BOLETÍN Nº 52 - 29 de abril de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ACUERDO de 11 de marzo de 2002, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Gasoducto "Ramal posición E28-Murchante. Ramal posición E28-Ablitas-Barillas-Monteagudo", promovido por Gas Navarra, S.A.

I.-Antecedentes.

El Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el 16 de julio de 2001, acordó declarar el gasoducto "Ramal posición E 28-Murchante. Ramal posición E 28-Ablitas-Barillas-Monteagudo", promovido por Gas Navarra, S.A., como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, y someter el expediente por plazo de un mes a los trámites simultáneos de información pública y de audiencia a los Ayuntamientos cuyos términos queden afectados por las infraestructuras proyectadas, estableciendo, a su vez, las oportunas determinaciones.

Dicho Acuerdo fue publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 109, de 7 de setiembre de 2001, no habiéndose presentado en el periodo de exposición pública del expediente ningún escrito de alegaciones.

II.-Cumplimiento de las determinaciones establecidas en el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 16 de julio de 2001.

Con fecha 17 de octubre pasado la promotora ha presentado un documento en el que, tras una serie de consideraciones y a la vista de las determinaciones establecidas por el Gobierno de Navarra en su Acuerdo, propone determinados cambios que afectan tanto al contenido del proyecto como a los trazados inicialmente previstos. Dicho documento fue complementado con otro, presentado el 10 de diciembre, en el que plantean nuevos cambios en el trazado a su paso por el término municipal de Barillas.

Uno de los cambios más significativo de los que se proponen, consiste en independizar del proyecto inicial presentado el tramo de suministro a Murchante, de modo que, en vez de partir de la posición E-28 situada en el término municipal de Tudela, se proyecte ahora desde el actual gasoducto a Cascante. A tal efecto, en el escrito de remisión del documento en cuestión, y a la vista, entre otros factores, de que el nuevo tramo discurriría en su práctica totalidad por el término municipal de Cascante, se solicita se valore la posibilidad de excluir del PSIS el ramal a Murchante tal como en éste viene trazado.

Con este cambio la longitud del nuevo tramo de abastecimiento a Murchante se reduciría sensiblemente, lo que unido a que ahora discurriría en su práctica totalidad junto a un camino existente, haría que la incidencia sobre las tierras de cultivo fuera notablemente inferior. Por otra parte, la promotora ha aportado un certificado del Acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Cascante por el que se informa favorablemente el nuevo trazado de abastecimiento de gas a Murchante, así como un escrito del señor Alcalde de Murchante por el que, en nombre de su Ayuntamiento, se da "la más completa conformidad al referenciado nuevo trazado con llegada a Murchante por el sureste".

En conclusión, se considera que la propuesta formulada por la promotora de que se excluya del PSIS el tramo de abastecimiento a Murchante, resulta atendible.

En cuanto al cumplimiento de las determinaciones establecidas por el Gobierno de Navarra, se tiene lo siguiente:

A.-Señalar a la empresa promotora que, de modo previo a la aprobación del expediente, deberá presentar los siguientes informes:

1. Del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones sobre las incidencias del gasoducto respecto al Canal de Navarra, así como sobre las condiciones que se han de cumplir en el proyecto y ejecución de las obras del gasoducto para que éste resulte compatible con el Canal, haciendo referencia, a su vez, a las condiciones de paso del gasoducto por el norte del núcleo de Ablitas, respecto al trazado del Canal y del vial de circunvalación previsto en el planeamiento urbanístico de Ablitas.

Este informe ha sido sustituido por un escrito de la empresa Canal de Navarra, S.A., por medio del cual se suministra la pertinente información sobre el trazado del Canal en la zona en el que sería cruzado por el gasoducto. Los datos suministrados son: trazado en planta del tramo 20 del Canal, denominado "sifón de Ablitas", con localización topográfica de los vértices de la alineación del sifón, perfil longitudinal del sifón y secciones tipo. Asimismo se señala que en el momento actual solamente existe el proyecto de Trazado, no habiéndose encargado aún el de Construcción, y que la ejecución del sifón está prevista para el año 2013.

