BOLETÍN Nº 40 - 1 de abril de 2002

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia número Seis de Pamplona

E D I C T O

Don José Alonso Ramos, Secretario del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Pamplona.

Doy fe: De que en el presente procedimiento de juicio verbal número 22/2001, seguidos ante este Juzgado, a instancia de doña Edurne Carrasco Bengoetxea y don Ricardo Abán Alfaro, representados por la Procuradora doña Uxua Arbizu y asistidos por la Letrado doña Aurora Noya, contra Promociones Enocar, S.L. y Domingo Galán Sánchez, en rebeldía, sobre reclamación de cantidad y resolución de contrato, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora señora Arbizu, en nombre y representación de doña Edurne Carrasco Bengoechea y de don Ricardo Abán Alfaro, dirigidos por la Letrado señora Noya Retamal, frente a Promociones Enocar, S.L. y don Domingo Galán Sánchez, ambos en rebeldía, debo declarar y declaro resuelto por incumplimiento de la mercantil demandada el contrato de compraventa, celebrado por ella los actores el día 21 de diciembre de 1996, condenando a los referidos demandados, solidariamente, a que abonen a los actores la suma de 300.000 pesetas, 1.803,04 euros, así como la cantidad que se determine pericialmente en ejecución de sentencia y corresponda a la diferencia de precio entre la vivienda, trastero y garaje objeto del contrato que resuelve y el precio de otra vivienda, garaje y trastero de iguales características, calidades, ubicación y régimen, en enero de 2001, en los términos contenidos en el fundamente jurídico Cuarto de esta sentencia. Desestimando la demanda en lo demás, de cuyos restantes pedimentos debo absolver y absuelvo a los demandados. Sin costas.

Notifíquese y en cuanto a los rebeldes conforme a lo dispuesto al efecto en la L.E.C., y adviértase que contra esta resolución, cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado, en término de cinco días.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Concuerda con su original al que me remito y para que así conste y para que sirva de notificación a los demandados en paradero desconocido Promociones Enocar, S.L. y Domingo Galán Sánchez, expido el presente en Pamplona, a diecinueve de febrero de dos mil dos. El Secretario, José Alonso Ramos.

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