BOLETÍN Nº 52 - 29 de abril de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Obras y Servicios Públicos

RESOLUCION 187/2002, de 3 de abril, del Director General de Administración Local, por la que se aprueba definitivamente el "Proyecto de Obras de Emisarios y Tratamientos de Aguas Residuales de las Localidades de Aldunate, Alzorriz, Orbaitzeta y Urzainqui".

Mediante Resolución 847/2001, de 28 de noviembre, del Director General de Administración Local, se inició el procedimiento expropiatorio de los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de Obras de Emisarios y Tratamientos de Aguas Residuales de las Localidades de Aldunate, Alzorriz, Orbaitzeta y Urzainqui" y se sometió a información pública por plazo de quince días, el proyecto de referencia y la relación de bienes y derechos afectados.

Transcurrido dicho plazo se han recibido las siguientes alegaciones, que a continuación se contestan:

1.-Doña María Camino Nekotxea Glaria propietaria de la finca UR-09, alega:

Reclama la titularidad de la parcela UR-08 adjudicada al Comunal de Urzainki. Así mismo, manifiesta que la naturaleza de dichas fincas es Labor Regadío. Manifiesta que si se le prohibe realizar obras en 2 m a cada lado de las tuberías, la servidumbre ha de ser de 4 m. Por otra parte señala que parte de la finca se destina al cultivo de fresas y que por tanto se le valoren y repongan. Por último indica que la finca UR-01 es propiedad de su hermana María Pilar Nekotxea.

Con referencia a la titularidad de la finca, esta deberá acreditarse suficientemente a lo largo del procedimiento. La clasificación catastral de la finca es de tierra de labor. La banda de servidumbre es de 1,5 metros cuadrados y en cualquier caso la finca está catalogada como suelo no urbanizable. Respecto a los daños en el cultivo, con arreglo a la vigente Ley de Expropiación Forzosa, de no llegarse a un acuerdo entre las partes respecto al Justiprecio de los bienes y derechos afectados, será el Jurado de Expropiación de Navarra quien dictamine sobre el mismo. Por último se toma nota del cambio de titularidad de la finca UR-01.

2.-Don Pedro Antonio Necochea Conget, don Angel Mainz Rodrigo, Don José Javier Remondegui, alegan:

Son propietarios de fincas situadas en el paraje Hugartea de Urzainki, cuyos límites, y a tenor de los títulos de propiedad y del libro de abolengo, deberían alcanzar por el oeste la carretera NA-137, no existiendo, a su entender, Comunal, haciendo constar el error catastral.

Con referencia a la titularidad de la finca, esta deberá acreditarse suficientemente a lo largo del procedimiento.

3.-Doña Carmen Izco Aguirre propietaria de la finca ALZ-01 (Alzórriz), alega:

Su descontento con la construcción de dos arquetas y que se instale una. Solicita que en vez de percibir un abono por la expropiación se le permute por terreno Comunal. Y que el trazado discurra por el extremo de la finca.

En respuesta a la alegación se manifiesta que según escrito del Concejo de Alzórriz de fecha 13 de noviembre de 2001, se acordó permutar 424 metros cuadrados del comunal de Alzórriz de la parcela 265, polígono 4, en una franja de unos 4 metros de ancho a todo lo largo de dicha parcela en su linde con la parcela 255 de doña Carmen Izco Aguirre, a cambio de los 424 metros cuadrados que recibe el Concejo para la ubicación de la fosa séptica, registro y servidumbre. Según lo dispuesto en el artículo 140.3 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno comunal requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, y la tramitación del procedimiento al efecto regulado en dicho precepto. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, mediante escrito de fecha 11 de marzo de 2002, manifiesta que, consultados los datos obrantes en el Servicio de Estructuras Agrarias, no se ha presentado en la sección de Comunales de dicho Servicio documentación alguna relacionada con la permuta de referencia, no habiéndose procedido tampoco, en consecuencia, a tramitar el decreto Foral que permitiera la autorización para realizar la permuta del terreno comunal del citado Concejo.

