BOLETÍN Nº 52 - 29 de abril de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL de 25 de marzo de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la expone al público el censo electoral provisional relativo a las elecciones a la Cámara Agraria de Navarra.

El artículo 23 de la Ley Foral 4/1998, de 6 de abril, de la Cámara Agraria de Navarra, establece que el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación elaborará un censo en el que figurarán todas las personas que ostenten la condición de electores que refleja el artículo 20, de la misma Ley Foral, a efectos de la convocatoria de elecciones de los vocales de la Cámara.

Asimismo, el precepto legal dispone que, con anterioridad a la fecha de la celebración de elecciones a la Cámara Agraria de Navarra, el censo se expondrá durante un mes en el Tablón de Anuncios de los Ayuntamientos y en las dependencias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para la formulación de las alegaciones o rectificaciones que se consideren pertinentes, adjuntando la documentación que acredite los motivos de esa alegación.

Por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación se ha creído conveniente que la exposición al público no se limite al plazo legalmente establecido de un mes, sino que se prolongue más tiempo, con la finalidad de que resulte más depurado en el contenido real de sus datos y perfectamente conocido y alegable por los interesados.

Por ello, y aun cuando no se haya fijado formalmente la fecha concreta de celebración de las elecciones a la Cámara Agraria de Navarra, pero dado que las mismas han de convocarse obligatoriamente por el Gobierno de Navarra en el plazo de los sesenta días inmediatamente anteriores a la finalización del anterior mandato por así preverlo expresamente el artículo 24 de la Ley Foral 4/1998, de 6 de abril, y que el artículo 10 de dicha Ley Foral fija el período de cuatro años de duración del mandato legal del Pleno de la Cámara Agraria electo; habiéndose celebrado las últimas elecciones en 1998, se estima necesario iniciar el proceso de exposición pública del censo electoral, hoy todavía no definitivo, ampliando hasta el 31 de julio de 2002 el plazo para que los interesados puedan formular por escrito ante el Departamento las alegaciones o rectificaciones que consideren pertinentes.

Dicho censo electoral provisional contiene las personas físicas adscritas al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta propia y al Régimen Especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social en función de su actividad agraria, al 31 de diciembre de 2001, a partir de los datos obtenidos de la Seguridad Social. No obstante cualquier persona física dada de alta en dichos regímenes antes del 31 de julio de 2002, puede solicitar su inscripción en el censo electoral.

Inicialmente, y por diversas circunstancias de dificultad técnica, el censo provisional no incluye las personas jurídicas que tienen como objeto exclusivo, de acuerdo con sus estatutos, la explotación agrícola, ganadera o forestal y que efectivamente ejerzan esta actividad en Navarra. Para su incorporación al censo electoral éstas deben solicitar la inscripción y acompañar la documentación pertinente que acredite que su objeto exclusivo es la explotación agraria y que ejercen su actividad de un modo efectivo en Navarra, y acompañar el nombre del representante legal.

En su virtud, y en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración Foral de Navarra, y de conformidad con el artículo 23.3 de la Ley Foral 4/1998, de 6 de abril, reguladora de la Cámara Agraria de Navarra,

ORDENO:

1.º Exponer al público, hasta el 31 de julio de 2002, inclusive, el censo electoral relativo a las elecciones a la Cámara Agraria de Navarra que han de celebrarse en 2002.

2.º En el plazo citado en el número anterior, los interesados podrán formular por escrito, dirigido al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, las alegaciones o rectificaciones que consideren más adecuadas, que podrán presentarse en cualquiera de las Oficinas de Area de Agricultura, en las Oficinas Comarcales del Departamento, así como en las oficinas del mismo Departamento sitas en Pamplona, calle Tudela, 20 y Paseo de Sarasate, 38-2.º, dentro del horario de atención al público, o en cualquier registro administrativo de los admitidos en Derecho.

3.º Las personas jurídicas que soliciten su inscripción en el censo electoral, deberán presentar por escrito en los lugares indicados, solicitud acompañada de la siguiente documentación:

-Certificado expedido por el Registro Mercantil o por el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de Navarra dependiente del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que sus estatutos vigentes prevén como único objeto de su actividad empresarial la explotación agrícola, ganadera o forestal.

-Documentación admisible como válida en Derecho que acredite de modo indubitado que su actividad de explotación se ejerce efectivamente en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

-Documento notarial o administrativo que acredite la representación legal de la persona jurídica en la persona física autorizada para la emisión del voto correspondiente a dicha persona jurídica.

4.º Remitir el censo completo a las Oficinas de Area y Comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, así como a la Oficina del mismo Departamento sita en Paseo de Sarasate, 38-2.º de Pamplona, y exponerlo en las oficinas centrales de este Departamento, a efectos de su exposición pública, de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley Foral reguladora de la Cámara Agraria de Navarra.

5.º Remitir la parte del censo correspondiente a cada municipio, a los respectivos municipios, para su exposición pública hasta el 31 de julio de 2002, inclusive, de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley Foral 4/1998, de 6 de abril.

6.º Contra esta Orden Foral cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.º Publicar esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y anunciar la exposición del censo electoral mediante aviso inserto en los diarios editados en la Comunidad Foral de Navarra, a los efectos de su general conocimiento.

Pamplona, veinticinco de marzo de dos mil dos.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

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