BOLETÍN Nº 52 - 29 de abril de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL de 18 de marzo de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por es que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de fomento de la raza vacuna pirenaica y las razas ovinas navarra y lacha, en régimen de producción extensiva.

La ganadería extensiva basada en la raza vacuna pirenaica y las razas ovinas lacha y navarra, ha constituido en Navarra, y constituye hoy, una producción de gran importancia, tanto desde el punto de vista económico como del social y del medioambiental, siendo el mantenimiento de esta cabaña ganadera imprescindible para la conservación de ecosistemas de gran valor que, de otra manera, podrían degradarse irremediablemente.

Además, esta ganadería, adaptada perfectamente a las condiciones medioambientales de la Comunidad Foral de Navarra, es una útil herramienta para fijar población en el medio rural de amplias zonas de débil demografía.

Parece procedente fomentar la producción vacuna de raza pirenaica y las razas ovinas lacha y navarra, en el régimen que le es propio, es decir, el extensivo.

El Real Decreto 145/1999, de 29 de enero, de fomento de razas vacunas autóctonas en régimen de producción extensiva, crea una ayuda a la compra de novillas de razas autóctonas. Por el convenio económico existente entre el Estado y Navarra los ganaderos navarros quedaban excluidos de estas ayudas. La Orden Foral de 26 de abril de 1999, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se fomenta la raza vacuna pirenaica en régimen de producción extensiva estableció en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra una ayuda semejante a la implantada a nivel nacional.

Esta ayuda nacional se ha visto ampliada con la publicación del Real Decreto 1734/2000, de 20 de octubre, por el que se establecen ayudas para la adquisición de animales de reposición de determinadas razas bovinas, ovinas y caprinas autóctonas españolas. El Real Decreto sustituye al anterior y amplia las ayudas a la compra de novillas, corderas y sementales. Esta Orden Foral actualiza estas ayudas a nivel de Navarra para adaptarlas a la nueva situación.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 36.2 b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

ORDENO:

Artículo 1.º Objeto.

Esta Orden Foral tiene por objeto establecer en Navarra ayudas para el fomento de la raza vacuna pirenaica y de las razas ovinas navarra y lacha, en régimen de producción extensiva, mediante la concesión de subvenciones a la adquisición de reposición de dichas razas.

Artículo 2.º Descripción de las ayudas.

Las ayudas consistirán en una subvención por cabeza de ganado que concurra y sea adjudicada en las subastas públicas de novillas de raza pirenaica y de corderas de ovino de raza navarra y lacha, que tengan lugar en territorio de la Comunidad Foral de Navarra y sean promovidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Artículo 3.º Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las ayudas los ganaderos titulares de explotaciones de ganado vacuno u ovino, que adquieran en subasta pública novillas de reposición de raza pirenaica o corderas de raza navarra y lacha y que además cumplan con las siguientes condiciones:

-Ser agricultores a título principal, según la definición recogida en el punto 5 del artículo 3.º de la Ley Foral 20/1997, de 15 de diciembre, del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra o ganaderos jóvenes en proceso de primera instalación como titulares de explotación.

-Poseer a juicio del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, la capacitación profesional suficiente para el ejercicio de la actividad agraria.

-Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 4.º

Artículo 4.º Requisitos de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No ser titular de una ganadería inscrita en el libro genealógico de la raza a la que pertenezcan los animales adquiridos en las subastas establecidas en esta Orden Foral.

b) En el caso del ovino, adquirir un lote mínimo de cinco corderas.

c) Que su explotación radique en Navarra y se halle inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, como Explotación Prioritaria.

d) La explotación debe cumplir las normas mínimas medioambientales y sobre higiene y bienestar de los animales dictadas por la Unión Europea.

e) Las explotaciones a las que afecte la ayuda deberán contar con una viabilidad económica demostrable. Para su demostración, se estará a lo dispuesto en el Decreto Foral 162/2000, de 17 de abril, por el que se establecen ayudas a las inversiones en las explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores.

f) Comprometerse a mantener los animales adquiridos en su explotación durante un período mínimo de cinco años, salvo en caso de fuerza mayor, y someterse a los controles que se efectúen por parte del Servicio de Ganadería.

g) La incorporación de animales de reposición de razas autóctonas no podrá suponer un aumento en el censo de animales de la explotación.

h) La densidad ganadera de la explotación no podrá ser superior a 2 UGM por hectárea de superficie forrajera, o a 3, si el número total de animales de la explotación representa menos de 15 UGM. El número de animales existentes en una explotación que deberá ser tomado en consideración para calcular el factor de densidad, se determinará con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4 nonies del Reglamento (CE) 1254/1999. Del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la Organización Común de Mercado en el sector de la carne de vacuno. La tabla de conversión en UGM será la que se incluye en el Anexo III del citado Reglamento.

Artículo 5.º

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación establecerá las cantidades necesarias para garantizar que no se concedan ayudas en el caso de que no existan salidas normales en el mercado para la producción resultante.