A la vista de estos datos la promotora señala lo siguiente:

a) Se proponen al norte del núcleo de Ablitas determinados cambios en los trazados en las derivaciones este y oeste del ramal, adaptándose de la mejor manera posible al trazado del sifón de Ablitas y no afectando a la circunvalación prevista en el planeamiento urbanístico municipal.

b) Los dos cruces previstos del gasoducto con el sifón se producen en dos puntos donde la rasante del sifón discurre a una profundidad aproximada de 7 y 9 metros respectivamente con respecto a la cota del terreno, profundidades que superan -dice la promotora- "lo indicado en el Reglamento de redes y acometidas de gas", añadiendo a su vez que, "no obstante, la tubería de gas se protegerá convenientemente para que no se vea afectada en un futuro por las obras".

2. Del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación respecto a la compatibilidad del gasoducto con las finalidades previstas para las zonas regables contenidas en el PSIS del Canal de Navarra y la transformación de sus zonas regables. En el informe emitido por el Servicio de Estructuras Agrarias del citado Departamento sobre el particular, se señala lo siguiente:

-La profundidad mínima a la que se deben situar las tuberías para el gas que atraviesen las áreas regables del Canal, debiera ser de 1,5 metros sobre la generatriz superior de las mismas.

-El tramo del ramal entre Murchante y Ablitas, que discurre paralelo a la carretera NA-3010, afecta, en una longitud aproximada de unos 2.800 metros, a la Comunidad de Regantes de Saso Perdiz, la cual se encuentra actualmente en proceso de modernización. Los trazados de las tuberías de distribución de riego previstas, se dispondrán a ambos lados de la carretera, a una distancia de 5 metros entre los ejes de dichas tuberías y la arista exterior de la explanación. Por ello, la tubería para el gas deberá tener en cuenta estos datos y no condicionará dicha obra de riego, separándose de la carretera y de la futura tubería de riego la distancia adicional que las bandas de ocupación y servidumbre de la conducción de gas establezca.

A la vista de estos datos la promotora plantea lo siguiente:

c) Tramo E-28/Ablitas: se propone que discurra en su mayor parte por la margen contraria a la inicialmente elegida de la carretera Tudela-Ablitas.

d) Dicha conducción discurrirá a 3 metros de distancia de la futura tubería de riego y a una profundidad de las zonas regables de 1,5 metros, medida desde la generatriz superior de aquella.

Por otra parte, y respecto a los cambios que afectan al término de Ablitas, se acompaña un escrito de la Sra. Alcaldesa de Ablitas en el que, tras hacer referencia a pequeñas correcciones en el nuevo trazado propuestas por el Ayuntamiento -y que han sido recogidas en la propuesta ahora efectuada por la promotora-, señala que "este Ayuntamiento no tiene obstáculo en prestar su conformidad al mismo".

En conclusión: Los cambios introducidos en el trazado del gasoducto a los que se refiere este apartado, se consideran en principio técnicamente correctos y adecuados.

B.-Señalar, igualmente, a la empresa promotora que deberá incluir en la documentación presentada las determinaciones relativas a los aspectos de carácter ambiental, a considerar en el proyecto y en la ejecución de las correspondientes obras, conforme al contenido del apartado III, Consideraciones medioambientales, de la parte expositiva del Acuerdo.

El informe del Director General de Medio Ambiente respecto a este apartado concluye que, una vez analizada la documentación presentada, se informa favorablemente el expediente a los efectos ambientales con las siguientes condiciones:

-Para reducir el impacto sobre el río Queiles se efectuará la oportuna señalización con cinta de balizamiento del área imprescindible para la actuación y el punto de paso de la maquinaria.

