BOLETÍN Nº 52 - 29 de abril de 2002

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Aoiz

E D I C T O

Doña Ana Rosa Igea Martínez, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Aoiz y su Partido.

Hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos de quiebra voluntaria número 119/2002, seguidos a instancia de la Compañía Mercantil Ibérica Conven Vendors, S.L., representada por el Procurador señor Castellano, en la que se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1.-Se declara en estado legal de quiebra a la entidad Compañía Ibérica Conven Vendors, S.L., teniendo por vencidas todas las deudas pendientes desde esta fecha, declarándola inhabilitada para la administración de sus bienes.

2.-Se nombra Comisario de la quiebra a don Elías Elizalde Fernández, con domicilio en Plaza Conde Rodezno, número 8-2.º, de Pamplona, y, depositario a don Miguel Angel Alfonso Abrego, con domicilio en calle García Castañón, número 1-4.º derecha, Pamplona, a los que se hará saber a los fines de aceptación y juramento del cargo.

3.-Llévese a efecto la ocupación de todos los bienes y pertenencias de la entidad quebrada, y de los libros, papeles y documentos de su giro.

4.-Tómese anotación en el Registro Mercantil, y en su caso en el de la Propiedad, la incapacidad de la entidad quebrada para administrar y disponer de sus bienes, librándose a tal fin los correspondientes mandamientos.

5.-Con calidad de por ahora y sin perjuicio, se retrotraen los efectos de la declaración de quiebra al día 13 de febrero de 2002.

6.-Hágase saber al señor Comisario que deberá presentar al Juzgado en término de tercero día, contado a partir de la fecha en que se concluya la ocupación de bienes y documentos, relación detallada y concreta del estado de acreedores de la misma, por lo que resulte del balance, libros de comercio, papeles, correspondencia y demás elementos documentales y de otra índole que se la ocupen y cuantos lleguen a su conocimiento por cualquier otro medio.

7.-Hágase saber a dicho señor Comisario, que en el plazo de quince días, deberá emitir el informe a que se refiere el artículo 1.382 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a fin de encabezar la pieza de calificación de la quiebra.

8.-Publíquese la presente declaración de quiebra por medio de edictos que se fijarán en el Tablón de Anuncios de este Juzgado y se publicarán en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y en el "Diario de Noticias", mencionándose en ellos que nadie haga pago ni entregue bienes a la quebrada, debiendo verificarlo al depositario nombrado, y en su día a los síndicos que se designen, bajo apercibimiento de no tenerlos por liberados de sus obligaciones y advirtiéndose también a cuantas personas tengan bienes de la pertenencia de la quebrada, que hagan manifestaciones de ellos por nota que entreguen al Comisario, ya que de así no hacerlo, serán tenidos por ocultadores de bienes y cómplices de la quiebra.

9.-Se decreta la retención de la correspondencia postal y telegráfica de la quebrada, con los límites que marca el artículo 1.058 del Código de Comercio vigente, librándose para ello los correspondientes despachos.

10.-Se decreta asimismo la acumulación a este juicio universal de todas las ejecuciones que hubiere pendientes contra la quebrada, a cuyo fin se expedirán los correspondientes oficios a todos los Juzgados de igual clase de Navarra.

11.-Una vez se presente la lista de acreedores, dése cuenta a fin de convocar la primera Junta General, y firme que sea este auto y conocidas las ejecuciones pendientes, se acordará lo demás procedente.

12.-Notifíquese este auto al Ministerio Fiscal y póngase en conocimiento del excelentísimo señor Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Fondo de Garantía Salarial.

Así por este auto, lo dispongo, mando y firmo. Doy fe. El Magistrado, Juez. La Secretaria.

Y para dar la publicidad acordada, se extiende la presente.

Aoiz, a dos de abril de dos mil dos. La Secretaria, Ana Rosa Igea Martínez.1160

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