Artículo 6.º Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán ante el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación durante los 30 días siguientes a la adquisición de los animales, debiendo cumplimentarse íntegramente los impresos oficiales que al efecto se facilitarán.

2. Las solicitudes de ayuda irán acompañadas, al menos, de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI/CIF del solicitante.

b) Certificación del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, de la condición de Explotación prioritaria.

c) Informe del Servicio Agricultura y Financiación Agraria de estar el solicitante, en su caso, en proceso de tramitación de la primera instalación como agricultor joven.

d) Una declaración del solicitante en la que se indique que no figura como titular de ganadería inscrita en el libro genealógico de la raza adquirida en la subasta.

e) Documentación acreditativa de la adquisición de los animales en la subasta.

f) Certificación de la entidad financiera que acredite la titularidad de la cuenta o libreta por parte del solicitante.

g) Declaración del censo de reproductores de la explotación en el momento de la subasta.

Artículo 7.º Condiciones de los animales.

1. Las novillas de raza pirenaica cuya adquisición en la subasta se subvencione, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Libro Genealógico.

b) Proceder de explotaciones: oficialmente indemnes de tuberculosis (T3), oficialmente indemnes de brucelosis (B4) o indemnes de brucelosis (B3), indemnes de leucosis y libres de perineumonía contagiosa bovina.

Además, deberá habérseles practicado una prueba en el transcurso de los últimos treinta días, con resultado negativo a las enfermedades indicadas.

c) No presentar defectos descalificantes.

d) Tener edades comprendidas entre los ocho y dieciséis meses.

2. Las corderas de raza navarra y lacha cuya adquisición en la subasta se subvencione, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Libro Genealógico.

b) Proceder de explotaciones indemnes de brucelosis (M3). Además deberá habérseles practicado una prueba en el transcurso de los últimos treinta días, con el resultado negativo a las enfermedades indicadas.

c) No presentar defectos descalificantes.

d) Tener edades comprendidas entre los tres y los seis meses.

Artículo 8.º Cuantía de las ayudas.

La cuantía total de la subvención podrá alcanzar el 50 por ciento del coste del animal cuando la explotación del adquirente esté en zona desfavorecida y el 40 por ciento de ese mismo coste en el resto de las zonas, sin sobrepasar, en ningún caso, los 150 euros por novilla y los 36 euros por cordera.

No obstante, la cuantía de las ayudas estará supeditada a la disponibilidad presupuestaria de cada año.

Artículo 9.º Tramitación y resolución de solicitudes.

1. El Director General de Agricultura y Ganadería, a la vista de la documentación presentada y de los informes emitidos, adoptará la resolución que corresponda.

2. El plazo máximo para la notificación de la resolución administrativa que corresponda será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tendido entrada en el registro del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la correspondiente resolución expresa al solicitante, éste podrá entender desestimada su petición.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden Foral deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación llevadas a cabo por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas.

b) Comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación la solicitud de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

c) Registrar en su contabilidad o libro-registro el cobro de la subvención percibida, en el supuesto de que esté obligado a su llevanza según la normativa vigente.

d) Comunicar por escrito al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en un plazo máximo de diez días donde tenga lugar el hecho, las bajas que se produzcan respecto de los animales objeto de subvención.

Artículo 11. Incumplimientos y sanciones.

1. El Servicio de Ganadería realizará el seguimiento de estas ayudas, para lo cual llevará a cabo los controles que se estimen pertinentes, quedando obligados los beneficiarios a facilitar su ejecución.

2. Los reintegros, infracciones y sanciones se regularán por lo dispuesto en los artículos 21, 27, 28 y 30 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se establece el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

3. El procedimiento sancionador para la determinación de las infracciones y la imposición de las sanciones se ajustará al Decreto Foral 369/1997, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento administrativo sancionador en las materias de agricultura, ganadería y alimentación.

Artículo 12. Renuncia a las ayudas.

En el caso de que algún beneficiario no le interese la ayuda económica concedida, deberá comunicar por escrito la renuncia al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación en el plazo de treinta días a contar desde la comunicación de la resolución de concesión. De no hacerlo así, se entenderá que el beneficiario acepta la ayuda y las condiciones de concesión de la misma.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden Foral de 26 de abril de 1999, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se fomenta la raza vacuna pirenaica en régimen de producción extensiva.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-En todo lo no previsto en esta Orden Foral, se estará a lo dispuesto en la ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se establece el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de navarra y de sus organismos autónomos.

Segunda.-Las ayudas previstas en esta Orden Foral estarán sujetas a las limitaciones presupuestarias y se abonarán con cargo a la partida 711001-71310-7700-713203 "Fomento de las razas autóctonas y extensivas por compra" de los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 2001 prorrogado para 2002 y de ejercicios sucesivos.

Tercera.-Contra los actos dictados en aplicación de esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto recurrido.

DISPOSICION FINAL

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, dieciocho de marzo de dos mil dos.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

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