-La revegetación prevista en el Proyecto de Refosrestación pendiente de desarrollo, se efectuará con especies propias de la serie de vegetación, geoserie hidrófila, incluyendo los árboles y arbustos de la flora espontánea y con las hidrosiembras oportunas.

C.-Asimismo, y en lo que a la protección del Patrimonio Arqueológico se refiere, la promotora dará cumplimiento a las medidas de protección de dicho Patrimonio, así como a las labores de recuperación y a las medidas de control que han de llevarse a cabo cuando en la ejecución de las obras aparezcan elementos arqueológicos, medidas y labores todas ellas contenidas en el informe emitido sobre este expediente el 4 de junio de 2001, por la Sección de Museos, Bienes Muebles y Arqueología de la Dirección General de Cultura-Institución "Príncipe de Viana".

Esta determinación se refiere al cumplimiento de determinadas medidas para la protección del Patrimonio Arqueológico a llevar a cabo en la ejecución de las obras, procediendo, en principio, su reproducción en el presente Acuerdo.

Ahora bien, el cambio de trazado propuesto para el ramal de derivación oeste al norte de Ablitas, al que se ha hecho referencia anteriormente, y el propuesto en el tramo que atraviesa el término municipal de Monteagudo, implican con respecto al patrimonio arqueológico lo siguiente:

-El nuevo trazado propuesto en Ablitas se acercaría ahora al yacimiento romano denominado "Los Ruices" (localización número 5, según la documentación del proyecto inicial).

-El nuevo trazado propuesto en Monteagudo afectaría directamente al yacimiento romano denominado "El Plano III" (localización número 3, según la documentación del proyecto inicial).

Estas nuevas circunstancias han requerido la emisión del correspondiente informe complementario por parte de la citada Sección, procediendo sea tenido en cuenta en el presente Acuerdo.

D.-Los posteriores Proyectos de Autorización Administrativa y Construcción de Instalaciones deberán incorporar, previa consulta con los respectivos Ayuntamientos y, en el caso de la variante de Monteagudo, previo informe del Departamento de Obras Públicas, las adaptaciones que resulten precisas para resolver las incidencias del gasoducto con las determinaciones del planeamiento urbanístico de Murchante, Ablitas, Barillas y Monteagudo a las que se refiere el apartado II, Consideraciones territoriales y urbanísticas, de la parte expositiva del Acuerdo, definiendo las condiciones de compatibilidad del mismo con las citadas determinaciones.

En relación con esta determinación la promotora ha presentado los cambios que se operarían en el trazado a la vista, entre otros, del respectivo planeamiento urbanístico.

Las variaciones introducidas con respecto al término de Murchante, respecto al cual se ha considerado la procedencia de que el respectivo ramal de abastecimiento quede excluido del PSIS, y al de Ablitas ya han sido comentadas.

En el caso de Barillas se plantea un trazado que discurre ahora por el norte del núcleo, mientras que el original discurría por el sur, dando ello lugar a un trazado totalmente diferente al inicialmente propuesto, que ofrece, no obstante, la ventaja de no afectar a los desarrollos urbanísticos, previstos y posibles, de la localidad, y la de alejarse, a su vez, del yacimiento arqueológico denominado "Costeras" (localización número 4, según la documentación del proyecto inicial).

Ahora bien, este nuevo trazado que, en principio, es técnicamente correcto e, incluso, desde un punto de vista urbanístico, más adecuado que el inicial, presenta un notable inconveniente: una sensible coincidencia con el trazado previsto para el Canal de Navarra en el tramo que, discurriendo por el noroeste de Barillas, se dirige a la laguna de Lor. Por tanto, el trazado del gasoducto resulta admisible siempre y cuando se independice el mismo del trazado del Canal.