4.-Doña Inocencia Jolis Garate propietaria de la finca OR-01 (Orbaitzeta), alega:

Que la instalación del Tanque Imhoff en la finca de su propiedad no se realice en el centro de la misma, sino más próxima al río Irati y más cercana al linde con la finca número 917 y si no, se compense económicamente.

La ubicación del Tanque Imhoff se ha realizado en el lugar que se describe porque, si bien la finca llega hasta el límite del río, existe un talud que impide su construcción más cercana a este. Además su instalación más próxima al río supondría perder cota para la futura construcción del filtro y estar expuesto a las avenidas de éste, lo cual se denegaría por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

La instalación del Tanque en la zona algo más alejada de la parcela 917 se debe, en parte, a la previsión del Ayuntamiento para construir un colector que vendría del oeste.

Por otro lado, si el Tanque Imhoff se construyera junto a la parcela 917, habría un excesiva pendiente de llegada, 11%, en el camino que baja del pueblo. Por este motivo se ha tenido que prolongar el camino para que la llegada sea con una pendiente adecuada.

Respecto a la compensación económica, con arreglo a la vigente Ley de Expropiación Forzosa, de no llegarse a un acuerdo entre las partes respecto al Justiprecio de los bienes y derechos afectados, será el Jurado de Expropiación de Navarra quien dictamine sobre el mismo.

5.-Doña Pilar Necochea Glaria propietaria de la finca UR-01 (Urzainki), alega:

Que se va a instalar un Tanque Imhoff, un camino de acceso con una ocupación de 577 metros cuadrados además de una servidumbre de paso a lo largo de 13 m, en medio de su finca, dejando sin utilidad el resto de la finca. Su finca linda con otra cuya calificación es de suelo industrial, por lo que las expectativas de que dicha finca se recalificara son notables. Solicita la reubicación de la depuradora en uno de los extremos de la finca, que se valore la misma teniendo en cuenta las expectativas de su recalificación como suelo industrial y si por razones técnicas no fuera posible reubicar la depuradora, se compre la totalidad de la finca.

Para la ubicación del Tanque Imhoff se ha tenido en cuenta causar el menor impacto ambiental sobre la tierra de labor y frutales que existen en la zona de su finca más cercana al pueblo (norte). Así mismo se ha tenido encuentra el menor impacto ambiental sobre la superficie arbolada de la zona sur de la finca. También hay que señalar que la ocupación que se ha previsto es la necesaria para la ejecución del sistema de depuración diseñado y su futura ampliación, según las directrices del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

Respecto a la valoración reclamada, con arreglo a la vigente Ley de Expropiación Forzosa, de no llegarse a un acuerdo entre las partes respecto al Justiprecio de los bienes y derechos afectados, será el Jurado de Expropiación de Navarra quien dictamine sobre el mismo.

Por cuanto antecede y en virtud de las atribuciones delegadas por Orden Foral 407/99, de 8 de septiembre, del Consejero de Administración Local,

RESUELVO:

1.º Aprobar definitivamente el "Proyecto de Obras de Emisarios y Tratamientos de Aguas Residuales de las Localidades de Aldunate, Alzorriz, Orbaitzeta y Urzainqui" resolviendo las alegaciones presentadas en el sentido señalado en la parte expositiva de la presente Resolución.

2.º Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en dos diarios de la Comunidad Foral.

3.º Esta Resolución se notificará a los Ayuntamientos de Orbaitzeta, Urzainqui, Urraul Bajo y Concejo de Alzórriz y a los alegantes, significándoles que contra la misma, pueden interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día de la notificación, de acuerdo con los artículos 114.2, 115 y 116 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Pamplona, tres de abril de dos mil dos.-El Director General de Administración Local, Juan Frommknecht Lizarraga.

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