BOLETÍN Nº 40 - 1 de abril de 2002

V. ADMINISTRACION DEL ESTADO

Dirección Provincial de Navarra de la Tesorería General de la Seguridad Social

E D I C T O

En la Unidad de Recaudación Ejecutiva 31/02 se instruye expediente administrativo de apremio contra los deudores relacionados, habiéndose dictado por el Recaudador Ejecutivo de dicha Unidad la providencia de embargo que a continuación se transcribe:

"Requerimiento de bienes (TVA-218):

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra los deudores de referencia, por deudas a la Seguridad Social, debidamente notificadas en tiempo y forma, y cuya cuantía corresponde al siguiente detalle:

31/02/98/402/73 BALLESTER OROZ, FRANCISCO J. 22.330,17 31007 PAMPLONA

31/02/98/865/51 LACUEY MENASALVAS, FRANCISCO J. 1.081,39 31008 PAMPLONA

31/02/98/172/37 SANTOS NAVARRO, FRANCISCO JAVIER 1.878,83 31008 PAMPLONA

31/02/98/832/18 ESABE EXPRES, S.A. 10.742,83 31008 PAMPLONA

31/02/98/171/36 AZCONA URTASUN, PEDRO MANUEL 29.935,39 31008 PAMPLONA

31/02/98/659/39 WANG-JUNHUA 4.126,27 31008 PAMPLONA

31/02/98/333/04 SEGURA MEDINA, PEDRO 4.646,96 31008 PAMPLONA

31/02/98/418/89 OSLE BELTRAN, JESUS 16.004,45 31009 PAMPLONA

31/02/98/478/52 ORTIZ PARAVE, ROSA LUDOMILIA 340,44 31009 PAMPLONA

31/02/98/560/37 RAFAEL DO SANTOS, DANIEL 548,36 31009 PAMPLONA

31/02/98/453/27 GARCIA MUÑOZ, FRANCISCO J. 6.405,75 31009 PAMPLONA

31/02/98/335/06 BEDOYA GALVIZ, AMPARO 1.877,97 31010 BARAÑAIN

31/02/98/579/56 ERVITI BELOQUI, MARIA FRANCISCA 155,18 31010 BARAÑAIN

31/02/98/481/55 PARDO MARTIN, ALBERTO 3.853,66 31010 BARAÑAIN

31/02/98/776/59 S.I.E. RASTROLLO VAZQUEZ V. TORRES S. 361,33 31010 BARAÑAIN

31/02/98/714/94 GARCIA UCLE, JOSE 725,74 31010 BARAÑAIN

31/02/98/324/92 DISMENSO, S.L. 159.62 31011 PAMPLONA

31/02/98/515/89 SERVICIOS DE MANTEN. INTEGRAL, S.A. 233.149,08 31011 PAMPLONA

31/02/98/550/27 CURRALO MARCOS, FERNANDO 3.360,45 31012 PAMPLONA

31/02/98/711/91 MINDEGUIA ECHEVERRIA, JOSE J. 499,29 31012 PAMPLONA

31/02/98/160/25 RIAL BARREIRO, LUIS EVARISTO 6.016,62 31012 PAMPLONA

31/02/98/794/77 RODRIGUEZ PALMA, DAVID 794,19 31012 PAMPLONA

31/02/98/173/38 ARISTU AEROPAGITA, FERMIN 2.485,07 31013 ANSOAIN

31/02/98/842/28 ASTIZ APESTEGUIA, JESUS 1.572,04 31014 PAMPLONA

31/02/98/585/62 RODRIGUEZ ACEBEDO, INOCENTE 247,18 31014 PAMPLONA

31/02/98/231/96 SANCHEZ LOPERENA, JOSE 4.755,15 31014 PAMPLONA

31/02/98/304/72 SISTEMAS E INSTALACIONES DE TELEF. 63.005,67 31014 PAMPLONA

31/02/98/849/35 ASTIZ APESTEGUIA, PEDRO MARIA 695,76 31014 PAMPLONA

31/02/98/454/28 EXPOSITO GORDILLO, M. ALMUDENA 4.387,38 31015 PAMPLONA

31/04/98/189/22 PEREIRA BENIGNO, JOSE CARLOS 150,95 31100 PUENTE LA REINA

31/02/98/364/35 CONST. SENOSIAIN DE ENERIZ, S.L. 59.167,25 31153 ENERIZ

31/02/98/472/46 ASSUNCAO AFONSO, JOSE 814,51 31153 ADIOS

31/02/98/540/17 MUÑOZ GONZALEZ, JOSE LUIS 4.875,21 31180 CIZUR MAYOR

31/02/98/604/81 ONGAY FERNANDEZ, LOURDES 5.816,37 31180 CIZUR MAYOR

31/02/98/8/67 LASQUIBAR INCHAUSTI, FERMIN 6.278,85 31180 CIZUR MAYOR

31/02/98/67/29 AROCA PEREZ, ANGEL 1.683,50 31191 BERIAIN

31/02/98/52/14 ROMERO GARCIA, JOSE LUIS 881,49 31195 BERRIOZAR

31/02/98/366/37 ESTABOLITE ZAMBORAIN, VIRGINIA 1.786,15 31300 TAFALLA

31/02/98/737/20 PELLICENA BARRERAS, FERMIN 6.739,93 31395 BARASOAIN

31/02/98/164/29 ABOUFARIS-BOUJEMAA 4.234,13 31754 GOIZUETA

31/02/98/259/27 ARRIETA HERNANDEZ, JOSE MARIA 3.991,39 31789 IRIBAS

31/02/98/889/75 URMENETA ALUSTIZA, YON 833,54 31870 LEKUMBERRI

Y una vez transcurrido el plazo señalado para el ingreso voluntario de la totalidad de las cantidades adeudadas, sin haberse verificado el abono de las mismas, se ha procedido a dictar la correspondiente providencia de embargo por la que se ordena la traba de bienes y derechos en cantidad suficiente para cubrir el importe del crédito perseguido, el recargo, intereses en su caso y costas que legalmente le sean exigibles. A tales efectos y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del día 24), se le requiere para que efectúe manifestación sobre sus bienes y derechos, con la precisión necesaria para garantizar responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostentan derechos de cualquier naturaleza sobre tales bienes y, de estar sujetos a otro procedimiento de apremio, concretar los extremos de este que puedan interesar al procedimiento administrativo de embargo. En el caso de que los bienes estuvieren gravados con cargas reales, estará obligado a manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha.

Asimismo se le hace constar que si incumple con el deber de manifestación de bienes, a que se refiere el artículo 118 del citado Reglamento General de Recaudación en relación con bienes y derechos no señalados por el deudor, no podrá estimarse como causa de impugnación del procedimiento de apremio la preterición o alteración del orden de prelación a observar en el embargo de los mismos".

Pamplona, doce de febrero de dos mil dos. El Recaudador Ejecutivo, Juan Carlos Riezu Barásoain.768

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