoras.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones para acciones de formación en el sector del transporte público por carretera en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra para el ejercicio del año 2002, que se regirá por las bases recogidas en el anexo de esta Orden Foral.

2.º Aprobar el gasto de 48.081 euros, que podrá hacerse efectivo con cargo a la partida presupuestaria 630000/62110/4810/513200, "Apoyo a actuaciones de formación en el sector del transporte" del Presupuesto prorrogado de 2001 para el 2002.

3.º Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Transportes, a la Secretaría Técnica (Negociado de Gestión Económica) y a la Intervención Delegada de Economía y Hacienda en el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

4.º Publicar esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, ocho de abril de dos mil dos.-El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, José Ignacio Palacios Zuasti.

A N E X O

Bases de la convocatoria de subvenciones para acciones de formación en el sector del transporte público por carretera

Primera.-Objeto.

La convocatoria tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la organización de acciones, jornadas o cursos de formación o perfeccionamiento dirigidos a personas relacionadas con el sector de transportes.

El contenido de las acciones, jornadas o cursos deberá estar directamente relacionado con el transporte por carretera y deberán finalizar antes del día 20 de diciembre de 2002. Se exceptúan aquellos cursos dirigidos a la obtención de certificados de capacitación profesional, consejeros de seguridad y obtención de los permisos de conducción de mercancías peligrosas.

Los beneficiarios deberán declarar la existencia de cualquier otra ayuda de otros Departamentos del Gobierno de Navarra, otras instituciones públicas o privadas, cuando ésta este dirigida a la misma finalidad, en cuyo caso la subvención se minorará en la cuantía de la ayuda concedida. En ningún caso, el importe total de lo concedido por dos o más subvenciones para la misma acción será superior al coste de ésta.

Segunda.-Beneficiarios.

Serán beneficiarios de estas ayudas las empresas titulares de autorizaciones de transporte público o de actividades auxiliares y complementarias del transporte, las asociaciones de transportistas y las organizaciones o entidades jurídicas o económicas, públicas o privadas sin fines de lucro, legalmente constituidas y domiciliadas en la Comunidad Foral de Navarra, con independencia de su forma jurídica.

Tercera.-Solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, finalizando el 7 de junio de 2002.

Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones acompañadas de la siguiente documentación:

-Memoria descriptiva de las actividades a desarrollar.

-Presupuesto desglosado por conceptos, de los gastos previstos para cada actividad así como, en su caso, de los recursos con que se cuenta para su financiación.

-Documentos acreditativos de la personalidad del peticionario: D.N.I. y N.I.F. del interesado si se trata de una persona física y N.I.F. si se trata de una persona jurídica. En este último supuesto, su representante deberá aportar el D.N.I. y la escritura de apoderamiento, además de la escritura de constitución y, en su caso, de modificación, inscritas en el Registro Mercantil. Si el solicitante es una cooperativa u otro tipo de agrupación o una entidad pública o privada sin ánimo de lucro, además de lo dicho para su representante, en lugar de la escritura de constitución se aportarán las de los estatutos y número de inscripción en el Registro correspondiente.

Los documentos deberán ser originales o copias autenticadas notarial o administrativamente.

Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días, con el apercibimiento de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se archivará el expediente sin más trámite.

En cualquier momento, el Servicio de Transportes podrá requerir del solicitante cuanta información y documentación complementaria estime necesaria para la adecuada resolución de la solicitud presentada.

Cuarta.-Cuantía de las subvenciones.

La organización de acciones, jornadas o cursos de formación al amparo de esta convocatoria podrá obtener una subvención de un 75% del coste de la misma.

El importe de la subvención se fijará por orden de entrada en el Registro, con el límite de la correspondiente disposición presupuestaría.

Para el cálculo del coste de la acción se considerarán los gastos justificados documentalmente más un 15% correspondiente a gastos de difícil justificación (administración, correspondencia y otros).

En los supuestos en que las acciones, cursos, seminarios o jornadas no sean gratuitos para los asistentes a los mismos, la entidad organizadora deberá comunicar sus ingresos para que en ningún caso el importe de éstos con la subvención concedida sea superior al coste de ésta.

Quinta.-Resolución.

La Dirección General de Transportes y Telecomunicaciones resolverá sobre las solicitudes presentadas, previo informe del Servicio de Transportes, en el plazo máximo de un mes desde la presentación de las solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Sexta.-Abono de la ayuda.

Los beneficiarios de las subvenciones, en orden a la liquidación de las mismas, deberán remitir al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones la documentación que se señala más abajo, antes del 11 de diciembre de 2002. En todo caso después de dicha fecha únicamente se admitirán los justificantes de gastos realizados efectivamente con posterioridad a la misma, siendo la fecha tope de presentación de justificantes de estos últimas el 10 de enero de 2003. La presentación de justificantes fuera de este plazo dará lugar a la pérdida del derecho a percibir subvención por estos conceptos.

Documentación a presentar:

a) Memoria sobre el desarrollo y aprovechamiento de la actividad. En el caso de cursos, dicha memoria deberá estar firmada por los profesores que hayan impartido los mismos.

b) En el caso de curso, identidad y cualificación de los profesores.

c) Información sobre asistentes a las actividades desarrolladas. En el caso de cursos, relación de participantes, conteniendo su nombre, número del documento nacional de identidad y domicilio, así como los partes de asistencia debidamente firmados.

d) Justificantes de los pagos realizados. Unicamente se considerarán los gastos inherentes a la realización de las acciones, jornadas o cursos impartidos. En el supuesto de que la acción de formación se haya efectuado con medios propios, la entidad beneficiaria deberá justificar documentalmente el coste salarial bruto y la cuota patronal a la Seguridad Social del personal implicado.

e) Declaración del representante de la entidad beneficiaria ratificando que la acción realiza no ha sido objeto de subvención o ayuda por parte de cualquier otro Organismo o Institución Pública.

f) Certificado del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra.

Séptima.-Revocación.

En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente convocatoria y en los demás supuestos establecidos legalmente, se podrá revocar total o parcialmente la subvención, acordando el reintegro de las cantidades percibidas.

Octava.-Financiación.

La financiación del gasto que origine la presente convocatoria se realizará con cargo a la partida 630000/62110/4810/513200 "Apoyo a actuaciones de formación en el sector del transporte" del Presupuesto prorrogado de 2001 para el 2002.

En todo caso, las ayudas estarán limitadas por las disposiciones presupuestarias.

Novena.-Publicidad.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a hacer constar en la publicidad y difusión de los cursos que éstos han sido subvencionados por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra. En los supuestos en que los cursos o seminarios subvencionados no sean gratuitos para los asistentes a los mismos, la entidad organizadora únicamente podrá percibir de aquéllos la cantidad correspondiente a la parte del coste no subvencionado.

Décima.-Recursos administrativos.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.

Contra la resolución que ponga fin al procedimiento podrá formularse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.

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