BOLETÍN Nº 52 - 29 de abril de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Obras y Servicios Públicos

RESOLUCION 196/2002, de 20 de marzo, del Director General de Industria por la que se otorga a Gas Natural SDG, S.A., Autorización Administrativa para la construcción del proyecto Punto de entrega a Gas Navarra, S.A., Ramal de suministro a Ablitas-Barillas-Monteagudo (Navarra) en el término municipal de Tudela.

La empresa Gas Natural SDG, S.A., ha solicitado Autorización Administrativa y de instalaciones así como el reconocimiento de su utilidad pública, para la construcción del proyecto Punto de Entrega a Gas Navarra, S.A., -Ramal de suministro a Ablitas-Barillas-Monteagudo (Navarra)- en el término municipal de Tudela.

Los datos básicos del proyecto de instalación son los siguientes:

El ramal de acometida se inicia sobre el ramal a Cascante a su salida de la posición E-28 del Gasoducto BVV después de la válvula de interceptación existente en DN 4", en el término municipal de Tudela.

La conexión se realiza mediante una toma en carga sobre la tubería de 4" DN existente, disponiendo de una 3-Way-tee de DN 3" con refuerzo circular completo de 4" DN y una reducción invertida de DN 6x3", desde la que saldrá el nuevo ramal con un diámetro de 6", instalándose una válvula de acometida de DN 6" en arqueta y un cap de 6" como punto final del ramal.

La longitud total del ramal será de 5 m. l., en acero de calidad API 5L en calidad Grado B, o equivalente, de 6" DN y 4mm de espesor, y la conducción, enterrada, estará protegida mediante revestimiento continuo de material plástico realizado en fábrica, revestimiento en frío con cintas plásticas realizado en obra, y cuenta con la protección catódica que proporcionará la red de partida. La conducción está diseñada para un caudal de 2.262 NM.3/h con una presión de diseño de 16 bar a la temperatura de diseño de 15 ºC.

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente incoado al efecto y visto el informe favorable emitido por el Servicio de Seguridad Industrial y en el ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 36-2.º b de la Ley Foral de Navarra y el Decreto Foral 189/1985, de 9 de octubre, por el que se asigna al Departamento de Industria, Comercio y Turismo los servicios y funciones transferidas a la Comunidad Foral por el Real Decreto 1774/1985, de 1 de agosto, así como el Decreto Foral 363/1991, de 30 de septiembre.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral 572/1999, de 14 de octubre (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 133, de 25-10-99), de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

RESUELVO:

1.º Otorgar a la empresa Gas Natural SDG, S.A., Autorización Administrativa para la construcción del Proyecto Punto de Entrega a Gas Navarra, S.A. -Ramal Ablitas-Barillas-Monteagudo (Navarra)- en el término municipal de Tudela.

Esta Autorización Administrativa se ajustará a las siguientes condiciones:

Primera.-Gas Natural SDG, S.A., constituirá en el plazo de dos meses una garantía por valor de sesenta y siete euros con noventa y dos céntimos (67,92 euros), importe del 2 por 100 del presupuesto de las instalaciones que figuran en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme al punto 4 del artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Dicha fianza se constituirá en el Departamento de Hacienda del Gobierno de Navarra, en cualquiera de las formas señaladas en el articulo 11, apartado 3, del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, fianza que será devuelta una vez que se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

En las instalaciones y en su montaje se cumplirá lo establecido en el Reglamento de Redes y acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía del 26 de octubre de 1983, 6 de julio de 1984,9 de marzo de 1994y 29 de mayo de 1998. Estas instalaciones estarán previstas para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.

Segunda.-La determinación de las tarifas de venta de gas, se regirá por las disposiciones vigentes en su momento sobre la materia.

Tercera.-Gas Natural SDG, S.A., cumplirá las obligaciones que estrictamente se señalan en el artículo 74 de la ya citada Ley del Sector de Hidrocarburos y en especial el apartado d) por el que Gas Natural SDG, S.A., vendrá obligada a efectuar el suministro y realizar las ampliaciones necesarias para atender a cualquier peticionario que solicite el servicio dentro del ámbito geográfico de la presente autorización.

Cuarta.-Gas Natural SDG, S.A., tendrá como distribuidor los derechos y condicionamientos que se contemplan en los artículos 75 y 76 de la mencionada Ley del Sector de Hidrocarburos, así como de su artículo 83, por lo que hace a los derechos y obligaciones de distribuidores y comercializadores en relación al suministro.

Quinta.-La presente autorización no otorga derechos exclusivos ni se concede en régimen de monopolio.

Sexta.-El Servicio de Seguridad Industrial, cuidará del exacto cumplimiento de las condiciones estipuladas por esta Resolución.

Una vez construidas las instalaciones, dicho Servicio inspeccionará las obras y montajes efectuados y, al finalizar éstas y después de haber comprobado que el concesionario ha entregado el Certificado Final de Obra de las instalaciones, firmado por Técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, levantará Acta sobre dichos extremos que habrá de remitir seguidamente a esta Dirección General.

Los reconocimientos, ensayos y pruebas de carácter general o parcial que, según las disposiciones en vigor, hayan de realizarse en las instalaciones objeto de la autorización, deberán comunicarse por el distribuidor al mencionado Servicio de Seguridad Industrial con la debida antelación.

Asimismo y previo al comienzo de las obras, el concesionario deberá presentar un detallado plan de ejecución de las mismas.

Séptima.-Serán causa de revocación de la presente Autorización Administrativa además de las señaladas en el apartado 6 del artículo 73 de la Ley 34/1998 de 7 de octubre, las siguientes:

a) El incumplimiento de la constitución del depósito de garantía en la forma y plazo señalado.

b) La introducción de cualquier variación o ampliación no autorizada por el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, turismo y Trabajo en la ejecución del proyecto, salvando las modificaciones precisas para que se cumplan las disposiciones vigentes.

c) Si no se llevasen a cabo las instalaciones de acuerdo con las condiciones impuestas en esta Resolución o no se cumpliesen los condicionamientos y preceptos técnicos esenciales que con objeto de garantizar la seguridad de personas y cosas y las condiciones de suministro impone la reglamentación vigente.

Octava.-Las instalaciones a establecer cumplirán las disposiciones y normas técnicas que, en general sean de aplicación, y en particular, las correspondientes de Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos aprobado por Orden de 18 de noviembre de 1974 y modificados por Orden de 16 de octubre de 1983 ("Boletín Oficial del Estado" 08-11-83), 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" 21-03-94) y 29 de marzo de 19998 ("Boletín Oficial del Estado" 11-06-98).

Novena.-La presente autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de instalaciones de gas, y entrará en vigor a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

2.º Aprobar el proyecto de instalaciones presentado y autorizar su construcción que deberá ejecutarse ajustándose al citado proyecto, cumpliendo la legislación vigente en el plazo de tres meses desde el inicio de los trabajos.

3.º Reconocer la utilidad pública de la mencionada instalación que llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos de los artículos 52 y 53 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, de conformidad con los artículos 103, 104, 105, 106 y 107 del Título IV de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución se notificará a Gas Natural SDG, S.A., a los efectos oportunos y se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veinte de marzo de dos mil dos.-El Director General de Industria, Enrique Jiménez Goicoa.

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