BOLETÍN Nº 52 - 29 de abril de 2002

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social número Dos de Burgos

Cédula de notificación

Doña Antonia María García-Morato Moreno-Manzanaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Burgos.

Hago saber: Que en el procedimiento demanda número 1.245/2001, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Jesús Santamaría Martínez, contra la empresa Servicios a la Construcción Peñalde, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:

"Sentencia número 290/2002. En la ciudad de Burgos, a trece de marzo de dos mil dos. Doña María Jesús Martín Alvarez, Magistrado, Juez del Juzgado de lo Social número Dos de Burgos, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario cantidad, entre partes, de una y como demandante don Jesús Santamaría Martínez, que comparece asistido del Letrado don Miguel Izquierdo Angulo y de otra como demandados Fondo de Garantía Salarial y Servicios a la Construcción Peñalde, S.L., que no comparecen.

Fallo: Que estimando la demanda presentada por don Jesús Santamaría Martínez, contra Servicios a la Construcción Peñalde, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa Servicios a la Construcción Peñalde, S.L., a que abone a la parte actora la cantidad de 3.056,81 euros por los conceptos que constan en los hechos probados, más el interés legal por mora correspondiente.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 25.000 pesetas en la cuenta abierta en el Banco Bilbao-Vizcaya, en la calle Madrid, a nombre de este Juzgado, con el número 1073000065, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en esta Entidad, a nombre de este Juzgado, con el número antes indicado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo".

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Servicios a la Construcción Peñalde, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

En Burgos, a veintiséis de marzo de dos mil dos. La Secretaria Judicial, Antonia María García-Morato Moreno-Manzanaro.1190

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