En el caso de Monteagudo, el cambio operado, avalado igualmente por su Ayuntamiento, tiene por objeto lograr la mayor adecuación posible del trazado a las condiciones del planeamiento urbanístico de la localidad. Así se tiene que el nuevo trazado accede ahora a la localidad sin afectar a los suelos industriales previstos en su planeamiento, aunque atravesando la variante proyectada en el mismo porque ello es inevitable. No obstante, y como ya se ha indicado anteriormente, este trazado afectaría directamente al yacimiento romano denominado "El Plano III", debiéndose aplicar, en consecuencia, las medidas planteadas en el informe complementario al que antes se ha aludido.

E.-Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de las instalaciones pretendidas o que pudieran condicionar, en su caso, dicha ejecución (carreteras, cauces públicos, "vía verde del Tarazonica", gasoducto a Tarazona, u otras), la empresa promotora se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

Dado el carácter de esta determinación, se considera procedente su reproducción en el presente Acuerdo.

En su virtud, considerando el informe emitido el día 26 de febrero de 2002 por la Comisión de Ordenación del Territorio, y vista la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normas de aplicación, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, el Gobierno de Navarra,

ACUERDA:

1.º Aprobar el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Gasoducto "Ramal posición E 28-Murchante. Ramal posición E 28-Ablitas-Barillas-Monteagudo", promovido por Gas Navarra, S.A., conforme, entre otras, a la documentación presentada por la promotora con fechas 17 de octubre y 10 de diciembre de 2001, con las siguientes determinaciones:

a) Queda excluido del PSIS el tramo de abastecimiento a Murchante desde la posición E 28, quedando limitado, por tanto, el objeto del mismo al "Ramal posición E 28-Ablitas-Barillas-Monteagudo".

b) El trazado del tramo del gasoducto que discurre por el noroeste del núcleo de Barillas, se independizará del trazado previsto para el Canal de Navarra, siguiendo, en todo caso, las indicaciones que suministre al efecto el órgano competente en la materia, de modo que la futura ejecución del Canal no se vea interferida por el gasoducto.

c) Los posteriores Proyectos de Autorización Administrativa y Construcción de Instalaciones incorporarán las condiciones señaladas en el informe del Servicio de Estructuras Agrarias, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, al que se refiere el apartado II, A.2 de la parte expositiva de este Acuerdo.

d) En la ejecución de las obras se dará cumplimiento a las condiciones medioambientales señaladas en el apartado II, B) de la parte expositiva de este Acuerdo.

e) Asimismo, dichos Proyectos, y previo informe del Departamento de Obras Públicas, incorporarán las medidas que resulten precisas para resolver el cruce del gasoducto con la variante de Monteagudo prevista en el respectivo planeamiento urbanístico municipal.

f) En lo que a la protección del Patrimonio Arqueológico se refiere, la promotora dará cumplimiento a las medidas y labores de protección, recuperación y control de dicho Patrimonio, contenidas en el informe emitido sobre este expediente el 4 de junio de 2001, por la Sección de Museos, Bienes Muebles y Arqueología de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, así como a las contenidas en el informe complementario emitido por dicha Sección sobre los yacimientos "Los Ruices" y "El Plano III", a cuyo efecto dichos informes se pondrán a disposición de la promotora.

2.º Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de las instalaciones pretendidas o que pudieran condicionar, en su caso, dicha ejecución (carreteras, cauces públicos, Canal de Navarra, "vía verde del Tarazonica", gasoducto a Tarazona, u otras), la empresa promotora se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

3.º Señalar que contra el presente Acuerdo se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, bien, podrá ser impugnado directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente de su notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, tal como dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.º Publicar este Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y notificarlo a los Departamentos de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, de Educación y Cultura, de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, de Agricultura, Ganadería y Alimentación y de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, a la empresa Canal de Navarra, S.A., a los Ayuntamientos de Tudela, Murchante, Ablitas, Barillas, Monteagudo y Cascante y a Gas Navarra, S.A., a los efectos oportunos.

Pamplona, once de marzo de dos mil dos.-El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Secretario del Gobierno de Navarra, Rafael Gurrea Induráin.

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